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REVISTA DE JURISPRUDENCIA LABORAL - Número 1/2019

Presentación del primer número de la Revista de Jurisprudencia Laboral

Autores:
El Equipo de Dirección

   Como se dice en el texto que sirve de presentación general, la Revista de Jurisprudencia Laboral (RJL) pretende dar respuesta a la demanda de comentarios jurisprudenciales de calidad sobre resoluciones jurisdiccionales recientes (no exclusivamente del orden Social) en temas socio-laborales. Con un formato ágil y dinámico que identifica tanto los problemas fácticos y jurídicos sobre los se pronuncian los tribunales como la doctrina básica que sobre cada uno de ellos se construye, aprovechando el comentario para subrayar los preceptos jurídicos tenidos en consideración, especialmente los novedosos o poco utilizados. Cada comentario resume los argumentos de quienes litigan, subraya su parte dispositiva y extracta la literalidad de sus pasajes decisivos, culminando con la aportación crítica de quien escribe, que aprovecha para situar la doctrina de la resolución en relación con sus precedentes, proyectándola de manera prospectiva.

   El presente número se abre con el estudio sobre la STJUE, Sala Segunda, de 14 de febrero de 2019 (Caso Horgan y Keegan. Asunto C-154/2018), efectuado por la Profesora Lourdes López Cumbre (Catedrática de la Universidad de Cantabria).

   Resuelve una cuestión prejudicial planteada sobre una norma nacional que organizaba la escala salarial y la clasificación profesional en el escalafón de la función pública (docente) de manera diferente para el personal de nueva incorporación que para quienes realizan ya la misma actividad. La norma cuestionada establece que, a partir del 1 de enero de 2011, todo el personal docente de nueva incorporación deberá ser clasificado en el primer escalón de la escala salarial aplicable, contrariamente a la práctica anterior consistente en clasificar a los nuevos profesores en escalones superiores, previendo a partir de esa fecha una reducción del salario del diez por ciento en cada tramo salarial con respecto al salario de los funcionarios que se incorporaron antes de esa fecha.

   El debate se centra alrededor de dos problemas. Cuestionar la aplicación de diferentes condiciones de trabajo en función de la diferente fecha de incorporación al trabajo, y alegar una discriminación por razón de edad, ya que los nuevos incorporados suelen ser más jóvenes que los docentes que ya formaban parte de la función docente.

  El importante ATC (Pleno), de 12 de febrero de 2019 es comentado por María Emilia Casas Baamonde (Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad Complutense de Madrid. Presidenta Emérita del Tribunal Constitucional).

  Se inadmite por notoriamente infundada una cuestión de inconstitucionalidad respecto del art. 174.3, párrafos primero, segundo y tercero LGSS (en la redacción dada por la Ley 40/2007), entendiendo que no es inconstitucional la decisión del legislador de condicionar el derecho a las pensiones de viudedad de las personas sobrevivientes de las parejas de hecho a su situación real de necesidad económica.

  Tanto por el debate interno del TC cuanto por la índole de los argumentos acogidos y la actualidad del problema, se trata de una resolución muy alejada de lo que su modesta forma denota. El estudio que se realiza a partir de ella así lo evidencia.

   El Director de la RJL comenta la STS, Sala Civil, de 19 de febrero de 2019 (recurso de casación núm. 752/2016).

   En ella se aborda la relación entre el aseguramiento privado y la protección social pública, en un supuesto en que previamente a la declaración por el INSS de la situación de IPA el trabajador había suscrito una póliza de seguros cubriendo tal riesgo. La Compañía aseguradora se desentiende del abono de la cuantía asegurada porque sostiene que la causa de la Incapacidad Permanente lo es por una enfermedad ya existente en el momento de concertar el seguro.

  La STS (Contencioso-Administrativo), de 19 de octubre de 2018 (recurso de casación núm. 4389/2017) ha sido comentada por Carmen Sánchez Trigueros (Catedrática de la Universidad de Murcia).

  Con el objeto de examinar la validez y regularidad de una sanción administrativa impuesta en materia de defensa de la competencia a una asociación de trabajadores autónomos que organiza una cesación de la actividad laboral de transporte para una naviera, se examinan las consecuencias del boicot desde la perspectiva de la normas de defensa de la competencia, sin profundizar en la dinámica laboral o sindical de la cuestión.

  Del comentario de la STS (Pleno), Sala Social, de 19 de julio de 2018 (RCUD núm. 823/2017) se hace cargo Arántzazu Vicente Palacio (Catedrática de la Universidad Jaume I [Castellón]).

  Esta Sentencia es la primera de una serie de pronunciamientos de la Sala Cuarta que corrigen su tradicional permisiva interpretación de la causalidad que justifica la utilización del contrato para obra o servicio determinado en relación con la duración de la contrata. Especialmente en aquellas relaciones laborales, como la controvertida, de muy larga duración temporal. Lo que se cuestiona, en definitiva, es que la acotación temporal del contrato por obra o servicio determinado se vincule irremisiblemente, y con total fidelidad, con la duración del contrato (civil o mercantil) de servicios suscrito entre una empresa principal y su contratista.

  La STS, Sala Social, de 27 de noviembre de 2018 (RCUD núm. 1902/2017) ha sido glosada por José Luis Monereo Pérez (Catedrático de la Universidad de Granada, y Presidente de la Asociación Española de Salud y Seguridad Social [AESSS]), y Pompeyo Gabriel Ortega Lozano (Profesor Ayudante Doctor de la Universidad de Granada).

  En ella se plantea el alcance de la responsabilidad empresarial ex art. 44 ET del adquirente de una unidad productiva de una empresa declarada en concurso en relación con las cantidades económicas dejadas de abonar en concepto de extinción del contrato a determinados trabajadores que no se subrogaron en la nueva empresa. De lo que se trata es de concretar si cabe derivar alguna responsabilidad laboral para el adquirente respecto de las indemnizaciones debidas a los trabajadores que no se han integrado en la ella.

  La STS, Sala Social, de 9 de enero de 2019 (RC núm. 108/2018), ha sido comentada por Eduardo Rojo Torrecilla (Catedrático de la Universidad Autónoma de Barcelona).

  La resolución cuestiona la inclusión en el cómputo de los trabajadores totales de la empresa para la articulación de un despido colectivo por fin de una contrata de los vinculados con ella de manera temporal. De la respuesta, afirmativa o no, que le demos a la pregunta depende no solo el montante de la indemnización debida a estos trabajadores (la específica prevista para los contratos temporales [art. 49.1 c) ET], o la misma que la debida a los trabajadores con contratos de trabajo indefinidos), sino también la intervención de los representantes del personal en los trámites organizativos del expediente colectivo.

  Justo en el momento de redactar estas líneas acaba de conocerse la STJUE 11 abril 2018 (C-29/18 y otros, Cobra) que viene a legitimar, desde la perspectiva del Derecho eurounitario, la doctrina del Supremo.

   La STS, Sala Social, de 24 de enero de 2019 (RCUD núm. 2037/2017) ha sido analizada por María José Romero Ródenas (Catedrática de la Universidad de Castilla-La Mancha).

  Se analiza la concesión de la prestación de riesgo durante la lactancia natural para conductora de camión de recogida de residuos sólidos, poniendo el centro de atención en la evaluación de los riesgos y desechando la denegación de la prestación por falta de concreción y probanza de los riesgos específicos afectantes. El debate se centra en descifrar hasta qué punto se exige la concreción del riesgo en la solicitud de la prestación y si esta no viene determinada, de suyo, por el tipo de actividad que se desempeñe.

  La Secretaria de RJL, María Areta Martínez (Profesora Titular de la Universidad Rey Juan Carlos) ha comentado la STS, Sala Social, de 17 de enero de 2019 (RC núm. 200/2017).

  Dos cuestiones se abordan en dicha resolución, el significado y alcance del principio de transparencia documental que el empresario debe observar al cumplimentar el recibo individual y justificativo del pago del salario, y la transcendencia que tiene para la ejecución individual la inclusión de pretensiones de condena en demandas de conflictos colectivos.

  También sobre el riesgo durante la lactancia natural, en este caso en su vertiente del trabajo a turnos o nocturno, se ha dictado recientemente la STS, Sala Social, de 6 de febrero de 2019 (RCUD núm. 4016/2017), comentada por Joaquín García Murcia (Catedrático de la Universidad Complutense de Madrid) e Iván Antonio Rodríguez Cardo (Profesor Titular de Universidad de Oviedo).

  Se consolida la doctrina que sostiene que el trabajo nocturno y el trabajo a turnos, especialmente si se desarrollan en jornadas extensas, dificultan la lactancia natural, deduciéndose, por tanto, que no es necesario que la trabajadora afectada soporte la carga de demostrar la existencia de un riesgo específico si se organizan los tiempos de trabajo empleando estos instrumentos.

  María Antonia Castro Argüelles (Catedrática de la Universidad de Oviedo) ha comentado la STS, Sala Social, de 19 de febrero de 2019 (RCUD núm. 971/2017).

  La cuestión controvertida versa sobre el cómputo del plazo de prescripción de la acción de despido de un trabajador eventual que había sido contratado de manera sucesiva irregular y fraudulentamente. La respuesta no es la misma si se entiende que tiene la consideración de trabajador indefinido o de fijo discontinuo, pues el dies a quo dependerá de la fecha de extinción o de la fecha en la que no fue llamado.

  El subdirector de la revista, Ángel Arias Domínguez (Catedrático de la Universidad de Extremadura) analiza la SAN, Sala Social, de 11 de febrero de 2019 (autos núm. 342/2018) en la que se discutía la legitimación procesal de un sindicato con implantación suficiente en una empresa para intimar la tutela de la liberad sindical de todos los trabajadores de la misma, sirviendo a los propósitos de otro sindicato que carece de la implantación necesaria para impetrar por sí mismo la tutela de la práctica discriminatoria de la empresa que impide la visualización generalizada de su página Web.

  La SAN, Sala Social, de 6 de febrero de 2019 (procedimiento núm. 338/2018), ha sido analizada por Juan Martínez Moya (Magistrado de la jurisdicción social y Vocal del Consejo General del Poder Judicial). Versa sobre si la implementación de sistema de geolocalización en los móviles de los trabajadores con el propósito de facilitar a los clientes el seguimiento del estado de sus pedidos supera el principio constitucional de proporcionalidad.

  La última sentencia que hemos seleccionado para este primer número de RJL ha sido la SJS núm. 3 de Madrid, de 19 de febrero de 2019 (sentencia núm. 53/2019), comentada por María Yolanda Sánchez-Urán Azaña (Catedrática de la Universidad Complutense de Madrid). Uno de los temas de nuestro tiempo, en realidad de cualquier tiempo, es concretar la calificación jurídica que merece la prestación de servicios profesionales, transitiva, lo que determinaría su regulación por la normativa laboral, o intransitiva, que permitiría escapar de dichos márgenes para regularse por el más genérico derecho privado, civil o mercantil, dimensión ahora actualidad mediante el empleo de las plataformas digitales.

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   En esta primera Tribuna del Primer número de RJL el Equipo de Dirección quiere agradecer públicamente a la Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado la iniciativa de acometer el proyecto de lanzar al mercado una nueva revista jurídico-laboral en tiempo de zozobra y desconcierto editorial. La problemática que supone la digitalización de contenidos y la eliminación del papel como soporte básico de lectura se ha tornado en oportunidad para nacer ab initio como revista exclusivamente electrónica.

  Igual reconocimiento hay que manifestar hacia el excelente Consejo de Redacción, de principio a fin integrados por personas de primer nivel. Su generosidad les lleva no solo a colaborar de forma no lucrativa, sino también a aceptar una común estructura de los escritos a fin de dotar a la RJL de cierto carácter recognoscible. Muchas gracias.

  Por último, y aunque es una obviedad, debe subrayarse que RJL es, básicamente, de sus lectores, y que la única justificación que asegura su pervivencia es la utilidad que encuentren en ella quienes la utilicen para satisfacer su curiosidad o necesidad de información jurídica. Ese es su propósito, y a su satisfacción están comprometidos todos los miembros del Consejo de Redacción.

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