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Documento BORME-C-2013-10191

PRUNA MOTOR, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
TALLERES CAYMA, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 125, páginas 11912 a 11913 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-10191

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción

Las Juntas Generales Universales de accionistas y socios de "Pruna Motor, S.L.U., y Talleres Cayma, S.A.U., celebradas ambas el 20 de junio 2013 acordaron por unanimidad la fusión por absorción de Talleres Cayma, S.A.U. (absorbida) por Pruna Motor, S.L.U. (absorbente).

La sociedad absorbida se disuelve sin liquidación traspasando todo su patrimonio a la absorbente que se subrogará en todos los derechos y obligaciones de la absorbida, con ampliación de capital de esta última en los términos establecidos en el Proyecto de Fusión redactado y suscrito por los administradores en fecha 28 de mayo de 2013 depositados en el Registro Mercantil de Barcelona, todo ello conforme al procedimiento de fusión establecido en la Ley 3/2009, de 3 de abril.

Las operaciones de la sociedad a extinguir se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de la mercantil absorbente a partir del 15 de abril de 2013, siendo los Estatutos Sociales que regirán en lo sucesivo a la Sociedad absorbente los mismos que actualmente rigen y regulan el funcionamiento de la entidad Pruna Motor, S.L.U. Las operaciones de la sociedad absorbida se entenderán realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad absorbente a partir del 15 de abril de 2013.

Se han considerado como Balances de fusión de "Pruna Motor, S.L.U." y "Talleres Cayma, S.A.U." los cerrados a fecha 31 de diciembre de 2012 elaborados por los Administradores de las Sociedades que intervienen en la fusión.

Se ha acordado acoger la fusión al régimen fiscal establecido en el Capítulo VIII del Título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004.

No existen en la sociedad absorbida ni titulares de participaciones de clases especiales ni de derechos especiales distintos de las participaciones, ni procede la concesión de derecho especial alguno en la sociedad absorbente.

La fusión no tiene consecuencias sobre el empleo ni impacto de género alguno en los órganos de administración ni en la responsabilidad social de la empresa.

No se atribuyen ventajas de ninguna clase a los Administradores de las sociedades que se fusionan, ni se otorga ningún tipo de derechos especiales o ventajas a socios ni administradores

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que participan en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión, así como el derecho de oposición que durante el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de fusión pueden ejercer los acreedores, de conformidad a los artículos 43.1 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Granollers, 26 de junio de 2013.- D. José Pruna Domínguez y D. Amadeu Pruna Domínguez en representación de Grup D´Automoció i Serveis Pruna, S.L., Administradores solidarios de la sociedades Pruna Motor, S.L.U. y Talleres Cayma, S.A.U.

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