 Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.Téngase en cuenta, sobre el control de la circulación aérea, lo dispuesto en el art. 82 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, por el que se crea el Ente de Derecho Público «Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea», Ref. BOE-A-1990-15347, y el Real Decreto 1508/1991, de 11 de octubre, por el que se regula el ejercicio del derecho de opción de los funcionarios destinados en las unidades afectadas por la creación del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, Ref. BOE-A-1991-25505.
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