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Documento BOE-A-2016-2562

Resolución de 29 de febrero de 2016, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de febrero de 2016, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2016, páginas 19847 a 19851 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2016-2562

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 19 de febrero de 2016, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, ha aprobado el Acuerdo por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Cataluña el 19 de agosto de 2015.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se resuelve la publicación del citado Acuerdo, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 29 de febrero de 2016.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Ignacio Sánchez Esteban.

ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Administración General del Estado y a la Comunidad Autónoma de Cataluña el 19 de agosto de 2015
Primero.

De conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 8 y en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y 7, 14 y 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades de manera mancomunada entre el organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Cataluña, como competente en la gestión y control de las ayudas, acorde con la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional quinta del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, y la Administración General del Estado, acorde con la letra b) del apartado 2 de la citada disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio. El mismo ha dado lugar a la liquidación realizada sobre la deuda contraída por el organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Cataluña, por importe de trescientos cincuenta y siete mil trescientos ochenta y cinco euros con un céntimo (357.385,01 €); de los cuales trescientos veinte mil noventa y cinco euros con treinta y dos céntimos (320.095,32 €) corresponden al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), y treinta y siete mil doscientos ochenta y nueve euros con sesenta y nueve céntimos (37.289,69 €) son con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Asimismo, la deuda contraída por la Administración General del Estado es de trescientos treinta y cinco mil seiscientos cincuenta y tres euros con ochenta y seis céntimos (335.653,86 €), de los cuales trescientos veinticuatro mil cuatrocientos sesenta y nueve euros con sesenta y dos céntimos (324.469,62 €) son con cargo al FEAGA y once mil ciento ochenta y cuatro euros con veinticuatro céntimos (11.184,24 €) corresponden al FEADER.

Segundo.

La deuda atribuida a la Administración General del Estado fue liquidada por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) el 18 de agosto de 2015 para los gastos FEADER, y el 5 de octubre de 2015 para los gastos FEAGA. Asimismo, la deuda atribuida al Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Cataluña ha sido extinguida al haber abonado los importes correspondientes en las cuentas habilitadas del Banco de España antes de la propuesta de resolución que pone fin al procedimiento. De acuerdo con el artículo 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, se admite el pago voluntario anticipado de la deuda y no se repercuten los intereses compensatorios de los costes financieros.

Tercero.

El presente acuerdo de Consejo de Ministros será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», dado que pone fin al procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea reconocido en el anexo de la Decisión de Ejecución de la Comisión (UE) 2015/1119, de 22 de junio de 2015, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Asimismo, en su parte expositiva se indica:

La Comisión Europea, mediante su Decisión de Ejecución (UE) 2015/1119, de 22 de junio de 2015, ha excluido de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al FEAGA y al FEADER por no ajustarse a las normas comunitarias. La comunicación de la citada decisión a la Representación Permanente de España ante la Unión Europea, órgano competente para la notificación, se efectuó el 25 de junio de 2015, según lo previsto en el artículo 297 del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea.

En la citada Decisión se contempla una corrección de los gastos declarados como consecuencia de varias misiones efectuadas en el ámbito de las ayudas directas, de la aplicación de la condicionalidad, de las ayudas al desarrollo rural, de los programas operativos de frutas y hortalizas y, en particular, en la transformación de cítricos, del POSEI y de los controles de las medidas de mercado. Asimismo, se recogen correcciones de investigaciones abiertas en el marco de las liquidaciones de cuentas.

En la Comunidad Autónoma de Cataluña las debilidades encontradas han sido en relación con la condicionalidad y las liquidaciones de cuentas de los ejercicios 2010, 2011 y 2013.

En relación con el cumplimiento de la normativa sobre condicionalidad, la Comisión determina, por un lado, que hubo para el año de solicitud 2008 deficiencias respecto a los procedimientos de aplicación de sanciones al emplear sistemáticamente una reducción del 1 por ciento en lugar de un 3 por ciento como norma general y, por otro lado, que existieron deficiencias en controles fundamentales, como en el control de los requisitos legales de gestión 5 (RLG 5) relativos a los hábitats. Se establece una corrección financiera de seiscientos nueve mil trescientos treinta y siete euros con ochenta céntimos (609.337,80 €) sobre los ejercicios financieros 2010 a 2012, de los que quinientos cuarenta y siete mil trescientos sesenta y siete euros con ochenta y nueve céntimos (547.367,89 €) corresponden al control del requisito legal de gestión 5 y sesenta y un mil novecientos sesenta y nueve euros con noventa un céntimos (61.969,91 €) al procedimiento de aplicación de sanciones.

En relación con las liquidaciones de cuentas, las debilidades se refieren a errores detectados en el procedimiento de certificación de la cuenta 2010 en la población FEAGA no SIGC y errores puntuales en las medidas de FEADER y en la población FEAGA no SIGC en el proceso de certificación del ejercicio 2013, que conllevaba correcciones en el ejercicio financiero 2011 para la ayuda destinada a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura y en la población FEAGA no SIGC. En este caso, la Comisión establece una corrección financiera por un importe de cincuenta y siete mil quinientos noventa y cinco euros con sesenta y dos céntimos (57.595,62 €) con cargo al FEAGA y veintiséis mil ciento cinco euros con cuarenta y cinco céntimos (26.105,45 €) con cargo al FEADER.

El Fondo Español de Garantía Agraria, en adelante FEGA, como organismo de coordinación de todos los pagos procedentes del FEAGA y del FEADER, es el órgano competente para iniciar e instruir el procedimiento para la determinación y repercusión de responsabilidades, según resulta del artículo 7.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio; habiendo resultado acreditado el cumplimiento del plazo para adoptar el acuerdo de iniciación del procedimiento previsto en el artículo 8.1 del mismo real decreto. En consecuencia, en base al artículo 8.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, y dadas las competencias que le atribuye el Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, como organismo de coordinación de todos los pagos procedentes del FEAGA y del FEADER, el FEGA inició de oficio, mediante acuerdo de 19 de agosto de 2015, el procedimiento de determinación de responsabilidades, que fue notificado el día 24 y recepcionado por el organismo pagador de Cataluña el 27 del mismo mes. De acuerdo con lo previsto en dicho precepto, y en las mismas fechas, se remitió copia del acuerdo de inicio a los órganos competentes en materia de hacienda pública de la Administración responsable.

En el acuerdo de inicio, acorde con las previsiones contenidas en el artículo 5, así como en la disposición adicional quinta del mencionado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, y dada la naturaleza de las deficiencias puestas de manifiesto por la Comisión, se propuso imputar al organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Cataluña la parte de la corrección financiera derivada de la gestión y control de las ayudas, de acuerdo con lo establecido en la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional quinta del citado real decreto. La Administración General del Estado asumió la parte relativa a las deficiencias respecto a los procedimientos de aplicación de sanciones al emplear sistemáticamente una reducción del 1 por ciento, en aplicación del apartado 2 b) de la disposición adicional quinta, que considera atribuible a la Administración General del Estado la responsabilidad de las correcciones financieras impuestas por la Unión Europea en caso de incumplimiento por parte del FEGA de las obligaciones de coordinación establecidas en el artículo 3.1 del Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía, para fomentar la aplicación armonizada de la normativa comunitaria, dado que la redacción de la Circular de coordinación: «Criterios para la aplicación de las reducciones y exclusiones por condicionalidad previstas en el Reglamento (CE) n.º 796/2004 y en el Reglamento (CE) n.º 1975/2006» ha supuesto una aplicación generalizada de sanciones del 1 por ciento, en lugar del 3 por ciento previsto en el artículo 66 del Reglamento (CE) n.º 796/2004.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 11 del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, el organismo pagador de la Comunidad Autónoma presentó alegaciones en defensa de su derecho al acuerdo de inicio del procedimiento el 11 de septiembre de 2015, dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la notificación de dicho acuerdo, en las que considera que no le corresponde asumir ninguna responsabilidad en relación con la corrección financiera relativa a la condicionalidad, puesto que dicha corrección no se ha producido por causas derivadas de la gestión y control de las ayudas. Consideran que los controles administrativos quedan fuera de toda duda y no se limitan únicamente a los expedientes seleccionados para la muestra de control sobre el terreno.

Considerando necesario conocer el criterio de la unidad competente respecto de las citadas alegaciones, se solicitó informe a la Subdirección General de Sectores Especiales, que concluye que, según la Comisión, no se pudo garantizar para aplicar las sanciones pertinentes en materia de condicionalidad que la eficacia de los controles realizados mediante comprobaciones administrativas fuera equivalente a la conseguida mediante controles sobre el terreno. Por tanto, no se aceptan las alegaciones presentadas por la Comunidad Autónoma de Cataluña.

La Comisión dedujo el 18 de agosto de 2015 la corrección financiera correspondiente al FEADER, por un importe de cuarenta y ocho mil cuatrocientos setenta y tres euros con noventa y tres céntimos (48.473,93 €). Igualmente, la Comisión detrajo el 5 de octubre de 2015, la corrección financiera correspondiente a la Decisión de Ejecución 2015/1119, para los importes correspondientes al FEAGA. En dicha detracción se encuentra la deuda adquirida por la Comunidad Autónoma de Cataluña, por un importe de 320.095,32 euros, y la de la Administración General del Estado por importe de 324.469,62 euros.

De acuerdo con el apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía, en relación con el artículo 1 del Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, por el que se establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, son los organismos pagadores de las comunidades autónomas los que tienen competencia en la gestión, control, resolución y pago de los fondos agrícolas.

Por otra parte, en virtud de lo previsto en el artículo 5 del mencionado real decreto, en caso de responsabilidad concurrente, cuando se produzca una actuación u omisión conjunta de los sujetos implicados, los intervinientes en dicha acción u omisión responderán de manera mancomunada, debiendo cuantificarse el grado de responsabilidad que corresponde a cada uno de ellos. Para la determinación de la correspondiente responsabilidad se tendrán en cuenta los criterios de competencia de conformidad con lo previsto en la disposición adicional quinta. En aquellos casos en que no sea posible la aplicación de estos criterios la distribución se realizará por partes iguales entre cada uno de los sujetos intervinientes.

Conforme al artículo 13 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, antes de formular la propuesta de resolución, el 27 de octubre de 2015 se puso de manifiesto al Organismo pagador de la comunidad autónoma el expediente completo mediante la apertura del trámite de audiencia. Dicho Organismo presentó en el citado trámite nuevas alegaciones sobre la corrección relativa al RLG 5 considerando que la Circular del FEGA sobre el Plan de controles para el 2009 recogía la posibilidad de sustituir los controles sobre el terreno por controles administrativos, por lo que debía ser el FEGA el que asumiese dicha corrección.

Respecto a dichas alegaciones, el FEGA se reitera en que esa posibilidad sólo existe cuando se garantice que la eficacia de los controles administrativos es, al menos, equivalente a las comprobaciones por control sobre el terreno. No obstante, se puede considerar que la redacción del punto 3 relativo a los controles administrativos de la Circular de coordinación del FEGA 15/2009 «Plan Nacional de controles de condicionalidad» pudo dar lugar a una interpretación inadecuada por parte del organismo pagador de Cataluña, que tiene las competencias en materia de controles, realizando unos controles administrativos para el RLG 5 que no han garantizado una eficacia equivalente a la de las comprobaciones por control sobre el terreno. Por ello, en aplicación del artículo 5 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, deben responder de manera mancomunada el organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Cataluña y la Administración General del Estado y, puesto que no es posible la aplicación de criterios de ponderación en relación con el incumplimiento del Derecho establecido por la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1119, de 22 de junio de 2015, la distribución se realizará por partes iguales entre cada uno de los sujetos incumplidores por lo que sería atribuible a la Administración General del Estado y a la Comunidad Autónoma de Cataluña la responsabilidad de las debilidades en el RLG 5 en un 50 por ciento.

El 26 de enero de 2016, el organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Cataluña ha aceptado dicha propuesta y ha manifestado su voluntad de proceder al pago de la deuda pendiente antes de su elevación al Consejo de Ministros, teniendo en cuenta que la corrección financiera relativa a las liquidaciones de cuentas, por importe de 57.595,62 euros con cargo al FEAGA y 26.105,45 euros con cargo al FEADER, fue ingresada de forma previa al inicio del procedimiento.

Constan en las actuaciones los informes preceptivos previstos en el artículo 12 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de la Abogacía del Estado.

Finalmente, el organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Cataluña procedió al pago anticipado de la deuda pendiente, por importe de 273.683,95 euros, mediante ingreso el 8 de febrero de 2016 en las cuentas del FEGA habilitadas en el Banco de España para los fondos FEAGA y FEADER. Por tanto, no se repercutirán los intereses compensatorios de los costes financieros sobre los citados importes, en aplicación del artículo 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

Con carácter potestativo se podrá formular al Consejo de Ministros el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dicho requerimiento deberá producirse en el plazo de dos meses, contados desde que la Administración requirente haya recibido la notificación del acuerdo.

Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del mismo. Cuando hubiera precedido el requerimiento previo el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en el que se reciba la comunicación del acuerdo expreso, o se entienda presuntamente rechazado [artículos 12.1.a), 46.6 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio].

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