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Boletín Oficial del Estado: jueves 5 de julio de 1990, Núm. 160

Sumario BOE-S-1990-160:

T.C. Suplemento del Tribunal Constitucional

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  • Sala Segunda. Sentencia 101/1990, de 4 de junio. Recurso de amparo 508/1988. Contra providencia del Juzgado de Distrito de Sepúlveda y contra Auto posterior del mismo Juzgado denegando la nulidad de actuaciones solicitada. Supuesta indefensión debida a falta de emplazamiento.

  • Sala Segunda. Sentencia 102/1990, de 4 de junio. Recurso de amparo 524/1988. Contra Auto de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo desestimando recurso de súplica del actor. Vulneración del derecho a la tutela efectiva debido a error del órgano judicial que no proveyó escrito de personación del actor.

  • Sala Segunda. Sentencia 103/1990, de 4 de junio. Recurso de amparo 617/1988. Contra Sentencia del Tribunal Central de Trabajo recaída en vía de suplicación de autos sobre reclamación de cantidad. Vulneración del derecho a la igualdad en la aplicación de la Ley por interpretación lesiva del derecho fundamental, privando como consecuencia de la misma al actor de la indemnización prevista.

  • Sala Segunda. Sentencia 104/1990, de 4 de junio. Recurso de amparo 717/1988. Contra Auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Oviedo que declara no haber lugar a la incoación del procedimiento de habeas corpus. Supuesta vulneración de los derechos reconocidos en los artículos 24.1 y 17.1 y 4 C.E.

  • Sala Primera. Sentencia 105/1990, de 6 de junio. Recurso de amparo 1.695/1987. Contra Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza por la que se condena a un periodista deportivo por un delito de desacato a las Cortes de Aragón y a un Diputado de las mismas. Supuesta vulneración del derecho a comunicar libremente información [artículo 20.1 d) C.E.] y a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 C.E.)

  • Pleno. Sentencia 106/1990, de 6 de junio. Cuestiones de inconstitucionalidad 1.976, 2.176, 2.442, 2.491, 2.492, 2.535 y 2.593/1989, y 251 y 439/1990. En relación con diversos preceptos de la Ley 5/1989, del Parlamento de Canarias, de 4 de mayo, de Reorganización Universitaria de Canarias.

  • Sala Segunda. Sentencia 107/1990, de 6 de junio. Recurso de amparo electoral 1.393/1990. Contra Resoluciones de las Juntas Electorales Provinciales de Almería, Granada y Jaén, confirmadas posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que denegaron la proclamación de las candidaturas del partido «Unidad Centrista Andaluza-Partido Español Demócrata». Aplicación de los requisitos para el ejercicio del derecho al sufragio.

  • Sala Primera. Sentencia 108/1990, de 7 de junio. Recurso de amparo 1.697/1987. Contra Auto del Tribunal Central de Trabajo y Sentencia de la Magistratura de Trabajo número 12 de Barcelona, Resoluciones ambas dictadas en procedimiento sobre incompatibilidad de pensión. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: Incongruencia omisiva.

  • Sala Segunda. Sentencia 109/1990, de 7 de junio. Recurso de amparo electoral 1.407/1990. Contra Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Málaga, confirmado posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que denegó la proclamación de la candidatura del partido «Unidad Centrista Andaluza-Partido Español Demócrata». Ampliación de los requisitos para el ejercicio del derecho de sufragio

  • Sala Segunda. Sentencia 110/1990, de 18 de junio. Recurso de amparo 1.463/1987. Contra Acuerdos de la Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial de Las Palmas, así como contra la Sentencia dictada en el correspondiente recurso contencioso-administrativo intentado contra los anteriores Acuerdos, relativos a la responsabilidad disciplinaria del Magistrado-Juez recurrente en amparo. Se alega vulneración de los derechos reconocidos en los artículos 24.1 y 25.1 C.E.

  • Sala Segunda. Sentencia 111/1990, de 18 de junio. Recurso de amparo 442/1988. Contra Sentencias de la Audiencia Provincial de Barcelona y de la Sala Segunda del Tribunal Supremo por presunta vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

  • Sala Segunda. Sentencia 112/1990, de 18 de junio. Recurso de amparo 615/1988. Contra Auto de la Audiencia Provincial de Palencia, confirmatorio en súplica de otro anterior, sobre liquidación de condena a pena de suspensión para el ejercicio de cargo público como consecuencia de un delito continuado de coecho. Supuesta vulneración de los principios non bis in idem y de igualdad.

  • Sala Segunda. Sentencia 113/1990, de 18 de junio. Recurso de amparo 633/1988. Contra Auto del Tribunal Central de Trabajo teniendo por anunciado recurso de suplicación, recaído en autos sobre reclamación de pensión de jubilación. Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva debido a la declaración de inadmisibilidad del recurso de suplicación intentado.

  • Sala Primera. Sentencia 114/1990, de 21 de junio. Recurso de amparo 1.601/1987. Contra Sentencia del Tribunal Supremo por la que se declara no haber lugar a la declaración de error judicial instado en relación con recurso de apelación del Juzgado de Instrucción de Vilanova i la Geltrú, interpuesto contra Sentencia anterior del Juzgado de Distrito de la misma ciudad. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: Interpretación excesivamente formulista del cumplimiento de presupuestos procesales. Voto particular.

  • Sala Primera. Sentencia 115/1990, de 21 de junio. Recurso de amparo 286/1988. Contra Auto del Tribunal Supremo declarando caducado recurso de casación preparado por la recurrente contra Sentencia dictada en autos de mayor cuantía seguidos en solicitud de que se elevaran a escritura pública determinados documentos privados de compraventa. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: Subsanabilidad de la exigencia procesal omitida.

  • Sala Primera. Sentencia 116/1990, de 21 de junio. Recurso de amparo 393/1988. Contra Auto del Tribunal Supremo inadmitiendo recurso de casación interpuesto contra Sentencia de la Audiencia Territorial de Granada. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por interpretación indebida del requisito de habilitación del Abogado.

  • Sala Primera. Sentencia 117/1990, de 21 de junio. Recurso de amparo 424/1988. Contra Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que revoca en apelación la dictada por la Sala Primera de la Audiencia Territorial de Valencia, en recurso contencioso-administrativo sobre liquidaciones municipales del Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos. Indefensión producida por emplazamiento indebido del recurrente.

  • Sala Primera. Sentencia 118/1990, de 21 de junio. Recurso de amparo 660/1988. Contra Auto del Tribunal Supremo inadmitiendo recurso de casación interpuesto. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por interpretación indebida del requisito de habilitación del Abogado.

  • Pleno. Sentencia 119/1990, de 21 de junio. Recurso de amparo 507/1990. Contra decisión del Presidente del Congreso de los Diputados de 4 de diciembre de 1989 por la que se deniega a los recurrentes la condición plena de Diputados. Vulneración de los derechos reconocidos en los artículos 14 y 23.2 C.E., en relación con la fórmula de acatamiento de la Constitución utilizada por los Diputados de Herri Batasuna.

  • Corrección de errores en el texto de la Sentencia número 56/1990, de 29 de marzo, del Tribunal Constitucional, publicada en el suplemento al «Boletín Oficial del Estado» número 107, de 4 de mayo de 1990.

  • Corrección de errores en el texto de la Sentencia número 57/1990, de 29 de marzo, del Tribunal Constitucional, publicada en el suplemento al «Boletín Oficial del Estado» número 107, de 4 de mayo de 1990.

  • Corrección de errores en el texto de la Sentencia número 58/1990, de 29 de marzo, del Tribunal Constitucional, publicada en el suplemento al «Boletín Oficial del Estado» número 107, de 4 de mayo de 1990.

  • Corrección de errores en el texto de la Sentencia número 59/1990, de 29 de marzo, del Tribunal Constitucional, publicada en el suplemento al «Boletín Oficial del Estado» número 107, de 4 de mayo de 1990.

  • Corrección de errores en el texto de la Sentencia número 60/1990, de 29 de marzo, del Tribunal Constitucional, publicada en el suplemento al «Boletín Oficial del Estado» número 107, de 4 de mayo de 1990.

  • Corrección de errores en el texto de la Sentencia número 61/1990, de 29 de marzo, del Tribunal Constitucional, publicada en el suplemento al «Boletín Oficial del Estado» número 107, de 4 de mayo de 1990.

  • Corrección de errores en el texto de la Sentencia número 62/1990, de 30 de marzo, del Tribunal Constitucional, publicada en el suplemento al «Boletín Oficial del Estado» número 109, de 7 de mayo de 1990.

  • Corrección de errores en el texto de la Sentencia número 63/1990, de 2 de abril, del Tribunal Constitucional, publicada en el suplemento al «Boletín Oficial del Estado» número 109, de 7 de mayo de 1990.

  • Corrección de errores en el texto de la Sentencia número 64/1990, de 5 de abril, del Tribunal Constitucional, publicada en el suplemento al «Boletín Oficial del Estado» número 109, de 7 de mayo de 1990.

  • Corrección de errores en el texto de la Sentencia número 65/1990, de 6 de abril, del Tribunal Constitucional, publicada en el suplemento al «Boletín Oficial del Estado» número 107, de 7 de mayo de 1990.

  • Corrección de errores en el texto de la Sentencia número 66/1990, de 5 de abril, del Tribunal Constitucional, publicada en el suplemento al «Boletín Oficial del Estado» número 109, de 7 de mayo de 1990.

  • Corrección de errores en el texto de la Sentencia número 67/1990, de 5 de abril, del Tribunal Constitucional, publicada en el suplemento al «Boletín Oficial del Estado» número 109, de 7 de mayo de 1990.

  • Corrección de errores en el texto de la Sentencia número 68/1990, de 5 de abril, del Tribunal Constitucional, publicada en el suplemento al «Boletín Oficial del Estado» número 109, de 7 de mayo de 1990.

  • Corrección de errores en el texto de la Sentencia número 70/1990, de 5 de abril, del Tribunal Constitucional, publicada en el suplemento al «Boletín Oficial del Estado» número 109, de 7 de mayo de 1990.

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