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Documento BORME-C-2013-10609

GRUPO ZADOVÍAS, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE SEGREGADA)
NIARA PARKING EN EXPLOTACIÓN, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 137, páginas 12375 a 12375 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-10609

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 43, en relación al artículo 73, de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios, de Grupo Zadovías, S.L., celebrada en Cáceres el 5 de julio de 2013, adoptó el acuerdo de segregación de una rama de actividad de la Sociedad por la que, se segrega y trasmite en bloque y por sucesión universal, la unidad económica independiente consistente en la tenencia y explotación aparcamientos, a una sociedad de nueva constitución, que será la beneficiaria de la segregación que se denominará "Niara Parking en Explotación, S.L.U.". La contraprestación de la aportación de la rama de actividad segregada, será la asunción por Grupo Zadovías, S.L. del 100% de las participaciones de la sociedad beneficiaria "Niara Parking en Explotación, S.L.U."

La rama de actividad económica segregada constituye una unidad económica en el sentido del artículo 71 de la Ley 3/2009.

El acuerdo de segregación se ha adoptado por el procedimiento simplificado al amparo de lo dispuesto en los artículos 42 y 78 de la Ley 3/2009, al darse la circunstancia de ser, todas las compañías participantes de la segregación, sociedades de responsabilidad limitada, por lo que no le son aplicables, las normas generales sobre el depósito y publicación del proyecto y el informe de los Administradores sobre el proyecto de escisión. No obstante se hace constar que el citado acuerdo de escisión parcial por segregación adoptado por los socios, lo fue sobre la base del proyecto de segregación de fecha 30 de junio de 2013 y balance cerrado, asimismo, el 30 de junio de 2013.

Se hace constar expresamente, el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro y documentos anexos del acuerdo adoptado y del Balance de segregación, así como el derecho que corresponde a los acreedores de oponerse a la segregación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009, dentro del plazo de un mes contado desde la publicación del último de los anuncios de segregación.

Cáceres a, 7 de julio de 2013.- El Administrador único de la mercantil, "Grupo Zadovías, S.L.". Doña Pilar Acosta Llera.

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