SE AÑADE la disposición adicional 6, por Ley 3/2020, de 18 de septiembre (Ref. BOE-A-2020-10923).
SE MODIFICA el art. 5.ñ), por Ley 5/2012, de 6 de julio (Ref. BOE-A-2012-9112).
SE DICTA DE CONFORMIDAD el art. 13, sobre visado colegial obligatorio: Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto (Ref. BOE-A-2010-12618).
SE MODIFICA:
los arts. 1.3, 2, 3 y 5 y se añaden del 10 al 15 y las disposiciones adicionales 4 y 5, por Ley 25/2009, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-2009-20725).
el art. 3, por el Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio (Ref. BOE-A-2000-11836).
la disposición adicional 2, por el Real Decreto-ley 6/1999, de 16 de abril (Ref. BOE-A-1999-8577).
los arts. 2, 3, 5 y 6, por la Ley 7/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7879).
los arts. 2, 3 y 5 por el Real Decreto-ley 5/1996, de 7 de junio (Ref. BOE-A-1996-13000).
SE DECLARA en la CUESTION 350/1985, la desestimación y que el art. 3.2 no es contrario a la Constitución, por Sentencia 89/1989, de 11 de mayo (Ref. BOE-T-1989-13590).
SE DEROGA determinados preceptos, por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-697).
SE INTERPRETA aspectos de los arts. 8.1 y 9.1 e) , por Orden de 3 de julio de 1974 (Ref. BOE-A-1974-1127).