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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Resolución de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial por la que se dan normas para la señalización de terrenos sometidos a régimen cinegético especial y de los palomares industriales.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 17/04/1971.
Entrada en vigor:
07/05/1971
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1971-516
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1971/04/01/(1)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 17/04/1971»


[Bloque 1: #preambulo]

En cumplimiento de lo que dispone la Ley de Caza de 4 de abril de 1970 y Reglamento para su aplicación de 25 de marzo de 1971, esta Dirección General be resuelto establecer las siguientes normas para la señalización de terrenos sometidos a régimen cinegético especial y de palomares industriales:

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[Bloque 2: #primero]

Primero.

La señalización de los terrenos sometidos a régimen cinegético especial se efectuará con carteles, señales distintivas y rótulos en rocas, muros, tapias, etc., a lo largo de todo su perímetro exterior e incluso interior, en los casos que existan enclavados. La colocación de estos carteles y señales se hará de tal forma que su leyenda o distintivo sea visible desde el exterior del terreno señalizado.

Las señales de primer orden o carteles se colocaran necesariamente en todas las vías de acceso que penetren en el territorio en cuestión y en cuantos puntos intermedios sean necesarios para que la distancia entre dos carteles no sea superior a 600 metros.

Entre las señales anteriormente citadas se situarán las de segundo orden, con distancias máximas de una a otra de 100 metros. Estas señales de segundo orden consistirán en distintivos normalizados o bien en rótulos pintados en rocas, muros, tapias, etc.

Toda la señalización deberá estar colocada de forma tal que un observador situado ante uno de los carteles o señales tenga al alcance de su vista a los dos más inmediatos.

a) Señales de primer orden (carteles).–Los carteles se ajustarán a los dibujos adjuntos, debiendo reunir las siguientes características:

Material: Cualquiera que garantice su adecuada conservación y rigidez.

Dimensiones: 33 por 50 centímetros, con un margen de tolerancia del 10 por 100 en cada dimensión.

Altura desde el suelo: Entre 1,50 y 2.50 metros.

Colores: Letras negras sobre fondo blanco.

Dimensiones de las letras: Altura, ocho centímetros; ancho, un centímetro, con excepción de los casos de «Reserva nacional de caza y «Refugio nacional de caza», en los que la palabra «nacional» podrá tener menores dimensiones para adaptarse al tamaño del cartel,

Leyenda; La que corresponda a su régimen cinegético:

«Coto privado de caza».

«Coto local de caza».

«Coto social de caza».

«Refugio de caza».

«Refugio nacional de caza».

«Caza controlada».

«Parque nacional».

«Reserva nacional de cazas.

Los carteles para «Coto social de caza», «Refugio nacional de caza». «Caza controlada», «Parque nacional y «Reserva nacional de caza» deberán ostentar el escudo del Servicio de Pesca Continental, Caza y Parques Nacionales.

b) Señales. de segundo orden (distintivos normalizados).–Se ajustarán al dibujo adjunto y deberán reunir las siguientes características:

Material: Cualquiera que garantice su adecuada conservación y rigidez.

Dimensiones: 20 por 30 centímetros.

Altura mínima desde el suelo: Entre 1,50 y 2,50 metros.

Colores (en diagonal): Parte superior derecha, en blanco.

Parte inferior Izquierda, en negro (según dibujo).

Sin leyenda.

c) Rótulos.–Se podrán pintar en rocas, paredes, muros, etc., en letras mayúsculas, de cualquier color que contraste con el del fondo, y cuyas dimensiones mínimas sean de 15 centímetros de altura y tres centímetros de grueso.

En los casos de cotos privados, locales o Sociales, la leyenda del rótulo será únicamente «Coto de caza».

En los demás casos figurará la misma leyenda de los carteles de primer orden.

d) Chapas de matricula.–En los carteles de primer orden, correspondientes a «Cotos privados de caza» y «Cotos locales de caza», se colocará una chapa matrícula, que deberá reunir las siguientes características:

Material: Chapa metálica.

Dimensiones: 3 por 13 centímetros.

Color: El propio del metal.

Letras y numeras: Grabados o moldeados en la misma chapa.

Altura de las letras y números: 1,5 centímetros.

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[Bloque 3: #segundo]

Segundo.

Carteles para palomares.–Los palomares industriales deberán señalizarse a 1.000 metros de distancia en los caminos, accesos y puntos destacados, con carteles de características similares a los de primer orden, cuya leyenda será «Palomar industrial a 1.000 metros» y una flecha indicadora (ver dibujo).

Se colocará de tal forma que la flecha indique la dirección en que se encuentra la explotación.

Dichos carteles llevarán una chapa con el número de la, autorización del Servicio de Pesca Continental, Caza y Parques Nacionales, cuyas dimensiones serán las mismas que las de la matrícula de los cotos.

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[Bloque 4: #tercero]

Tercero.

Venta de chapas de matrícula.–Las casas comerciales que se dediquen a la venta o estampado de chapas de matricula deberán exigir al comprador el documento acreditativo de la matricula o numero que debe figurar en les chapas.

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[Bloque 5: #firma]

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 1 de abril de 1971.–El Director general, Francisco Ortuño Medina.

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[Bloque 6: #an]

ANEXO

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