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Documento BOE-B-2014-44913

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 22 de diciembre de 2014, páginas 60784 a 60784 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-44913

TEXTO

Don Enrique Díaz Revorio, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente,

Hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº 0000650/2014D y NIG nº 07040 47 1 2014 0001030, se ha dictado en fecha 27/11/14 auto de declaración de concurso del deudor FERRACEROS ORDINAS, SL, con CIF: B-07922065, cuyo centro de intereses principales lo tiene en C/ Menestrals, 10, Polígono Can Matzarí, CP 07300, Inca.

2.º Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

3.º Que el Abogado nombrado administrador concursal, D. Jerónimo Ripoll Martínez de Bedoya, en fecha 10/12/14, ha aceptado el cargo.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal Avda. Jaime III, 25, 5º A, 07012 Palma de Mallorca, o dirección de correo electrónico concursoferracerosordinas@yahoo.es, en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

En Palma, 10 de diciembre de 2014.- El Secretario Judicial.

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