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Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean Oficinas Presupuestarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 28/12/1979.
Entrada en vigor:
29/12/1979
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1979-30490
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/12/21/2855/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 04/06/2011»

Entre las medidas de perfeccionamiento del proceso presupuestario que el Programa Económico del Gobierno señala como instrumentos para un mejor control del gasto público figura la creación de Oficinas Presupuestarias en cada Departamento ministerial.

Los objetivos que se persiguen con la creación de dichas Oficinas Presupuestarias vienen igualmente definidos en el Programa Económico del Gobierno: La descentralización del proceso de elaboración presupuestaria, su perfeccionamiento y la simplificación burocrática de su gestión. El perfeccionamiento del proceso presupuestario, iniciado en nuestro país hace algunos años mediante la aplicación de nuevas técnicas, debe continuarse, fundamentalmente, con la implantación de los sistemas de presupuestos por programas y de presupuesto base cero, como métodos más adecuados para una asignación racional de los recursos públicos, la adopción de nuevos métodos de decisión de gasto y la revisión de los programas de gastos existentes.

En base a estos objetivos se definen las funciones de las Oficinas Presupuestarias, que tratan de aglutinar en una sola unidad administrativa servicios dispersos de presupuestación, análisis y evaluación ya existentes en muchos Departamentos ministeriales; lo cual permitirá integrar y armonizar las fases del proceso presupuestario, conectarlo con los planes y programas operativos a corto y medio plazo de los servicios gestores y disponer de un Órgano de trabajo permanente, y no esporádico, para la elaboración, decisión y seguimiento del presupuesto.

La trascendencia de las funciones que se les atribuyan aconseja su inclusión en la estructura de los diversos Ministerios, con rango de Subdirección General, bajo la dependencia del Subsecretario del Departamento. Igualmente se considera necesario, por el carácter de unidad y coherencia de los procesos presupuestarios, el establecimiento de las unidades orgánicas precisas en los Organismos autónomos, que serán coordinadas por la Oficina Presupuestaria del Departamento de que dependan.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de le Presidencia y de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiuno de diciembre de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo primero.

En todos los Ministerios existirá, bajo la dependencia del Subsecretario del Departamento, una Oficina Presupuestaria, con el rango máximo de Subdirección General, que ejercerá las funciones que se establecen en el presente Real Decreto.

Artículo segundo.

(Derogado)

Artículo tercero.

Las Oficinas Presupuestarias tendrán las siguientes funciones:

a) Formular, en términos de objetivos y programas de gasto, incluso plurianuales, los planes de actuación y proyectos de los Servicios departamentales.

b) Informar y proponer, en su caso, a la Comisión Presupuestaria la revisión de los programas de gasto.

c) Desarrollar las instrucciones para la elaboración del Presupuesto que, conforme a la Ley General Presupuestaria, dicten el Gobierno, el Ministerio respectivo y el Ministerio de Hacienda, y velar por su aplicación.

d) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Departamento; coordinar la elaboración de los presupuestos de los Organismos autónomos y consolidarlos con el del Ministerio, así como tramitarlos en la forma reglamentaria al Ministerio de Hacienda.

e) Informar y tramitar las propuestas de modificaciones presupuestarias de los Servicios y Organismos que se produzcan en el transcurso del ejercicio.

f) Informar los proyectos de disposiciones y resoluciones del Departamento con repercusión sobre el gasto público.

g) Realizar el seguimiento y evaluación de los programas de gasto.

h) Coordinar los trabajos para el cálculo del coste de los Servicios del Departamento a transferir a los Entes preautonómicos y Comunidades autónomas.

i) Cualesquiera otras que el Ministro del Departamento le encomiende en relación con el proceso de elaboración y decisión presupuestaria.

Artículo cuarto.

Los Organismos autónomos establecerán las unidades necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado d) del artículo tercero.

Artículo quinto.

Las Intervenciones Delegadas de los Ministerios civiles facilitarán a las Oficinas Presupuestarias la información que éstas precisen para el cumplimiento de sus fines.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

En el plazo de dos meses, contados a partir de la publicación del presente Real Decreto, cada Departamento ministerial, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno e informe del Ministerio de Hacienda, procederá a dictar o proponer las normas precisas para la organización de sus correspondientes Oficinas Presupuestarias, refundiendo en ellas los Servicios que pudieran tener ya establecidos para la atención de las funciones a que se refiere este Real Decreto.

Segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a veintiuno de diciembre de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

JOSÉ PEDRO PÉREZ-LLORCA Y RODRIGO

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid