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Real Decreto 597/2015, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 22/07/2015.
Entrada en vigor:
23/07/2015
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2015-8173
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2015/07/03/597/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 29/07/2020»


[Bloque 1: #preambulo]

La Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo (en adelante, FONPRODE) culminó la reforma del Fondo de Ayuda al Desarrollo dotando a la Cooperación Española de un poderoso instrumento para el fomento de la cooperación al desarrollo y la actividad española en este ámbito.

Durante los primeros años de vida del FONPRODE, su actividad se ha visto afectada por diversas contingencias que dificultaron su gestión y que han aconsejado proceder a la revisión de su funcionamiento y de su marco normativo.

Este proceso ha culminado con la modificación de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, realizada por la disposición final segunda de la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española, que refuerza su articulado, principalmente en la definición de las operaciones financiables con cargo al fondo, los actores responsables de su gestión y el reparto de tareas en la llevanza del mismo. Con dicha reforma, se dota al FONPRODE de una mayor seguridad jurídica al definir clara y taxativamente los tipos de operaciones financiables y los requisitos de cada una de ellas, lo que redundará en la mejora de su funcionamiento y gestión. Se espera que en este proceso los futuros Planes Directores fijen los umbrales de referencia –máximo y mínimo– orientativos para la cooperación reembolsable con cargo al FONPRODE contemplando el periodo temporal al que alude ese documento de planificación.

La nueva redacción de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, conlleva la necesidad de elaborar un nuevo reglamento para el FONPRODE que desarrolle y articule lo previsto por el legislador. Adicionalmente, basándose en la experiencia adquirida, el presente Reglamento mejora el sistema de gestión y coordinación del FONPRODE e incorpora recientes avances en el campo de la cooperación financiera reembolsable, actualizando el texto a las últimas modificaciones normativas relativas a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID) y de su estatuto. De este modo, se actualiza el estatus y responsabilidades de la Oficina del FONPRODE, determinados aspectos relacionados con el funcionamiento del Comité Ejecutivo del FONPRODE y la coordinación y la cooperación reforzada entre las instituciones relacionadas con las operaciones.

Finalmente, el reglamento integra lo previsto por el Código de Financiación Responsable redactado al amparo del artículo 11.2.a) del anterior Reglamento del FONPRODE, aprobado por Real Decreto 845/2011, de 17 de junio, y aprobado por el Comité Ejecutivo del FONPRODE el 19 de julio de 2011. Dicho Código fortalece las labores de programación y planificación del FONPRODE, estableciendo una programación anual de operaciones elegibles, y consolida las obligaciones de seguimiento, control y rendición de cuentas de la actividad del FONPRODE frente a la sociedad civil, las Cortes Generales y el ámbito internacional.

El reglamento que se aprueba mediante el presente real decreto se compone de 23 artículos estructurados en 5 capítulos:

Capítulo I. Disposiciones generales.

Capítulo II. Actuaciones financiables con cargo al FONPRODE.

Capítulo III. Órganos de gestión del FONPRODE.

Capítulo IV. Procedimientos de gestión de las operaciones del FONPRODE.

Capítulo V. Funciones del Consejo de Cooperación, comunicación y publicidad.

El capítulo I contempla las disposiciones generales del FONPRODE, del reglamento, su ámbito de actuación y los principios de actuación que guiarán la actividad del FONPRODE.

El capítulo II completa el marco jurídico aplicable a las operaciones que se podrán financiar con cargo al FONPRODE a partir de lo establecido en la Ley 36/2010, de 22 de octubre.

El capítulo III define los órganos de gestión del FONPRODE: la Oficina del FONPRODE, el Comité Ejecutivo, y el Instituto de Crédito Oficial. Dichos órganos de gestión fortalecerán sus capacidades técnicas e institucionales al objeto de que puedan ejercer su labor directiva en la gestión de FONPRODE, aprovechando todas las potencialidades que el instrumento tiene para el objetivo de lucha contra la pobreza y la promoción del desarrollo. Se incluye igualmente una previsión de encomiendas a medios propios de la Administración General del Estado y se da entrada a la Compañía Española de Financiación del Desarrollo (en adelante, COFIDES) como entidad de apoyo.

El capítulo IV regula el procedimiento para la gestión de las operaciones, desde la identificación y valoración, pasando por su formalización y su seguimiento. Se prevé, en este ámbito, la colaboración y coordinación con una red amplia de expertos y actores en el exterior.

El capítulo V está dedicado a la función del Consejo de Cooperación al Desarrollo respecto al FONPRODE, así como a la comunicación y publicidad de la actividad del FONPRODE. Este real decreto ha sido informado por el Consejo de Cooperación al Desarrollo. El fundamento legal de este real decreto se halla en las habilitaciones para el desarrollo reglamentario contenidas en los artículos 2, 4, 8, 9 y la disposición adicional primera y final quinta de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, que habilita al Gobierno para aprobar el desarrollo reglamentario del FONPRODE.

En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación y del Ministro de Economía y Competitividad, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día de 3 de julio de 2015,

DISPONGO:

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[Bloque 2: #aunico]

Artículo único. Aprobación del Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo.

Se aprueba el Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo, cuyo texto se inserta a continuación.

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[Bloque 3: #daprimera]

Disposición adicional primera. Modificación del Código de Financiación Responsable de la Cooperación Española.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente real decreto, la Oficina del FONPRODE elevará al Comité Ejecutivo del FONPRODE para su aprobación una propuesta de modificación del Código de Financiación Responsable de la Cooperación Española para adaptarlo a lo recogido en el reglamento aprobado por el presente real decreto.

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[Bloque 4: #dasegunda]

Disposición adicional segunda. Procedimiento operativo de identificación de operaciones.

En el plazo de doce meses desde la entrada en vigor del presente real decreto, la Oficina del FONPRODE establecerá un procedimiento operativo para la identificación de operaciones que desarrollará las tareas concretas a ejecutar y los informes a evacuar durante la fase de identificación. Este procedimiento será presentado al Comité Ejecutivo para su aprobación, identificando las unidades involucradas en el proceso. Este procedimiento considerará la participación de la entidad de apoyo contemplada en el artículo 4 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, y de otras unidades de la AECID, así como de los órganos e instituciones relacionadas con el procedimiento de autorización de las operaciones.

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[Bloque 5: #datercera]

Disposición adicional tercera. Plan inicial de evaluaciones.

En el primer semestre del año 2021, la Oficina del FONPRODE y la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación definirán, conjuntamente, el primer plan de evaluaciones bienal regulado en el artículo 21 del reglamento aprobado por este real decreto.

Se modifica por el art. 3.1 del Real Decreto 705/2020, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2020-8683

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[Bloque 6: #dacuaa]

Disposición adicional cuarta. No incremento del gasto público.

La aplicación del presente real decreto no supondrá incremento del gasto público ni aumento neto de los gastos de personal.

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[Bloque 7: #ddunica]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 845/2011, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo.

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[Bloque 8: #dfprimera]

Disposición final primera. Título competencial.

La competencia para la aprobación de esta norma se basa en el artículo 149.1.3.ª de la Constitución, por el cual le corresponde al Estado la competencia exclusiva sobre «relaciones internacionales».

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[Bloque 9: #dfsegunda]

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.

Se faculta al titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y al titular del Ministerio de Economía y Competitividad, para que, conjuntamente, y previo cumplimiento de los trámites oportunos, dicten cuantas normas y medidas sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo previsto en este real decreto.

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[Bloque 10: #dftercera]

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 11: #firma]

Dado en Madrid, el 3 de julio de 2015.

FELIPE R.

La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN

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[Bloque 12: #reglamento]

REGLAMENTO DEL FONDO PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO

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[Bloque 13: #ci-2]

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

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[Bloque 14: #a1]

Artículo 1. Objeto.

El objeto de este Reglamento es completar y concretar el marco jurídico establecido en la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo que ha de guiar las actuaciones relacionadas con el Fondo para la Promoción del Desarrollo (FCPJ) (en adelante, el FONPRODE), así como regular el conjunto de acciones encaminadas al desarrollo del FONPRODE, como instrumento de cooperación al desarrollo, siendo su finalidad la erradicación de la pobreza, la reducción de las desigualdades e inequidades sociales entre personas y comunidades, la igualdad de género, la defensa de los derechos humanos y la promoción del desarrollo humano y sostenible en los países empobrecidos

Se modifica por el art. 3.2.1 del Real Decreto 705/2020, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2020-8683

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[Bloque 15: #a2]

Artículo 2. Principios de actuación.

1. El FONPRODE actuará de acuerdo con los principios de actuación previstos en el artículo 3 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, que a su vez remite a la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a los Planes Directores de la Cooperación Española y demás documentos de planificación de la política española de cooperación internacional para el desarrollo, y que pueden resumirse en los siguientes:

a) El reconocimiento del ser humano en su dimensión individual y colectiva, como protagonista y destinatario último de la política de cooperación para el desarrollo.

b) La defensa y promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales, la paz, la democracia y la participación ciudadana en condiciones de igualdad para mujeres y hombres y, en general, la no discriminación por razón de sexo, raza, nacionalidad, discapacidad, cultura o religión, y el respeto a la diversidad.

c) La necesidad de promover un desarrollo humano global, interdependiente, participativo, sostenible y con equidad de género en todas las naciones, procurando la aplicación del principio de corresponsabilidad entre los Estados, en orden a asegurar y potenciar la eficacia y coherencia de las políticas de cooperación al desarrollo en su objetivo de erradicar la pobreza en el mundo.

d) La promoción de un crecimiento económico duradero y sostenible de los países acompañada de medidas que promuevan una redistribución equitativa de la riqueza para favorecer la mejora de las condiciones de vida y el acceso a los servicios sanitarios, educativos y culturales, así como el bienestar de sus poblaciones.

e) El respeto a los compromisos adoptados en el seno de los Organismos internacionales.

2. Asimismo, deberá cumplir con los principios y normas adoptados por el Código de Financiación Responsable de la Cooperación Española, donde se establecen los principios generales que debe cumplir cada operación, así como las convenciones y estándares que necesariamente deberán ser contemplados en cada una de ellas.

3. Además de lo establecido en el párrafo anterior, la gestión de las operaciones de carácter reembolsable financiadas con cargo al FONPRODE deberá apoyarse en la utilización de una metodología de gestión orientada a resultados de desarrollo.

4. Del conjunto de operaciones financiables con cargo al FONPRODE recogidas en el artículo 2 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, aquellas de carácter no reembolsable se dirigirán prioritariamente a países encuadrados en la categoría de Países Menos Desarrollados y Otros países de bajos Ingresos del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

5. La financiación de operaciones con cargo al FONPRODE se hará siempre con carácter desligado, y buscando la maximización del impacto en desarrollo.

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[Bloque 16: #cii-2]

CAPÍTULO II

Actuaciones financiables con cargo al FONPRODE

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[Bloque 17: #a3]

Artículo 3. Operaciones financiables.

1. Podrán financiarse con cargo al FONPRODE, con carácter no ligado, las operaciones recogidas en el artículo 2 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, que se relacionan a continuación:

a) Donaciones a Estados, administraciones públicas regionales o locales y otras entidades de carácter público para proyectos, programas, estrategias y modalidades de ayuda programática.

b) Donaciones a organismos multilaterales de desarrollo no financieros, incluidos programas y fondos fiduciarios de desarrollo en dichos organismos.

c) Donaciones para asistencias técnicas, estudios de viabilidad de proyectos y evaluaciones ex ante y ex post de proyectos o programas, así como de la ejecución anual del Fondo en términos de garantizar su sostenibilidad financiera, económica, social y ambiental, valorando su contribución a los objetivos de desarrollo y promoción de los derechos humanos.

d) Donaciones a fondos fiduciarios en instituciones financieras internacionales de desarrollo o donaciones a fondos multidonantes gestionados o administrados por instituciones financieras internacionales.

e) Préstamos o créditos y líneas de crédito en términos concesionales a Estados para la financiación de proyectos de desarrollo, siempre que aporten la correspondiente garantía soberana.

Las administraciones públicas regionales o locales y otras entidades de carácter público podrán ser beneficiarias de las operaciones recogidas en este apartado con carácter excepcional y siempre que cuenten con la no objeción del Ministerio responsable del endeudamiento del país.

f) Adquisiciones temporales de acciones o participaciones directas de capital o cuasi capital en instituciones de inversión colectiva u otras entidades de derecho público constituidos en el país de destino de la financiación.

g) Préstamos, créditos o líneas de crédito, a entidades financieras locales para la concesión de microcréditos u otros servicios micro financieros o para la concesión de préstamos, créditos, líneas de crédito u otros servicios financieros a empresas pequeñas o medianas o a instituciones micro financieras. Excepcionalmente, se podrán adquirir también títulos de deuda emitidos por sociedades de propósito específico, cuando éste sea la concesión de microcréditos, otros servicios micro financieros o servicios financieros de apoyo a entidades micro financieras.

h) Adquisiciones temporales de acciones o participaciones directas o indirectas de capital o cuasi capital en entidades de derecho privado, ya sean instituciones privadas de inversión colectiva, entidades privadas de capital riesgo o, en su caso, sociedades de propósito específico para inversiones de apoyo al tejido económico o de apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa.

2. Los fondos contemplados en las operaciones recogidas en el apartado 1.d) deberán orientarse de manera prioritaria a países especialmente necesitados, como pueden ser los países calificados como menos adelantados por el Sistema de las Naciones Unidas o países en situación de postconflicto. En cualquier caso, los fondos deberán destinarse a los países y sectores definidos como prioritarios por el Plan director de la Cooperación Española.

3. Además de las restricciones mencionadas en el citado artículo 2 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, en el caso de los países pertenecientes a la Iniciativa de alivio de la deuda para los Países Pobres Muy Endeudados del Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial (BM), HIPC en sus siglas en inglés, sólo se podrán conceder los créditos, préstamos y líneas de crédito recogidos en el apartado 1.e) a los Estados y al sector público de aquellos países que, en el momento en que se elabore el análisis de riesgo e impacto sobre la sostenibilidad de la deuda previsto en el artículo 15, hayan superado el punto de culminación de la Iniciativa HIPC y el último análisis de sostenibilidad de la deuda efectuado para dicho país por el FMI y el BM en ese momento indique que su situación, respecto a la posibilidad de que se produzca el impago de su deuda externa, no es de riesgo alto o muy alto.

4. En el caso de operaciones con administraciones públicas regionales o locales y otras entidades de carácter público recogidas en el apartado 1.e), éstas deberán operar en alguno de los sectores prioritarios de entre los contemplados en las estrategias de desarrollo de los países beneficiarios y asegurar la coordinación de las acciones entre los distintos niveles administrativos. Dichas operaciones deberán contar con un informe detallado de un experto independiente con un análisis del riesgo y del impacto sobre la sostenibilidad de la deuda en el país receptor y en la Administración o entidad pública correspondiente, junto con las condiciones financieras y la definición de las garantías oportunas. Este informe incluirá una valoración técnica que contenga una propuesta al Comité Ejecutivo del FONPRODE sobre si procede asumir el riesgo de crédito correspondiente, teniendo en cuenta las garantías definidas y la concentración de riesgos en el país o en la cartera del Fondo.

5. Las operaciones recogidas en el apartado 1.f) sólo podrán autorizarse cuando las mismas se encuentren alineadas con las prioridades de desarrollo nacionales o, en su caso, regionales, y siempre que exista una solicitud formal por parte de la institución o entidad de destino.

6. Las operaciones de adquisición de títulos de deuda recogidas en el apartado 1.g) sólo podrán autorizarse cuando el informe elaborado por un experto independiente considere que la operación no supone una suplantación del papel del sector privado en la financiación de las sociedades referidas. A los efectos de estas operaciones, se entenderá por entidades financieras locales aquéllas que estén legalmente domiciliadas en los países beneficiarios.

7. En relación con las operaciones recogidas en el apartado 1.h), se entenderá que entre las entidades de derecho privado recogidas en dicho artículo se contemplan, sin carácter limitativo:

a) Instituciones privadas de inversión colectiva,

b) Entidades privadas de capital riesgo,

c) Sociedades de propósito específico,

d) Instituciones dedicadas a la concesión de microcréditos u otros servicios microfinancieros, a la concesión de préstamos, créditos, líneas de crédito u otros servicios financieros a empresas pequeñas o medianas o a instituciones microfinancieras.

Respecto a la elección de las instituciones financieras y entidades de derecho privado, se deberá tener en cuenta que éstas cuenten, entre los potenciales destinatarios de sus inversiones, con proyectos o empresas en países o áreas geográficas incluidos en las prioridades geográficas, así como su encuadre en las orientaciones estratégicas y líneas de actuación establecidas en los correspondientes documentos de planificación de la Cooperación Española. En estos casos, las condiciones financieras se ajustarán a lo establecido en los artículos 14 y 15.

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[Bloque 18: #a4]

Artículo 4. Gastos de Gestión.

1. Los gastos derivados de las asistencias contempladas en el artículo 5 tendrán la consideración de gastos necesarios para la gestión del fondo, a efectos de lo establecido en el artículo 2.4 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre.

2. Asimismo, en relación con el artículo 4 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, la compensación a la Compañía Española de Financiación del Desarrollo (en adelante, COFIDES) por los gastos en que incurra en el desarrollo y ejecución de las funciones que le encomienda el presente reglamento, tendrán la consideración de gastos necesarios para la gestión del fondo, de acuerdo con el citado artículo 2.4 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre.

3. A los efectos de que COFIDES pueda desarrollar de manera eficiente las funciones establecidas en los artículos 5, 8 y las demás legalmente previstas y con el fin de que se le compense y retribuya económicamente por las actividades asociadas a dichas funciones, los titulares del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y del Ministerio de Economía y Competitividad establecerán los oportunos mecanismos de remuneración vinculados a dichas actividades.

4. La remuneración establecida contemplará, entre otros aspectos, los recursos destinados a desarrollar estas actividades y criterios de eficiencia en el desarrollo de las mismas, en función de las fases de desarrollo de las distintas operaciones financiables por el FONPRODE y de su resultado.

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[Bloque 19: #ciii-2]

CAPÍTULO III

Órganos de gestión del FONPRODE

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[Bloque 20: #a5]

Artículo 5. Gestión del FONPRODE.

1. La gestión del FONPRODE se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre.

2. El máximo órgano responsable de la gestión del FONPRODE es el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, quien ejerce esta responsabilidad a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional (en adelante SECI) y la AECID, órgano al que se adscribe la Oficina del FONPRODE y el Comité Ejecutivo del FONPRODE.

3. Además de los órganos anteriores, la gestión del fondo será apoyada por el Instituto de Crédito Oficial (en adelante, ICO), en calidad de agente financiero del FONPRODE, y COFIDES en los términos que establecen los artículos 4 y 5 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, y el presente reglamento.

4. Tal y como establece el artículo 2 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, para la coordinación con el Ministerio de Economía y Competitividad y otros departamentos ministeriales con competencias relacionadas con la actividad del FONPRODE dentro de la Administración General del Estado, se utilizará la Comisión Interministerial de Cooperación Internacional.

5. Los órganos responsables de la gestión de FONPRODE podrán recabar asistencia técnica para la gestión del FONPRODE de entidades de apoyo y expertos externos independientes en el caso de que COFIDES manifieste de forma expresa su imposibilidad para desarrollar las labores que se soliciten. La consideración de experto independiente será a efectos de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 36/2010 de 22 de octubre.

Se modifica el apartado 2 por el art. 3.2.2 del Real Decreto 705/2020, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2020-8683

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[Bloque 21: #a6]

Artículo 6. La Oficina del FONPRODE.

1. La Oficina del FONPRODE se encuadra en la estructura de la AECID según se regula en el artículo 17.5 de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre.

2. Corresponden a la Oficina del FONPRODE las siguientes funciones:

a) Planificar, identificar y negociar las operaciones susceptibles de recibir financiación del FONPRODE de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 36/2010, de 22 de octubre. Cuando la identificación involucre a Instituciones Financieras Internacionales, la misma se llevará a cabo conjuntamente con la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Para maximizar el impacto en el desarrollo, la negociación de estas operaciones se llevará a cabo teniendo en cuenta la coherencia con la estrategia de España en la institución correspondiente.

b) Proponer al Comité Ejecutivo del FONPRODE para su aprobación las modificaciones o actualizaciones del Código de Financiación Responsable y de la metodología de gestión para resultados de desarrollo de la cooperación financiera reembolsable.

c) Coordinar y preparar la programación operativa anual y el catálogo contemplado en el artículo 6 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, en coherencia con los documentos de planificación de la Cooperación Española.

d) Realizar y, en su caso, recabar los análisis, estudios y valoraciones a que se refieren los artículos 12 (valoración previa de impacto en desarrollo) y 14 (condiciones financieras).

e) Solicitar los informes preceptivos recogidos en los artículos 13 y 15.

f) Recabar las valoraciones contempladas en el artículo 15.2.

g) Presentar las propuestas de financiación con cargo al FONPRODE para su estudio por el Comité Ejecutivo del FONPRODE. Las propuestas relativas a las operaciones recogidas en el artículo 3.1.d) se elevarán de forma conjunta por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y el Ministerio de Economía y Competitividad. Asimismo, solicitar al Comité la manifestación de interés en futuras propuestas al objeto de impulsar su definición y, especialmente, cuando su objetivo sea participar en cofinanciación con otra entidad.

h) Facilitar al ICO las instrucciones precisas para elaborar y formalizar los convenios y demás documentación legal a suscribir con los beneficiarios a que se refiere el artículo 17.

i) Preparar los acuerdos a suscribir con entidades internacionales a los que hacen referencia los artículos 3.1.b), en coordinación con las Representaciones Permanentes o Embajadas de España ante las distintas instituciones; y 3.1.d), a través del Gobernador o Gobernadora por España ante las instituciones financieras internacionales.

j) Elaborar, en coordinación con el ICO, cualquier acuerdo no financiero distinto de los previstos en los párrafos h) e i) del presente apartado, en que se regule el destino de financiación del FONPRODE.

k) Llevar a cabo el seguimiento del FONPRODE, conforme a lo establecido en el artículo 20.

l) Facilitar a la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación la información necesaria para realizar la evaluación en los términos establecidos en el artículo 21.

m) Facilitar a la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación la información necesaria para cubrir las necesidades de información cuantitativa o cualitativa, surgidas de los requerimientos nacionales o internacionales, como pueden ser el informe al CAD u otros compromisos suscritos para la mejora de la transparencia como el reporte a la Iniciativa Internacional para la Transparencia de la Ayuda (IATI, en sus siglas en inglés).

n) Elaborar, conjuntamente con la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, el informe anual que el Gobierno deberá remitir al Congreso y al Senado, al que se refiere el artículo 12 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre.

o) Cualquier otra función relacionada con el FONPRODE, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros órganos o departamentos ministeriales.

Se modifica el apartado 2.a) y l) a n) por el art. 3.2.3 y 4 del Real Decreto 705/2020, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2020-8683

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[Bloque 22: #a7]

Artículo 7. El Comité Ejecutivo del FONPRODE.

1. El Comité Ejecutivo del Fondo para la Promoción del Desarrollo (en adelante, Comité Ejecutivo) es un órgano adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación a través de la SECI.

2. Son funciones del Comité Ejecutivo las siguientes:

a) Aprobar la metodología de gestión para resultados de desarrollo, el Código de Financiación Responsable, así como sus futuras modificaciones.

b) Estudiar y valorar las propuestas de financiación con cargo al FONPRODE que le sean presentadas por la Oficina del FONPRODE así como su modificación o cancelación posterior. Igualmente, manifestar interés en futuras propuestas a petición de la Oficina del FONPRODE, al objeto de impulsar su definición y, especialmente, cuando su objetivo sea participar en cofinanciación con otra entidad.

c) Decidir la elevación de las propuestas de financiación de las operaciones, de acuerdo con la normativa vigente del Fondo.

d) Estudiar y valorar la programación operativa del FONPRODE a que se refiere el artículo 8.3 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre.

e) Analizar las distintas evaluaciones y dictámenes sobre la actuación del FONPRODE que emitan los correspondientes órganos consultivos y de control de la Cooperación Española, así como los resultados de las evaluaciones realizadas en virtud de lo establecido en el artículo 21.

f) Analizar las operaciones de renegociación y condonación de los activos del FONPRODE para su eventual aprobación por Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio competente en materia de deuda externa, según la Ley 38/2006, de 7 de diciembre, reguladora de la gestión de la deuda externa.

g) Revisar anualmente la cartera del FONPRODE.

h) Examinar, y en su caso aprobar, las cuentas anuales del FONPRODE, elaboradas por el ICO y auditadas por la Intervención General de la Administración del Estado.

3. El Comité Ejecutivo del FONPRODE tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: La persona titular de la SECI, correspondiendo la suplencia a la persona titular de la Vicepresidencia primera en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, o a la persona titular de la Vicepresidencia segunda en caso de indisponibilidad de la anterior.

b) Vicepresidencia primera: La persona titular de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

c) Vicepresidencia segunda: La persona titular de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible, del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

d) Vocales, todos ellos con voz y voto:

1.º La personal titular de la Dirección General de Política Exterior y de Seguridad del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

2.º La persona titular de la Dirección General de Naciones Unidas, Organismos Internacionales y Derechos Humanos del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

3.º La persona titular de la Dirección de Cooperación Multilateral, Horizontal y Financiera de la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo.

4.º Dos personas titulares de Direcciones de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, designadas por la Presidencia de la Agencia.

5.º La persona titular de la Dirección General de Diplomacia Económica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

6.º La persona titular de la Dirección del Gabinete de la SECI del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

7.º Una persona, con rango mínimo de Dirección General, en representación del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, designada por su titular.

8.º Una persona, con rango mínimo de Dirección General, en representación del Ministerio de Hacienda, designada por su titular.

9.º Una persona, con rango mínimo de Dirección General, en representación del Ministerio de Educación y Formación Profesional, designada por su titular.

10.º Una persona, con rango mínimo de Dirección General, en representación de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, designada por su titular.

11.º Una persona, con rango mínimo de Dirección General, en representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, designada por su titular.

12.º Una persona, con rango mínimo de Dirección General, en representación del Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, designada por su titular.

13.º Una persona, con rango mínimo de Dirección General, en representación de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, designada por su titular.

14.º La persona titular de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

15.º Una persona, con rango mínimo de Dirección General, en representación del Ministerio de Sanidad, designada por su titular.

16.º Una persona, con rango mínimo de Dirección General, en representación de la Secretaría General de Innovación, del Ministerio de Ciencia e Innovación, designada por su titular.

17.º Una persona, con rango mínimo de Subdirección General, en representación del Instituto de Crédito Oficial, designada por el citado Instituto de acuerdo con sus procedimientos internos.

18.º La persona titular de la Oficina del FONPRODE, que actuará como Secretaría.

e) Una persona en representación de la Compañía Española de Financiación del Desarrollo (COFIDES), con voz pero sin voto.

4. Salvo en el caso del Secretario, los miembros del Comité Ejecutivo podrán ser suplidos por un Subdirector General o asimilado para su asistencia a cada una de las sesiones del Comité. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del Secretario, se designará suplente por el Presidente del Comité Ejecutivo a propuesta de la dirección de la Oficina del FONPRODE.

5. La persona titular de la Presidencia podrá invitar a las reuniones, con voz pero sin voto, a representantes de otros departamentos ministeriales y entidades del sector público, así como a personas expertas, si lo considera conveniente, en función de los asuntos incluidos en el orden del día.

6. El Comité Ejecutivo se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez por trimestre y en extraordinaria todas las veces que considere necesarias a propuesta de la Presidencia del Comité Ejecutivo.

7. El Comité Ejecutivo podrá celebrar reuniones de carácter no presencial por medios electrónicos. En las reuniones de carácter no presencial el Comité Ejecutivo podrá someter a debate cuestiones y proponer la elevación de operaciones a través de la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para su autorización por el Consejo de Ministros o, en los casos previstos, para su análisis por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. En este caso de reuniones no presenciales, el monto propuesto a financiar por el fondo en cada una de las operaciones presentadas por vez primera al Comité no podrá superar los cinco millones de euros.

Para que el Comité Ejecutivo quede válidamente constituido de forma no presencial, será necesario que los miembros del Comité dejen constancia, de manera expresa, de su participación en dicha reunión.

Cuando el Comité Ejecutivo se reúna de forma no presencial por medios electrónicos, se observará lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

8. El Comité Ejecutivo podrá constituir en su seno los grupos de trabajo que considere convenientes para el buen desarrollo de sus actividades.

9. En todo lo no previsto en el presente reglamento, el Comité Ejecutivo se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y especialmente por lo establecido en sus artículos 26 y 27.1.

Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. 3.2.5 y 6 del Real Decreto 705/2020, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2020-8683

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[Bloque 23: #a8]

Artículo 8. La Compañía Española de Financiación del Desarrollo (COFIDES).

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación contará con el apoyo de COFIDES, que además tendrá la consideración de experto independiente a efectos de lo dispuesto en el artículo 2 de la citada ley.

2. El apoyo que COFIDES prestará a los órganos de gestión del FONPRODE está relacionado con las operaciones de cooperación reembolsable, recogidas en el artículo 3. e), f), g) y h).

3. Las funciones de apoyo que prestará COFIDES a la Oficina del FONPRODE serán:

a) Prestar apoyo a la Oficina del FONPRODE en la identificación de las operaciones financiables.

b) Elaborar los análisis requeridos de diligencia debida en los ámbitos financiero, legal y de desarrollo que valoren que la entidad intermediaria financiada tiene la experiencia requerida, cumple con los requisitos sociales y medioambientales descritos en el Código de Financiación Responsable y tiene claramente definida la estrategia de salida de sus inversiones, en el caso de tratarse de operaciones de adquisición de participaciones de capital.

c) Prestar apoyo en la elaboración de los documentos correspondientes a la propuesta de operaciones al Comité Ejecutivo del FONPRODE, incluyendo el informe de valoración previa de impacto en desarrollo y el informe de impacto en déficit público, a los que hacen referencia los artículos 12 y 13.

d) En su función como experto independiente, elaborar, a petición de la Oficina del FONPRODE, el análisis de riesgos, estrategia de salida y sostenibilidad de la deuda, a la que hace referencia el artículo 15.

e) Prestar apoyo en la formulación de los contratos, convenios y acuerdos que formalicen las operaciones aprobadas por el Comité Ejecutivo.

f) Participar en los órganos de gobierno de las entidades participadas con cargo al Fondo sin carácter representativo.

g) Participar en las reuniones de grupos de acreedores, sin carácter representativo, siguiendo las instrucciones del Ministerio de Economía y Competitividad.

h) Comprobar que se dan las condiciones para autorizar los pagos de acuerdo con los términos del convenio de crédito.

i) Realizar el seguimiento de las salidas y entradas de recursos que se realicen con cargo al Fondo, con objeto de garantizar que se ajustan a los conceptos por los que se producen, y se acogen a lo estipulado en la documentación legal de cada operación, así como disponer periódicamente de los saldos vivos de las distintas carteras que componen el FONPRODE.

j) Analizar los correspondientes informes de seguimiento elaborados por las entidades asociadas a las operaciones.

k) Realizar los informes semestrales de seguimiento del FONPRODE y de sus operaciones, utilizando la Metodología de Gestión para Resultados para el Desarrollo de la Cooperación Española, e incluyendo el análisis de desempeño de las instituciones y entidades en función de los acuerdos y convenios establecidos.

l) Prestar apoyo en la preparación de la programación operativa anual del FONPRODE.

m) Prestar apoyo en la elaboración del plan de evaluación del FONPRODE y en sus informes anuales.

n) Prestar apoyo en la preparación del informe anual a que se refiere el artículo 12 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre.

o) Facilitar a la Oficina del FONPRODE y a la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación la información necesaria para cubrir las necesidades de información cuantitativa o cualitativa surgidas de los requerimientos internacionales, como pueden ser el informe al CAD u otros compromisos suscritos para la mejora de la transparencia como el informe a la Iniciativa Internacional para la Transparencia de la Ayuda (IATI, en sus siglas en inglés).

p) Prestar apoyo en aspectos metodológicos, preparación de informes, notas, estudios y otras cuestiones de interés del FONPRODE que estén directamente relacionadas con las tareas asignadas a COFIDES de apoyo en la identificación, formalización y seguimiento de las operaciones de cooperación financiera reembolsable del FONPRODE, así como de las operaciones heredadas de anteriores fondos de carácter reembolsable.

4. La financiación de las actuaciones referidas en este artículo se realizará con cargo al FONPRODE, en virtud de lo establecido en el artículo 2.4 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, y 5 de este reglamento. Las contraprestaciones por los trabajos que se encarguen a las entidades de apoyo del FONPRODE guardarán proporción razonable con el coste de los trabajos realizados y su valoración de mercado o con las tarifas aprobadas en su caso.

Se modifica el apartado 3.o) por el art. 3.2.7 del Real Decreto 705/2020, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2020-8683

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[Bloque 24: #a9]

Artículo 9. Agente Financiero del FONPRODE.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 36/2010, 22 de octubre, el ICO prestará, en general, todos los servicios de carácter financiero relativos a las operaciones autorizadas con cargo al FONPRODE, entre las que se incluyen los servicios de instrumentación técnica, contabilidad, caja, agente pagador, control, cobro, sin perjuicio de las competencias que en materia de control se establecen por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y demás normativa legal vigente.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, el ICO formalizará, en nombre y representación del Gobierno español y por cuenta del Estado, la correspondiente documentación legal a suscribir con los beneficiarios, a excepción de los acuerdos con organismos multilaterales, y realizará las labores de formalización y, en su caso, cancelación, previa aprobación por el Comité Ejecutivo del FONPRODE, de los correspondientes convenios de financiación.

3. El ICO realizará el seguimiento financiero y control de los cobros y de las posibles incidencias en los mismos, así como la reclamación de las cantidades impagadas. Igualmente, podrá participar en grupos de acreedores en calidad de experto independiente a los efectos de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, asesorando a los representantes de la Oficina de FONPRODE.

4. El ICO podrá firmar acuerdos bilaterales de renegociación y condonación de los activos del FONPRODE, siguiendo las instrucciones del Ministerio competente en materia de deuda externa según la Ley 38/2006, de 7 de diciembre, reguladora de la gestión de la deuda externa, en aplicación de los Acuerdos del Consejo de Ministros al respecto.

5. Los órganos responsables de la gestión del FONPRODE podrán proponer al ICO o a CESCE informes sobre el aseguramiento, la cobertura de riesgos y las garantías de las operaciones, así como otras actividades de apoyo en relación con las operaciones de cooperación reembolsable previstas en los artículos 3.1.e), f), g) y h) sólo en los casos en los que COFIDES manifieste de forma expresa su imposibilidad para desarrollar por sí el encargo de que se trate. Para la realización de dichas actividades en el caso mencionado anteriormente, el ICO tendrá la consideración de experto independiente a efectos de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre.

6. Anualmente se compensará al ICO por los gastos en que incurra en el desarrollo y ejecución de sus funciones en relación con el FONPRODE conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre.

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[Bloque 25: #a10]

Artículo 10. Otros actores y coordinación de actividades.

1. Para facilitar previamente la coherencia de las actividades relacionadas con el fondo de los distintos agentes de la cooperación, éstos se coordinarán con los demás actores de la Cooperación Española mediante el uso reforzado de los mecanismos y órganos previstos a tal efecto por la Ley 23/1998, de 7 de julio, así como a través del Comité Ejecutivo del FONPRODE.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.6 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, la Comisión Interministerial de Cooperación Internacional efectuará la coordinación con el Ministerio de Economía y Competitividad y otros departamentos ministeriales con competencias en la materia dentro de la Administración General del Estado.

3. El informe recogido en el artículo 12 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, se trasladará a la Comisión Interministerial de Cooperación Internacional para su conocimiento.

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[Bloque 26: #civ-2]

CAPÍTULO IV

Procedimientos de gestión de las operaciones del FONPRODE

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[Bloque 27: #a11]

Artículo 11. Identificación de operaciones.

1. Serán operaciones elegibles las que cumplan los requisitos recogidos en los artículos 2 y 3, así como lo establecido en los artículos 2, 3 y 5.1 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre.

2. Previamente a la identificación de una acción, la Oficina del FONPRODE llevará a cabo una selección de posibles operaciones a identificar, tanto desde el punto de vista geográfico como sectorial. Para llevar a cabo este proceso, la Oficina del FONPRODE consultará a las unidades de la AECID afectadas y a la SECI. En este proceso se consultará a la unidad competente en materia de deuda externa, según la Ley 38/2006, de 7 de diciembre, reguladora de la gestión de la deuda externa. Fruto de este proceso, la Oficina elaborará un listado de operaciones a identificar, incluyendo una previsión de misiones de identificación a realizar a lo largo del año siguiente.

3. El proceso de identificación de una acción se iniciará a instancia de la Oficina del FONPRODE, con base en las previsiones realizadas. Asimismo, en virtud de los artículos 2.3.c) y 4 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, la SECI podrá encargar con cargo al FONPRODE, por propia iniciativa o a propuesta de otros órganos y unidades, la realización de asistencias técnicas y estudios de viabilidad con el propósito de identificar operaciones susceptibles de ser financiadas con cargo al FONPRODE, que deberán ser autorizadas por el Comité Ejecutivo.

4. La identificación de las operaciones se realizará por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la SECI y de la AECID, así como por COFIDES. Para la identificación de las operaciones contarán con el apoyo de las Oficinas Técnicas de Cooperación y, si se considera necesario, también con los organismos multilaterales que operen en los sectores o países identificados como prioritarios en el Plan Director de la Cooperación Española. COFIDES podrá requerir el apoyo de las Oficinas Económicas y Comerciales en el exterior según el procedimiento que acuerden la AECID y la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Cuando la identificación involucre a Instituciones Financieras Internacionales, la identificación se llevará a cabo conjuntamente con la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

5. Durante el último trimestre de cada año, la Oficina del FONPRODE elaborará el catálogo al que se refiere el artículo 6 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre. Este catálogo recogerá las operaciones que se prevé elevar al Comité Ejecutivo, y posteriormente al Consejo de Ministros, durante el año siguiente. En concreto, el catálogo se compondrá de los siguientes documentos:

a) El listado de operaciones a identificar mencionado en el apartado 2.

b) Una clasificación de las operaciones, incluyendo las ya identificadas, a financiar con cargo al FONPRODE, cuya elevación al Comité Ejecutivo del FONPRODE se prevé realizar a lo largo del año siguiente, clasificadas por tipo de operación y zona geográfica.

c) Una priorización de las operaciones contempladas en el catálogo establecida por la SECI.

Se modifican los apartados 2 a 5 por el art. 3.2.8 del Real Decreto 705/2020, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2020-8683

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[Bloque 28: #a12]

Artículo 12. Valoración previa del impacto en desarrollo.

1. Las operaciones contempladas en los apartados e), f), g) y h) del artículo 3.1 habrán de someterse a un análisis ex ante del impacto en desarrollo, elaborado por la Oficina del FONPRODE, con carácter previo a su remisión al Comité Ejecutivo. En relación con el resto de operaciones contempladas en el artículo 3.1, dicho análisis será realizado por la unidad de la AECID correspondiente en función de sus competencias.

2. El análisis ex ante del impacto en desarrollo se realizará basándose en cuatro elementos: el desempeño social, de género y medio ambiental; la aportación de la operación al cumplimiento de los objetivos de la Cooperación Española; su viabilidad financiera; y el impacto en desarrollo adicional que supone la participación de la Cooperación Española en la operación:

a) Para analizar el impacto en desarrollo adicional que aporta la Cooperación Española a la operación, se valorará si el impacto en desarrollo de la operación sería similar en el caso de que la Cooperación Española no participase en la misma.

b) Para el análisis del desempeño social, de género y medio ambiental, se valorarán las prácticas de negocio y se clasificará la operación de acuerdo a los estándares internacionalmente adoptados para la categorización de riesgos sociales y medio ambientales. Cuando se estime que las operaciones pudieran conllevar externalidades sociales, de género o medio ambientales negativas se incluirán medidas de mitigación necesarias para afrontarlas, teniendo en cuenta al análisis de riesgo definido en el artículo 15.

c) Para valorar la contribución de la operación a la consecución de los objetivos estratégicos de la Cooperación Española, se analizará la coherencia con los objetivos marcados por el Plan Director y demás documentos de planificación de la Cooperación Española, incluyendo los acuerdos internacionales sobre eficacia de la ayuda vigentes en cada momento, así como con los documentos técnicos y de programación aprobados por la AECID que resulten aplicables.

d) La viabilidad financiera de la operación requerirá la identificación y tratamiento adecuado de los distintos riesgos. Teniendo en cuenta el país de destino y el tipo de operación, se analizará si la propuesta cumple los criterios de:

1.º Diversificación de riesgos, tanto desde la óptica del proyecto o proyectos a financiar como por su contribución al grado de diversificación del conjunto de la cartera reembolsable del FONPRODE.

2.º Reparto de riesgos, mediante la participación de otros proveedores de fondos.

3.º Mitigación de riesgos, a través de garantías, estrategias de salida u otros mecanismos que limiten el riesgo en el que incurre el FONPRODE.

3. Los órganos de gestión del FONPRODE podrán encargar actuaciones relacionadas con esta labor a expertos independientes distintos de COFIDES, únicamente cuando resulte necesaria una segunda opinión independiente de la que COFIDES haya emitido para un caso concreto o en aquellos casos en los que COFIDES manifieste de forma expresa su imposibilidad para desarrollar por sí el encargo de que se trate.

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[Bloque 29: #a13]

Artículo 13. Elaboración de informes sobre impacto en déficit de las operaciones.

Todas las operaciones que se pretendan financiar con cargo al FONPRODE deberán acompañarse de un informe sobre el impacto en el déficit público español de las operaciones que deberá ser analizado por el Comité Ejecutivo. Dichos informes serán elaborados por la Intervención General de la Administración del Estado en un plazo de quince días hábiles desde la recepción de la mencionada solicitud y podrán incluir una valoración de la rentabilidad global de la cartera del FONPRODE. En el caso de que la Intervención General de la Administración del Estado precise de información adicional para la elaboración de su informe, se requerirá en el plazo de siete días hábiles desde la recepción de la citada solicitud, suspendiéndose el plazo de quince días hábiles anteriormente mencionado hasta la recepción de la información solicitada.

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[Bloque 30: #a14]

Artículo 14. Condiciones financieras.

Las condiciones de la financiación reembolsable serán propuestas, caso por caso, por la Oficina del FONPRODE al Comité Ejecutivo, asegurando el cumplimiento de los criterios para ser computadas como Ayuda Oficial al Desarrollo y ateniéndose en todo caso a los siguientes criterios para evitar el sobreendeudamiento de los beneficiarios e impulsar la responsabilidad del deudor:

a) En el caso de financiación a Estados o sector público, las condiciones de la financiación reembolsable deben definirse de forma que se ajusten al elemento mínimo de concesionalidad que recomiendan las Instituciones Financieras Internacionales y el CAD de la OCDE.

b) El importe del crédito no podrá ascender al 100% de la financiación de un proyecto.

c) La financiación deberá estar denominada en euros o en cualquier otra moneda admitida a cotización por el Banco Central Europeo.

d) El plazo de devolución y los períodos de carencia que en su caso se propongan deben establecerse de manera que impulsen la responsabilidad del deudor.

e) La financiación reembolsable debe presentar garantías suficientes. En el caso de las líneas de crédito o préstamos, cuando el beneficiario sea un Estado, deberá aportar la garantía soberana a la financiación y en el caso de administración pública regional o local o entidades del sector público, las garantías aportadas deben contar con la no objeción por parte del Ministerio responsable del endeudamiento en el país. Para las operaciones de los artículos 3.1.f) y h), las instituciones de inversión colectiva u otras entidades públicas, las instituciones privadas de inversión colectiva, entidades privadas de capital riesgo o, en su caso, sociedades de propósito específico, deberán contar con capacidad suficiente para valorar y gestionar los riesgos asumidos, además de suministrar información periódica sobre la situación de las inversiones del FONPRODE.

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[Bloque 31: #a15]

Artículo 15. Análisis de riesgo, estrategias de salida e impacto sobre la sostenibilidad de la deuda.

1. Con carácter previo al estudio por el Comité Ejecutivo del FONPRODE de las propuestas de operaciones a que hacen referencia el artículo 3.1.e), f), g), y h), deberá realizarse un análisis de riesgo por COFIDES, en su función de experto independiente. Los órganos de gestión del FONPRODE podrán encargar actuaciones relacionadas con esta labor a expertos independientes distintos de COFIDES, únicamente cuando resulte necesaria una segunda opinión independiente de la que COFIDES haya emitido para un caso concreto o en aquellos casos en los que COFIDES manifieste de forma expresa su imposibilidad para desarrollar por sí el encargo de que se trate. Dicho análisis incluirá en todo caso los riesgos financieros de la operación, así como otros riesgos en función del tipo de operación. Deberá además contener las garantías y otros posibles mecanismos de mitigación del riesgo. En el caso de las operaciones de inversión, definirá una estrategia de salida. En aquellas operaciones en que se requiera aportación de garantía soberana o el endeudamiento del sector público, dicho análisis contemplará además el impacto sobre la sostenibilidad de la deuda en el país receptor, la alineación con las estrategias de desarrollo y políticas de endeudamiento diseñadas por el país y las recomendaciones para la prevención del sobreendeudamiento emitidas por las Instituciones Financieras Internacionales.

2. Los análisis relativos a las operaciones contempladas en el artículo 3.1 e) y g) serán remitidos a la Dirección General del Tesoro del Ministerio de Economía y Competitividad para su valoración. Los análisis relativos a las operaciones contempladas en el artículo 3.1 e), f), g) y h) serán remitidos al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para su valoración. En ambos casos, contarán con un plazo de diez días hábiles desde su recepción, para realizar una valoración de los mismos. En caso de que dichos órganos requieran mayor información para poder emitir su valoración, la solicitará a la Oficina del FONPRODE en el plazo de cinco días hábiles desde la recepción del informe, suspendiéndose el plazo de diez días anteriormente mencionado hasta que la información solicitada sea trasladada al órgano competente para realizar la valoración.

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[Bloque 32: #a16]

Artículo 16. Tramitación de propuestas de financiación.

1. Las propuestas de financiación de los artículos 3.1 y 4 a valorar por parte del Comité Ejecutivo serán remitidas a dicho Comité por la Oficina del FONPRODE. En el caso de las operaciones recogidas en el artículo 3.1.d), las propuestas se elevarán a la Secretaría del Comité de forma conjunta por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y el Ministerio de Economía y Competitividad.

2. El Secretario del Comité Ejecutivo del FONPRODE circulará a los miembros del Comité Ejecutivo toda la información relativa a las operaciones propuestas, de acuerdo con lo indicado en el apartado anterior, con una antelación mínima de siete días hábiles a la celebración de la reunión. Dichas propuestas estarán integradas, en el caso de operaciones contempladas en los apartados e), f), g) y h) del artículo 3.1, por la siguiente documentación:

a) Documento de propuesta de operación.

b) Informe de valoración previa del impacto en desarrollo, contemplado en el artículo 12;

c) Informe sobre impacto en déficit público de las operaciones, contemplado en el artículo 13;

d) Informe de análisis de riesgos, estrategias de salida e impacto sobre la sostenibilidad de la deuda, acompañado de las correspondientes valoraciones, según lo contemplado en el artículo 15,

3. El Comité podrá proponer la elevación de las propuestas de financiación, de acuerdo con la normativa vigente del Fondo, o devolver una propuesta recibida, en el caso de que entienda necesaria más información. En este último caso, la propuesta se podrá presentar nuevamente ante el Comité, con la nueva información y argumentos que den respuesta a lo planteado en el Comité, pero no será necesario remitir de nuevo los informes a los que se refieren los artículos anteriores que ya se hubieran distribuido.

4. El rechazo por parte del Comité de una propuesta no impide que dicha propuesta pueda ser presentada más adelante si las circunstancias que sustentaron su rechazo hubieran cambiado.

5. Las operaciones que se encuadren en los tipos recogidos en los apartados 1.f), g) y h) del artículo 3 deberán elevarse de manera conjunta por el Ministerio de Asuntos Exteriores y el Ministerio de Economía y Competitividad para someterse a la valoración por parte de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en los términos recogidos en el artículo 2 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, antes de ser elevadas para su aprobación a Consejo de Ministros. Asimismo, deberán someterse a este trámite las operaciones recogidas en el artículo 3.1.e) para países HIPC que hayan alcanzado el punto de culminación de dicha iniciativa, en los términos descritos en el mencionado artículo 2 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre.

6. La elevación al Consejo de Ministros de la solicitud de autorización para operaciones financiables por el FONPRODE corresponde a la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en los términos recogidos en la Ley 36/2010, de 22 de octubre. Se tendrá en cuenta que en el caso de las operaciones del artículo 3.1.e), f), g) y h) solo podrán ser elevadas para su aprobación al Consejo de Ministros, previo análisis por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. La AECID, con el apoyo de la Oficina del FONPRODE, remitirá a la SECI los expedientes correspondientes a cada una de las operaciones a elevar al Consejo de Ministros. Dichos expedientes comprenderán toda la documentación facilitada al Comité Ejecutivo del FONPRODE, así como el certificado emitido por el secretario de dicho Comité en el que conste la decisión tomada por este órgano.

Se modifica el apartado 6 por el art. 3.2.9 del Real Decreto 705/2020, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2020-8683

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[Bloque 33: #a17]

Artículo 17. Suscripción de los convenios, acuerdos de financiación y demás documentación legal con los beneficiarios.

1. La suscripción de los convenios, acuerdos de financiación y demás documentación legal con los beneficiarios se hará de acuerdo con los artículos 10, 11 y 14 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre. Con base en ello, los órganos competentes para dicha suscripción son:

a) El Instituto de Crédito Oficial, en nombre y representación del Gobierno español y por cuenta del Estado, en todos los casos excepto en los dos supuestos siguientes b) y c).

b) El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la SECI, cuando se trate de una operación contemplada en el artículo 3.1.b).

c) El Gobernador o Gobernadora por España en la institución financiera internacional correspondiente, conjuntamente con la SECI, cuando se trate de una operación contemplada en el artículo 3.1.d).

2. En los convenios de financiación en los que se formalicen las ayudas con cargo al FONPRODE se establecerá la obligación de que en los procedimientos de adjudicación de las operaciones relacionadas en el artículo 3.1.a) y, en su caso, 3.1.e), f), g) y h), se vele por el cumplimiento de las convenciones internacionales suscritas por España y de las siguientes condiciones que deberán especificarse en la adjudicación de los proyectos financiados:

a) Respeto por la entidad ejecutora de las normas y directrices en materia de derechos humanos, de responsabilidad social corporativa y de las normas internacionales de la Organización Internacional del Trabajo ratificadas por España.

b) Respeto al catálogo anticorrupción de la OCDE.

c) Garantía de los principios de transparencia, competencia y publicidad, mediante licitación pública.

3. En caso de incumplimiento de las condiciones previstas en el convenio de financiación, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación podrá anular o revocar y dejar sin efecto las operaciones de concesión de financiación. Los convenios de financiación fijarán las consecuencias que se deriven de los incumplimientos de las personas físicas o jurídicas que resulten beneficiarias de estos instrumentos de financiación de la cooperación española.

4. Las condiciones financieras de los créditos y préstamos concesionales del artículo 3.1.e) se ajustarán al marco normativo internacional.

5. En caso de que la valoración de impacto en desarrollo de las operaciones recogidas en el artículo 3.1.a), e) y g) lo aconseje, el convenio o acuerdo por el que se formalice la operación podrá establecer obligaciones para una o ambas partes, con el objeto de garantizar un impacto social, de género o ambiental positivo y mitigar el riesgo de impacto negativo.

6. En todos los convenios se establecerá igualmente la obligación de que la entidad ejecutora respete las normas y directrices en materia de derechos humanos, igualdad de género, responsabilidad social corporativa, normas internacionales de la Organización Internacional del Trabajo ratificadas por España, así como el Convenio para Combatir la Corrupción de Agentes Públicos Extranjeros en las Transacciones Económicas Internacionales. Los mencionados convenios de financiación preverán la posibilidad de que el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación anule o revoque y deje sin efecto las operaciones de concesión de financiación con cargo al FONPRODE en las que se produzca un incumplimiento de las condiciones previstas en ellos. Asimismo, se establecerá la obligación de que la entidad ejecutora respete los estándares recogidos en el Código de Financiación Responsable de la Cooperación Española.

Se modifica el apartado 1 por el art. 3.2.10 del Real Decreto 705/2020, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2020-8683

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[Bloque 34: #a18]

Artículo 18. Obligaciones relativas a las adquisiciones temporales de acciones o participaciones directas de capital o cuasi capital en instituciones de inversión colectiva u otras entidades de derecho público o privado.

1. La Oficina del FONPRODE deberá asegurar que el beneficiario de las operaciones recogidas en el artículo 3.1.f) y h) cumple con las medidas y criterios recogidos en el Código de Financiación Responsable de la Cooperación Española, conforme establece el artículo 2.2.

2. Los órganos gestores del FONPRODE a los que se refiere el capítulo III del presente reglamento deberán gestionar las operaciones recogidas en el apartado 1 anterior, de acuerdo con la metodología de gestión para resultados de desarrollo específica en materia de cooperación financiera reembolsable.

3. El Código de Financiación Responsable junto con la metodología de gestión para resultados de desarrollo a los que se refieren los apartados anteriores servirán para realizar la valoración previa de impacto en desarrollo recogida en el artículo 12 del presente reglamento.

4. La Oficina del FONPRODE deberá comprobar que el intermediario financiero tiene la experiencia requerida y cumple con los requisitos sociales y medioambientales descritos en el Código de Financiación Responsable al tiempo que se respeta la responsabilidad delegada, característica de este tipo de inversiones.

5. En las operaciones contempladas en el artículo 3.1.f) y h), los convenios o acuerdos de formalización de la operación exigirán al intermediario financiero:

a) Un sistema de gestión de riesgos sociales, de género y medioambientales, en su caso,

b) La suscripción de la lista de exclusiones de la Corporación Financiera Internacional (CFI) y estándares de desempeño social, de género y medioambiental internacionalmente aceptadas y

c) La aplicación de los estándares sociales y medioambientales reconocidos y aceptados internacionalmente, mientras estén vigentes, respecto al efecto de las operaciones en los cuatro ámbitos siguientes: medio ambiente (principios de precaución y prevención ambiental, evaluación del impacto ambiental y sistema de gestión ambiental), derechos humanos y laborales (seguridad e higiene en el trabajo, salario digno, igualdad de oportunidades y no discriminación), relaciones con la comunidad y desarrollo (evaluación y gestión de impactos en la comunidad, pago de impuestos, paraísos fiscales, creación de empleo, contratación local, proporción de directivos locales, acción social, generación de riqueza e ingresos, compras a proveedores locales) y medidas contra la corrupción y el soborno (compromiso contra la corrupción y por la transparencia). Estos estándares incluyen, aunque no se limitan, a:

1.º Las políticas de salvaguarda del Banco Mundial y la política y normas de desempeño revisadas de la CFI. Estas normas incluyen cuestiones transversales referidas al cambio climático, la conservación de la biodiversidad y los recursos naturales, la participación de las comunidades, la protección de los derechos humanos y la equidad de género.

2.º Las normas fundamentales de trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

3.º Las Directrices de la OCDE para empresas multinacionales, como estándar fundamental para la prevención de la corrupción y el blanqueo de capital.

4.º Los Principios de las Naciones Unidas de Inversión Responsable (PRI) y el trabajo del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas sobre la cuestión de derechos humanos y empresas trasnacionales y otras empresas comerciales.

d) una estrategia de salida en la que se recoja el proceso de desinversión.

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[Bloque 35: #a19]

Artículo 19. Ejecución de proyectos por una entidad distinta del beneficiario.

Cuando las operaciones financiadas con cargo al FONPRODE a que se refiere el artículo 5 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, y, en su caso, el artículo 3.1.a), e), f), g), y h) del presente reglamento, conlleven la necesidad de ejecutar un determinado proyecto o programa a través de una entidad distinta del beneficiario, la adjudicación se llevará a cabo por la entidad receptora de los fondos conforme a la normativa que le sea de aplicación, considerando, en todo caso, la normativa local y dando cuenta de ello al Comité Ejecutivo.

En tales casos, en los convenios y demás documentación legal que formalicen las operaciones con el receptor se establecerá la obligación de que en los procedimientos de adjudicación a que se refiere el apartado anterior se vele por el cumplimiento de las convenciones internacionales suscritas por España, así como la garantía de los principios de transparencia, competencia y publicidad a través de licitación pública. La Oficina del FONPRODE velará por que se cumplan tales condiciones.

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[Bloque 36: #a20]

Artículo 20. Seguimiento de las operaciones.

1. La Oficina del FONPRODE llevará a cabo el seguimiento de los proyectos y operaciones financiados con cargo al FONPRODE. A tal fin, en los convenios, acuerdos y demás documentación legal que se suscriba con los destinatarios de los fondos a fin de formalizar las operaciones, se establecerán las obligaciones de información que se estimen convenientes para el mejor seguimiento de las mismas.

2. El seguimiento de las operaciones conllevará, entre otras, las siguientes actuaciones:

a) La recepción, estudio, valoración, aprobación y archivo de las programaciones operativas, informes intermedios y finales y cualquier otra documentación relativa a la ejecución de las contribuciones con cargo al FONPRODE.

b) La recepción, estudio, valoración, y resolución de cualquier solicitud de modificación que no afecte a las condiciones aprobadas por el Comité Ejecutivo y el Consejo de Ministros. En el caso en el que dichas modificaciones afecten a las condiciones aprobadas en el Comité Ejecutivo y el Consejo de Ministros, se elevarán de nuevo para su toma en consideración.

c) En coordinación con las Representaciones Permanentes de España ante los organismos internacionales de desarrollo, y con el Gobernador o Gobernadora por España ante las organizaciones financieras internacionales, así como con otras instancias competentes en su caso, la comunicación con los beneficiarios y la preparación y participación en las comisiones y comités de seguimiento de las contribuciones, tanto en el ámbito bilateral como multilateral.

d) La elaboración de los informes de seguimiento y valoración de las contribuciones, especialmente en lo relativo al impacto en desarrollo de las operaciones y su coherencia con los objetivos recogidos en los documentos de planificación de la Cooperación Española.

3. Para el desarrollo de sus funciones, la Oficina del FONPRODE mantendrá informadas y contará con el apoyo de los órganos competentes, en particular, las direcciones de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, las Embajadas de España y Oficinas Técnicas de Cooperación, la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible y la Representación Permanente de España ante los organismos internacionales de desarrollo.

Se modifica el apartado 3 por el art. 3.2.11 del Real Decreto 705/2020, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2020-8683

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[Bloque 37: #a21]

Artículo 21. Evaluación.

1. La Oficina del FONPRODE y la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación definirán, conjuntamente y con carácter bienal, un plan en el que se recojan las evaluaciones a realizar durante dicho periodo, así como los términos de referencia de cada evaluación. Se habilita al Comité Ejecutivo para proponer asimismo a la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible la realización de evaluaciones. Del resultado de las evaluaciones que la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible haya decidido realizar, se dará conocimiento al Comité Ejecutivo del FONPRODE antes de hacerse público.

2. La evaluación se realizará siguiendo los criterios marcados por el correspondiente Plan Director de la Cooperación Española y el resto de documentos en materia de evaluación de la política española de cooperación internacional para el desarrollo.

3. Los costes necesarios para la realización de las evaluaciones podrán financiarse con cargo al FONPRODE, en virtud de lo establecido en el artículo 2.4 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre.

Se modifica el apartado 1 por el art. 3.2.12 del Real Decreto 705/2020, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2020-8683

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[Bloque 38: #cv-2]

CAPÍTULO V

Funciones del Consejo de Cooperación, comunicación y publicidad

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[Bloque 39: #a22]

Artículo 22. Funciones del Consejo de Cooperación al Desarrollo en relación con el FONPRODE.

El Consejo de Cooperación al Desarrollo, como órgano consultivo en materia de cooperación internacional para el desarrollo, y sin perjuicio de las funciones que le sean atribuidas por la normativa que le sea de aplicación:

a) Informará las posibles modificaciones del Código de Financiación Responsable con carácter previo a su aprobación por el Comité Ejecutivo.

b) Será consultado durante la elaboración del Plan bienal de evaluación previsto en el artículo 21.

c) Será informado de los resultados de las evaluaciones que se lleven a cabo sobre el FONPRODE, antes de hacerse públicos.

d) Valorará el informe anual mencionado en el artículo 12 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, y podrá acordar su traslado a otras instituciones sociales afectadas.

e) Será informado de las propuestas de modificación o actualización de la metodología de gestión para resultados de desarrollo de la cooperación instrumentalizada a través del FONPRODE.

f) Será informado de la programación operativa del FONPRODE a que hace referencia el artículo 8.3 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre.

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[Bloque 40: #a23]

Artículo 23. Comunicación y publicidad.

1. La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo hará público a través de sus memorias, de las páginas web de la Cooperación Española o de cualquier otro medio que considere conveniente la siguiente información:

a) El Código de Financiación Responsable.

b) Las operaciones financiadas en el año en curso.

c) El seguimiento de los resultados de desarrollo establecidos para las operaciones financiadas una vez que se disponga de información sobre los mismos.

d) Los resultados de las evaluaciones realizadas sobre el FONPRODE e informes resultantes de las asistencias técnicas y consultorías financiadas con cargo al FONPRODE contemplados en el artículo 3.1.c), salvo en aquellos casos en los que el Comité Ejecutivo autorice expresamente la no publicidad del mismo, en especial cuando los resultados de dichos trabajos se refieran a la identificación de posibles operaciones del FONPRODE o materias objeto de acuerdos de confidencialidad entre partes.

e) El informe anual al que se refiere el artículo 12 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, y los dictámenes sobre el mismo que emitan, en su caso, las Comisiones de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Congreso de los Diputados y del Senado.

2. La Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación hará público a través de su Portal de la Cooperación Española los resultados de las asistencias técnicas y de las evaluaciones realizadas sobre el FONPRODE.

Se modifica el apartado 2 por el art. 3.2.13 del Real Decreto 705/2020, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2020-8683

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