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Documento BOE-B-2014-44912

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 22 de diciembre de 2014, páginas 60783 a 60783 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-44912

TEXTO

Don Enrique Díaz Revorio, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente,

Hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº 1069/13 y NIG nº 07040 47 1 2013 0001619, se ha dictado en fecha 28 de noviembre de 2014, auto de declaración de concurso necesario ordinario de los deudores:

Merlot de Inversiones y Promociones, S.L., con domicilio social en la calle Son Espanyolet, número 30, de Palma de Mallorca, con CIF: B-57381907.

2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada que serán asumidas por la administración concursal.

3.º Que ha sido nombrado como administradora concursal Isabel Salva Rossello, quien en fecha 9 de diciembre de 2014 ha aceptado el cargo.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal: Jaime III, numero 20, entresuelo, Palma de Mallorca, o a través de la página Web: isalva@alcoverasociados.com, en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma, 9 de diciembre de 2014.- El Secretario Judicial.

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