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Documento BOE-A-2023-10026

Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo, por la que se publica la Adenda de prórroga al Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Eivissa, para el desarrollo de la actuación urbanizadora Ca n'Escandell, sector 12 Este.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 25 de abril de 2023, páginas 57648 a 57650 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-10026

TEXTO ORIGINAL

Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo, por la que se publica la Adenda de prórroga al Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Eivissa, para el desarrollo de la actuación urbanizadora Ca n´Escandell, sector 12 Este.

Habiendo sido suscrita el pasado 21 de marzo de 2023, previa tramitación pertinente, la Adenda para prorrogar el convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Eivissa y SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo, para el desarrollo de la actuación urbanizadora Ca n´Escandell, sector 12 Este, de 9 de agosto de 2010, y, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 23 de marzo de 2023.–El Director General de SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo, Fidel Vázquez Alarcón.

ANEXO
Adenda para prorrogar el Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Eivissa y SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo, para el desarrollo de la actuación urbanizadora Ca n´Escandell, sector 12 este, de 9 de agosto de 2010

21 de marzo de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Fidel Vázquez Alarcón, Director General de SEPES, Entidad Pública Empresarial de Suelo, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 33/2022, de 11 de enero, en representación de la citada entidad, en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 7 y 18 del Real Decreto 1525/1999 por el que se aprueba el Estatuto de SEPES.

Y, de otra parte don Rafael Ruiz González, Alcalde de Eivissa, en representación del Ayuntamiento conforme a lo dispuesto en la legislación aplicable en materia de Régimen Local y en virtud de la facultad conferida por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada en fecha 21 de marzo de 2023.

Ambas partes declaran tener capacidad legal suficiente para suscribir la presente adenda al convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. El 28 de febrero de 2019 fue suscrita adenda al Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Eivissa y SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo, para el desarrollo de la actuación urbanizadora Ca n´Escandell, sector 12-Este, de 9 de agosto de 2010.

La adenda, cuyo objeto era adaptar aquellas determinaciones del convenio que por causas ajenas a las partes devinieron de imposible cumplimiento, así como adaptar el contenido del referido convenio al marco legal establecido por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estableció en su estipulación sexta el plazo de vigencia del convenio, que quedó fijado en cuatro años a contar desde la entrada en vigor de la adenda.

Tal como establece la estipulación décima de la adenda, esta entró en vigor el 22 de marzo de 2019, fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». De acuerdo con ello, el plazo de vigencia del convenio finaliza el 22 de marzo de 2023.

Asimismo, se determinaba, en el párrafo segundo de la estipulación sexta, que dicho plazo podrá ser objeto de prórroga si fuera necesario para dar cumplimiento a los objetivos perseguidos, siempre que se formalice entre las partes mediante la firma del correspondiente documento en cualquier momento antes de la finalización del mismo, y su duración no se extienda hasta más allá de cuatro años adicionales, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015.

II. Por otra parte, en la estipulación quinta de la adenda, relativa a presupuesto y anualidades, se concretaban unas obligaciones económicas formalmente presupuestadas a 2019, sin perjuicio de ajustes derivados de los proyectos constructivos o de las obras, que ascendían a 6.870.530 euros desglosadas de la siguiente manera:

Ejecutado hasta la fecha: 425.531 euros.

Previsión año 2019: 371.900 euros.

Previsión año 2020: 5.272.727 euros.

Previsión año 2021: 800.372 euros.

Resulta evidente que esta distribución de anualidades ha de revisarse y adaptarse lo más posible a los mejores datos disponibles a fecha actual, por lo que las partes convienen en la necesidad de prorrogar el convenio por cuatro años adicionales, permaneciendo el objetivo de desarrollar la actuación urbanizadora que permita la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección en el municipio.

Por lo tanto, se dan las circunstancias y requisitos para considerar una prórroga del convenio por cuatro años más, a contar desde el 22 de marzo de 2023, por lo que las partes acuerdan otorgar la presente adenda al convenio conforme a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto de la adenda.

El objeto de la adenda es prorrogar el convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Eivissa y SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo, para el desarrollo de la actuación urbanizadora Ca n´Escandell, sector 12-Este, de 9 de agosto de 2010, cuya adenda suscrita el 28 de febrero de 2019 entró en vigor el 22 de marzo de 2019.

Segunda. Prórroga de la vigencia del convenio y nueva distribución de anualidades.

Se prorroga la vigencia del convenio por cuatro años más, hasta el 22 de marzo de 2027.

Sin modificarse la cuantía total estimada en el convenio, la distribución de anualidades queda fijada de la siguiente manera:

Ejecutado hasta la fecha: 425.531 euros.

Previsión año 2023: 54.399,22 euros.

Previsión año 2024: 4.200.000,00 euros.

Previsión año 2025: 2.190.599,78 euros.

Tercera. Eficacia de la adenda.

La presente adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes.

De conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público, la adenda resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial de Las Islas Baleares». Todo ello sin perjuicio de la vigencia de las determinaciones del convenio en todo aquello que no modifique la presente adenda.

Cuarta. Naturaleza jurídica.

La presente adenda y el convenio al que complementa tienen naturaleza jurídico-administrativa, rigiéndose, además de por la normativa urbanística autonómica, por lo dispuesto al respecto en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público. Las cuestiones litigiosas que se susciten en relación con la interpretación y ejecución de la presente adenda serán resueltas por los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo.

No obstante, con anterioridad a dirimir el conflicto en el ámbito jurisdiccional, las partes se comprometen a realizar el requerimiento regulado en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y para que conste, y en prueba de conformidad y aceptación de todas y cada una de las cláusulas, ambas partes intervinientes firman el presente documento por duplicado, en la fecha de la firma digital.

Por SEPES, el Director General, Fidel Vázquez Alarcón.–Por el Ayuntamiento de Eivissa, el Alcalde, Rafael Ruiz González.

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