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Documento BORME-C-2013-10610

ISOLUX CORSÁN CONCESIONES, S.A.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
ISOLUX CORSÁN MEXICANA DE INFRAESTRUCTURAS, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 137, páginas 12376 a 12377 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-10610

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la "Ley"), en relación con el artículo 73.1 de esta Ley, se hace público que el accionista único de la sociedad Isolux Corsán Concesiones, S.A.U. (la "Sociedad Escindida" o "ICC") y el socio único de la sociedad Isolux Corsán Mexicana de Infraestructuras, S.L.U. (la "Sociedad Beneficiaria"), acordaron con fecha 10 de julio de 2013, la escisión de parte del patrimonio de ICC, consistente en las participaciones mayoritarias que ICC tiene en sociedades concesionarias mexicanas de transporte por carretera, el cual constituye una unidad económica en los términos del artículo 70 de la Ley, que será traspasada en bloque, por sucesión universal, a favor de la Sociedad Beneficiaria (la "Escisión Parcial").

Se hace constar que el régimen jurídico aplicable a la Escisión Parcial viene determinado por el hecho de que, con anterioridad a la fecha de suscripción del proyecto común de escisión por los administradores de las sociedades intervinientes en la Escisión Parcial, tanto el accionista único de la Sociedad Escindida como el socio único de la Sociedad Beneficiaria pusieron de manifiesto su expreso deseo de aprobar por unanimidad la Escisión Parcial y, en consecuencia, (a) de prescindir del informe de experto independiente sobre el proyecto de escisión, conforme a lo permitido por el artículo 78.3 de la Ley, (b) de obviar la publicación o depósito previo de los documentos exigidos por la ley, conforme a lo permitido por el artículo 42 de la Ley, por remisión del 73, e igualmente (c) de prescindir del informe de administradores sobre el proyecto de escisión, de nuevo, conforme a lo permitido por el artículo 42 de la Ley, por remisión del 73 de la Ley.

De igual forma, se hace constar que en el contexto de la Escisión Parcial, la Sociedad Escindida reducirá su capital social en un importe de 3.156.620 euros, mediante la amortización de 315.662 acciones, números 2.219.650 a 2.535.311, ambos inclusive, de 10 euros de valor nominal cada una de ellas, propiedad del accionista único de ICC, hasta la cifra de 22.196.490 euros; mientras que la Sociedad Beneficiaria ampliará su capital social, en un importe nominal total de 3.156.620 euros, mediante la emisión de 3.156.620 nuevas participaciones sociales, números 3.007 al 3.159.626, ambos inclusive, de 1 euro de valor nominal cada una de ellas, hasta la cifra de 3.159.626 euros de capital social. Las nuevas participaciones emitidas por la Sociedad Beneficiaria serán íntegramente suscritas por el accionista único de la Sociedad Escindida y desembolsadas con cargo al patrimonio escindido en la Escisión Parcial.

Finalmente, se deja constancia asimismo del derecho que asiste a los socios y los acreedores de la Sociedad Escindida y la Sociedad Beneficiaria a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de escisión, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social de las sociedades participantes en la Escisión Parcial, así como del derecho de los acreedores de cada una de las sociedades a oponerse a la Escisión Parcial, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 73, del referido texto legal, durante el plazo de un mes contado desde la publicación del último anuncio del acuerdo de Escisión Parcial.

Madrid, 12 de julio de 2013.- El Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad Escindida y los Administradores Mancomunados de la Sociedad Beneficiaria.

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