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Habiendo ocurrido dudas sobre la denominación con que habrá de autorizarse el uso en España de los títulos de Conde, Marqués y cualquiera otro concedidos á súbditos españoles por el Santo Padre sin denominación especial; con presencia de lo informado por la Nunciatura en razón á lo que en Roma y Estados Pontificios se practica, la Reina (que Dios guarde) se ha dignado resolver que en tales casos la denominación del título haya de ser la del apellido con que en la concesión sea nombrado el agraciado.
Madrid 7 de Noviembre de 1866.
ARRAZÓLA.
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