Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:
Juzgado: Mercantil número 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, Edificio C, 12.ª planta.
Numero de asunto: Concurso voluntario 3/2014 5.ª.
Tipo de concurso: Voluntario.
Entidad instante del concurso y NIF: Incrustaciones Gráficas, S.L. B08723256.
Fecha del Auto de declaración: 15 de enero 2014.
Administradores concursales: Don Miguel Ponsati Mora, con DNI 38744467R domiciliado en C. Montserrat, 39, 1.º, Mataró, como auditor de cuentas, con correo electrónico mponsati@empresistes.com.
Forma de Personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Régimen de intervención las facultades de la concursada.
Llamamientos a los acreedores: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimientos de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.
Barcelona, 24 de enero de 2014.- El Secretario judicial.
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