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Resolución del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza por la que se actualiza la valoración cinegética de las piezas de caza.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 14/03/1978.
Entrada en vigor:
03/04/1978
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1978-6997
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1978/02/28/(1)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 14/03/1978»


[Bloque 1: #pr]

Ilustrísimo señor:

El vigente Reglamento de Caza, en su artículo 46, 1, f), dispone que el Servicio de Pesca Continental, Caza y Parques Nacionales, actualmente integrado en el ICONA, establecerá los baremos que permitan concretar el valor cinegético de las piezas de caza cobradas ilegalmente, con el fin de fijar, cuando proceda, las oportunas indemnizaciones.

Establecido el citado valor cinegético mediante Resolución de la anterior Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial de 4 de noviembre de 1971, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 10 de noviembre de 1971, se hace preciso actualizarlo atendiendo para ello al valor comercial medio estimado para las diferentes piezas de caza en los cotos privados y Reservas Nacionales de Caza y al considerado como coste de reposición en el caso de especies protegidas.

En consecuencia, esta Dirección, a propuesta de la Subdirección General de Recursos Naturales Renovables ha acordado establecer el nuevo baremo que sustituye y anula al anterior de 4 de noviembre de 1971 y que se incluye como anejo a la presente Resolución.

Lo que se hace público para conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

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[Bloque 2: #fi]

Madrid, 28 de febrero de 1978.–El Director, Manuel Aulló Urech.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Recursos Naturales Renovables del ICONA.

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[Bloque 3: #an]

ANEJO

Valoración cinegética de piezas de caza

(En pesetas)

Caza mayor

Especie

-

Unidad

Macho

Hembra

Aumentos por trofeo

según homologación

Bronce

Plata

Oro

Ciervo

22.000

12.000

19.000

27.000

50.000

Corzo o rebeco

6.500

5.000

6.300

10.000

20.500

Cabra monjes o gamo

12.500

10.000

10.000

22.500

57.500

Muflón o arrui

17.500

12.500

20.000

32.500

67.500

Jabalí

5.000

4.000

Lobo

9.000

6.000

Caza menor

Especie

Unidad

Valoración con independencia

de sexo y edad

Urogallo

50.000

Avutarda

40.000

Gansos

5.000

Perdices o becada

600

Conejo

250

Liebre

300

Mamíferos predadores

1.000

Faisán

500

Ganga u ortega

400

Patos, sisón o alcaraván

350

Palomas, tórtola o codorniz

200

Focha o becacina

150

Garzas

1.000

Garcillas o somormujos

300

Aves marinas

500

Otras aves

100

Especies protegidas

Especie

Unidad

Valoración con independencia

de sexo y edad

Oso

300.000

Cabra montés pirenaica

200.000

Lince

120.000

Nutria o armiño

20.000

Gato montés o meloncillo

10.000

Águila imperial o quebrantahuesos

150.000

Águila real, halcón común o halcón de Eleonor

90.000

Buitre negro

100.000

Alimoche

70.000

Buitre común, búho real, águila pescadora, águila culebrera, águila perdiguera o elanio azul

60.000

Gavilán, azor, alcotán, esmerejón, águila calzada o halcón abejero

20.000

Otras aves rapaces

10.000

Cigüeña negra o espátula

20.000

Otras aves protegidas

10.000

Nota.–Los huevos de las aves tendrán lo misma valoración que, por unidad, se asigne al de la especie productora.

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