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Documento BOE-A-2023-10025

Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la realización del proyecto "Reducción de la huella de carbono y huella hídrica del Puerto de Las Palmas empleando el cultivo de macroalgas como biofiltro: secuestro de carbono y captación de nutrientes del medio marino".

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 25 de abril de 2023, páginas 57638 a 57647 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-10025

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 8 de febrero de 2023 y previa tramitación del oportuno procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se firmó el Convenio entre la Autoridad Portuaria de Las Palmas y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la realización del proyecto «Reducción de la huella de carbono y huella hídrica del Puerto de Las Palmas empleando el cultivo de macroalgas como biofiltro: secuestro de carbono y captación de nutrientes del medio marino».

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la citada Ley, la eficacia del Convenio se condiciona a su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», por lo que por medio de la presente se acuerda:

La publicación en el BOE del Convenio entre la Autoridad Portuaria de Las Palmas y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la realización del proyecto «Reducción de la huella de carbono y huella hídrica del Puerto de Las Palmas empleando el cultivo de macroalgas como biofiltro: secuestro de carbono y captación de nutrientes del medio marino».

Las Palmas de Gran Canaria, 2 de marzo de 2023.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, Luis Ibarra Betancort.

ANEXO
Convenio entre la Autoridad Portuaria de Las Palmas y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la realización del proyecto «Reducción de la huella de carbono y huella hídrica del puerto de Las Palmas empleando el cultivo de macroalgas como biofiltro: secuestro de carbono y captación de nutrientes del medio marino»

Las Palmas de Gran Canaria, 8 de febrero de 2023.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don Lluis Serra Majem, Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (en adelante, «ULPGC»), con NIF Q3518001G y domicilio en la calle Juan de Quesada, número 30, de esta ciudad, nombrado por Decreto de la Presidencia del Gobierno de Canarias 11/2021, de 11 de marzo, en virtud de las competencias dispuestas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica de 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en uso de la facultad atribuida por los artículos 78, 81.a) y 137 de los Estatutos de la Universidad, aprobados Decreto 107/2016, de 1 de agosto, del Gobierno de Canarias (BOC n.º 153, de 9 de agosto de 2016).

Y de otra, el Sr. don Luis Ibarra Betancort, Presidente de la Autoridad Portuaria de Las Palmas (en adelante APLPA), con NIF Q3567002E, y domicilio en la calle Tomás Quevedo Ramírez, s/n; CP 35008; Las Palmas de Gran Canaria. Actúa en nombre y representación del citado organismo público, en el ejercicio de la competencia que le confiere el artículo 31 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante, TRLPEMM), habiendo sido publicado su nombramiento por Orden FOM/948/2019, en el «Boletín Oficial del Estado» número 224, el 18 de septiembre de 2019.

Los intervinientes (en lo sucesivo, cada uno de ellos denominado como «Parte» y/o colectivamente como «Partes»), que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente convenio y, en su mérito,

EXPONEN

I. Que la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación establece un marco general para el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica con el fin de contribuir al desarrollo sostenible y al bienestar social mediante la generación y difusión del conocimiento y la innovación, constituyendo el marco de referencia para promover la colaboración entre universidades, organismos públicos de investigación, entidades y entorno socioeconómico en general, con el fin de dar una respuesta eficaz a las exigencias del cambio social y tecnológico.

II. Que la ULPGC es una entidad de sector público institucional de carácter multisectorial y pluridisciplinar y con personalidad jurídica propia, que desarrolla actividades de formación, investigación y desarrollo científico y tecnológico, interesada en colaborar con los sectores socioeconómicos para asegurar el mejor cumplimiento de los fines docentes, de investigación y de transferencia de tecnología y conocimiento.

III. La ULPGC alberga siete institutos universitarios de investigación, entre ellos, el Grupo de Oceanografía Biológica y Algología Aplicada (GOBAA) (grupo calificado como A+) que se dedica al desarrollo de investigación en Oceanografía Biológica y Biotecnología de Algas atendiendo al alto interés surgido los últimos años en el desarrollo de procesos biotecnológicos de las algas en general, y de las microalgas y cianobacterias en particular. El grupo de investigación GOBAA desarrolla sus principales actividades en las instalaciones del Banco Español de Algas (BEA-ULPGC). El Banco Español de Algas (BEA) es una infraestructura de la ULPGC gestionada por la Fundación Canaria Parque Científico Tecnológico (FCPCT). Su actividad tiene como objetivos básicos el aislamiento, caracterización, conservación, suministro y desarrollo de técnicas de cultivo y aplicaciones de microalgas y cianobacterias desde el punto de vista científico-tecnológico.

IV. Que la APLPA es un organismo público de los previstos en la letra i) del apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria, con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como con plena capacidad de obrar. Depende del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de Puertos del Estado, y se rige por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM), así como por las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que le sean de aplicación. Este organismo gestiona tres puertos de interés general en la provincia de Las Palmas (Islas Canarias): Puerto de Las Palmas (que incluye el Puerto de Arinaga y el Puerto de Salinetas) (Gran Canaria); Puerto de Arrecife (Lanzarote) y Puerto de Puerto del Rosario (Fuerteventura). Entre sus competencias según el TRLPEMM, en su artículo 26, apartado n) indica que una de sus funciones es la de impulsar la formación de su personal y desarrollar estudios e investigaciones en materias relacionadas con la actividad portuaria y la protección del medio ambiente, así como colaborar en ello con otros puertos, organizaciones o empresas, ya sean nacionales o extranjeras.

V. Que la ULPGC ha incluido como objetivo en el Plan Estratégico Institucional, dentro de la estrategia de investigación, incrementar los recursos destinados a la I+D+I, potenciando e incentivando la consolidación de grupos de investigación de calidad y excelencia. Para ello, y con la finalidad de consolidar y potenciar el Parque Científico Tecnológico de la ULPGC, lo ha dotado de la fórmula jurídica de Fundación pública para su gestión, como instrumento para la consecución del objetivo de coordinar las potencialidades de búsqueda, el desarrollo y la innovación en Canarias.

VI. Que la Fundación Canaria Parque Científico Tecnológico de ULPGC (en adelante, FCPCT), de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de sus Estatutos, tiene como fin la promoción, gestión, mantenimiento y explotación del Parque Científico Tecnológico de la ULPGC y de los Centros dependientes del mismo, como instrumento para la consecución del objetivo de puesta en valor del conocimiento, el desarrollo y la innovación empresarial en Canarias. Según se recoge en sus Estatutos, constituye un medio propio y servicio técnico de la ULPGC, para lo que podrá recibir de dicha Universidad toda clase de encargos relacionados con los fines de aquella. Con fecha 9 de diciembre de 2020, la ULPGC encarga a la FCPCT la gestión económica de los proyectos u otras prestaciones de servicios, cualquiera que sea la modalidad de articulación jurídica de dicha participación y el origen de los fondos asignados de los grupos de investigación reconocidos por la Universidad, los Departamentos y los Institutos Universitarios de Investigación, y su profesorado, para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.

VII. Que en los últimos años el incremento de actividades para la producción de biomasa de algas (macro y microalgas) en sistemas de cultivo a nivel mundial ha sido destacable, en comparación con la disminución que muestra la obtención de biomasa por la actividad pesquera (FAO, 2020). Este hecho ha ido acompañado con un gran interés generado por las posibilidades que nos abre el desarrollo del cultivo de macro y microalgas, en mar abierto o bajo condiciones controladas en tierra, desde una gran variedad de puntos de vista: la explotación de recursos genéticos a través de técnicas sostenibles y amistosas con el medio ambiente; las posibilidades de mitigación del cambio climático a través de los sumideros de carbono (disminución huella de carbono y huella hídrica); y las múltiples aplicaciones industriales que incluyen el mercado biotecnológico; etc.

VIII. Que existe un gran interés en el potencial de las algas como sumidero de Carbono Antropogénico («Blue Carbon»; carbon captured by the world's ocean and coastal ecosystems). Los productores primarios marinos (microalgas, macroalgas y praderas marinas) contribuyen, al menos, al 50 % de la fijación de carbono del mundo y puede representar el 71 % de todo el almacenamiento de carbono. La fijación de CO2 y la emisión de oxígeno a través de la fotosíntesis realizada por las algas que crecen en ecosistemas costeros, bien conservados y protegidos, y en los diversos sistemas de cultivo que se pueden implantar en tierra y en el mar aprovechando recursos como aguas residuales y energías verdes (mareas, viento, irradiación solar, etc.), representan una relevante reducción de carbono para las emisiones antropogénicas de CO2, en concreto de las zonas industriales y portuarias. Además, la utilización de la biomasa obtenida de las especies en cultivo en la obtención de biodiesel, biomateriales, alimento u otros productos que eluden el uso de combustibles fósiles contribuye más aún al potencial de sumidero de carbono que tienen estas prácticas acuícolas en sistemas circulares de producción.

IX. Que la Estrategia Canaria de Economía Azul 2021-2030 destaca el sector portuario, que se encuentra inmerso en una etapa de transformación marcada por la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, lo que exige la adopción de medidas de eficiencia energética y el desarrollo de combustibles alternativos, como el Cold Ironning (electrificación de los muelles para que los buques puedan conectarse a la red de electricidad), el Gas Natural Licuado (GNL), el Hidrógeno Verde y algunos tipos de Biocombustibles. Los puertos enfrentan este desafío también desde el punto de vista de la disminución de su Huella de Carbono, a través de dos vertientes principales: la mejora en la eficiencia energética de las propias autoridades portuarias, con el cambio de luminarias, la movilidad eléctrica, la instalación de solar fotovoltaica y la eólica; y por otro lado la compensación de la Huella de Carbono a través de proyectos innovadores como «sumidero de carbono».

X. Que la ULPGC, a través del BEA, pretende ensayar, por primera vez en Canarias en colaboración con la APLPA, el cultivo de macroalgas en mar abierto en aguas modificadas, como las que se encuentran en los puertos, ya que esto ofrece una oportunidad única para la realización de una experiencia piloto de cultivo en aguas abrigadas. El BEA ha desarrollado, entre otros, varios proyectos de biorremediación en tierra, tanto con macroalgas, empleando efluentes de piscifactorías (Proyecto DEPUAL, varias tesis doctorales), como de microalgas, empleando aguas del tratamiento terciario y concentrado de lodos de estaciones depuradoras de la isla de Gran Canarias (Proyectos Life Bioalga, GobCan Clorecan, UE programa LOICZ SEAPURA; H2020 SABANA; proyectos SEIDI BIORREFINERÍA, BIORREM y AQUACIRCULAR). Sin embargo, hasta el momento, no existen antecedentes de sistemas de cultivo de macroalgas en mar abierto en Canarias, ni en la Macaronesia. Cualquier tipo de actuación en este campo se plantea como un reto técnico, ambiental y científico, que viene a reforzar la experiencia y las líneas de investigación y transferencia del BEA.

XI. Con esta finalidad, las Partes tienen interés en colaborar en la ejecución del proyecto «Reducción de la huella de carbono y huella hídrica del Puerto de Las Palmas empleando el cultivo de macroalgas como biofiltro: secuestro de carbono y captación de nutrientes del medio marino» (RuBisCO), cuyo objetivo general es la reducción de la huella de carbono y huella hídrica del Puerto de Las Palmas empleando el cultivo de macroalgas como biofiltro, y específicamente el ensayo de cultivo de Ulva rígida en sistema de cultivo en cuerdas en aguas de este puerto para evaluar la tasa de fijación de carbono.

Para ello las Partes deciden suscribir un convenio sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Del objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer las bases para la colaboración entre la ULPGC (a través del BEA) y la APLPA, para el desarrollo conjunto del proyecto «Reducción de la huella de carbono y huella hídrica del puerto de Las Palmas empleando el cultivo de macroalgas como biofiltro: secuestro de carbono y captación de nutrientes del medio marino» (en lo sucesivo, el Proyecto).

El cultivo será de la especie de macroalga Ulva rigid, cuyo uso en acuicultura está autorizado por el Plan Regional de Ordenación de la Acuicultura (PROAC). Se plantea un cultivo mixto en cuerdas, en el que la fase de producción de esporas y fijación de plantas a las cuerdas se lleva cabo en la planta de cultivo del BEA y la producción se desarrolla en el mar en las aguas del Puerto de Las Palmas, en un sistema de cultivo flotante.

El desarrollo del Proyecto abarca las siguientes etapas:

A. La siembra de las cuerdas a partir de elementos reproductores.

B. La producción de plántulas.

C. El cultivo en mar.

D. El cosechado y procesado de la biomasa.

E. Análisis de la biomasa.

F. Uso de la biomasa.

G. Valoración de la mejora medioambiental.

Segunda. Compromisos de las partes.

Por parte de la APLPA:

– Aportar la cantidad de 277.000,00 euros, en los términos establecidos en la cláusula séptima. Esta cantidad irá destinada a los costes de personal (investigador y técnico), a recursos materiales (material fungible, mantenimiento maquinaria, laboratorio), asesoramiento científico y técnico y a los costes de las campañas de marketing y comunicación, según el siguiente presupuesto:

Partidas Detalle Año 1 Año 2 Total
Recursos humanos. Un Investigador en proyecto. 110.000,00 107.000,00 217.000,00
Dos Técnicos (1 banco y 1 cultivo).
Recursos materiales. Material fungible.
Mantenimiento maquinaria.
Infraestructura propia (laboratorio, etc.).
Costes de Gestión. 8 % ULPGC: Fundación Parque Científico Tecnológico.
Asesoramiento para la búsqueda de financiación para fases posteriores.
Asesoramiento científico y técnico. Asesoramiento técnico externo en la planificación e implementación de pruebas piloto. 30.000,00 15.000,00 45.000,00
Análisis del estado del ecosistema.
Marketing y Comunicación. Planificación. 10.000,00 5.000,00 15.000,00
Ejecución.
 Total Autoridad Portuaria Las Palmas. 150.000,00 127.000,00 277.000,00

– Instalar y mantener el «sistema de cultivo flotante», construido con pantalanes y fingers, con sujeciones para las cuerdas de 200 m2 y caseta de aperos. El coste de la instalación y mantenimiento de este sistema durante los dos años de vigencia del convenio se estima en 34.000 €.

– Ceder el uso del sistema de cultivo al equipo que participa en el Proyecto, en los términos establecidos en la siguiente cláusula.

– Traslado del equipo que participa en el Proyecto hasta el sistema de cultivo flotante, mediante embarcación de la propia APLPA.

– Solicitud y tramitación ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca de la autorización para instalación de cultivo de algas. Así como la obtención de los informes, permisos y autorizaciones correspondientes, que de conformidad con lo establecido en la normativa legal sean preceptivos.

Por parte de la ULPGC:

– Aportar la cantidad de 51.550,00 euros, cantidad destinada a los costes de personal (director y coordinador de proyecto) y a recursos materiales (material fungible, mantenimiento maquinaria, laboratorio), según el siguiente presupuesto:

Partidas Detalle
Año 1 Año 2 Total
Recursos humanos. 1 Director de proyecto. 25.000,00 26.650,00 51.550,00
1 Coordinador de proyecto.
Recursos materiales. Material fungible.
Mantenimiento maquinaria.
Infraestructura propia (laboratorio, etc.).
 Total Banco Español de Algas. 25.000,00 26.650,00 51.550,00

– Aportar la metodología y formación de personal técnico e investigador en sistemas de cultivo en cuerda de macroalgas y mantenimiento de macroalgas.

– La ejecución de todas las funciones inherentes al desarrollo del PROYECTO que abarcarán, además de las que acuerden las partes en el seno de la comisión de seguimiento, las siguientes:

• Producción y mantenimiento de tanques de cultivos de macroalgas como material biológico para la inoculación de las cuerdas.

• Análisis y seguimiento de crecimiento y eficiencia fotosintética para valoración de captación CO2 en el cultivo in situ, dos veces en semana.

• Cálculo de la tasa de captación de CO2 del sistema de cultivo mediante eficiencia fotosintética, producción de biomasa y cuantificación de la incorporación de carbono a la biomasa cosechada.

• Interpretación de resultados científicos, contrastados con experiencias similares publicadas (discusión) y planteamiento de las conclusiones.

• Evaluación de mejoras del sistema piloto y definición de nuevas perspectivas y líneas de futuro.

– Publicación, difusión y divulgación de las actividades y los resultados obtenidos.

Tercera. Del personal participante.

El equipo que participa en el Proyecto actuará bajo la dirección de los Dres. Juan Luis Gómez Pinchetti y Antera Martel Quintana, que asumirán las funciones de coordinación con la APLPA, y serán los responsables del Proyecto por parte de la ULPGC (en adelante, Investigadores Responsables).

Por parte de la APLPA será responsable del Proyecto don Guillermo Alberto Holm Mateo.

Cuarta. Cesión de uso del «sistema de cultivo flotante».

Una vez instalado por parte de la APLPA el sistema de cultivo flotante, lo cederá en uso a la ULPGC para el desarrollo del Proyecto y para su utilización exclusiva por parte del equipo adscrito al mismo, no pudiendo ser utilizado, ni cedido o arrendado a terceros.

La ULPGC será responsable de que el personal participante reciba las informaciones relativas a los riesgos y medios preventivos. Así mismo, cumplirá la normativa de prevención de riesgos laborales que se encuentre en vigor, incluida la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como la normativa que la desarrolla.

La ULPGC será responsable de los daños ocasionado a la instalación por culpa o negligencia del personal participante.

Asimismo, será responsable de cualquier reclamación de responsabilidad civil derivada de la explotación de la instalación, siempre y cuando los daños ocasionados a terceros no sean una consecuencia de la falta de mantenimiento o conservación de la instalación, en cuyo caso la responsabilidad recae en la APLPA.

Quinta. Establecimiento de una Comisión de Seguimiento.

Para facilitar el desarrollo del convenio y su seguimiento y cumplimiento, dentro del mes siguiente a la entrada en vigor, se constituirá una Comisión de Seguimiento paritaria integrada por los responsables de ambas partes, o por personas en quienes deleguen, y un representante más por cada una de las Partes.

La comisión dictará sus normas internas de funcionamiento, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las Partes y, al menos, una vez al año.

La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

– Elaboración y aprobación del calendario detallado de ejecución de las distintas fases y acciones del Proyecto.

– Seguimiento y evaluación de dicho calendario.

– Velar por el cumplimiento y ejecución de los términos y condiciones de este convenio.

– Esclarecer las dudas y controversias de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución del presente Convenio.

Serán de aplicación, para lo no previsto expresamente en el presente convenio, los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativos al funcionamiento de los órganos colegiados.

Sexta. De la duración del convenio.

El presente convenio tiene una duración de dos (2) años con posibilidad de prórroga por otro año, mediante acuerdo expreso de las partes, que se tramitará mediante adenda en los términos legalmente previstos.

Este convenio producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptima. De la aportación económica.

Con el fin de poder desarrollar el Proyecto, la APLPA aportará la cantidad máxima de 311.000,00 euros (resultado de sumar 277.000,00 euros + 34.000,00 euros).

1. La cantidad de 277.000,00 irá destinada a los costes de personal (investigador y técnico), a recursos materiales (material fungible, mantenimiento maquinaria, laboratorio), asesoramiento científico y técnico, y a los costes de las campañas de marketing y comunicación. Conforme a lo referenciado en el exponiendo VI del presente convenio, la FCPCT será la destinataria de estos fondos, con el fin de llevar a cabo la gestión económica de los mismos.

La APLPA abonará la cantidad referida mediante transferencias bancarias en la cuenta número (IBAN) ES26 0049 1881 4522 1027 8351 del Banco Santander, a nombre de la Fundación Canaria Parque Científico Tecnológico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, con arreglo a las siguientes condiciones:

– Primer pago: En los tres meses siguientes a la eficacia del presente convenio, ciento cincuenta mil euros (150.000,00 €).

– Segundo pago: En los tres primeros meses del segundo año de duración del convenio, ciento veintisiete mil euros (127.000,00 €).

El segundo pago queda condicionado a la presentación de un informe por parte de la ULPGC en el que se detallen las actividades realizadas durante el primer año de vigencia del presente convenio, según el calendario de ejecución de las distintas fases y acciones del Proyecto aprobado por la Comisión de Seguimiento, y se justifique el destino de los fondos percibidos.

2. La cantidad de 34.000,00 euros corresponde al coste estimado de la instalación y mantenimiento del «sistema de cultivo flotante».

Octava. De la protección de datos de carácter personal.

Las Partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y al resto de normativa vigente en materia de protección de datos personales, en todos los supuestos en los que pueda darse tratamiento, cesión o comunicación de datos entre las PARTES en ejecución de los dispuesto en este convenio.

Los firmantes de este convenio manifiestan que aceptan que los datos facilitados y los de la entidad a la que representa sean objeto de tratamiento informatizado, incluyéndose en un fichero propiedad de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y autoriza expresamente a la ULPGC para su inclusión y tratamiento de forma automatizada y cederlos para fines de estadística, evaluación, y seguimiento a los organismos de control nacionales y comunitarios, en su caso.

De acuerdo con los derechos que le confiere la normativa vigente en protección de datos podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal, así como del consentimiento prestado para el tratamiento de los mismos.

Novena. De la confidencialidad de la información.

Los datos e informes obtenidos durante la realización del Proyecto tendrán carácter confidencial. Cada una de las Partes, por lo tanto, se compromete a no difundir, bajo ningún concepto, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra Parte, a las que hayan podido tener acceso en el desarrollo de la presente colaboración.

La obligación de confidencialidad alcanza en particular a toda la información científica o técnica, así como a todo el know-how y la propiedad industrial y/o intelectual que las Partes pongan a disposición del Proyecto y que sean resultado de trabajos desarrollados previamente o en paralelo a la firma del presente acuerdo.

Esta obligación no será de aplicación cuando:

(a) La Parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información recibida.

(b) La información recibida sea o pase a ser de dominio público.

(c) La Parte receptora obtenga autorización previa y por escrito para su revelación.

(d) La información sea requerida judicialmente.

La APLPA autoriza a la ULPGC a dar información pública de la firma de este acuerdo en la que podrá incluir: título, contenido, importe y plazo de realización.

Ambas partes se comprometen a que todo el personal participante en el Proyecto conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.

En cualquier caso, la ULPGC podrá hacer uso de los conocimientos adquiridos durante la realización del Proyecto en actividades propias de su función docente e investigadora.

Esta cláusula permanecerá en vigor tras la finalización del presente acuerdo.

Décima. Conocimientos Previos de las Partes.

Cada Parte seguirá siendo propietaria de los Conocimientos Previos aportados al Proyecto. En virtud de este convenio, no se entienden cedidos a la otra Parte ninguno de los Conocimientos Previos aportados al Proyecto. Cada una de las Partes concede a la otra Parte una licencia no exclusiva de uso de los Conocimiento Previos, únicamente para llevar a cabo tareas de investigación en el marco del presente convenio, si fuese necesario.

Undécima. Titularidad de los derechos de Propiedad Industrial e Intelectual, sobre los resultados de investigación.

La propiedad de los resultados obtenidos en el desarrollo del convenio quedará en ambas instituciones.

Las publicaciones que se realicen como resultado del presente convenio incluirán los anagramas y las referencias de ambas entidades.

Duodécima. De la publicidad de los resultados de la investigación y el derecho moral de los investigadores.

La ULPGC podrá utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación o difusión por cualquier medio, soporte o sistema.

En caso de publicación o difusión se hará siempre referencia especial al presente acuerdo. No obstante, la utilización de los nombres, tanto de la ULPGC como de la FCPCT, con fines publicitarios, requerirá la autorización previa y expresa por escrito de los órganos competentes de las mismas.

Cuando una de las Partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc., deberá solicitar la conformidad de la otra Parte por escrito, mediante método de comunicación fehaciente, dirigido al responsable de la misma en el seguimiento del Proyecto. La otra Parte deberá responder en un plazo máximo de treinta días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

No obstante, tanto en publicaciones como en patentes, deberán respetarse siempre los derechos de los miembros del equipo de investigación, en especial, el derecho a ser designados como inventores o autores.

Las disposiciones de esta cláusula subsistirán tras la finalización del presente convenio.

Decimotercera. De la modificación y resolución del convenio.

Las Partes podrán modificar el presente documento por mutuo acuerdo previamente adoptado en el seno de la Comisión de Seguimiento. Cualquier modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al convenio, sujeta a la aprobación regulada en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será comunicada a la FCPCT a los efectos oportunos.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución.

1) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2) Por mutuo acuerdo de las PARTES, adoptado en el seno de la Comisión de Seguimiento.

3) Por caso fortuito o fuerza mayor. Si por este motivo alguna de las Partes se viera obligada a resolver este convenio, deberá comunicarlo de forma fehaciente a la otra Parte.

4) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

5) Las causas previstas en el convenio y las establecidas en la legislación vigente.

6) Por incumplimiento de las obligaciones. Cuando una de las partes considere que la otra está incumpliendo los compromisos adquiridos en el presente Convenio, se lo notificará mediante método de comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. La otra Parte podrá subsanar dicha situación en un plazo de treinta días, a contar desde la fecha de envío de la notificación. En caso de no subsanación por la parte incumplidora, la otra parte podrá resolver este convenio, y se valorarán los daños y perjuicios causados por dicho incumplimiento, teniendo en cuenta los resultados alcanzados y los gastos comprometidos.

Si por causas imputables a la ULPGC no se desarrollara el Proyecto en el plazo de vigencia del convenio (incluida su posible prórroga), la APLPA tendrá derecho a que le sea devuelta la cantidad abonada y que no haya sido gastada o comprometida, en un plazo que no será superior a un mes.

Asimismo, si la APLPA pretendiera unilateralmente dar por finalizado el Proyecto antes de su terminación, deberá comunicar esta circunstancia y sus causas a la ULPGC y deberá abonar a ésta el importe del valor del trabajo realizado, más todos los gastos que la ULPGC haya hecho o tenga comprometidos hasta ese momento para el desarrollo del Proyecto.

El cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes según lo estipulado en el artículo 52 de la Ley 40/2015. Si cuando tenga lugar cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual se deberá proceder a la liquidación de las mismas.

Cualquiera que sea la causa de finalización, cancelación, rescisión o fin del periodo de vigencia acordado en el presente convenio, no supondrá para ninguna de las partes la terminación de los acuerdos y obligaciones contraídas en el mismo en lo referente a la estipulación novena y duodécima.

Decimocuarta. Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio se rige por lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la aplicación, interpretación y cumplimiento de su contenido serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y para que así conste, a los efectos oportunos y en prueba de conformidad, las Partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, el Rector Magnífico, Lluis Serra Majem.–Por la Autoridad Portuaria de Las Palmas, el Presidente, Luis Ibarra Betancort.

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