Contido non dispoñible en galego
Excmo. Sr.: El Real Decreto de 27 de Mayo de 1912 dispuso en su artículo 19 que el plazo señalado para la caducidad de las mercedes nobiliarias que no hubiesen sido caducadas expresamente y los fijados para completar la justificación de las solicitudes presentadas para obtener la Real carta correspondiente, comenzarían a contarse desde la fecha de la publicación de aquel Real decreto.
En su vista, y para cumplir con lo prevenido en los artículos 6.º y 19 de dicha Soberana disposición,
S.M. el Rey (q.D.g.) se ha servido disponer lo siguiente:
Se declaran caducados todos los Títulos y Grandezas cuyo último poseedor falleció el día 28 de Mayo de 1912 o antes de esa fecha y hasta hoy no han sido solicitados.
Se declaran caducados todos los Títulos y Grandezas cuyo último poseedor falleció el día 28 de Mayo de 1912 o antes de esa fecha y han sido solicitados antes del 28 de Mayo de 1914, sin que los solicitantes hayan completado la justificación de su derecho.
Los Títulos y Grandezas solicitados después del 28 de Mayo de 1914, sin que hasta ahora haya recaído resolución definitiva por estar pendientes de que los solicitantes completen la justificación de su derecho, se declararán caducados si transcurridos doce meses completos desde la fecha de presentación de instancias en el Registro general de este Ministerio, no completan los solicitantes la justificación precisa para probar su derecho.
Toda instancia solicitando sucesión en el Título o Grandeza cuyo último poseedor haya fallecido el día 28 de Mayo de 1912 o antes de esta fecha, será desestimada sin ulterior trámite.
De Real orden lo digo a V.E. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde a V.E. muchos años. Madrid, 29 de Mayo de 1915.
BURGOS Y MAZO
Señor Ministro de Hacienda.
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