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Documento BOE-B-2014-44914

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 22 de diciembre de 2014, páginas 60785 a 60785 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-44914

TEXTO

Don Enrique Díaz Revorio, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma por el presente hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 605/14D y NIG n.º 07040 47 1 2014 0000949, se ha dictado en fecha 11 de noviembre de 2014 Auto de declaración de concurso de Es Forn Des Mercat, S.L., con CIF B-57221921, y de Es Cash Des Mercat, S.L., con CIF B-57222036, con domicilio ambas, en la calle Cardenal Rosell, número 182 (Mercapalma) ZAC calle I, naves 8 y 9, 07007 Palma de Mallorca, y de la entidad Es Mercat De Sa Fruita, S.A., con CIF B-07688971 y domicilio social en calle Arzobispo Aspargo, número 11, bajos izquierda, 07007 Palma de Mallorca.

2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición de las entidades concursadas que serán asumidas por la administración concursal.

3.º Que el abogado nombrado administrador concursal, D. Rafael Nicolau Frau en fecha 11 de diciembre de 2014, ha aceptado el cargo.

4.º Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal Avda. Jaime III, 20, entlo., 07012 Palma de Mallorca, o dirección de correo electrónico rnicolau@alcoverasociados.com, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma, 11 de diciembre de 2014.- El Secretario judicial.

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