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Documento BOE-B-2014-6282

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 22 de febrero de 2014, páginas 8110 a 8112 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-6282

TEXTO

Edicto.

Don José Vela Pérez, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 6 de Barcelona,

Hago saber: Que en este Juzgado y en los autos de referencia se ha dictado en el día de la fecha resolución que es del tenor siguiente:

Juzgado mercantil 6 Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, 111. Barcelona Barcelona.

Concurso voluntario 836/2013 Sección A sección primera

Parte demandante: Exclusivas de Engomados, Sociedad Limitada

Procuradoar: Elisa Rodes Casas

Auto número 33/2014

Magistrado Juez, Don Francisco Javier Fernández Álvarez.

En Barcelona, a 3 de febrero de 2014

Antecedentes de hecho

Único.- Por la procuradora doña Elisa Rodes Casas, en nombre y representación de Exclusivas de Engomados, Sociedad Limitada, se ha solicitado la declaración del concurso voluntario de dicha entidad. Admitida a trámite la solicitud y subsanados los defectos observados, quedaron los autos en poder del proveyente para resolver.

Fundamentos Jurídicos:

Primero.- El artículo 2 de la vigente Ley Concursal dispone que procederá la declaración del concurso en caso de insolvencia del deudor común, añadiendo que se encuentra en estado de insolvencia el deudor que "no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles". Si la solicitud de declaración del concurso la presenta el deudor, deberá justificar su endeudamiento y su estado de insolvencia, que podrá ser actual o inminente. La solicitud, por otro lado, deberá ir acompañada de los documentos que se indican en el apartado segundo del artículo 6. El artículo 14, por su parte, dispone que "cuando la solicitud hubiera sido presentada por el deudor, el Juez dictará auto que declare el concurso si de la documentación aportada, apreciada en su conjunto, resulta la existencia de alguno de los hechos previstos en el apartado 2, u otros que acrediten la insolvencia alegada por el deudor".

Segundo.- La Reforma operada por la Ley 38/2011, de 10 de octubre de 2011, introduce como novedad la posibilidad de acordar la conclusión del concurso por insuficiencia de masa en el mismo auto de declaración, cuando, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 176 bis, "el Juez aprecie de manera evidente que el patrimonio del concursado no será presumiblemente suficiente para la satisfacción de los previsibles créditos contra la masa del procedimiento ni sea previsible el ejercicio de acción de reintegración, de impugnación o de responsabilidad de terceros". Para valorar si el activo del concursado permite atender los previsibles créditos contra la masa habrá que estar la información proporcionada por el propio deudor y, fundamentalmente, de los bienes y derechos incluidos en el inventario. Los bienes afectos a privilegios especiales sólo se computarán, a estos efectos, en la medida en que su valor supere al crédito que garantizan (artículo 154). Y los bienes embargados en un procedimiento administrativo o laboral, a los que el artículo 55 reconoce el derecho de ejecución separada, tampoco deberán tomarse en consideración para determinar si la masa activa resulta o no suficiente para atender los créditos contra la masa, siempre que ocurran los requisitos establecidos en dicho precepto. En cualquier caso, dado que la conclusión del concurso debe adoptarse a partir de los datos aportados por el deudor, deberá procederse con extremada prudencia, por lo que sólo si de manera muy evidente el activo es insuficiente para atender los créditos contra la masa y los gastos del procedimiento, y sólo si por las circunstancias que rodean al deudor no son previsibles acciones de reintegración, de impugnación o de responsabilidad de terceros, estará justificada la conclusión del concurso en el mismo auto de declaración.

Tercero.- En virtud de lo expuesto, dado que este tribunal tiene competencia territorial y el solicitante acredita su situación de insolvencia, procede efectuar la declaración de concurso voluntario de la entidad instante.

Asimismo debe acordarse la conclusión por insuficiencia de masa activa, conforme a lo previsto en el artículo 176 bis, dado que el propio deudor reconoce que no existe suficiencia de bienes para satisfacer a los acreedores.

No son previsibles, por tanto, acciones rescisorias o de responsabilidad, acciones que, por orto lado, difícilmente serían viables en el concurso por falta absoluta de bienes.

Cuarto.- En cuanto a los efectos de esta resolución, al margen de la publicidad registral (artículo 24) y por edictos (artículo 23), serán los propios de la conclusión del concurso y no los de la declaración. En definitiva, ni se nombrará administración concursal, ni desplegará la declaración del concurso los efectos sobre el deudor, los acreedores y los actos perjudiciales para la masa. El deudor, por tanto, quedará responsable del pago de los créditos, los acreedores podrán iniciar las ejecuciones singulares y deberá acordarse la extinción de la persona jurídica y el cierre de su hoja de inscripción el registro mercantil (artículo 178).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Parte dispositiva:

Que debía acordar y acordaba declarar en estado de concurso voluntario a la entidad Exclusivas de Engomados Sociedad Limitada, con domicilio en calle Ignasi Iglesias, 13 nave 3 de Cornellá del Llobregat, con CIF B61953311 y la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa.

Publíquese esta resolución, por medio de edicto de inserción gratuita y con el contenido establecido en el artículo 23 de la LC, en el Boletín Oficial del Estado, en los estrados de este Juzgado y en la web concursal. Comuníquese al Juzgado Decano de Barcelona.

Expídase por el señor Secretario mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Barcelona, al que se adjuntará testimonio de esta resolución, para que proceda a la inscripción de la declaración del concurso y de la conclusión, procediendo a su inserción en el portal de Internet y al cierre de la hoja de inscripción de la concursada en el referido Registro.

Hágase entrega al Procurador solicitante de los despachos expedidos para que cuide de su curso y gestión, concediéndosele un plazo de diez días para que acredite la publicación de los edictos y la presentación de los mandamientos.

Fórmese, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Concursal 38/2011, 10 de octubre, la sección primera, que se encabezará con la solicitud y testimonio de la presente resolución.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, previa consignación de la suma de 50,00 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta al número 0990 0000 52 0836.13.

Así lo acuerda, manda y firma Don Francisco Javier Fernández Álvarez, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Barcelona, de lo que doy fe.

Y para que sirva de publicidad a los efectos acordados en la misma, libro el presente.

Barcelona, 3 de febrero de 2014.- El Secretario Judicial.

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