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Decreto de 26 de julio de 1957 sobre Industrias y Trabajos prohibidos a mujeres y menores por peligrosos o insalubres.

Publicado en:
«BOE» núm. 217, de 26/08/1957.
Entrada en vigor:
15/09/1957
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1957-11398
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/d/1957/07/26/(1)/con

Texto consolidado: «Modificación publicada el 16/02/1962»

El alto concepto que en general al español merece la mujer y la atención que de manera especial debe ser puesta en evitar que un trabajo nocivo pueda perjudicar su naturaleza, criterio que con igual cuidado exige su aplicación en cuanto a las actividades desarrolladas por los menores, aconsejan de consuno revisar nuestra legislación positiva, procurando adaptarla, recogiendo los progresos de la técnica que, tanto en el orden de la industria como en el de la investigación, a través de sucesivos avances, va señalando con precisión mayor cada día cuáles son las labores o ambientes de trabajo que pueden perjudicar de manera más sensible a estos trabajadores, dignos de singular protección.

El afinamiento, por otra parte, del sentido social, imponiendo un espíritu de mayor exigencia en la restricción, aconseja también modificar los topes de edad que venía estimando nuestra legislación laboral, ya que la de dieciséis años, que como límite se establecía para la prohibición de determinados trabajos en el hombre, y la de dieciocho, que surtía análogos efectos en la mujer, deben prudentemente ser elevadas a las de dieciocho y veintiún años, respectivamente, que coincidan con las que pueden ser estimadas como efectivas mayorías de edad, desde el punto de vista laboral, en el conjunto armónico del Derecho del Trabajo patrio.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y previa deliberación del Consejo de Ministros,

DISPONGO:

Artículo primero.

Queda prohibido, en general, a los varones menores de dieciocho años y a las mujeres, cualquiera que sea su edad:

a) El trabajo en las actividades e industrias que se comprenden en la relación primera unida al presente Decreto.

b) El engrase, limpieza, examen o reparación de las máquinas o mecanismos en marcha que resulten de naturaleza peligrosa.

c) El manejo de prensas, guillotinas, cizallas, sierras de cinta o circulares, taladros mecánicos y, en general, cualquier máquina que por las operaciones que realice, las herramientas o útiles empleados o las excesivas velocidades de trabajo represente un marcado peligro de accidentes, salvo que éste se evite totalmente mediante los oportunos dispositivos de seguridad.

d) Cualquier trabajo que se efectúe a más de cuatro metros de altura sobre el terreno o suelo, salvo que se realice sobre piso continuo y estable, tal como pasarelas, plataformas de servicios u otros análogos, que se hallen debidamente protegidos.

e) Todos aquellos trabajos que resulten inadecuados para la salud de estos trabajadores por implicar excesivo esfuerzo físico o ser perjudiciales a sus circunstancias personales.

f) El trabajo de transportar, empujar o arrastrar cargas que representen un esfuerzo superior al necesario para mover en rasante de nivel los pesos (incluido el de vehículo) que se citan a continuación y en las condiciones que se expresan:

Modo de transporte

Sexo y edad

Peso máximo permitido – Kg.

Transporte a brazo

Varones hasta 16 años

15

Mujeres hasta 18 años

8

Varones de 16 a 18 años

20

Mujeres de 18 a 21 años

10

Mujeres de 21 años o más

20

 

Vagonetas en vías férreas

Varones hasta 16 años

300

Mujeres hasta 18 años

200

Varones de 16 a 18 años

500

Mujeres de 18 a 21 años

400

Mujeres de 21 años o más

600

 

Carretillas

Varones hasta 18 años

40

Mujeres hasta 21 años

Trabajo prohibido

Mujeres de 21 años o más

40

 

Triciclos porteadores

Varones hasta 16 años

50

Varones de 16 a 18 años

75

Mujeres cualquier edad

Trabajo prohibido

 

Carretones de mano de dos ruedas

Varones hasta 18 años

130

Mujeres hasta 21 años

Trabajo prohibido

Mujeres de 21 años o más

130

 

Vehículos de tres o cuatro ruedas (carretones, cangrejos, etcétera)

Varones hasta 16 años

50

Mujeres hasta 18 años

35

Varones de 16 a 18 años

60

Mujeres de 18 a 21 años

50

Mujeres de 21 años o más

60

Corresponde a las respectivas Inspecciones Provinciales de Trabajo determinar en cada caso particular la medida en que deban aplicarse los apartados b), c), d) y e) de este artículo.

Artículo segundo.

Se prohíbe a los varones menores de dieciocho años y a las mujeres de menos de veintiuno el trabajo en las actividades e industrias que se comprenden en la relación segunda que acompaña al presente Decreto.

Las prohibiciones señaladas en las listas primera y segunda a que se refieren el artículo anterior y el presente se extienden a los trabajos realizados en los grupos de industria en los que figura la prohibición y a todo trabajo análogo, cualquiera que sea el grupo de industria en que se realice.

Cuando la causa de la prohibición sea la producción de vapores o emanaciones tóxicos o de polvos perjudiciales, o bien el peligro de incendio o de explosión, se entenderá en general, que no sólo se prohíbe el trabajo activo, sino también la simple permanencia en los locales en que aquél se ejecute.

Artículo tercero.

Las Inspecciones Provinciales de Trabajo competentes podrán autorizar el empleo de los menores de dieciocho años y de las mujeres de menos de veintiuno siempre que, mediante contrato de aprendizaje o tratándose de trabajo específicamente adecuado a sus condiciones, queden plenamente garantizadas la salud y la seguridad del trabajador.

Artículo cuarto.

El Ministerio de Trabajo, a propuesta de la Dirección General del ramo, y por iniciativa de ésta o previa petición de parte interesada, podrá extender la prohibición de los trabajos comprendidos en este Decreto a otros no previstos en él siempre que, mediante la oportuna información, se demuestre la existencia de un peligro indudable para la vida o salud de los menores y mujeres.

Del mismo modo, y previos los informes que considere necesarios, podrá suspender o condicionar la prohibición con carácter general o particular respecto de cualesquiera trabajos incluidos en las relaciones cuando hubiesen desaparecido las causas que lo motivaron como consecuencia de la modificación de las técnicas, fabricaciones o instalaciones o por la adopción de medidas generales o particulares de higiene y seguridad industrial.

Artículo quinto.

Queda derogado el Decreto de 25 de enero de 1908 y demás disposiciones que se opongan al presente.

Disposición transitoria

Los trabajadores afectados por este Decreto que se encuentren en la fecha de su publicación comprendidos en algunas de las prohibiciones en él establecidas, deberán ser trasladados, dentro de la misma empresa, a otro puesto de trabajo al que no le alcancen dichas prohibiciones, sin que ello represente perjuicio económico ni de ninguna otra clase para tales trabajadores.

En el caso de que la empresa estimare que no es posible el traslado lo comunicará a la Inspección Provincial de Trabajo competente, la cual podrá autorizar que continúe la situación anterior del trabajador mientras subsista vigente su contrato de trabajo.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veintiséis de julio de mil novecientos cincuenta y siete.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Trabajo,

FERMÍN SANZ ORRIO

RELACIÓN PRIMERA

Que comprende las actividades e industrias prohibidas a las mujeres cualquiera que sea su edad (artículo 1)

A) Actividad prohibida

B) Motivo de la prohibición

C) En su caso, las condiciones particulares de la prohibición

    Cuando no figura mención alguna en la columna C, se entenderá, en general, prohibido el trabajo señalado en la columna A.
Nota. La clasificación en veinticuatro grupos de industrias adoptada por la Inspección Nacional de Trabajo, señalada asimismo en la Orden de 16 de enero de 1940 (BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO de 30 de dicho mes) sobre estadística de accidentes, es la que sirve de sistema inicial en el presente Decreto.

GRUPO I

Agricultura y ganadería

A

B

C

Mataderos (Operaciones de matanza de reses mayores y descuartizamiento). Peligro accidentes.
Reses bravas (Cuidado de las). Trabajo peligroso.

GRUPO II

Industrias forestales

A

B

C

Cortes y aserrado de troncos. Trabajo penoso. Peligro accidentes.
Transporte de madera por flotación. Trabajos penosos y peligrosos.

GRUPO III

Industrias extractivas

A

B

C

Excavación (Trabajos de). Trabajo penoso. Peligro accidentes.
Minas, canteras, hornagueros (Corte y extracción de mineral; preparación mecánica, pulverización y tamizado en seco de minerales y productos de minas y canteras; instalación de material; servicio de aparatos de extracción, torniquete, ascensores y planos inclinados, etcétera; servicio de bombas y ventiladores en el interior; transporte de mineral en las galerías, trabajos de entibación). Condiciones especiales del trabajo. Peligro de accidentes.

GRUPO IV

Trabajos de las piedras y tierras

A

B

C

Espejos (Azogado). Vapores tóxicos. Talleres donde se emplee mercurio.
Vidrieras y cristalerías (Demolición de los hornos y limpieza de los materiales que de ellos procedan). Polvos nocivos.

GRUPOS V, VI y VII

Metalurgia, trabajo del hierro y demás metales, máquinas, aparatos y vehículos

A

B

C

Aleaciones de antimonio, arsénicos, estaño, plomo y cinc (Fabricación y fusión). Polvos y vapores nocivos.
Altos hornos. Hornos de acero, convertidores y hornos de fusión en general. Peligro de accidentes. Trabajo relacionados con la fusión y colada del metal.
Amalgamas (Fabricación). Peligro de hidrargirismo.
Forja de metales con martillos pilones. Trabajo penoso. Peligro accidentes.
Fundiciones en segunda fusión del hierro y demás metales y sus aleaciones. Peligro quemaduras. Todas las operaciones de fusión, colada y desmoldeo.
Laminación de metales en caliente. Peligro accidentes.
Mercurio (Tratamiento de minerales de). Vapores tóxicos.
Plomo (Fundición y laminación y trabajo del). Vapores y polvos tóxicos. Saturnismo.
Plomo (Desplatación del). Idem íd.
Roblonado (Trabajos de). Trabajo penoso.
Soldadura autógena y corte con soplete. Peligro accidentes.
Soldadura y corte con arco eléctrico. Idem íd.
Tostación de arseniuros, antimoniuros y minerales sulfurosos. Gases nocivos.
Trefilado (Trabajos de). Peligro accidentes.
Zinc (Fusión). Vapores nocivos.
Zinc (Reducción de minerales de zinc, trabajos de hornos). Idem íd.

GRUPO VIII

Industrias químicas

A

B

C

Arsénico y sus compuestos oxigenados y sulfurados (Fabricación, manipulación y empleo). Peligro intoxicación.
Benceno y homólogos y sus nitro y aminoderivados (Fabricación, manipulación y empleo en grande). Vapores nocivos.
Celulosa nitrada, celuloide, colodión y sustancias derivadas (Preparación). Peligro explosión e incendio.
Cerusa o blanco de plomo (Fabricación y utilización) (Ver plomo). Peligro intoxicación.
Explosivos (dinamita, pólvoras, ácido pícrico y demás sustancias explosivas) (Fabricación y manejo). Peligro explosión e incendio. Cuando la fabricación se realice por procedimientos químicos.
Fosgeno (oxicloruro de carbono) (Fabricación y empleo). Gases tóxicos.
Fulminato de mercurio (Fabricación y empleo). Peligro intoxicación y explosión.
Mercurio (óxido y sales) (Fabricación y empleo). Peligro intoxicación.
Plomo (sales y óxidos) (Fabricación y manipulación). Idem íd.
Sulfuro de carbono (Fabricación, empleo en grande y depósitos). Vapores tóxicos. Peligro incendio. Talleres en que se desprendan vapores.
Tetraetilo de plomo (Fabricación y manipulación). Peligro intoxicación.

GRUPO IX

Industrias de la construcción

A

B

C

Andamios (Trabajos en). Peligro accidentes.
Buzos (Trabajos de). Peligro accidentes y trabajo penoso.
Demoliciones y apuntalamientos. Peligro accidentes.
Deshollinadores. Peligro accidentes y trabajo penoso.
Entibaciones. Peligro accidentes.
Fundiciones bajo el agua con cajones de aire comprimido. Peligro accidentes y trabajos penosos.
Trabajos subterráneos. Idem íd.

GRUPO XVI

Artes gráficas

A

B

C

Trabajos o manipulaciones con plomo, cobre, anilinas, benzol, xilol y demás disolventes. Polvos y emanaciones nocivas.

GRUPO XVII

Agua, gas y electricidad

A

B

C

Electricidad (Empresas de producción, transformación y distribución). Trabajos peligrosos. Manejo, limpieza y entretenimiento de los cuadros de distribución; cuidado de las baterías de acumuladores, y, en general, todas las operaciones relacionadas con la toma e interrupción de corriente y el servicio de los aparatos y líneas que distribuyen y sirven el flúido.

GRUPO XVIII

Servicio de transporte y comunicaciones

A

B

C

Enganche y desenganche de vagones. Peligro de accidentes.

GRUPO XXI

Servicios de higiene de limpieza

A

B

C

Fosas sépticas (Limpieza y vaciado de). Gases y vapores nocivos.

GRUPO XXIV

Otras industrias, trabajos y servicios

A

B

C

Fieras (Colecciones de) y Parques zoológicos. Peligro accidentes. Cuando tengan animales feroces o venenosos.

RELACIÓN SEGUNDA

Que comprende las actividades e industrias prohibidas a los varones menores de dieciocho años y a las mujeres menores de veintiuno (artículo 2)

A) Actividad prohibida.

B) Motivo de la prohibición

C) En su caso, las condiciones particulares de la prohibición

    Cuando no figure mención alguna en la columna C se entenderá prohibido, en general, el trabajo señalado en la columna A.
Nota. La clasificación en veinticuatro grupos de industrias adoptada por la Inspección Nacional de Trabajo señalada asimismo en la Orden de 16 de enero de 1940 (BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO de 30 de dicho mes) sobre estadísticas de accidentes es la que sirve de sistema inicial en el presente Decreto.

GRUPO I

Agricultura y ganadería

A

B

C

Abonos (Depósitos y fabricación con materias animales). Gases y vapores nocivos y peligro de infecciones.
Despojos de animales (Depósitos y manipulación para su aprovechamiento). Idem íd.
Fumigación y lucha contra las plagas del campo por medio de materias tóxicas. Vapores tóxicos.
Mataderos (Operaciones de matanza de reses mayores y descuartizamiento). Peligro accidentes.
Reses bravas (Cuidado de las). Trabajo peligroso.
Siega a mano. Trabajo penoso y peligro de accidentes.
Siembra y abonado (Labores de). Trabajo penoso.
Tractores y máquinas agrícolas con motor (Conducción y manejo). Peligro accidentes.
Tripas y vejigas limpias y privadas de toda sustancia membranosa (Talleres para hinchado y soplado no mecánico). Afecciones pulmonares.

GRUPO II

Industrias forestales

A

B

C

Carbón vegetal (Preparación del). Trabajo penoso.
Corcho (Arranque y elaboración, con sus distintas preparaciones). Trabajo peligroso. Polvos nocivos. Talleres en que se desprende libremente polvo.
Cortes y aserrado de troncos. Trabajo penoso. Peligro  accidentes.
Carga a mano y transporte de piezas de madera, salvo las de pequeñas dimensiones. Idem íd.
Limpieza de montes y espartizales. Trabajos penosos.
Transporte de madera por flotación. Trabajos penosos y peligrosos.
Tala y poda de árboles. Idem íd.

GRUPO III

Industrias extractivas

A

B

C

Excavación (Trabajos de). Trabajo penoso. Peligro accidentes.
Minas, canteras, hornagueros (Corte y extracción del mineral; preparación mecánica, pulverización y tamizado en seco de minerales y productos de minas y canteras; instalación de material; servicio de aparatos de extracción: torniquete, ascensores y planos inclinados, etcétera; servicio de bombas y ventiladores en el interior; transporte de mineral en las galerías; trabajos de entibación) . Condiciones especiales de trabajo. Peligro  accidentes.

GRUPO IV

Trabajo de las piedras y tierras

A

B

C

Alabastro (Serrado, labrado y pulimento). Polvos nocivos. Talleres donde se desprenden libremente polvos.
Asbesto, amianto (Extracción, trabajo y molienda). Idem íd. Idem íd.
Asperón (Extracción y picado). Idem íd. Idem íd.
Cal (Hornos y molinos de). Polvos nocivos y trabajo penoso. Idem íd.
Cemento (Hornos y molinos de). Idem íd. Idem íd.
Cerámica (Fabricación). Idem íd. Talleres de pulverización y tamizado de primeras materias. Hornos.
Cerámica (Decorado de productos de). Peligro de intoxicación. Trabajos en que se manipulen productos tóxicos.
Cromolitografía cerámica (Empolvado en seco y desempolvado de colores). Polvos nocivos.
Espejos (Azogado). Vapores tóxicos. Talleres donde se emplee mercurio.
Mármol (Serrado, labrado y pulimento). Polvos nocivos. Talleres donde se desprenden libremente polvos.
Muelas de esmeril y materiales abrasivos artificiales (Fabricación). Vapores nocivos. Idem íd.
Perlas artificiales (Fabricación). Vapores nocivos. Talleres donde se desprenden vapores disolventes.
Piedras en general (Serrado, labrado, pulimentado y molienda). Polvos nocivos. Talleres en que se desprenden libremente polvos.
Puzolana artificial (Hornos y molinos de). Idem íd. Idem íd.
Talco (Molienda). Idem íd. Idem íd.
Vidrieras y cristalerías (Hornos). Radiaciones perjudiciales. Locales donde están instalados los hornos.
Vidrieras y cristalerías (Demolición de los hornos y limpieza de los materiales que de ellos procedan). Polvos nocivos.
Vidrieras y cristalerías. Polvos nocivos. Locales en que se efectúe la preparación y mezcla de primeras materias; locales en general, en que se desprenden libremente polvos o se utilizan materias tóxicas.
Vidrio y cristal (Grabado y esmerilado con ácido fluorhídrico o con chorro de arena). Polvos nocivos y vapores tóxicos.
Yeso (Hornos y molinos de). Polvos nocivos. Talleres donde se desprenden libremente polvos.

GRUPO V, VI y VII

Metalurgia, trabajo del hierro y demás metales, máquinas, aparatos y vehículos

A

B

C

Acumuladores eléctricos. Peligro de saturnismo. Talleres en que se desprenden vapores o polvos de plomo.
Afilado, aguzado, pulimentado y desbarbado de metales. Polvos nocivos.
Afinado de los metales al horno. Emanaciones nocivas.
Afinado de metales preciosos por los ácidos. Vapores ácidos. Talleres donde se desprenden vapores o manipulen ácidos.
Aleaciones de antimonio, arsénico, estaño, plomo y cinc (Fabricación y fusión). Polvos y vapores nocivos.
Altos hornos. Hornos de acero, convertidores y hornos de fusión en general. Peligro de accidentes. Trabajos relacionados directamente con la fusión y colada del metal.
Amalgamas (Fabricación). Peligro de hidrargirismo.
Barnizado de metales y planchas metálicas. Peligro de intoxicación. Talleres en que se empleen materias tóxicas.
Botoneros y forradores en metales por medios mecánicos. Polvos nocivos. Talleres de carga, vaciado y envasado.
Caracteres de imprenta (Fundición, pulimento y acabado). Peligro de saturnismo.
Cenizas de orfebre (Tratamiento de las mismas por el plomo). Idem íd.
Cobre y sus aleaciones (Fundición y recomposición de objetos de). Vapores y polvos nocivos.
Chorro de arena. Trabajo penoso.
Dorado y plateado de metales. Vapores nocivos. Talleres donde se desprendan vapores ácidos o mercuriales.
Dorado, plateado, cromado y niquelado galvánicos. Idem íd.
Esmaltes (Aplicación sobre metales). Polvos nocivos. Talleres de trituración y tamizado de primeras materias.
Estañado de placas y objetos metálicos. Emanaciones nocivas.
Estaño (Hojas de fabricación). Idem íd. Talleres en que se utilicen materias tóxicas.
Forja de metales con martillos pilones. Trabajo penoso. Peligro accidentes.
Fundiciones en segunda fusión del hierro y demás metales y sus aleaciones. Peligro de quemaduras. Todas las operaciones de fusión, colada y desmoldeo.
Hierro (Galvanizado del). Vapores nocivos. Talleres en que se desprendan vapores o se manipulen ácidos.
Hornos, estufas y secaderos. Alta temperatura.
Laminación de metales en caliente. Peligro de accidentes.
Limpieza de metales con ácidos. Vapores y gases nocivos. Talleres en que se desprendan vapores o se manipulen ácidos.
Mercurio (Tratamiento de minerales de). Vapores tóxicos.
Mercurio (Manipulación y empleo. Fabricación de aparatos e instrumentos que contengan mercurio). Idem íd.
Metales (Tratamiento por medios mecánicos). Polvos nocivos. Talleres en que se desprendan polvos.
Metales preciosos (Preparación con compuestos de cianógeno y cloro). Vapores nocivos.
Metalización con pistola. Idem íd.
Plomo (Fundición y laminación y trabajo del). Vapores y polvos tóxicos. Saturnismo.
Plomo (Pulimento con limaduras de plomo o pastas plúmbeas). Polvos tóxicos.
Plomo (Desplatación del). Vapores y polvos tóxicos. Saturnismo.
Reblonado (Trabajos de). Trabajo penoso.
Soldadura autógena y corte con soplete. Peligro de accidentes.
Soldadura y corte con arco eléctrico. Peligro de accidentes. Cuando se desprendan libremente vapores.
Soldadura con plomo. Vapores tóxicos.
Temple y cimentación de fundiciones con cianuros. Idem íd.
Tostación de arseniuros, antimoniuros y de minerales sulfurosos. Gases nocivos.
Trefilado (Trabajos de). Peligro de accidentes.
Trituración en seco de minerales. Polvos nocivos. Talleres donde se desprenden libremente polvos.
Zinc (Fusión). Vapores nocivos.
Zincado de objetos metálicos. Idem íd.
Zinc (Reducción de minerales de zinc, trabajo en hornos). Idem íd.

GRUPO VIII

Industrias químicas

A

B

C

Abonos químicos (Fabricación). Polvos y vapores nocivos. Operaciones en que se desprendan vapores o polvos nocivos.
Acetona (Fabricación, manejo y depósito). Vapores nocivos y peligro de incendios.
Acido acético (Fabricación). Vapores nocivos. Talleres en que se desprendan vapores o se manipulen ácidos.
Acido clorhídrico (Fabricación). Vapores nocivos y peligro accidentes.
Acido fluorhídrico (Fabricación). Vapores nocivos.
Acido nítrico (Fabricación). Idem íd.
Acido oxálico (Fabricación). Vapores tóxicos.
Acido pícrico (Fabricación). Vapores nocivos.
Acido salicílico (Fabricación). Idem íd.
Acido sulfúrico (Fabricación). Idem íd.
Acido úrico y derivados (Fabricación). Idem íd.
Aguas grasas (Extracción de los aceites que contienen). Vapores nocivos y peligro incendio. Talleres en que se utilice el sulfuro de carbono.
Alcaloides (Fabricación). Peligro intoxicación.
Alcohol metílico (Fabricación y depósito). Vapores tóxicos.
Amoníaco y alcalís cáusticos (Fabricación). Vapores nocivos.
Anilina y derivados (Ver Benceno y homólogos).
Arsénico y sus compuestos oxigenados y sulfurados (Fabricación, manipulación y empleo). Peligro intoxicación.
Azufre (Pulverización y tamizado). Polvos nocivos. Talleres de pulverización, tamizado y envasado.
Aguarrás (Obtención y manipulación en grande). Peligro incendio.
Barnices (Fabricación empleando alcohol, aceites esenciales o hidrocarburos en general). Idem íd. Talleres de elaboración y envasado.
Barnices (Aplicación sobre cueros, fieltros, telas y sombreros). Vapores nocivos y peligro incendio.
Benceno y homólogos y sus nitro y amino derivados (Fabricación, manipulación y empleo en grande). Vapores nocivos.
Blanco de cinc (Fabricación por combustión del metal). Idem íd. Talleres de combustión y condensación.
Blanqueo químico de telas, paja o papel. Idem íd. Talleres donde se desprende cloro o anhídrido sulfuroso.
Carburo cálcico (Fabricación). Polvos y vapores nocivos.
Caucho (Aplicación y trabajo de). Vapores nocivos y peligro incendio. Talleres en que se desprenden vapores de sulfuro de carbono, bencina y otros hidrocarburos.
Celulosa nitrada celuloide, colodión y sustancias derivadas (Preparación). Peligro de explosión e incendio.
Cerusa o blanco de plomo (Fabricación y utilización). (Ver Plomo.). Peligro de intoxicación.
Cianuros, ferro y ferricianuros alcalinos, azul de Prusia (Fabricación de). Idem íd.
Cianamida cálcica (Ver abonos químicos).
Cobre (Trituración y molienda de los compuestos de). Polvos nocivos. Talleres de trituración y molienda, tamizado y envasado.
Cloro (Fabricación). Gases nocivos.
Cloruros e hipocloritos alcalinos (Fabricación). Polvos y gases nocivos.
Cloruros de azufre (Fabricación). Idem íd.
Cloruro cálcico (Fabricación). Polvos y gases nocivos.
Colores y materias colorantes (Fabricación con anilina y nitrobenceno). (Ver Benceno.).
Cromatos (Fabricación). Polvos y vapores nocivos.
Drogas (Pulverización mecánica). Polvos nocivos. Talleres en que se desprendan libremente polvos.
Eteres (Fabricación). Peligro explosión e incendio.
Explosivos: Dinamita, pólvoras, ácido pícrico y demás sustancias explosivas (Fabricación y manejo). Idem íd. Cuando la fabricación se realice por procedimiento químico.
Explosivos: Dinamita, pólvoras, ácido pícrico y demás sustancias explosivas (Fabricación y manejo). Idem íd. Cuando la fabricación se realice por procedimiento mecánico.
Fenoles (Ver Benceno).
Fluoruros (Fabricación). Vapores tóxicos.
Fósforo (Fabricación). Enfermedades específicas.
Fosgeno (oxicloruro de carbono) (Fabricación y empleo). Gases tóxicos.
Fulminato de mercurio (Fabricación y empleo). Peligro intoxicación y explosión.
Mercurio (óxido y sales) (Fabricación y empleo). Peligro intoxicación.
Mercurio y sus compuestos (Empleo). Idem íd.
Metano (Derivados halogenados) (Preparación y empleo). Idem íd.
Negro mineral (Fabricación por trituración de los residuos de la destilación seca de esquistos bituminosos). Polvos nocivos. Talleres en que se desprendan vapores o se manipulen ácidos.
Nitratos metálicos (Fabricación por acción directa de los ácidos). Vapores nocivos. Idem íd.
Nitrato de metilo (Fabricación y manejo). Vapores tóxicos y peligro de explosión.
Nitrobenceno (Ver Benceno).
Petróleo, aceites de esquistos, de brea, aceites esenciales y otros hidrocarburos empleados para el alumbrado, calefacción, fabricación de barnices y colores, desengrasado, extracción de aceites y otros usos (Fabricación, destilación, refino y, en general, trabajo y empleo en grande. Peligro incendio.
Pistones y cápsulas, petardos, espoletas, cartuchos de guerra y caza, de pólvora de mina, artificios y cargas de proyectiles, detonadores (Fabricación y manejo). Peligro de explosión.
Plásticas (materias) (Fabricación). Gases y polvos nocivos.
Plomo (sales y óxidos) (Fabricación y manipulación). Peligro intoxicación.
Plomo (preparación y aplicación de pinturas, barnices, lacas, tinturas, esmaltes, marties a base de compuestos de plomo). Idem íd.
Quinina (Pulverización de la corteza y preparación de sulfuro). Polvos nocivos.
Resinas (destilación). Vapores tóxicos y peligro incendio.
Rojos de Prusia y de Inglaterra (Fabricación). Vapores nocivos.
Sal de sosa (Fabricación con el sulfato). Vapores ácidos. Talleres en que se desprendan vapores.
Sinapismos (Fabricación con empleo de disolventes). Vapores nocivos. Peligro incendio. Talleres en que se manipulen disolventes.
Sulfato de peróxido y de protóxido de hierro (Fabricación). Vapores nocivos. Talleres en que se desprendan vapores o se manipulen ácidos.
Sulfato de sosa (Fabricación por descomposición del cloruro). Vapores ácidos. Talleres en que se desprendan vapores.
Sulfuro de carbono (Fabricación, empleo en grande y depósito). Vapores tóxicos. Peligro incendio. Idem íd.
Sulfuro de sodio (Preparación). Gases tóxicos.
Tortas de aceitunas, orujos (Tratamiento con sulfuro de carbono). Vapores nocivos. Peligro incendio. Talleres en el que se manipule el sulfuro de carbono.
Tetraetilo de plomo (Fabricación y manipulación). Peligro intoxicación.

GRUPO IX

Industrias de la construcción

A

B

C

Andamios (Trabajo en). Peligro accidentes.
Buzos (Trabajo de). Peligro accidentes y trabajo penoso.
Demoliciones y apuntalamientos. Peligro accidentes.
Deshollinadores. Peligro accidentes y trabajo penoso.
Entibaciones. Peligro accidentes.
Fundaciones bajo el agua, con cajones de aire comprimido. Peligro accidentes y trabajo penoso.
Machaqueo y quebrantamiento de piedra. Trabajo penoso.
Maquinaria y aparatos accionados por motor empleados en las obras de construcción, movimiento de tierra, etcétera (Conducción o manejo de). Peligro accidentes.
Riesgos asfálticos y similares. Trabajo penoso y riesgo de quemaduras.
Trabajos subterráneos. Peligro accidentes y trabajo penoso.

GRUPO X

Industria de la madera y afines

A

B

C

Cortes, pulido, lijado y torneado de maderas. Polvos nocivos. Talleres en que se desprendan libremente polvos.

GRUPO XI

Industrias textiles

A

B

C

Algodón, cáñamo, esparto, lino y yute (Limpieza, cardado y batido en grande). Polvos nocivos. Talleres donde se produzcan polvos.
Algodón (Fabricación de mantas y guatas). Idem íd. Talleres de limpieza y cardado.
Algodones grasos y ordinarios (Blanqueo y desengrasado). Vapores nocivos y peligro incendio. Talleres en que se utilice el sulfuro de carbono.
Amianto (Hilado y tejido). Polvos nocivos. Talleres donde se desprendan libremente polvos.
Blanqueo de hilos o tejidos con anhídrido sulfuroso, cloro y cloruros decolorantes. Vapores nocivos. Talleres donde se desprendan vapores.
Cáñamo impermeable (Fabricación). Idem íd. Talleres en que se desprendan vapores de sulfuro de carbono.
Crines y cerdas (Preparación). Polvos nocivos. Talleres donde se desprendan libremente polvos.
Crisálidas (Extracción de la materia sedosa). Emanaciones nocivas.
Desengrasado de telas y trapos de lana con hidrocarburos. Polvos y vapores nocivos. Peligro incendio. Talleres en que se empleen los disolventes y en los que se escojan, corten o manipulen los trapos.
Esparto (Preparación del). Polvos y emanaciones nocivas. Machacado, picado, llenado de las balsas de cocción o enriado, sacado, tendido, secado y atado.
Fibras artificiales (Fabricación). Vapores nocivos. Talleres en que se desprendan libremente vapores nocivos.
Fieltros embreados (Fabricación). Polvos nocivos. Talleres donde se desprendan libremente polvos.
Fieltros y viseras barnizadas (Fabricación). Vapores nocivos y peligro incendio. Talleres de preparación y aplicación de los barnices.
Hules, tafetanes, telas enceradas (Fabricación). Idem íd. Idem íd.
Lanas, crines y plumas (Batido y limpieza). Polvos nocivos. Talleres donde se desprendan libremente polvos.
Lanas y paños (Disgregación por vía húmeda). Vapores ácidos. Talleres donde se desprendan vapores ácidos.
Lino, cáñamo y yute (Agramado). Polvos nocivos. Talleres donde se desprendan libremente polvos.
Lino y cáñamo (Hilaturas). Enfermedades específicas. Talleres en que no esté bien asegurada la evacuación de aguas residuales.
Seda (Cardado de los desperdicios y residuos). Polvos nocivos.
Tintura de hilos y tejidos con sustancias tóxicas. Peligro de intoxicación. Talleres donde se empleen materias tóxicas.
Tostado y chamuscado de tejidos. Polvos y humos nocivos. Talleres en que se desprendan libremente los productos de la combustión.

GRUPO XII

Industrias de la confección, vestido y tocado

A

B

C

Sombreros de fieltros (Fabricación). Polvos nocivos. En los talleres donde se desprendan libremente polvos.
Sombreros de seda y otras materias (Fabricación, empleando barnices). Vapores nocivos y peligro de incendio. En los talleres de preparación y aplicación de los barnices.

GRUPO XIII

Industrias de cueros y pieles

A

B

C

Cuero barnizado (Fabricación). Peligro de incendio y vapores nocivos. Preparación y empleo de los barnices.
Curtidos (Fabricación). Polvos nocivos y trabajos insalubres. En los talleres donde se desprendan libremente polvos y en la sección de ribera, excepto peletería fina.
Materias curtientes (Molinos de). Idem íd. En los talleres donde se desprendan libremente polvos.
Pieles (Trabajo por medio de las sales de mercurio). Intoxicación y polvos nocivos.
Pieles, telas y desechos de lana (Desengrasado por aceites, petróleo y otros hidrocarburos). Peligro de incendio y polvos nocivos. Talleres en que se emplee los disolventes y aquellos en que se escojan, cortan y manipulan los desechos.
Pieles (Lustrado y apresto). Polvos nocivos. En los talleres donde se desprendan libre los polvos.
Pieles de conejos, liebres, etc. (Depilado y corte de los pelos). Idem íd. Idem íd.
Pieles de conejo y liebre (Segregado con sales de mercurio). Polvos nocivos y venenosos. Idem íd.

GRUPO XIV

Industrias de la alimentación, bebidas y tabacos

A

B

C

Azúcar (Fábricas). Trabajos insalubres. Trabajos de lavado de remolacha y filtros prensas.
Cajas metálicas para conservas (Fabricación de las). Vapores tóxicos. En los talleres de soldadura en que se desprendan libremente polvos.
Cámaras frigoríficas o congeladores y análogas. Baja temperatura. Entrada y permanencia en las cámaras.
Licores espirituosos (Fabricación por destilación). Vapores nocivos. En los locales en que se practique la destilación.
Tabacos (Manufacturas de). (Apertura de las balas o fardos, elección de las hojas en seco, fermentación y separación de los residuos de esta operación, secado en talleres cerrados, quebrantado y tamizado). Polvo y emanaciones nocivas. En los talleres donde se desprendan libremente.
Hornos, hornillos y calderas en los obradores de panadería, churrería, confitería, fabricación de pastas, elaboración del café y similares. Peligro accidentes.
Cámaras de fermentación, bodegas y análogas. Emanaciones nocivas.

GRUPO XV

Industria del papel y cartón

A

B

C

Papel (Blanqueo del). Vapores tóxicos.
Papel (Fabricación del). Polvos nocivos. Estancia y trabajo en los talleres de selección y preparación de los trapos.
Papel pintado. Peligro intoxicación. Talleres en que se empleen materias tóxicas.
Prensado y recorte. Peligro accidentes.

GRUPO XVI

Artes gráficas

A

B

C

Cromolitografía. Polvos y emanaciones nocivas. Estancia y trabajo en los talleres de bronceado a máquina.
Caracteres (Fundición y pulido de). Idem íd.
Composición tipográfica a mano o a máquina. Idem íd.
Estereotipia. Idem íd.
Fotograbado. Idem íd.
Trabajos o manipulaciones con plomo, cobre, anilinas, benzol, xilol y demás disolventes. Idem íd.

GRUPO XVII

Agua, gas y electricidad

A

B

C

Electricidad (Empresas de producción, transformación y distribución). Trabajos peligrosos. Manejo, limpieza y entretenimiento de los cuadros de distribución, cuidado de las baterías y acumuladores y en general, todas las operaciones relacionadas con la toma e interrupción de corrientes y el servicio de los aparatos y líneas que distribuyen y sirven el flúido.
Gas (Fabricación y distribución). Trabajos peligrosos y penosos.

GRUPO XVIII

Servicios de transportes y comunicaciones

A

B

C

Vehículos de tracción animal (Conducción de). Peligro accidentes.
Vehículos de tracción mecánica (Conducción de). Idem íd.
Enganche y desenganche de vagones. Idem íd.

GRUPO XXI

Servicios de higiene y limpieza

A

B

C

Basuras (Manejo y selección). Peligro infección. Polvos nocivos.
Desinfección, desinfectación y desratización con productos tóxicos. Vapores tóxicos.
Fosas sépticas (Limpieza y vaciado de). Gases y vapores nocivos.
Lavaderos de ropa. Peligro de enfermedades contagiosas.
Tapices y alfombras (Limpieza y vareo en grande). Polvos nocivos.

GRUPO XXIV

Otras industrias, trabajos y servicios

A

B

C

Ascensores, montacargas y aparatos mecánicos de elevación (Manejo de). Peligro accidentes.
Barnizado y pintura por pulverización o con productos que contengan sustancias tóxicas. Vapores tóxicos.
Cuernos, huesos y nácar (Trabajos en seco). Polvos nocivos. Talleres de afino y trabajos de pulimentación.
Fieras (Colecciones y parques zoológicos). Peligro accidentes. Cuando tengan animales feroces o venenosos.
Fósforos para alumbrado (Fabricación de). Peligro explosión e incendio. Operaciones de encabezado y departamento de preparación de la masa de ignición.
Huesos y sustancias córneas (Selección y manejo). Peligro de infección. Polvos nocivos. Locales en que están depositados los huesos y donde se efectúe el escogido.
Pompas fúnebres. Trabajo penoso.
Pintura y decorado a base de plomo, arsénico u otras materias tóxicas. Polvos y vapores tóxicos.
Rayos X y radiaciones de sustancias radioactivas (Exposición a los). Peligro de accidentes.
Refrigeración, aparatos productores de frío a base de anhídrido sulfuroso, amoníaco, cloruro de metilo y otros agentes tóxicos (Manejo de). Vapores tóxicos.
Tintorerías y quitamanchas. Vapores nocivos. Talleres en que se utilicen materias tóxicas.
Trapos y desechos de papel (Selección y manejo). Polvos nocivos. Talleres en que se desprendan libremente polvos.
Trapos (Tratamiento por ácido clorhídrico). Vapores nocivos. Talleres en que se desprendan vapores ácidos.

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