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Documento BOE-A-2017-6279

Resolución de 29 de mayo de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, para la publicación y difusión digital de imágenes de documentos del Archivo General de Indias, en el marco del proyecto de investigación "Artempire".

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 3 de junio de 2017, páginas 45472 a 45477 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-6279

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, han suscrito con fecha 25 de mayo de 2017, un Convenio de Colaboración para la publicación y difusión digital de imágenes de documentos del Archivo General de Indias, en el marco del Proyecto de Investigación «Artempire», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid 29 de mayo de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, para la publicación y difusión digital de imágenes de documentos del Archivo General de Indias, en el marco del proyecto de investigación «ARTEMPIRE»

En Madrid, a 25 de mayo de 2017.

REUNIDOS

De una parte: D. Luis Lafuente Batanero, Director General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, en virtud de Real Decreto 670/2016, de 9 de diciembre (BOE del 10 de diciembre), en el ejercicio de sus competencias, conforme se dispone en la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (BOE de 9 de marzo de 2012).

Y de otra parte: D. Bruno Martínez Haya, Vicerrector de Investigación y Transferencia de Tecnología de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, en nombre y en representación de la misma y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas por Resolución Rectoral de 8 de junio de 2016, por la que se delimita el ámbito funcional y se delega el ejercicio de competencias de vicerrectorados y órganos delegados.

Ambas partes se reconocen, en el concepto en el que respectivamente intervienen, la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente convenio específico de colaboración, a cuyo efecto,

EXPONEN

I. Corresponde a las Administraciones Públicas españolas, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales, promover el enriquecimiento, conservación y difusión del Patrimonio Bibliográfico y Documental español, sin perjuicio de la colaboración de otras entidades públicas o personas físicas y jurídicas privadas poseedoras de dicho patrimonio o con fines de investigación y promoción cultural.

De la Legislación sobre Patrimonio Histórico Español y Patrimonio de las Administraciones Publicas, y, en su caso, Propiedad Intelectual se infiere la exigencia de formalizar convenios en desarrollo de la función pública de difusión, conservación y defensa de la integridad del Patrimonio Bibliográfico y Documental español, para una adecuada difusión de la procedencia de los fondos originales o de los Centros que los custodian y para, en su caso, la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual, sin perjuicio del destino o función cultural de dicho Patrimonio.

II. Es voluntad del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, colaborar en los fines antes expresados mediante la promoción de actividades científicas y educativas. Esta colaboración responde a la disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/ 2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que contempla a los archivos de titularidad y gestión estatal como agentes públicos de investigación científica y técnica adscritos a la Administración del Estado y del artículo 3, apartado 4, letra d, del Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado.

III. Es competencia del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte colaborar con la Universidad Pablo de Olavide para la realización de las citadas actividades científicas y docentes, y para promover la utilización y el conocimiento práctico de los Archivos, en cumplimiento de las funciones atribuidas a la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, Subdirección General de los Archivos Estatales.

IV. El Archivo General de Indias, centro de titularidad y gestión estatal, dependiente de la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, es un archivo de referencia para el estudio de la primera globalización, a través tanto del estudio de los fondos documentales de las instituciones metropolitanas como de las instituciones coloniales, así como también de los archivos privados y colecciones.

V. La Universidad Pablo de Olavide es una institución de Derecho Público, dotada de personalidad jurídica, que desarrolla sus funciones en régimen de autonomía, y a la que corresponde la prestación del servicio público de educación superior, mediante el estudio, la docencia y la investigación, así como la generación, desarrollo y difusión del conocimiento al servicio de la sociedad y la ciudadanía.

VI. En virtud del artículo 34 de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y el artículo 159 del Estatuto de la Universidad Pablo de Olavide, la institución está facultada para suscribir convenios orientados al impulso científico, a la innovación y al desarrollo económico de la sociedad, en el marco de actividades de investigación científica y técnica, nacionales, e internacionales.

VII. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Universidad Pablo de Olavide suscribieron un convenio marco de colaboración el 4 de enero de 2016, del que el presente convenio específico constituye su desarrollo parcial.

Por lo expuesto, ambas partes formalizan el presente convenio con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Es objeto del presente convenio establecer la colaboración entre ambas partes para la selección y reproducción digital de documentos que se conservan en el Archivo General de Indias y que respondan a los criterios establecidos por el Proyecto de Investigación «An Artery of Empire. Conquest, commerce, crisis, culture and the Panamanian Junction (1513-1671)», financiado por el European Research Council, Horizonte 2020, (ERC, CoG 648535, «ArtEmpire») y adscrito a la Universidad Pablo de Olavide, para su publicación y difusión en el portal web del citado proyecto.

Segunda. Condiciones generales.

1. La Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, es beneficiaria principal del Proyecto de Investigación «An Artery of Empire. Conquest, commerce, crisis, culture and the Panamanian Junction (1513-1671)», en adelante Proyecto ARTEMPIRE, cuya investigadora principal es D.ª Bethany Aram, profesora del Departamento de Geografía, Historia y Filosofía de la Universidad Pablo de Olavide y que será la responsable científica de la ejecución del presente convenio específico de colaboración.

2. La reproducción de los documentos seleccionados en el Archivo General de Indias, en el marco del Proyecto ARTEMPIRE, se atendrá a la normativa técnica y demás recomendaciones de Organismos Internacionales aplicables en los Archivos adscritos al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

3. En el marco de este Convenio, no se realizarán reproducciones de documentos que se encuentren ya disponibles en el Portal de los Archivos Españoles (PARES), salvo que concurran circunstancias concretas que justifiquen una nueva reproducción.

4. La Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, recibirá las imágenes en base a una licencia Creative Commons BY-NC-ND: de difusión libre y gratuita para fines no comerciales, con la obligación de no alterarlas, identificarlas correctamente y mencionar la titularidad del Estado y su custodia en el Archivo General de Indias.

5. Corresponde al Estado, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, como titular patrimonial de los soportes originales y de la competencia de difusión del Patrimonio Histórico Documental de titularidad estatal, cualquier forma de difusión, nacional o internacional, telemática o vía Internet y para cualquier finalidad, sin perjuicio de colaboraciones específicas que, en su caso, se establezcan con la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, u otras personas físicas o jurídicas, mediante convenio.

6. En el caso de la posible realización de contratos derivados de la firma del presente convenio, se designará el pertinente órgano de contratación. Cualquier contratación que surja como consecuencia del presente convenio, deberá ajustarse a lo dispuesto en la legislación de Contratos del sector público, real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto Refundido de la ley de Contratos del Sector Público.

Tercera. Compromisos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

1. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se compromete a facilitar que la selección de los documentos se desarrolle en la Sala de Consulta del Archivo General de Indias, por personal debidamente autorizado, siguiendo las normas generales del Centro, dentro del horario de funcionamiento del mismo.

2. El Archivo General de Indias evaluará la lista de documentos presentados y previamente seleccionados por el equipo de trabajo designado por el Proyecto ARTEMPIRE y procederá a su reproducción y posterior entrega en la medida de sus posibilidades técnicas y de personal.

3. Los trabajos de reproducción digital se realizarán por personal del Archivo General de Indias, atendiendo a la normativa técnica y demás recomendaciones de Organismos Internacionales aplicables en los Archivos adscritos al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

4. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se compromete a entregar a la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, una copia de las imágenes digitalizadas en escala de grises, en formato jpg y con una resolución de 200 ppp/dpi, con marcas de agua del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para los fines indicados en la cláusula siguiente, sin posibilidad de transmisión alguna a otra persona física o jurídica. Los materiales especiales cuyos originales sean en color se digitalizarán conservando fielmente las características físicas del original. Será de aplicación lo dispuesto en la Orden Ministerial CUL/1077/2011, de 25 de abril, por la que se fijan los precios públicos de determinados servicios prestados por los órganos centrales del Ministerio de Cultura (BOE de 29 de abril).

5. En el caso de que las mencionadas imágenes estén disponibles en el Portal de los Archivos Españoles (http://pares.mcu.es), el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte proporcionará un enlace permanente a las referencias descriptivas correspondientes del citado Portal, con independencia de la información que la publicación aporte sobre las mismas.

Cuarta. Compromisos de la Universidad Pablo de Olavide.

1. La Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, realizará la selección de los documentos de su interés en la Sala de Consulta del Archivo General de Indias, mediante personal debidamente autorizado, siguiendo las normas generales del Centro, dentro del horario de funcionamiento del mismo y conforme con cualquier instrucción de su Dirección para la correcta conservación de los documentos.

2. La Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, se compromete a no hacer ningún otro uso de las reproducciones más que para su publicación y difusión a través de la expresada página web. Cualquier otro uso o cesión a terceros, así como su utilización con fines venales, no estarán permitidos, debiendo contar para ello con la aprobación previa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

3. En el caso de que las mencionadas imágenes estén disponibles en el Portal de los Archivos Españoles (http://pares.mcu.es), la página web del proyecto ArtEmpire de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, deberá incluir un enlace a las referencias descriptivas correspondientes del citado Portal, con independencia de la información que la publicación aporte sobre las mismas.

4. La reproducción de documentos o petición de copias por parte de terceros, deberá ser solicitada al Archivo General de Indias como centro custodio de los fondos y/o documentos originales.

Quinta. Difusión.

1. La Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, se responsabilizará de todas las actuaciones concernientes a la información y difusión de la página web. La investigadora principal del proyecto ArtEmpire, como responsable de la ejecución del presente convenio, velará por el cumplimiento de los compromisos relativos a las actuaciones de difusión adquiridos en el mismo

2. La Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, se compromete a citar la autoría de los documentos, si la hubiere, su procedencia y custodia en el Archivo General de Indias y la titularidad y derechos legales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, siendo preceptiva la identificación de cada documento de la siguiente forma:

España. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Archivo General de Indias y la signatura correspondiente a cada documento.

3. En todos los medios que se utilicen para la difusión, incluida la página web, figurará el logotipo del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con indicación expresa de su colaboración.

Sexta. Financiación.

1. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte colaborará con las instalaciones y los medios profesionales, de personal y técnicos disponibles y facilitando el acceso a los fondos documentales originales y a sus instrumentos de descripción, sin que el presente Convenio pueda entrañar coste o gasto adicional alguno.

2. La Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, se compromete a sufragar todos los gastos que conlleve la reproducción digital objeto de este Convenio a través de los recursos del proyecto de Investigación citado. Por ello, en aplicación de la Orden Ministerial CUL/1077/2011, de 25 de abril, según lo dispuesto en el Anexo III, 2.A de la misma, se aplicará un precio público de 0,10 € por cada imagen en escala de grises y 0,15 € por cada imagen a color.

Séptima. Vigencia del Convenio.

1. La reproducción de los documentos objeto de este Convenio podrá iniciarse a partir de la firma del mismo.

2. El presente Convenio estará en vigor a partir de la fecha de la firma y será de aplicación por un plazo máximo de cuatro años, sin perjuicio de mantener en funcionamiento la página web después del periodo de ejecución.

3. Dado que el Proyecto ARTEMPIRE tiene un plazo de ejecución específico de 5 años (2016-2020), la voluntad de prorrogar el Convenio se comunicará con 3 meses de antelación y atenderá a lo dispuesto en el artículo 49, letra h, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Comisión de seguimiento.

1. Para la coordinación y supervisión de todo el proceso, se establece una Comisión de Seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las partes: por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte formarán parte el Director del Archivo General de Indias, o persona en quien delegue, y otro representante designado por la citada Dirección; por la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, formarán parte el Sr. D. Bruno Martínez Haya, Vicerrector de Investigación y Transferencia de Tecnología de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, y la Sra. D.ª Bethany Aram, profesora Contratada Ramón y Cajal de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, e investigadora principal del Proyecto ARTEMPIRE.

2. La Comisión de seguimiento, que tendrá por finalidad coordinar y resolver los problemas de interpretación y ejecución del convenio, se formalizará mediante reunión constitutiva debiendo dictarse acta de la misma. Al finalizar las actuaciones conjuntas, objeto del presente convenio, se elaborará un informe final sobre el desarrollo de las actividades y los objetivos alcanzados.

Novena. Causas de Resolución del Convenio.

Son causas de resolución del presente Convenio:

• El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo el final de plazo de vigencia.

• El acuerdo unánime de todos los firmantes.

• El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

• Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

• Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

• La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.

Décima. Transparencia y acceso a la información pública.

El convenio suscrito podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Undécima. Naturaleza del Convenio: Interpretación y jurisdicción.

El presente convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa que, en su caso, sea de aplicación.

Ambas partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo cualquier discrepancia que pudiera surgir en la interpretación de este Convenio, siendo competente para el conocimiento y resolución de las cuestiones litigiosas, la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Y, en prueba de conformidad, firman las partes en lugar y fecha «ut supra».–Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Luis Lafuente Batanero.–Por la Universidad Pablo de Olavide, Bruno Martínez Haya.

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