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Documento BORME-C-2013-10193

TEKNIA MANRESA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
INDUSTRIAL JORDI GISPERT, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 125, páginas 11915 a 11915 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-10193

TEXTO

El Socio Único de las sociedades intervinientes, Teknia Manufacturing Group, Sociedad Limitada Unipersonal, el 28 de junio de 2013 ha aprobado la fusión por la que la sociedad Teknia Manresa, Sociedad Limitada Unipersonal (Sociedad absorbente), absorbe a la sociedad Industrial Jordi Gispert, Sociedad Anónima Unipersonal (Sociedad absorbida). Como consecuencia de la absorción Industrial Jordi Gispert, Sociedad Anónima Unipersonal (Sociedad absorbida), quedará disuelta y sin liquidación, traspasando en bloque su patrimonio a título universal a Teknia Manresa, Sociedad Limitada Unipersonal (Sociedad absorbente).

Igualmente el socio único ha aprobado los balances de fusión, cerrados a 31 de diciembre de 2012.

Al tratarse de sociedades íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio, y ambas residentes en territorio español, conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, por remisión al artículo 49 del mismo texto legal, no se ha contemplado en el proyecto de fusión las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la citada Ley. Por la misma regulación no serán necesarios informes de administradores y expertos sobre el proyecto de fusión, ni se requerirá aumento de capital de la sociedad absorbente, ni aprobación de la fusión por la junta general de la sociedad o sociedades absorbidas. Conforme al artículo 42 de Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, tratándose de decisiones de socio único, equivalentes al efecto al acuerdo unánime en Junta Universal, tampoco resulta necesario efectuar publicaciones ni depósitos previos previstos en los artículos 33 y 39 de la citada norma.

Se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de obtener el texto del acuerdo adoptado y el balance de fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los citados acreedores de acuerdo con lo dispuesto en al artículo 44 de la ley 3/2009 sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, derecho que deberá ser ejercitado durante el plazo de un mes contando desde la fecha del último anuncio del acuerdo de Socio Único.

Manresa (Barcelona), 28 de junio de 2013.- El Administrador Único de sociedad absorbente y sociedad absorbida.

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