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Documento BOE-A-2017-6278

Resolución de 18 de mayo de 2017, de la Entidad Pública Empresarial RENFE-operadora, por la que se publica el Convenio con Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, AENA y Puertos del Estado, para la presencia conjunta en el 19º Salón Internacional de la Logística y de la Manutención, Barcelona, del 6 al 8 de junio de 2017.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 3 de junio de 2017, páginas 45464 a 45471 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2017-6278

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el pasado 16 de mayo de 2017, el Convenio entre la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), AENA, S.A., el organismo público Puertos del Estado y la entidad pública empresarial Renfe-Operadora para la presencia conjunta en el 19.º Salón Internacional de la Logística y de la Manutención (SIL), Barcelona, del 6 al 8 de junio de 2017, y en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, sobre Convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 18 de mayo de 2017.–El Presidente de RENFE-Operadora, Juan Alfaro Grande.

ANEXO
Convenio entre ADIF, AENA, Puertos del Estado y RENFE para la presencia conjunta en la 19.ª Edición del Salón Internacional de la Logística y la Manutención (SIL 2017) que tendrá lugar en Barcelona del 6 al 8 de junio

REUNIDOS

De una parte, don Juan Bravo Rivera, con N.I.F. 51.361.409V, en su calidad de Presidente del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (en adelante ADIF), CIF Q-2801660-H, Entidad Pública Empresarial con domicilio a efectos de este Convenio en Madrid, C/ Sor Ángela de la Cruz, 3 (CP 28020), en virtud de su nombramiento efectuado mediante Real Decreto 504/2016, de 18 de noviembre (BOE 280, de 19 de noviembre de 2016).

De otra parte, don José Manuel Fernández Bosch, con N.I.F. 51393763X, en su calidad de Director de Servicios Comerciales y Gestión Inmobiliaria de AENA S.A. (en adelante AENA), CIF A-86212420, con domicilio a efectos de este Convenio en Madrid, C/ Arturo Soria, 109 (CP 28043), en nombre y representación de dicha sociedad en virtud de Poder Mercantil otorgado por el Presidente-Consejero Delegado de la misma, en fecha 28 de noviembre de 2012, ante el Notario de Madrid don Javier Barreiros Fernández, con el número 2292 de su protocolo e inscritos en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 29049, folio 196, sección 8, hoja n.º M 518648, Inscripción anotación 23, fecha 12/12/2012.

De otra parte, don José Llorca Ortega, con N.I.F. 40557462-K, en su calidad de Presidente del Organismo Público Puertos del Estado, CIF Q-2867022-B, con domicilio, a efectos de este Convenio, en Madrid, C/ Avenida del Partenón, 10 (CP 28042), en virtud de su nombramiento efectuado mediante Real Decreto 234/2012, de 23 de enero (BOE 20, de 24 de enero de 2012).

De otra parte, don Ignacio Garay Zabala, con N.I.F. 30566563 T, en su condición de Director de Comunicación, Marca y Publicidad de la entidad RENFE-Operadora, C.I.F. n.º Q2801659-J, con domicilio social en Madrid, Avda. Pío XII, 110 (CP 28036), en virtud de las facultades que le han sido delegadas por el Presidente del Consejo de Administración de la misma, según Resolución de 4 de febrero de 2014 sobre delegación de competencias del Presidente en personal directivo de la entidad (BOE n.º 52, de 1 de marzo de 2014).

EXPONEN

Primero.

Que la Entidad Pública Empresarial ADIF es un organismo público adscrito al Ministerio de Fomento y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación. En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

ADIF, está legitimado para proceder a la suscripción del presente Convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.3 del RD 2395/2004, de 30 de diciembre, ya citado, que faculta, expresamente, a esta entidad pública empresarial para poder celebrar cualesquiera convenios con la Administración General del Estado o con otras Administraciones Públicas para el mejor cumplimiento de sus fines.

Segundo.

Que Aena, S.A. es una sociedad mercantil estatal de las reguladas en el artículo 166 de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y sujeta al ordenamiento jurídico privado, que tiene personalidad jurídica propia e independiente de la del Estado y plena capacidad jurídica y de obrar y patrimonio propio, que asume la gestión de los aeropuertos públicos en virtud de lo dispuesto por el Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo y cuyo inicio de actividades tuvo lugar el 8 de junio de 2011, a tenor de la Orden FOM 1525/2011, de 7 de junio, por la que se acuerda el inicio del ejercicio de funciones y obligaciones en materia de gestión aeroportuaria.

Aena, S.A. como sujeto de Derecho privado, está legitimada para la firma del presente Convenio en virtud de lo establecido en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por estar comprendido su objeto dentro del ámbito de actuación propio de Aena, S.A. conforme a lo dispuesto en sus Estatutos Sociales.

Tercero.

Que el Organismo Público Puertos del Estado es un Organismo Público con personalidad jurídica y patrimonio propios, independientes de los del Estado y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y que está adscrito al Ministerio de Fomento, a través de su titular, de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. Dicha norma, prevé, en su artículo 17.c), que «A Puertos del Estado le corresponde (…) la formación, la promoción de la investigación y el desarrollo tecnológico en materias vinculadas con la economía, gestión, logística e ingeniería portuarias y otras relacionadas con la actividad que se realiza en los puertos, así como el desarrollo de sistemas de medida y técnicas operacionales en oceanografía y climatología marinas, necesarios para el diseño, explotación y gestión de las áreas y las infraestructuras portuarias.

Cuarto.

Que la Entidad Pública Empresarial RENFE-Operadora es un organismo público adscrito al Ministerio de Fomento y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Renfe-Operadora y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación. En el ejercicio de sus funciones, RENFE-Operadora actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

La Entidad Pública Empresarial RENFE-Operadora está legitimada para proceder a la suscripción del presente Convenio, al amparo de lo establecido en el citado Real Decreto 2396/2004, que faculta a esta entidad pública empresarial para poder celebrar cualesquiera convenios con la Administración General del Estado o con otras Administraciones Públicas para el mejor cumplimiento de sus fines.

Quinto.

Que el Salón Internacional de la Logística y la Manutención (en adelante SIL) constituye un destacado punto de encuentro de la actividad logística y del transporte del Sur de Europa, la cuenca del Mediterráneo (en especial los países del Magreb) Iberoamérica y Sudeste Asiático. La próxima edición será la n.º 19; tendrá lugar en Barcelona, del 6 al 8 de junio.

Sexto.

Que se considera de gran importancia la presencia del Ministerio de Fomento en el SIL a través de aquellas entidades, sociedades y organismos públicos adscritos al Departamento cuya actividad tiene relación directa con el objeto y contenido del citado Salón y, en este caso, así lo han decidido AENA, ADIF, Puertos del Estado y RENFE-Operadora.

Séptimo.

Que en el marco de austeridad, rigor y control del gasto público que preside las actuaciones del Ministerio de Fomento y sus organismos dependientes, las citadas entidades deciden que su participación en el SIL se haga de manera conjunta. De esta forma se logra una mayor eficacia en la gestión de los gastos derivados de la participación, así como subrayar la presencia institucional del Ministerio de Fomento en uno de los foros más destacados del ámbito de la logística y del transporte en España y el Arco del Mediterráneo.

Octavo.

En este contexto se suscribe el presente convenio en el que se establece la participación de AENA, ADIF, Puertos del Estado y RENFE-Operadora en la 19.ª edición del Salón Internacional de la Logística y la Manutención (SIL 2017), reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria para obligarse en este acto, conforme a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de participación conjunta de ADIF, AENA, Puertos del Estado y RENFE-Operadora en el Salón Internacional de la Logística y de la Manutención SIL 2017, que tendrá lugar en el recinto Montjuic de Plaza de España-Fira de Barcelona, del 6 al 8 de junio.

Segunda. Forma de participación.

Las partes participarán en el SIL en el stand institucional del Ministerio de Fomento, situado en el palacio 8 con entrada desde la Avenida Reina Cristina, parcela D-452 (anexo I-ficha técnica). Este stand ocupará una parcela de 249,75 m2 (18,50m x 13,50m) y contará con tres lados abiertos. En el stand cada empresa contará con un espacio individual para el desarrollo de su actividad comercial y expositiva.

Tercera. Criterios de participación.

La superficie total del stand se repartirá en cuatro partes iguales de 62,44 m2, que constituirán la superficie de facturación individual de cada una de las entidades firmantes del presente convenio (anexo II).

Cuarta. Ámbito de utilización conjunta.

De la superficie de facturación individual, cada una de las partes cederá 7,50 m2 para configurar un ámbito de utilización conjunta del stand, que constituirá el nexo de unión entre los cuatro espacios expositivos individuales de ADIF, AENA, Puertos del Estado y RENFE-Operadora. La superficie total destinada a zona de uso común será de 30 m2 (anexo II).

Quinta. Armonización del diseño del stand.

Con el objeto de que el diseño del stand institucional sea uniforme, las partes acuerdan armonizar el equipamiento y el diseño específico de los ámbitos expositivos individuales y del de utilización conjunta.

Sexta. Reutilización elementos del stand.

Las entidades firmantes de este convenio, podrán convenir la reutilización futura, conjunta o independiente en otros eventos, de los elementos utilizados en el stand institucional de SIL 2017 (lonas, carteles, etc).

Séptima. Procedimiento de contratación.

Las partes acuerdan conforme a lo establecido en el artículo 109.5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público que la licitación, adjudicación y formalización del contrato de diseño, fabricación, montaje y desmontaje sea realizada por la entidad RENFE-Operadora, si bien el importe correspondiente al desarrollo de los trabajos será asumido por cada una de las entidades. El importe máximo de licitación ascenderá a la cantidad de 49.950,00 € (sin IVA).

La distribución y abono de los gastos se realizará conforme a lo que se indica en la siguiente estipulación.

Octava. Aportaciones de las partes.

La distribución y abono de los gastos derivados de la participación conjunta en el stand institucional, se efectuará conforme a los siguientes criterios:

1. Alquiler de suelo: El alquiler del espacio para el montaje del stand institucional en la Feria, se contratará y abonará directamente por las partes a Consorcio ZF Internacional, S.A.U. (sociedad que gestiona, con carácter exclusivo, el arrendamiento del espacio del SIL 2017) quien emitirá la correspondiente factura individualizada a cada entidad firmante de este Convenio por el importe correspondiente a los 62,44 m2 de superficie de facturación de cada una de ellas, según lo indicado en la estipulación tercera.

El importe máximo por este concepto no excederá la cantidad de 69.000 € (IVA incluido).

2. Diseño, fabricación, montaje y desmontaje del stand: El coste total correspondiente al diseño, fabricación, montaje y desmontaje del stand incluye los siguientes conceptos:

2.a Coste de elementos y estructuras, equipamiento técnico y otros servicios solicitados de manera específica por cada entidad para su ámbito expositivo individual. Este coste será abonado íntegramente, por cada una de las entidades firmantes de este convenio, a la empresa que resulte adjudicataria del procedimiento de licitación.

2.b Coste correspondiente s a la zona común y a los elementos y servicios de utilización conjunta. El importe total de este concepto se repercutirá a partes iguales entre cada una de las entidades firmantes.

La empresa adjudicataria emitirá las correspondientes facturas individualizadas a cada una de las entidades, por los importes que les corresponde asumir en función de los conceptos y repartos anteriormente señalados, debiéndose abonar dentro del plazo de 60 días siguientes a la fecha de presentación de la factura correspondiente.

Si como consecuencia del desarrollo del contrato se modificara el importe de alguno de los conceptos indicados en los dos puntos anteriores (2.2.a y 2.2.b), la variación se repercutirá a cada una de las entidades firmantes, en la cuantía que corresponda.

Novena. Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento del presente Convenio, integrada por un representante de cada una de los firmantes que tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

– Aprobar de forma unánime los gastos adicionales de atención y representación en los que se incurra, así como el reparto de sus costes.

– Elevar las propuestas que elabore a los órganos competentes de los firmantes.

– Aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución del Convenio.

– Proponer la modificación de las estipulaciones del Convenios.

– Resolver las posibles controversias que pudieran surgir respecto a la interpretación y ejecución del Convenio.

La Comisión de Seguimiento establecerá sus normas internas de funcionamiento, debiéndose reunir cuando lo solicite alguno de sus miembros y, al menos, en la primera semana tras la firma del presente convenio y una vez finalizado el SIL 2017. Se levantará acta de todas las reuniones por escrito, que será firmada por todos los representantes de las partes.

Décima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen al cumplimiento íntegro de la Ley Orgánica de 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su normativa de desarrollo, en el contexto de la prestación objeto de este convenio de colaboración y de conformidad con lo que se dispone en dicha Ley y en este documento.

Undécima. Causas de resolución del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución contempladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público.

Duodécima. Conclusión del convenio por incumplimiento de las obligaciones y compromisos.

En el supuesto de que el objeto del Convenio no pudiese llevarse a cabo por incumplimiento de los compromisos de alguna de las partes, los demás participes de este Convenio quedarán relevados del compromiso de abonar cualquier cantidad a partir de dicho momento, quedando obligada la parte causante del incumplimiento a restituir a las demás partes las cantidades ya abonadas, incrementadas con el interés legal del dinero.

Decimotercera. Legislación y jurisdicción aplicable.

Este Convenio se considera incluido en el artículo 4.1.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del presente Convenio que no pudiesen ser solventados por la Comisión de Seguimiento, se residenciarán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Decimocuarta. Eficacia del Convenio.

De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio tendrá eficacia durante un año a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En caso de que los compromisos adquiridos por las partes no hubieran podido cumplirse en este periodo, el convenio podrá prorrogarse por el tiempo necesario para ello con los límites establecidos por el artículo 49 de la citada Ley.

En prueba de conformidad y para debida constatación de cuanto antecede, ADIF, AENA, Puertos del Estado y RENFE-Operadora firman el presente Convenio en Madrid, a dieciséis de mayo de 2017.–Por ADIF, don Juan Bravo Rivera.–Por AENA, S.A., don José Manuel Fernández Bosch.–Por Puertos del Estado, don José Llorca Ortega.–Por RENFE-Operadora, don Ignacio Garay Zabala.

ANEXO I

1

ANEXO II
Reparto de superficies acordado

Superficie Stand Institucional

2017

Superficie parcela total (m2)

Sup. expositiva total (m2)

Sup. ámbito común total (m2)

249,75

220

88%

30,00

12%

Entidades expositoras

Sup. individual de facturación (m2)

Sup. expositiva individual (m2)

Sup. cedida al ámbito común (m2)

ADIF.

62,44

25%

55

88%

7,50

12%

AENA.

62,44

25%

55

88%

7,50

12%

Puertos del Estado.

62,44

25%

55

88%

7,50

12%

Renfe Operadora.

62,44

25%

55

88%

7,50

12%

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