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REVISTA DE JURISPRUDENCIA LABORAL

Proceso de incapacidad temporal por enfermedad común que, tras agotar el plazo de duración de 365 días, finaliza por alta de la inspección médica del INSS. ¿Quién tiene competente para emitir una nueva baja médica dentro de los 180 días naturales posteriores? Depende, ¿de qué depende? De si la nueva baja médica está causada o no por la misma o similar patología. ¿Y cómo determinar si la patología es o no la misma o similar?

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Ref.: ANU-L-2025-00000002947

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