Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Orden de 10 de julio de 1962 por la que se aprueba la nueva nomenclatura de calificaciones de cultivos y aprovechamientos del suelo español que habrá de regir en los trabajos catastrales de la riqueza rústica.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 24/07/1962.
Entrada en vigor:
13/08/1962
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1962-14073
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1962/07/10/(1)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 24/07/1962»


[Bloque 1: #pr]

Ilustrísimo señor:

En 25 de junio de 1914, y por Orden ministerial, se aprobó una nomenclatura de calificaciones de cultivos y aprovechamientos que habría de regir en el desarrollo de los trabajos catastrales de la Riqueza Rústica. Su aplicación ha estado sujeta en muchos casos, por falta de amplitud de conceptos, a modificaciones impuestas por la naturaleza de un cultivo o aprovechamiento local no previsto, modificaciones que, si bien no tuvieron confirmación legislativa, representaban una mejora de la nomenclatura. Este apartamiento de las normas, previstas, consagrado por el uso, ha producido confusión cuando se comparaban terrenos similares de distintas zonas.

Por otra parte, el incremento de valor de superficies considerables, la aparición de nuevos cultivos y el desarrollo de aprovechamientos explotados y dirigidos por normas modernas que se apartan de las clásicas y tradicionales, son motivos de gran importancia que, surgidos en el transcurso del medio siglo de vigencia de la Orden, obligan a reconsiderar la nomenclatura existente y a formular una nueva más de acuerdo con la realidad y momento económico actuales.

Por ello, considerando conveniente evitar la anarquía que actualmente existe en la aplicación de la característica calificación.

Subir


[Bloque 2: #pa]

Este Ministerio se ha servido disponer que, en lo sucesivo, sólo regirá la nomenclatura del cuadro que se aprueba por esta Orden y se publica como anexo a la misma.

Subir


[Bloque 3: #an]

ANEXO

Cuadro general de calificaciones de cultivos y aprovechamientos del suelo español

1. Tierras labradas.

1.1 Regadío.

1.11 Plantas herbáceas.

Huerta.

1.111

Labor o labradío.

1.112

Plantas industriales.

1.113

Labor o labradío

con frutales.

1.114

Arrozales.

1.115

Prados o praderas.

1.116

1.12 Plantas arbóreas o arbustivas.

Viñedos y parrales.

1.121

Agrios.

1.122

Olivos.

1.123

Plátanos.

1.124

Frutales.

1.125

1.2 Secano.

1.21 Plantas herbáceas.

Labor o labradío.

1.211

1.22 Plantas arbóreas o arbustivas.

Viña.

1.221

Olivo.

1.222

Almendro.

1.223

Algarrobos.

1.224

Frutales.

1.225

Zumaque.

1.226

2. Tierras cubiertas con especies forestales o pastos.

2.1 Plantas herbáceas.

Espartizal o atochar.

2.11

Prados o praderas.

2.12

Pastos.

2.13

2.2 Plantas arbóreas o arbustivas.

Árboles de ribera.

2.21

Eucaliptos.

2.22

Mimbreras.

2.23

Monte alto.

2.24 y 2.25

Monte bajo.

2.26

Matorral.

2.27

Los montes de utilidad pública serán descritos con las especies que los pueblan.

En cada una de las calificaciones relacionadas se podrán hacer las subcalificaciones que a continuación se relacionan:

1.1 Tierras labradas-Regadío

1.11 Plantas herbáceas.

1.111 En huerta se considerarán hortalizas si sólo son de invierno o de todas las estaciones.

1.112 En labor o labradío se incluyen cereales, leguminosas y tubérculos, tanto si hay o no barbechos y de qué duración.

1.113 Plantas industriales: Comprende el lúpulo, caña de azúcar, etc.

1.114 En labor o labradío con frutales se considerará la asociación de cereal con frutal.

1.116 Prados o praderas para segar o bien para pastoreo.

1.12 Plantas arbóreas o arbustivas.

1.121 En el viñedo se incluyen los destinados a fruta, pasa, verdeo y vinificación.

1.122 Agrios: Naranjal y limonar.

1.123 En olivos se considerarán la aceituna de verdeo y la destinada a la extracción de aceite.

1.125 Frutales: Algarrobos, almendros, avellanos, castaños, higueras, manzanos, etc.

1.2 Tierras labradas-Secano

1.21 Plantas herbáceas.

1.211 Labor o labradío: Huerta en terreno fresco y cereales; leguminosas y tubérculos en sus distintas alternativas y hojas de barbecho.

1.22 Plantas arbóreas o arbustivas.

1.221 Viña: Cultivo único o asociado.

1.225 Frutales: Chumberas, avellanos, castaños, higueras, naranjos, palmeral, etc.

2. Tierras cubiertas con especies forestales o pastos

2.1 Plantas herbáceas.

2.11 Espartizal: Especie herbácea que en sus dos variedades, atochar y albardín, suministra fibra, hilo para agavillar y pasta para papel.

2.2 Plantas arbóreas o arbustivas.

2.21 Árboles de ribera: Especies frondosas de hoja plana, álamos o chopos, fresnos, aliso y abedul. Crecimiento rápido; aprovechamiento de madera, bien para construcciones ligeras, madera de embalaje de frutas, ebanistería, pasta de papel.

2.22 Eucaliptos: Especies exóticas del género de este nombre, siendo las más abundantes en nuestro país: E globulus, E rostrata y E resinífera. Crecimiento rápido; apeas de minas, madera construcción, destilación hojas.

2.23 Mimbreras y cañaveral: Plantas arbustivas de gran exigencia de humedad, que se cultivan como setos en las márgenes de cauces y acequias.

2.24 y 2.25 Monte alto: Masas en general sometidas a turnos largos de aprovechamientos, suministrando maderas y leñas, como productos primarios, y resinas, corcho, frutos, etcétera, como productos secundarios o derivados, aunque a veces sean éstos tan valiosos o más que aquéllos, y pastos. Dos grandes grupos debemos considerar en esta calificación, a saber:

2.24 Coníferas o resinosas: Se comprenden en este grupo las ocho variedades de pinos y los abetos, pinsapos, enebro, sabinas, alerces, etc.

2.25 Frondosas: Cupulíferas, así denominadas por su fruto en cúpula (bellota, castaño, hayuco). Las especies integradas en este grupo son robles, encinas, alcornoques, castaño silvestre y haya.

2.26 Monte bajo: Pies nacidos de brote de cepa o raíz, aprovechados a turnos cortos, suministrando leñas, como productos primarios, y cortezas, como secundarios, y pastos. Encinas y robles.

2.27 Matorral: No llegan en su desarrollo a tener carácter arbustivo. Tales son los tomillares, romerales, aulagares, brezales, jarales, lentiscares, piornales, retamares, tojo, etcétera.

Monte de utilidad pública: No es ésta una calificación, sino una extensión superficial en explotación única, que, por su carácter, precisa una descripción de las especies que la pueblan y superficies parciales en que se asientan las mismas.

Subir


[Bloque 4: #fi]

Lo digo a V.I. para su conocimiento y efectos consiguientes.

Dios guarde a V.I. muchos años.

Madrid, 10 de julio de 1962.–P.D., Juan Sánchez-Cortés.

Ilmo. Sr. Director general de Impuestos sobre la Renta.

Subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid