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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Orden de 2 de mayo de 1977 por la que se modifica la Ordenanza Laboral para la actividad de Profesionales de la Música.

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 25/05/1977.
Entrada en vigor:
26/05/1977
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1977-12685
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1977/05/02/(1)/con

Índice: «Última actualización, publicada el 25/05/1977»

[Preámbulo]

[Firma]

ORDENANZA LABORAL PARA PROFESIONALES DE LA MÚSICA

CAPÍTULO I . Ámbito de aplicación

CAPÍTULO II. Organización del trabajo

CAPÍTULO III. Clasificaciones y definiciones

CAPÍTULO IV. De la contratación

Sección I. De la forma y requisitos del contrato

Sección II. Duración de los contratos y sus prórrogas

CAPÍTULO V

CAPÍTULO VI. Jornada, descansos y vacaciones

Sección I. De la jornada de trabajo

Sección II. De los ensayos

Sección III. Vacaciones, descansos y fiestas

CAPÍTULO VII. Retribuciones

Sección I. Salario base

Sección II. Complemento personal de antigüedad

Sección III

Sección IV. Anticipos, depósitos y cobros de las retribuciones

CAPÍTULO VIII. Viajes y desplazamientos

CAPÍTULO IX. De la Seguridad Social

CAPÍTULO X. Derechos, obligaciones y sanciones

CAPÍTULO XI. Disposiciones varias

[Disposiciones finales]

ANEXO. Retribución mínima de los directores


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