Está Vd. en

Documento BOE-A-2016-2561

Resolución de 29 de febrero de 2016, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de febrero de 2016, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de La Región de Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2016, páginas 19843 a 19846 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2016-2561

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 19 de febrero de 2016, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, ha aprobado el Acuerdo por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el 19 de agosto de 2015.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se resuelve la publicación del citado Acuerdo, que figura como anexo a la presente resolución, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 29 de febrero de 2016.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Ignacio Sánchez Esteban.

ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de La Región de Murcia el 19 de agosto de 2015
Primero.

De conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 8 y en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y 7, 14 y 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades al organismo pagador de la Comunidad Autónoma de La Región de Murcia, como competente en la gestión y control de las ayudas, acorde con la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional quinta del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio. El mismo ha dado lugar a la liquidación realizada sobre la deuda contraída, de un millón quinientos cuarenta y nueve mil ciento cinco euros con sesenta céntimos (1.549.105,60 €), con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

Segundo.

La citada deuda atribuida al organismo pagador de la Comunidad Autónoma de La Región de Murcia se declarará extinguida cuando esta proceda al abono en la cuenta habilitada del Banco de España del importe de la misma, así como de los intereses compensatorios correspondientes, generados durante el periodo de pago voluntario por la cantidad adeudada. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1.d), párrafo segundo, del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, en relación con el artículo 15.2, se hubiera admitido el pago anticipado voluntario de la deuda y la no repercusión de los intereses compensatorios de los costes financieros; sin embargo, deberán aplicarse dichos intereses compensatorios al no haberse efectuado el pago en ningún momento anterior a la propuesta de resolución, ni haberse indicado la solicitud del sujeto responsable para que se proceda a su compensación, deducción o retención.

Los intereses compensatorios, según la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se elevan al 3,5 por ciento para el ejercicio presupuestario 2015 y al 3,00 por ciento para el ejercicio 2016. Por tanto, a la deuda pendiente con cargo al FEAGA de 1.549.105,60 euros deberán añadirse 148,54 euros por cada día transcurrido desde el 5 de octubre de 2015, fecha en la que el Estado ha hecho efectiva la cancelación de la deuda con la Comisión para el fondo FEAGA, hasta el 31 de diciembre de 2015; y 127,32 euros por cada día que transcurra desde el 1 de enero de 2016 hasta el día en que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia proceda al pago voluntario, o hasta el vencimiento de los dos meses desde la notificación del acuerdo de Consejo de Ministros, ambos incluidos.

Si en los dos meses siguientes a la notificación del presente acuerdo de Consejo de Ministros no se hubiera ingresado la deuda contraída y los intereses compensatorios correspondientes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1, párrafo segundo, del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, se añadirán los intereses de demora que, según el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, ascienden para el ejercicio presupuestario 2016 al 3,75 por ciento sobre el importe total de la deuda del que forman parte los mencionados intereses compensatorios, por cada día que transcurra desde los dos meses posteriores a la fecha de la notificación del presente acuerdo hasta el día de la cancelación de la deuda.

En todo caso, en virtud del artículo 17.5 del Real Decreto 515/2013, cuando no se produzca el pago voluntario en el plazo previsto en el artículo 16 del citado real decreto, la compensación, deducción o retención se realizará en primer lugar con cargo a los libramientos que se realicen por cuenta de los fondos procedentes de la Unión Europea, de acuerdo con la respectiva naturaleza de cada uno de ellos.

Tercero.

El presente acuerdo de Consejo de Ministros será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», dado que pone fin al procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea reconocido en el anexo de la Decisión de Ejecución de la Comisión (UE) 2015/1119, de 22 de junio de 2015, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Asimismo, en su parte expositiva se indica:

La Comisión Europea, mediante su Decisión de Ejecución (UE) 2015/1119, de 22 de junio de 2015, ha excluido de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al FEAGA y al FEADER por no ajustarse a las normas comunitarias. La comunicación de la citada decisión a la Representación Permanente de España ante la Unión Europea, órgano competente para la notificación, se efectuó el 25 de junio de 2015, según lo previsto en el artículo 297 del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea.

En la citada Decisión se contempla una corrección de los gastos declarados como consecuencia de varias misiones efectuadas en el ámbito de las ayudas directas, de la aplicación de la condicionalidad, de las ayudas al desarrollo rural, de los programas operativos de frutas y hortalizas y, en particular, en la transformación de cítricos, del POSEI y de los controles de las medidas de mercado. Asimismo, se recogen correcciones de investigaciones abiertas en el marco de las liquidaciones de cuentas.

En el caso del organismo pagador de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la Comisión detectó debilidades en relación con los programas operativos de frutas y hortalizas y, en particular, en la transformación de cítricos. Las deficiencias en los controles físicos de las superficies declaradas para el cultivo de materias primas sistémicas, en los controles físicos y contables de todas las existencias de productos acabados y la falta de un análisis de riesgos en los controles sobre el terreno de las superficies han supuesto una corrección financiera de un (1.549.105,60 euros) con cargo al FEAGA.

La Comisión detrajo el 5 de octubre de 2015 la corrección financiera correspondiente a la Decisión de Ejecución 2015/1119, para los importes correspondientes al FEAGA. En dicha detracción se encuentra la deuda adquirida por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por el importe citado: 1.549.105,60 euros.

En consecuencia, el Fondo Español de Garantía Agraria, en adelante FEGA, en base al artículo 8.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, y dadas las competencias que le atribuye el Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, como organismo de coordinación de todos los pagos procedentes del FEAGA y del FEADER, inició de oficio, mediante acuerdo de 19 de agosto de 2015, el procedimiento de determinación de responsabilidades, que fue notificado el 24 de agosto y recepcionado por el organismo pagador de la Comunidad Autónoma el 27 del mismo mes. De este acuerdo de inicio se remitió copia en las mismas fechas a los órganos competentes en materia de hacienda pública de las Administraciones responsables.

De acuerdo con el apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía, en relación con el artículo 1 del Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, por el que se establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, son los organismos pagadores de las comunidades autónomas los que tienen competencia en la gestión, control, resolución y pago de los fondos agrícolas y, por tanto, en consonancia con el apartado 1 de la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, deben asumir el pago de las correcciones financieras derivadas de la gestión, pago y control de las ayudas en las que tienen competencias, por lo que se propuso imputar a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia esta corrección financiera derivada de la gestión y control de las ayudas.

El organismo pagador de la comunidad autónoma no presentó alegaciones en defensa de su derecho al acuerdo de inicio, con arreglo a lo establecido en el artículo 11 del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

Conforme al artículo 13 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, antes de formular la propuesta de resolución, el 27 de octubre de 2015 se puso de manifiesto al organismo pagador de la Comunidad Autónoma de La Región de Murcia el expediente completo mediante la apertura del trámite de audiencia. En las actuaciones consta el informe preceptivo de la Abogacía del Estado previsto en el artículo 12.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

Al no haberse producido el pago voluntario anticipado de la deuda contraída por el organismo pagador de La Región de Murcia, según lo previsto en el artículo 15.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, una vez notificado el acuerdo, la comunidad autónoma deberá proceder al pago de la misma y de los intereses compensatorios devengados. De no producirse dicho pago en el periodo de dos meses siguientes a la notificación, y según lo previsto en el apartado 5 del artículo 17 de dicho real decreto, se procederá en primer lugar a su compensación, deducción o retención con cargo a los libramientos que se realicen en el futuro a favor de la Comunidad Autónoma de La Región de Murcia por cuenta de estos mismos fondos comunitarios, el FEAGA y el FEADER. Asimismo, el impago de esta deuda y de los intereses compensatorios generará intereses de demora sobre el importe total de la deuda a partir de los dos meses siguientes a su notificación, según prevé el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

Con carácter potestativo se podrá formular al Consejo de Ministros el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dicho requerimiento deberá producirse en el plazo de dos meses, contados desde que la Administración requirente haya recibido la notificación del acuerdo.

Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del mismo. Cuando hubiera precedido el requerimiento previo el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en el que se reciba la comunicación del acuerdo expreso, o se entienda presuntamente rechazado [artículos 12.1.a), 46.6 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio].

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid