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[Disposición derogada]
[Bloque 2: #preambulo]
Ilustrísimos señores:
La emigración española es encauzada y tutelada por el Ministerio de Trabajo a través del Instituto Español de Emigración, siendo posible esta difícil tarea gracias a los valores humanos de nuestros emigrantes y a la colaboración entusiasta y eficiente de otros Departamentos ministeriales, Organismos, Entidades y particulares.
Para estimular y premiar los méritos contraídos por todos ellos, en razón de las aludidas colaboraciones, parece llegado el momento de crear un título honorífico que simbolice la gratitud del Estado español, a través del Departamento de Trabajo y del Instituto Español de Emigración, a quienes por el motivo expuesto sean acreedores a tal distinción. Para ello, nada mejor que establecer la Medalla de Honor de la Emigración, a semejanza de otras instituciones honoríficas existentes en nuestra Nación.
En su virtud.
Este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:
[Bloque 3: #primero]
Se crea la Medalla de Honor de la Emigración.
[Bloque 4: #segundo]
La citada Medalla constará de un anverso en el que aparecen en relieve dos manos; en la parte superior, entre aquéllas, una paloma, y entre la paloma y la mano derecha, la inscripción «Honor de la Emigración», y de un reverso en el que figura la inscripción «Olor a tierra ausente, a perfume de luz, Unamuno.»
Se modifica por el art. único de la Orden de 5 de junio de 1997. Ref. BOE-A-1997-13445.
[Bloque 5: #tercero]
La concesión se verificara por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y se faculta a la Dirección General de Ordenación de las Migraciones para poder hacer propuestas de concesión a aquellos españoles emigrantes que, por sus calidades humanas y patrióticas, sean considerados como prolongación de la Patria, o a aquellas personas que se hayan destacado por su colaboración en el campo de la emigración o que hayan prestado relevantes servicios a los intereses de los emigrantes. También podrá concederse tal distinción a los extranjeros en quienes concurran méritos por la prestación de singulares servicios a la emigración española o a sus Instituciones.
Se modifica por el art. único de la Orden de 5 de junio de 1997. Ref. BOE-A-1997-13445.
[Bloque 6: #cuao]
Podrá proponerse el otorgamiento de la Medalla de Honor de la Emigración a Organismos, Instituciones, Entidades y Centros en los que concurran alguna de las circunstancias motivadoras de la concesión de la Medalla a los particulares.
[Bloque 7: #quinto]
La Dirección General de Ordenación de las Migraciones propondrá el Reglamento para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, que deberá ser aprobado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Se modifica por el art. único de la Orden de 5 de junio de 1997. Ref. BOE-A-1997-13445.
[Bloque 8: #firma]
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 29 de septiembre de 1969.
ROMEO GORRÍA
Ilmos. Sres. Subsecretario, Directores generales del Departamento y Director general del Instituto Español de Emigración.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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