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Documento BOE-B-2014-6280

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 22 de febrero de 2014, páginas 8108 a 8108 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-6280

TEXTO

Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:

Juzgado.- Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, edificio C, 12.ª planta.

Numero de Asunto.- Concurso voluntario 4/2014 5.ª

Tipo de concurso.- Voluntario

Entidad Instante del concurso y NIF.- Inmuebles Sarrot, S.L., B58319898.

Fecha del Auto de Declaración.- 15 de enero de 2014.

Administradores concursales.- Don Miguel Ponsati Mora, con DNI 38744467R, domiciliado en calle Montserrat, 39. 1.º, Mataró, como Auditor de cuentas, con correo electrónico mponsati@empresistes.com

Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.

Régimen de Intervención las Facultades de la Concursada

Llamamientos a los Acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al créditos.

El plazo será de Un Mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin nesecidad de personarse.

Barcelona, 27 de enero de 2014.- El Secretario Judicial.

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