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Documento BOE-A-2017-6280

Orden ETU/508/2017, de 2 de junio, por la que se modifica la Orden IET/786/2013, de 7 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y la Sociedad de la Información, dentro del Plan de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, en el marco de la acción estratégica de economía y sociedad digital.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 3 de junio de 2017, páginas 45478 a 45479 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2017-6280
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2017/06/02/etu508

TEXTO ORIGINAL

La Orden IET/786/2013, de 7 de mayo, estableció las bases reguladoras de la concesión de ayudas en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones y la sociedad de la información en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital y la Agenda Digital para España.

Estas ayudas se sitúan dentro del Plan de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 en el marco de la acción estratégica de economía y sociedad digital, con una vigencia, en principio, hasta 2016, si bien, ante la necesidad de dotar de continuidad a las políticas de fomento de la I+D+i en curso, se decidió contar con el marco normativo existente, mientras no se apruebe un nuevo Plan. Para ello, se prorrogó el Plan de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 por Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 2016, de modo que dicho Plan estará en vigor hasta que se apruebe el futuro Plan Estatal correspondiente al período 2017-2020.

La modificación que se introduce en el apartado 2 del artículo 32 de esta orden viene motivada, principalmente, por la necesidad de unificar criterios en la modalidad de garantías a admitir en las diferentes órdenes por las que se han aprobado las bases reguladoras de la concesión de ayudas, en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como para garantizar la eficacia de las mismas.

Asimismo, mediante la presente orden se incorporan las actualizaciones debidas a la última reorganización de los Departamentos Ministeriales establecida por el Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales, así como a la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las actuaciones serán asumidas por el personal y medios ya existentes, sin que las medidas incluidas en esta orden supongan un incremento de dotaciones, ni retribuciones, ni de otros gastos de personal.

Esta orden, que se estructura en preámbulo, un artículo único y tres disposiciones finales, se dicta al amparo de la competencia estatal en materia de telecomunicaciones prevista por el artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española. El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital es el Departamento de la Administración General del Estado encargado, entre otras, de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de telecomunicaciones y sociedad de la información, así como del desarrollo de la Agenda Digital. La gestión que la Administración General del Estado realiza de estas ayudas, permite introducir un adecuado nivel de competencia, así como una planificación racional y eficaz de las mismas.

De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta orden ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento. El citado artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ITC/786/2013, de 7 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y la sociedad de la información dentro del Plan de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, prorrogado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 2016, en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital.

El apartado 2 del artículo 32 de la Orden ITC/786/2013, de 7 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y la sociedad de la información dentro del Plan de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital, queda redactado de la siguiente manera:

«2. Las garantías se constituirán ante la Caja General de Depósitos, bajo la modalidad de «Avales prestados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca» conforme a la normativa de la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, y Orden de 7 de enero de 2000 que desarrolla el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos) y con los requisitos establecidos para las mismas.»

Disposición final primera. Actualización de referencias normativas.

De acuerdo con la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las referencias hechas en la Orden IET/786/2013, de 7 de mayo, a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y al Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la ley anteriormente mencionada, deberán entenderse efectuadas a las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que regulen las mismas materias.

Disposición final segunda. Adaptación a la estructura organizativa de los Departamentos ministeriales.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales, las referencias hechas en la Orden IET/786/2013, de 7 de mayo, al Ministerio de Industria, Energía y Turismo se entenderán efectuadas al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

Asimismo las referencias a los titulares del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, se entenderán realizas al Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital y al Secretario de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, respectivamente.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de junio de 2017.–El Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, Álvaro Nadal Belda.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/06/2017
  • Fecha de publicación: 03/06/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 04/06/2017
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 32.2 y las referencias indicadas de la Orden IET/786/2013, de 7 de mayo (Ref. BOE-A-2013-4838).
Materias
  • Ayudas
  • Desarrollo tecnológico
  • Garantías
  • Investigación industrial
  • Préstamos
  • Procedimiento administrativo
  • Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital
  • Subvenciones
  • Telecomunicaciones

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