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Documento BORME-C-2013-10608

COMPAÑÍA DEL TRANVÍA ELÉCTRICO DE SAN SEBASTIÁN A TOLOSA, S.A.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
BURUNTZA 2013, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 137, páginas 12374 a 12374 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-10608

TEXTO

Anuncio de escisión parcial

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 73, y 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Ordinaria y Universal de la sociedad "Compañía del Tranvía Eléctrico de San Sebastián a Tolosa, S.A." (sociedad parcialmente escindida) celebrada el día 10 de mayo de 2013, acordó por unanimidad la escisión parcial sin extinción de "Compañía del Tranvía Eléctrico de San Sebastián a Tolosa, S.A.", mediante la transmisión y traspaso en bloque de una unidad económica autónoma de su patrimonio, afecta a su actividad inmobiliaria a la sociedad beneficiaria de nueva creación "Buruntza 2013, S.L.", en proceso de constitución, adquiriendo, por sucesión a título universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado y adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación.

Como consecuencia de la escisión parcial, los actuales socios de la sociedad escindida recibirán participaciones sociales de la sociedad beneficiaria en igual proporción cuantitativa y cualitativa a su respectiva participación en la sociedad escindida.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 73 y 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo.

Asimismo, en aplicación del régimen simplificado que se recoge en el artículo 78 bis de la Ley 3/2009, de 3 de abril, al atribuirse a los socios de la sociedad escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de una forma proporcional cuantitativa y cualitativa, no es necesario el informe de expertos independientes.

Se anuncia el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de escisión parcial, así como el derecho que corresponde a los acreedores de oponerse a la escisión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 y 73 de la Ley 3/2009.

Donostia-San Sebastián a, 27 de junio de 2013.- El Secretario del Consejo de Administración, don Fernando de Arnedo y Escoriaza.

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