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Decreto de 6 de abril de 1943 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942.

Índice: «Última actualización, publicada el 27/03/2010»

Disposición derogada, excepto en aquellas comunidades y ciudades autónomas que no tengan normativa aprobada en la materia, en tanto no se dicte dicha normativa, por el art. 1 del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5037.

Disposición derogada en cuanto se oponga a lo dispuesto en el Decreto 4227/1964, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-1965-71.

[Preámbulo]

[Artículos]

[Firma]

REGLAMENTO

TÍTULO PRIMERO

TÍTULO SEGUNDO. Conservación y fomento de las especies

CAPÍTULO I. Conservación

CAPÍTULO II. Vedas

CAPÍTULO III. Prohibiciones por razón de sitio

CAPÍTULO IV. Redes, artificios y procedimiento de pesca prohibidos

CAPÍTULO V. Repoblación de las aguas continentales

CAPÍTULO VI. El fomento de la piscicultura

TÍTULO TERCERO. Aprovechamientos

CAPÍTULO I. Concepto jurídico de la pesca

CAPÍTULO II. Licencias

CAPÍTULO III. De las concesiones

TÍTULO CUARTO. Jurisdicción

TÍTULO QUINTO. Organización del Servicio

CAPÍTULO I. Servicio piscícola

CAPÍTULO II. De la guardería

CAPÍTULO III. Sociedades y Organismos sindicales de profesionales de Pesca Fluvial

TÍTULO SEXTO

CAPÍTULO I. Del procedimiento

CAPÍTULO II. Sanciones

DISPOSICIONES ADICIONALES

[Firma]


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