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Documento BOE-A-2023-10027

Resolución de 19 de abril de 2023, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, para el establecimiento de Puntos de Atención al Emprendedor integrados en la Red CIRCE.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 25 de abril de 2023, páginas 57651 a 57652 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2023-10027

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la adenda de prórroga del Convenio entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana empresa) y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), para el establecimiento de Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) integrados en la Red CIRCE.

Madrid, 19 de abril de 2023.–El Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Francisco Antonio Blanco Ángel.

ANEXO
Adenda de prórroga del Convenio entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa) la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), para el establecimiento de Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) integrados en la Red CIRCE

Madrid, 18 de abril de 2023.

INTERVIENEN

De una parte, don Francisco Antonio Blanco Ángel, Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 1073/2022, de 27 de diciembre, actuando por delegación de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, según apartado 7 punto 1.a) de la Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, BOE de 11 de febrero de 2021.

De otra parte, don Carlos Daniel Casares Díaz, como Secretario General de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), en virtud del nombramiento efectuado por su Junta de Gobierno, en su reunión celebrada el 25 de septiembre de 2018, y de las atribuciones que como Secretario General le confiere el artículo 38.2 de los Estatutos de la Federación, para el otorgamiento del presente documento.

Ambas partes se reconocen competencia para suscribir la presente Adenda y en su virtud

MANIFIESTAN

Primero.

Que con fecha 17 de mayo de 2019, se firmó un Convenio entre la DGIPYME y la Federación Española de Municipios y Provincias, para el establecimiento de Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) integrados en la Red CIRCE.

Segundo.

Que, conforme a lo establecido en la cláusula decimosexta del convenio, en cualquier momento antes de finalizar el citado plazo, las partes pueden acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales. Dicho acuerdo deberá ser aprobado por los órganos competentes de ambas partes y constar de manera expresa.

Tercero.

Que las obligaciones asumidas entre las partes firmantes de dicho convenio se entienden vigentes desde la fecha de su firma hasta la fecha la extinción del mismo.

En consecuencia, con el fin de dar continuidad a la prestación del objeto de dicho convenio, las partes firmantes de esta Adenda estiman necesario continuar con dicha colaboración por un nuevo período de cuatro años, de conformidad a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

A través de la presente Adenda se procede a prorrogar la duración del Convenio entre la DGIPYME y la Federación Española de Municipios y Provincias para el establecimiento de Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) integrados en la Red CIRCE, por un período de cuatro años desde el plazo de finalización del período inicialmente acordado, es decir, hasta el 28 de mayo de 2027.

Segunda. Eficacia de la adenda.

La presente Adenda se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación posterior en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Tercera. Obligaciones de las partes.

Las partes intervinientes, se comprometen a continuar desarrollando las actuaciones precisas, dirigidas a dar continuidad al objeto del convenio.

Las obligaciones asumidas entre las partes firmantes, se entenderán vigentes hasta la extinción del Convenio de prórroga por el transcurso de los plazos.

Cuarta. Subsistencia del resto del convenio.

En todo lo no estipulado expresamente en la presente Adenda se estará a lo establecido en el convenio, el cual las partes expresamente ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e inseparable.

Y en prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman esta Adenda de prórroga, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, P. D. (Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, BOE de 11 de febrero de 2021), el Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Francisco Antonio Blanco Ángel.–Por la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), el Secretario General, Carlos Daniel Casares Díaz.

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