Está Vd. en

Documento BOE-B-2014-44915

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 22 de diciembre de 2014, páginas 60786 a 60786 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-44915

TEXTO

Don Enrique Díaz Revorio, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 742/14 y NIG n.º 07040 47 1 2014 0001159 se ha dictado en fecha 09/12/2014 auto de declaración de concurso de la entidad mercantil Promociones Fincas Gornes, S.L., con CIF B-07666464, cuyo centro de intereses principales lo tiene en la plaza del Born, n.º 10, 2.º, Ciudadella de Menorca, Islas Baleares.

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

3.º Que el Abogado nombrado administrador concursal, D. Ramón Clavell Verges, en fecha 11/12/2014, ha aceptado el cargo.

4.º Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal Camí des Castell, 249, 2.º B, 07702 Maó, Menorca, o dirección de correo electrónico ramon.clavell@icaib.org, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose, en todo caso, originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma, 11 de diciembre de 2014.- El Secretario judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid