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Real Decreto 858/1980, de 28 de marzo, por el que se crea la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 08/05/1980.
Entrada en vigor:
28/05/1980
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1980-9427
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1980/03/28/858/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 04/06/2011»


[Bloque 1: #preambulo]

La disposición final primera del Real Decreto dos mil ochocientos cincuenta y cinco/mil novecientos setenta y nueve, de veintiuno de diciembre, por el que se crean Oficinas Presupuestarias en todos los Ministerios establece que cada Departamento ministerial procederá a dictar o proponer en el plazo de dos meses, las normas precisas para la organización de la correspondiente Oficina Presupuestaria, refundiendo en ella los ser-vicios ya establecidos para la atención de las mismas funciones.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiocho de marzo de mil novecientos ochenta,

DISPONGO:

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[Bloque 2: #aprimero]

Artículo primero.

Se crea, con las competencias y funciones que señala el Real Decreto dos mil ochocientos cincuenta y cinco/mil novecientos setenta y nueve, de veintiuno de diciembre, la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Justicia, con rango de Subdirección General, dependiendo directamente de la Subsecretaría del Departamento.

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[Bloque 3: #asegundo]

Artículo segundo.

La Oficina Presupuestaria estará integrada por una unidad con nivel orgánico de Servicio, del cual dependen dos Secciones:

Sección de Presupuestos, Programas y relaciones con el Consejo General del Poder Judicial.

Sección de Evaluación y Seguimiento.

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[Bloque 4: #atercero]

Artículo tercero.

Uno. La Sección de Presupuestos y Programas tendrá como misión la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto del Departamento; recibir y tramitar el Anteproyecto de Presupuesto del Consejo General del Poder Judicial; formular en términos de objetivos y programas de gasto los planes de actuación de los Servicios departamentales; tramitar los expedientes de modificaciones presupuestarias; coordinar la elaboración de los proyectos de Presupuesto de las Entidades estatales autónomas, informarlos, consolidarlos con el del Ministerio y tramitarlos al de Hacienda; el informe y tramitación de los expedientes de alteraciones presupuestarias de los Organismos; los informes periódicos sobre la ejecución del Presupuesto; el informe de los proyectos de disposiciones y resoluciones del Departamento con repercusión sobre el gasto público; el asesoramiento a todos los servicios y Centros en materia presupuestaria; cualesquiera otras que se le encomienden en relación con el proceso de elaboración y decisión presupuestaria.

Dos. A la Sección de Evaluación y Seguimiento le corresponderá: el seguimiento y evaluación de los programas de gastos: proponer la revisión de programas y la consideración de alternativas que mejoren la eficacia del gasto; coordinar los trabajos para el cálculo del costo de las servicios del Departamento a transferir a los entes preautonómicos y comunidades autónomas; elaborar y poner en práctica, en colaboración con los Servicios correspondientes, métodos presupuestarios tendentes a la racionalización de la gestión económica.

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[Bloque 5: #acuarto]

Artículo cuarto.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única y anexo del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio. Ref. BOE-A-2011-9736.

Seleccionar redacción:

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[Bloque 6: #da]

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Como consecuencia de la organización de la Oficina Presupuestaria, se modifica el artículo quince del Decreto mil quinientos veinte/mil novecientos sesenta y ocho, de doce de junio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico del Ministerio de Justicia, suprimiendo la «Sección de Presupuestos, Ordenación del Gasto y Suministros» y creando la «Sección de Ordenación del Gasto y Suministros», la cual constará del negociado de Distribuciones y del negociado Órgano Gestor de la Junta de Compras.

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[Bloque 7: #firma]

Dado en Madrid a veintiocho de marzo de mil novecientos ochenta,

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ÍÑIGO CAVERO LATAILLADE

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