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Documento BOE-A-2015-5149

Orden AAA/838/2015, de 27 de abril, por la que se convocan, para el ejercicio 2015, becas de formación práctica para titulados universitarios, en el ámbito de las producciones y mercados agrarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 2015, páginas 40617 a 40621 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-5149

TEXTO ORIGINAL

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

Por otra parte, la Orden AAA/2468/2014, de 22 de diciembre, publicada en el «Boletín Oficial del Estado núm. 314, de fecha 29 de diciembre de 2014, establece las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios, en el ámbito de las producciones y mercados agrarios.

Mediante la presente orden se convocan, para el ejercicio 2015, las becas de formación práctica en el ámbito de las producciones y mercados agrarios.

En su virtud, acuerdo:

Primero. Objeto, finalidad y características de las becas.

La presente orden tiene como objeto la convocatoria de diez becas, en régimen de concurrencia competitiva, y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, para titulados universitarios, en el ámbito de las producciones y mercados agrarios, en las siguientes áreas de conocimiento (dos becas en cada área):

a) Ordenación y fomento de la producción ganadera.

b) Ordenación y fomento de la producción agrícola en los sectores de frutas y hortalizas, plantas vivas, aceite de oliva y vitivinicultura.

c) Ordenación y fomento de la producción agrícola en los sectores de cultivos herbáceos e industriales.

d) Medios de producción ganaderos.

e) Medios de producción agrícolas.

Las condiciones y finalidad de estas becas son las establecidas en la Orden AAA/2468/2014, de 22 de diciembre, de bases reguladoras.

Segundo. Financiación y cuantía de las becas.

La financiación de las becas, así como del pago de la cuota patronal a la Seguridad Social, se efectuará con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la aplicación presupuestaria 23.12.412C.480 «Programa técnico formativo en producciones y mercados agrarios» de los Presupuestos Generales del Estado cuyo importe máximo asciende a 90.000 euros para el ejercicio económico de 2015. La concesión de las becas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de resolución de la concesión.

La cuantía de estas becas será de 1.150 euros mensuales, cantidad a la que se aplicarán los descuentos y las retenciones legales vigentes, incluidas las cotizaciones a la seguridad social que correspondan.

Tercero. Beneficiario. Requisitos y su acreditación.

Los requisitos que deberán reunir los solicitantes son los señalados en el artículo 3 de la orden de bases reguladoras y su acreditación se realizará según determina el artículo 5 de dicha norma y el punto cuarto de esta orden de convocatoria.

Cuarto. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes deberán dirigirse a la titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con el modelo que figura como anexo a esta orden. El plazo de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia, cuando no se trate de españoles, del documento que acredite su personalidad y su residencia legal en España.

b) Acreditación de estar en posesión de la titulación requerida, o en condiciones de obtenerla antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

c) Acreditación de la homologación del título universitario, en el caso de haber sido obtenido en el extranjero, o en centros españoles no estatales.

d) Original, o copia cotejada o compulsada o con el carácter de auténtica, de la certificación de las calificaciones obtenidas durante la carrera universitaria.

e) Currículum vitae del solicitante, en un máximo de cuatro hojas, en papel normalizado DIN A4, adjuntando fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de los méritos alegados y en el que consten, al menos, los siguientes apartados:

1.º Titulación académica y calificación obtenida.

2.º Formación de postgrado específica de las materias y estudios de especialización distintos de su titulación específica.

3.º Experiencia práctica.

4.º Idiomas.

5.º Informática.

f) Documentación que acredite de manera específica los distintos méritos alegados. Dicha documentación será original, o copia cotejada o compulsada o con el carácter de auténtica.

g) Acreditación documental del dominio del español, mediante original, o copia cotejada o compulsada o con el carácter de auténtica, cuando se trate de solicitantes no españoles y que lleven residiendo en España por un periodo inferior a dos años.

2. Se admitirá la presentación electrónica de las solicitudes a través de la sede electrónica del Departamento conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en cuyo caso no será necesaria la compulsa de los documentos que la acompañen.

3. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las obligaciones con la Seguridad Social), a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento en la casilla habilitada en la solicitud, en cuyo caso el solicitante deberá aportar la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del mencionado Reglamento.

4. Será causa de desestimación de la solicitud el no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada.

5. La solicitud deberá ir firmada por el solicitante y comprenderá, en todo caso, una declaración responsable de cada solicitante o beneficiario de no encontrarse disfrutando de ninguna subvención o beca con cargo a fondos públicos o privados españoles, de la Unión Europea, de terceros países o de organismos internacionales, de acuerdo con la solicitud.

Quinto. Instrucción, resolución del procedimiento y notificación.

1. La instrucción del procedimiento será llevada a cabo de acuerdo con el artículo 7, siguiendo los criterios de ponderación previstos en el artículo 6 de la Orden AAA/2468/2014, de 22 de diciembre.

Las informaciones relativas a la instrucción del procedimiento de estas becas, como listado de convocados a las distintas fases, fechas, horarios y cualesquiera otros de relevancia, se expondrán en el tablón de anuncios de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios (planta baja de la calle Almagro, 33, de Madrid) y en la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, durante un plazo no inferior a 15 días y no superior a dos meses.

2. Las solicitudes serán resueltas por la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. La resolución del procedimiento será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y se hará pública según se establece en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a través del tablón de anuncios de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, y de la página web del Departamento.

Contra la orden de resolución del procedimiento, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo máximo de dos meses de su notificación o publicación, o recurso de reposición, con carácter previo y potestativo ante el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, sin que puedan simultanearse ambas vías de impugnación.

3. El plazo para dictar y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses contados a partir de la publicación de esta convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo sin perjuicio de dictar resolución expresa.

Sexto. Recursos.

Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación o ser impugnada directamente, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación. No podrán simultanearse ambas vías de recurso.

Séptimo. Obligaciones de los beneficiarios, justificación, compatibilidad, renuncias, seguimiento y control, y prórroga de las becas.

En todos estos aspectos, se estará a lo dispuesto en la Orden AAA/2468/2014, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de estas becas.

Octavo. Efectos.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de abril de 2015.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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