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Documento BOE-A-2016-2563

Resolución de 8 de marzo de 2016, de la Dirección General del Agua, por la que se da cumplimiento a los requisitos adicionales de publicidad establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en relación con los Planes de gestión del riesgo de inundación de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Segura, Júcar y de la parte española de las Demarcaciones Hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana, Ebro, Ceuta y Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2016, páginas 19852 a 19856 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2016-2563
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/03/08/(3)

TEXTO ORIGINAL

El 22 de enero de 2016 se publicaron en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto 18/2016, de 15 de enero, por el que se aprueban los Planes de gestión del riesgo de inundación de las Demarcaciones Hidrográficas del Guadalquivir, Segura, Júcar y de la parte española de las Demarcaciones Hidrográficas del Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana, Ebro, Ceuta y Melilla y el Real Decreto 20/2016, de 15 de enero, por el que se aprueban los Planes de gestión del riesgo de inundación de la Demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental y de la parte española de la Demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental.

Asimismo, el artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que, una vez aprobado el plan o programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», o diario oficial correspondiente, la siguiente documentación:

a) La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa.

b) Un extracto que incluya los siguientes aspectos:

1.º De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.

2.º Cómo se ha tomado en consideración en el plan o programa el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.

3.º Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

c) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.

Por tanto, en cumplimiento de lo previsto en el citado artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y en los Reales Decretos 18/2016, de 15 de enero, y Real Decreto 20/2016, de 15 de enero, resuelvo:

Primero.

Dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» a la presente resolución por la que se da cumplimiento a los requisitos adicionales de publicidad en relación con los Planes de gestión del riesgo de inundación.

Segundo.

La documentación indicada en el apartado a) del artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, queda completada con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Real Decreto 18/2016, de 15 de enero, por el que se aprueban los Planes de gestión del riesgo de inundación de las Demarcaciones Hidrográficas del Guadalquivir, Segura, Júcar y de la parte española de las Demarcaciones Hidrográficas del Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana, Ebro, Ceuta y Melilla y del Real Decreto 20/2016, de 15 de enero, por el que se aprueban los Planes de gestión del riesgo de inundación de la Demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental y de la parte española de la Demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental.

En sendos reales decretos se indican las direcciones electrónicas a través de las que se puede acceder al contenido íntegro de los planes de gestión del riesgo de inundación (PGRIs). En concreto, la dirección electrónica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente desde la que se accede al contenido de estos PGRIs aprobados es la siguiente:

http://www.magrama.gob.es/es/agua/temas/gestion-de-los-riesgos-de-inundacion/planes-gestion-riesgos-inundacion/

Tercero.

En relación con el cumplimiento del apartado b) del citado artículo 26.2 de Ley de Evaluación Ambiental, a continuación se presentan cada uno de los aspectos señalados.

B.1 Resultado de la integración de los aspectos ambientales en el plan gestión del riesgo de inundación.

En lo referido a los PGRIs, debe destacarse que la Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación, subordina las medidas planteadas precisamente a la obligación del cumplimiento de los objetivos ambientales definidos por los planes hidrológicos. En ese sentido, impulsa fundamentalmente la prevención de riesgos y la aplicación de medidas de protección del dominio público hidráulico. Es decir, propugna actuaciones que redundan en una disminución de los daños que causan las inundaciones pero que, al mismo tiempo, no comprometen la consecución del buen estado de las aguas ni contribuyen a su deterioro. Teniendo en cuenta, además, que el plan hidrológico de segundo ciclo de planificación y el plan de gestión del riesgo de inundación de primer ciclo, se refieren al mismo periodo de tiempo, tienen el mismo ámbito geográfico de aplicación y gran número de objetivos y medidas coincidentes, se ha realizado su evaluación ambiental conjunta.

Entre los principios ambientales generales que rigen el programa de medidas del PGRI se encuentran los siguientes, relacionados directamente con el medio ambiente:

Coordinación con otras políticas sectoriales, entre otras, ordenación del territorio, protección civil, agricultura, forestal, minas, urbanismo o medio ambiente, siempre que afecten a la evaluación, prevención y gestión de las inundaciones.

Respeto al medio ambiente: evitando el deterioro injustificado de los ecosistemas fluviales y costeros, y potenciando las medidas de tipo no estructural contra las inundaciones.

Planteamiento estratégico con criterios de sostenibilidad a largo plazo.

De forma más específica se reconoce también la necesidad de que los usos se adapten a los riesgos, las medidas no estructurales como opción más sostenible, la reducción del riesgo mediante la disminución del impacto (o la vulnerabilidad) sin modificar la peligrosidad (probabilidad de ocurrencia) y el papel clave en todo el proceso de la información al público y la transparencia.

A continuación se identifican, de forma sintética, aquellos contenidos del plan que se consideran merecedores de una atención específica en aras a una mayor integración de los aspectos medioambientales en la gestión de los riesgos de inundación.

En primer lugar, en los PGRIs se recoge un resumen de los criterios especificados por el Plan Hidrológico sobre el estado de las masas de agua y los objetivos ambientales fijados para ellas en los tramos con riesgo potencial significativo por inundación. Se recoge un primer análisis del estado de las masas de agua y los objetivos ambientales correspondientes a las áreas con riesgo potencial significativo por inundación (ARPSIs). También se ha relacionado cada ARPSI con las zonas Red Natura 2000 protegidas en virtud de la Directiva 92/43/CE, indicando qué objetivos recoge para ellas el Plan Hidrológico y en su caso las medidas que establece el PGRI que pueden contribuir al logro de dichos objetivos.

Para el cumplimiento de los principios ambientales del programa de medidas mencionados anteriormente, se han identificado unas tipologías de medidas definidas en el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, equivalentes a las categorías establecidas por la Comisión Europea. Entre ellas destacan las medidas de restauración fluvial y de restauración hidrológico-forestal de las cuencas, basadas en la retención natural del agua y las infraestructuras verdes enmarcadas a nivel estatal en la Estrategia Nacional de Restauración de Ríos que desarrolla el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a través de las Confederaciones Hidrográficas, y en la estrategia estatal de infraestructura verde y de la conectividad y restauración ecológicas, de acuerdo con los criterios contenidos en la estrategia de la Comisión Europea destinada a fomentar el uso de las infraestructuras verdes como contribución a los objetivos de la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020. También merecen una consideración especial las medidas de ordenación territorial y urbanismo basadas en la búsqueda de las mejores opciones medioambientalmente posibles que favorezcan usos del suelo compatibles con las inundaciones, todo ello conforme a la legislación vigente en materia de suelo y urbanismo, protección civil, costas, aguas, medio ambiente, etc., y mejorando la consideración de las inundaciones en los distintos instrumentos de ordenación del territorio.

La consideración del cambio climático se materializa a través del objetivo de la mejora del conocimiento relativo a inundaciones y la inclusión en el programa de medidas del PGRI la realización de estudios para la mejora de las evaluaciones de los efectos del cambio climático sobre las inundaciones, promovidos por la Oficina Española de Cambio Climático.

Asimismo, se ha dado cumplimiento a otro de los grandes objetivos del proceso que consiste en la transparencia y participación. Se han realizado consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas tanto en relación con el documento inicial estratégico y el estudio ambiental estratégico, como en relación al documento del plan de gestión del riesgo de inundación.

B.2 Procedimiento seguido para la toma en consideración en el PGRI de los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, en su caso, las discrepancias que se hayan producido a lo largo del proceso.

Se realizó un proceso de consulta pública de todos los PGRIs y del estudio ambiental estratégico durante el período de 31 de diciembre de 2014 al 30 de marzo de 2015. Como resultado de las consultas realizadas se han identificado diversas oportunidades de mejora de los documentos que se sometieron a información pública que quedaron analizados en el anejo número 4 de cada PGRI.

Una vez completada la información con las alegaciones recibidas, estos PGRIs fueron analizados, en reuniones del Comité de Autoridades Competentes del 2 de septiembre de 2015 en las Demarcaciones Hidrográficas del Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro, del 3 de septiembre en las Demarcaciones Hidrográficas del Júcar y Segura, del 23 de septiembre de 2015 en la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental y del 25 de septiembre en las Demarcaciones Hidrográficas del Guadalquivir, Ceuta y Melilla, siendo remitidos posteriormente por los Organismos de cuenca al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para su aprobación por el Gobierno.

En la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental, en el ámbito intracomunitario, el 21 de julio de 2015 el Consejo de Administración de la Agencia Vasca del Agua acordó proseguir el trámite del documento y someterlo a la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, que lo informó favorablemente el 16 de septiembre. Igualmente, recibe la misma consideración en la Comisión de Protección Civil de Euskadi el 15 de septiembre. Posteriormente, el 23 de septiembre, el Consejo del Agua del País Vasco y la Asamblea de usuarios de la Agencia Vasca del Agua procedieron al análisis del mismo y a la continuación de su tramitación, sometiéndolo al Consejo de Gobierno del País Vasco, que acordó su aprobación y transmisión al Órgano Colegiado de Coordinación el 6 de octubre de 2015.

En el ámbito intercomunitario, el Comité de Autoridades Competentes acordó el 24 de septiembre de 2015 la continuación para su tramitación en el Órgano Colegiado de Coordinación que, reunido el 6 de octubre de 2015, acordó remitir al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente el PGRI para su aprobación.

Previamente a su aprobación, los PGRI fueron informados por la Comisión Nacional de Protección Civil, con carácter general el 13 de abril de 2015, y el 18 de septiembre de 2015 para el Cantábrico Oriental.

A continuación fueron informados por el Consejo Nacional del Agua. Los de las Demarcaciones Hidrográficas del Guadalquivir, Segura, Júcar y de la parte española de las Demarcaciones Hidrográficas del Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana, Ebro, Ceuta y Melilla fueron informados por este órgano colegiado el 30 de septiembre de 2015, y los de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental y parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental el 28 de octubre de 2015.

Del mismo modo, los PGRI de las Demarcaciones Hidrográficas del Guadalquivir, Segura, Júcar y de la parte española de las Demarcaciones Hidrográficas del Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana, Ebro, Ceuta y Melilla fueron informados por el Consejo Asesor de Medio Ambiente el 9 de septiembre de 2015, y los de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental y parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental fueron sometidos a audiencia del Consejo Asesor de Medio Ambiente por el procedimiento escrito, desde el 19 de octubre hasta el 4 de noviembre de 2015.

Las declaraciones ambientales estratégicas, elaboradas conjuntamente con las de las revisiones de los Planes hidrológicos de cuenca, fueron aprobadas por Resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente de 7 de septiembre de 2015, y posteriormente publicadas en los «Boletines Oficiales del Estado», el día 18 de septiembre de 2015 las correspondientes a las Demarcaciones Hidrográficas del Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Guadalquivir, el día 21 de septiembre de 2015 las de las Demarcaciones Hidrográficas de Ceuta, Melilla y Júcar, y el día 22 de septiembre las de las Demarcaciones del Cantábrico Oriental, Cantábrico Occidental, Segura y Ebro. Estas declaraciones ambientales estratégicas incorporan una serie de determinaciones ambientales referidas a las siguientes cuestiones:

a) Criterios generales que deben regir en la aplicación de los planes.

b) Sobre la determinación del estado de las masas de agua.

c) Sobre la definición de los objetivos ambientales.

d) Sobre el programa de medidas.

e) Sobre los efectos en Red Natura 2000 y espacios protegidos.

f) Sobre la recuperación de costes de los servicios del agua.

g) Sobre el seguimiento ambiental.

Parte de estas determinaciones se han aplicado en los PGRI, por lo que las tareas que conducen a su materialización se incorporan en las medidas en ellos incluidas.

B.3 Motivos determinantes de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

Para la elección de la alternativa más adecuada se ha considerado una alternativa 0, o tendencial, que viene a corresponder con la evolución tendencial de los problemas si no se adoptase el plan de gestión del riesgo de inundación. Adicionalmente se considera una alternativa 1, de máxima reducción posible de los riesgos de inundación a través, fundamentalmente, de medidas para la disminución de la peligrosidad; y de máximo cumplimiento posible de los objetivos ambientales en el horizonte de 2021 y, complementariamente, una alternativa 2, donde para la resolución de cada uno de los problemas se integra la consideración de los aspectos socioeconómicos relevantes que también son objetivo de la planificación, así como la consideración para la gestión del riesgo de inundación de todas las dimensiones del riesgo, mediante la aplicación de forma coordinada de medidas destinadas a mejorar la gestión de la exposición, la resiliencia y la vulnerabilidad en las zonas inundables. Esta ha sido la finalmente seleccionada en aras de cumplir, con el menor impacto sobre el medio ambiente, los objetivos de los planes de gestión de riesgo de inundación.

En relación el apartado c) del citado artículo 26.2 de Ley de Evaluación Ambiental, a continuación se presentan las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación de los PGRIs.

La ejecución de los programas de medidas y su desarrollo a lo largo del ciclo de estos PGRIs se contempla en el artículo 17 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, y en el apartado II de la parte A de su anexo, establece como parte del contenido del PGRI la descripción de su ejecución y, en particular, los indicadores de cumplimiento y avance del PGRI, y la manera en que se supervisarán los progresos en la ejecución.

Según se recoge en el capítulo 10 de cada PGRI, la evaluación del logro de los objetivos se realizará a través de la evaluación de las medidas planteadas y para ello se han identificado una serie de indicadores, cuantitativos y cualitativos, que darán razón del progreso del Plan. En cada uno de ellos se establece un valor actual, en los casos que es posible, correspondiente a la situación actual y un valor esperado a 2021.

Adicionalmente, las declaraciones ambientales estratégicas también incluyen algunas determinaciones referidas específicamente al seguimiento, entre ellas la utilización del cuadro de indicadores conjunto con los de los Planes Hidrológicos de cuenca que se planteó inicialmente en los Documentos de Referencia y se concretó en los estudios ambientales estratégicos.

Como consecuencia de todo ello, en los PGRIs se establecen distintos niveles para el desarrollo de las actividades de seguimiento del Plan. Por un lado, el seguimiento de las medidas de ámbito nacional, así como la coordinación general del seguimiento, se desarrollará en el seno del Grupo español de trabajo de coordinación de la implantación de la Directiva de inundaciones. Por otro lado, aquellas medidas cuyo desarrollo tenga lugar a nivel autonómico, de demarcación, o de ARPSI, serán objeto de seguimiento en el marco del Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación. La frecuencia de las reuniones será la que establezca en cada caso el grupo correspondiente, pero al menos se convocará al Comité de Autoridades Competentes una vez al año y del Grupo español de trabajo, se reunirá una vez al semestre como mínimo.

Por último, conviene destacar que en el apartado de seguimiento ambiental del estudio ambiental estratégico de los PHC y de los PGRIs se presentan una serie de indicadores, de los cuales los exclusivos de los PGRIs son los siguientes:

Número de episodios catalogados como graves inundaciones en los últimos cinco años.

Número de personas afectadas por episodios de inundación ocurridos en el periodo.

Daños producidos por episodios de inundación ocurridos en el periodo (millones de euros).

Madrid, 8 de marzo de 2016.–La Directora General del Agua, Liana Ardiles López.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/03/2016
  • Fecha de publicación: 14/03/2016
Referencias anteriores
Materias
  • Cuencas hidrográficas
  • Internet
  • Inundaciones
  • Programas
  • Protección Civil
  • Publicidad

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