Contido non dispoñible en galego
En el número del mes de la RJL se comentan, como es usual, diez resoluciones judiciales sociolaborales de actualidad.
El Director de la RJL da cuenta de la STJUE (Sala Quinta) de 20 de marzo de 2025 (C 365/23), que analiza la condición laboral o no de un menor que aspira a integrarse en el mercado deportivo (profesional) suscribiendo para ello un contrato de agencia con una empresa especializada en la gestión de deportistas. La resolución entiende que, como la persona que desea su promoción laboral no desempeña, en realidad, una actividad lucrativa en sentido estricto, debe considerársela como consumidora, aplicándole las normas propias de tal condición; eso conlleva, entre otras cosas, que pueda considerarse irrazonable (y nula) la cláusula que suscribe por la que se compromete a abonar a la empresa un total del diez por ciento de los ingresos que perciba durante los quince años posteriores.
La STJUE (Sala Sexta) de 10 de abril de 2025 (C-584/23), radiografiada por Fermín Gallego Moya, afronta la forma de cálculo de la prestación de incapacidad permanente de una trabajadora que tenía reducida su jornada por cuidado de hijo en el momento de acaecer el hecho causante, entendiendo que no es discriminatoria la norma que así lo exige, siendo infructuosa la alegación de discriminación por razón de sexo que se desplegó por parte de la trabajadora.
Luisa María Gómez Garrido estudia la STC (Sala Segunda) 55/2025, de 10 de marzo, que estima el recurso de amparo frente a una resolución que entendió razonable la admisión de una demanda de despido a la que no se acompañaba la carta de despido. Aunque, en términos generales, es suficiente con que la demanda describa (con una cierta precisión) los hechos a los que se refiere la carta de despido, sin necesidad estricta de aportar la carta, en el supuesto concreto amparado resultaba dudoso que la demanda incorporara una efectiva y suficiente información sobre el contenido de la referida carta.
Juan Martínez Moya disecciona la STS-CIV 383/2025, de 13 de marzo, que condena a un despacho de abogados por vulnerar el derecho a la intimidad de una trabajadora (del propio despacho) cuyos datos personales (salario, salud y situación de supuesto acoso) contenidos en una demanda laboral de modificación de condiciones de trabajo frente al citado despacho, estuvieron accesibles en una carpeta digital compartida. La falta de diligencia del empleador permitió que la información privada e íntima de la demandante quedara disponible para personas no autorizadas, aunque dicha disponibilidad fue accidental, muy limitada en el tiempo y sin ningún propósito dañoso o divulgativo.
La STS-SOC 189/2025, de 12 de marzo, es una más de las que considera accidente de trabajo la dolencia preexistente que se agrava como consecuencia de la lesión sufrida en tiempo y lugar de trabajo. El apunte de Faustino Cavas Martínez resume el status quaestionis, aportando las claves del razonamiento que se despliega para subrayar la presunción afirmativa del accidente y las que se han desarrollado infructuosamente para desvirtuar la conexión causal entre el trabajo y la lesión padecida.
El cómputo de los ingresos computables para el percibo del Ingreso Mínimo Vital es el problema técnico que resuelve la STS-SOC 201/2025, de 25 de marzo, destripada por José Luis Monereo Pérez, en concreto en relación con las pensiones de alimentos. Tanto en la instancia como en el Tribunal Superior de Justicia se entendió que sí debe computarse la pensión a esos efectos. Siin embargo, el recurso de casación para unificación de doctrina no entra en el fondo del asunto porque aprecia que no concurre el requisito de contradicción.
José Fernando Lousada Arochena repasa la muy larga STS-SOC 267/2025, de 2 de abril, que tiene el mérito de estudiar con detalle cuáles son las menciones que pueden incorporarse en los contratos tipo que se utilizan frecuentemente para reclutar a personas teletrabajadoras, determinando, de manera indirecta, con qué contenido se conforma el clausulado del acuerdo individual de teletrabajo, que es la médula espinal del trabajo a distancia.
Francisco Vila Tierno examina la SAN-SOC 45/2025, de 25 de marzo, sobre si es válida la constitución de una comisión negociadora para la suscripción de un convenio colectivo de franja para el único colectivo en la empresa que carece de cobertura convencional cuando el sindicato promotor concretó que el objeto de la negociación sería un convenio colectivo de empresa, no un convenio colectivo de franja.
María Areta Martínez explora SAN-SOC 49/2025, de 4 de abril, que estudia cómo la reforma del artículo 37.4 del ET operada por el Real Decreto-ley 2/2024 ha alterado la relojería técnica de la acumulación del permiso por cuidado de lactante, para concretar que la acumulación hasta los 9 meses de edad del lactante pasa a ser automática, mientras que entre los 9 y 12 meses queda condicionada a los términos previstos en el acuerdo al que la persona trabajadora llegue con la empresa.
La última resolución analizada, a cargo del Subdirector de RJL, es la STSJ-SOC Cataluña 1661/2025, de 25 de marzo, en la que se debate sobre las menciones que debe contener el relato de hechos probados de las sentencias de los Juzgados de lo Social en relación con la reproducción (‘literosuficiente’) de los documentos técnicos que se han barajado para determinar el estado de salud de la persona trabajadora en procedimientos de determinación del grabado de incapacidad permanente.
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