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Documento BORME-C-2013-10192

SMART OUTSOURCING, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
INTERNET BOOSTER, SOCIEDAD LIMITADA
BLOPIES BLOGGER GROUPIES INTERNATIONAL, SOC. LIMITADA
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 125, páginas 11914 a 11914 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-10192

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción

En cumplimento de lo previsto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que las Juntas Generales Extraordinaria de socios de "Smart Outsourcing, S.L.", "Internet Booster, S.L." y "Blopies Blogger Groupies International, S.L.", en sus respectivas sesiones celebradas con carácter de universal el día 25 de mayo de 2013, adoptaron, por unanimidad, el acuerdo de fusión de las tres entidades mercantiles mediante la absorción por "Smart Outsourcing, S.L.", de "Internet Booster, S.L." y de "Blopies Blogger Groupies Internacional, S.L.", con extinción por disolución sin liquidación de las dos sociedades absorbidas y transmisión en bloque de todo su patrimonio social a favor de la sociedad absorbente, que adquiere por sucesión universal todos los bienes, derechos y obligaciones de las absorbidas. La fusión se realiza tomando como Balances de fusión los correspondientes de las tres sociedades, cerrados a 31 de diciembre de 2012, teniendo efectos contables desde el día de Toma del Acuerdo por las Juntas Generales de las tres sociedades que se fusionan, esto es desde el día 25 de mayo de 2013, conforme a los términos y condiciones del proyecto común de fusión y diligencia complementaria suscritos por los órganos de administración de las sociedades participantes en la fusión, depositado en el Registro Mercantil de Salamanca con fecha 5 de abril de 2013 y calificado por el citado Registro el 8 de abril de 2.013.

La fusión se acuerda con arreglo a los principios de neutralidad fiscal, al acogerse a lo previsto en el Capítulo VIII del Título VII de la Ley del Impuesto de Sociedades.

De acuerdo con el artículo 43 de la meritada Ley 3/2009, de 3 de abril, se hace constar expresamente el derecho que asiste a todos los socios y acreedores de las respectivas sociedades que se fusionan de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores de las referidas sociedades, en los términos previstos en la citada Ley 3/2009, en el plazo de un mes a contar desde el último anuncio del presente acuerdo de fusión.

Salamanca, 3 de julio de 2013.- El administrador único de las tres sociedades.

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