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Documento BOE-A-2015-5150

Resolución de 25 de marzo de 2015, de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de marzo de 2015, por el que se declaran excluidas del trámite de evaluación ambiental diversas obras de emergencia para reparar los efectos de los temporales acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015 en diversos puntos de la costa de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 2015, páginas 40622 a 40642 (21 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-5150

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de marzo de 2015, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, ha aprobado que se declaren excluidas del trámite de evaluación ambiental diversas obras declaradas de emergencia por la Resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente, de 11 de marzo de 2015, destinadas a la reparación de los daños producidos por los temporales de los meses de enero, febrero y marzo de 2015 en la costa de España, en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Valenciana, País Vasco y Galicia.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los acuerdos de exclusión del trámite de evaluación ambiental, se resuelve dar publicidad al citado acuerdo, que se incluye como anexo a esta resolución.

Madrid, 25 de marzo de 2015.–El Director General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, Pablo Saavedra Inaraja.

ANEXO
Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de marzo de 2015 por el que se declaran excluidas del trámite de evaluación ambiental diversas obras de emergencia para reparar los efectos de los temporales acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015 en diversos puntos de la costa de España
Primero.

Según lo previsto en el artículo 8 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se autoriza a excluir del trámite normalizado de evaluación ambiental diversas obras declaradas de emergencia por la Resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente, de 11 de marzo de 2015, destinadas a la reparación de los daños producidos por los temporales de los meses de enero, febrero y marzo de 2015 en la costa de España, en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Valenciana, País Vasco y Galicia.

Segundo.

De igual modo, se acuerda que el presente acuerdo de exclusión, así como los motivos que lo justifican, sea publicado en el «Boletín Oficial del Estado», poniendo a disposición del público afectado la información recogida sobre la evaluación realizada y sobre esta decisión de exclusión, cuyo contenido será comunicado a la Comisión Europea.

En su parte expositiva se indica lo siguiente:

«El 7 de marzo de 2015 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y otros efectos de los temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015.

En su artículo 6 se faculta al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para declarar zona de actuación especial para la restauración del dominio público marítimo-terrestre de las zonas afectadas y para declarar la emergencia de las obras a ejecutar por dicho Departamento en las siguientes materias:

a) Restauración y demás obras que aseguren la integridad y adecuada conservación del dominio público marítimo-terrestre, así como los trabajos complementarios para asegurar la sostenibilidad de la costa y mitigar los efectos de futuros temporales y galernas.

b) Protección y conservación de los elementos que integran el dominio público marítimo-terrestre, en particular, la adecuación sostenible de playas y arenales, sistemas dunares y humedales litorales, recuperación y regeneración de los mismos, así como la realización, supervisión y control de estudios, proyectos y obras en la costa.

c) Reparación y restauración de estructuras dañadas en el litoral, tales como paseos marítimos, accesos al dominio público y muros, entre otros.

El artículo 113 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto 3/2011, de 14 de noviembre, establece que cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, el órgano de contratación, sin obligación de tramitar expediente administrativo, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida, o bien contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la presenta ley, incluso el de la existencia de crédito suficiente; añade, para el caso de que el contrato haya sido celebrado por la Administración General del Estado, que se dará cuenta de dichos acuerdos al Consejo de Ministros en el plazo máximo de sesenta días.

Por otra parte, el artículo 8 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental autoriza al Consejo de Ministros a excluir del procedimiento de evaluación de impacto ambiental los proyectos de obras de reparación de infraestructuras críticas dañadas como consecuencia de acontecimientos catastróficos y obras de emergencia. Este acuerdo de exclusión y los motivos que lo justifican se publicarán en el “Boletín Oficial del Estadoˮ. Adicionalmente, se pondrá a disposición del público la información relativa a la decisión de exclusión y los motivos que la justifican, así como el examen sobre las formas alternativas de evaluación del proyecto excluido. Dicha información deber ser, asimismo, comunicada a la Comisión Europea, con carácter previo a la autorización o aprobación del proyecto.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar considera la existencia de los siguientes motivos excepcionales que justifican la realización de las obras de emergencia a las que se refiere este acuerdo y su exclusión del trámite de evaluación de impacto ambiental:

1. Cádiz:

Desde finales de diciembre 2014 y principios del 2015 la costa gaditana ha sufrido la acción continua de los temporales de poniente, en cuanto a energía del oleaje, dirección, viento, y sobre todo persistencia. Así, pudieron detectarse en la boya de Puertos del Estado para el Puerto de Cádiz alturas de ola significativas, con oleajes de poniente. En el mes de febrero también se repitieron oleajes parecidos, con la misma dirección. El problema se ha agravado con la coincidencia de los oleajes con las máximas mareas existentes durante el citado periodo. Dichos temporales han producido una pérdida considerable de arena, de difícil recuperación, provocando escalones importantes en las playas, daños en murallas, rotura de accesos, afección a paseos marítimos, desprendimientos de zonas acantiladas, afloramiento de rocas hasta entonces ocultas, así como daños considerables en los cordones dunares, pudiendo en algún caso afectar a la seguridad de las personas.

La pérdida producida de arena pone en peligro la estabilidad, el uso y disfrute de las playas, incluso frente a temporales de menor intensidad de los sufridos.

Esta situación se ha producido igualmente en la zona del estrecho de Gibraltar, provocada por fuertes temporales de levante en el mes de marzo.

De esta manera, se han producido graves daños en las playas de Fuentebravía y Santa Catalina (El Puerto de Santa María), Santa María del Mar y La Victoria (Cádiz), Camposoto (San Fernando), La Barrosa (Chiclana de la Frontera), Fuente del Gallo (Conil de la Frontera), Caños de Meca (Barbate) y Getares y El Rinconcillo (Algeciras).

Las playas sobre las que va a actuarse son las siguientes:

A) En las playas de La Victoria y de Santa María del Mar se precisa aportar unos 130.000 m3 de arena, igual volumen se precisa para las playas de Fuentebravía y Santa Catalina, mientras que en la playa de Camposoto y en la playa de La Barrosa es necesario aportar, en cada una, 40.000 m3 de arena. La arena se extraería del Placer de Meca, al no existir otra zona con arenas compatibles en cuanto a tamaño, textura y color, disponiéndose de los estudios pertinentes que demuestran su no afección a la propia zona de extracción, ni a las de vertido, al haberse realizado los seguimientos ambientales correspondientes.

El Placer de Meca en la provincia de Cádiz es el único yacimiento marino disponible hasta la fecha para este tipo de actuaciones. Su delimitación se basa en una serie de estudios realizados entre los años 1991 y 2000, de los cuales se destaca el “Estudio geofísico marino entre Cabo de Trafalgar y Torre del Puerco, provincia de Cádizˮ, en el que se investigó la localización de zonas de arenas. Se trata de un yacimiento con características uniformes en cuanto a la estructura y composición de las comunidades bentónicas, que carece de especies protegidas. Por otra parte, ya ha sido parcialmente explotado en otras ocasiones, lo que permite minimizar el impacto ubicando el área de extracción cerca de zonas ya explotadas. Por lo tanto, se trata de un yacimiento muy bien estudiado para el que existe una cuantificación bastante buena de su potencialidad. En el año 2000, cuando el yacimiento ya llevaba un volumen de explotación desde 1993 de 2.155.000 m3, se consideró necesario abordar un estudio de impacto ambiental del dragado del Placer de Meca para el arco sur de la provincia, entre Camposoto y Barbate. Este estudio concluyó acerca de la viabilidad, tanto desde una perspectiva técnica como ambiental, de dragar el yacimiento a lo largo de un periodo de 10 años y hasta cinco millones de m3.

Con posterioridad, ha habido dos resoluciones con objeto de proyectos puntuales que han admitido la posibilidad de extraer arena del citado yacimiento sobre la base de la información técnica y ambiental facilitada en cada uno de esos proyectos y en el citado estudio de impacto. Se trata de la Resolución de 1 de abril de 2003 de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto “Explotación de una zona del Placer de Meca para realimentación de las playas urbanas de Cádizˮ, que permitió el dragado de 485.000 m3, aunque finalmente sólo se dragaron 280.369 m3 para este proyecto en el año 2004; y la Resolución de 5 de junio de 2006, de la Secretaria General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de “Regeneración de la Playa de El Palmar, (Vejer de La Frontera-Cádiz)ˮ, promovido por la Dirección General de Costas, que autorizó el dragado de 590.000 m3, que se ejecutó en 2008. Posteriormente, en 2011, se llevó a cabo un dragado de 207.326 m3 para alimentar las playas de La Victoria, Camposoto y La Barrosa, esta vez mediante procedimiento de urgencia, por acuerdo del Consejo de Ministros, lo que hizo innecesaria la tramitación ambiental. Por lo tanto, desde 2000, cuando se realizó esa evaluación del yacimiento que contemplaba un dragado ambientalmente sostenible de hasta 5.000.000 m3 en un periodo de 10 años, sólo se han dragado 1.082.695 m3, es decir, apenas el 20 por ciento, y en un plazo de 15 años.

Es un hecho que esta evaluación de la sostenibilidad del dragado se realizó en el año 2000 en base al estudio de las características hidrodinámicas, morfológicas y ecológicas del yacimiento, a la determinación de sus condiciones para la actividad pesquera artesanal de las flotas, principalmente, de Conil y en menor medida Barbate, así como a la estimación de su capacidad de regeneración natural, siempre con la incertidumbre que las evaluaciones de impacto comportan. Pero también es un hecho que como consecuencia de los dragados de 2004 (para las playas de Cádiz), 2007 (para la playa de El Palmar), y 2010 para las alimentaciones de las playas de Camposoto, La Barrosa y La Victoria, se ejecutaron programas de seguimiento durante las obras, mediante la monitorización de la pluma de turbidez, y también a largo plazo. Éstos se desarrollaron durante los dos años posteriores a cada actuación, en los periodos 2005-2007 y 2008-2010, respectivamente. Estos estudios han permitido confirmar la alta capacidad de recuperación de la biodiversidad en la zona, así como la ausencia de efectos sobre las comunidades rocosas colindantes debido al nulo aterramiento y escasa influencia de la turbidez por razón de las características granulométricas (ausencia de finos). Concretamente, transcurrido sólo un año tras la actuación, se ha observado una recuperación que podría considerarse completa en la zona de dragado. En el caso de la última actuación de dragado, la de las obras de 2010, se comprobó la situación al mes de la finalización de las obras, observándose una recuperación que superaba el 65 % en términos de riqueza ecológica y biomasa con respecto a la situación preoperacional.

Tampoco los recursos y actividad pesquera han sufrido efectos significativos, ni se ha comprobado ningún descenso en las capturas de las pesquerías artesanales asociado a estas actuaciones. Todos estos datos han sido objeto de publicación en varios congresos y son una base técnica de gran valor para acreditar la viabilidad ambiental de futuros dragados en la zona, no bajo el supuesto de una evaluación de impacto compatible, sino bajo la certeza de que los efectos ambientales generados en estos fondos son de muy baja intensidad y reversibles en un corto periodo de tiempo debido a la alta capacidad de recuperación de la biodiversidad y de que las biocenosis de más valor, presentes en las inmediaciones del yacimiento (lajas rocosas, arrecifes y fondos detríticos), lo están a una distancia tal que se ha podido constatar que no llega a producirse ningún tipo de afección a las mismas. Esto es efectivamente así, como se ha podido comprobar, porque la concentración de finos y el tamaño medio del grano es tal, que los episodios de turbidez generados durante las operaciones de dragado tienen un recorrido y duración muy cortos. En la actuación de 2010 se midió un periodo máximo de 16 minutos para la recuperación de los valores de turbidez preoperacionales, no saliendo la pluma en superficie fuera del polígono de dragado y depositándose en el fondo en las inmediaciones del polígono, aún muy lejos de fondos ocupados por biocenosis de interéss ecológico. En cualquier caso, estos incrementos de turbidez medidos han sido inferiores a los posibles incrementos que se dan en la zona de forma natural con oleajes de poniente, o por procesos de upwelling costero provocados por vientos de levante.

Con respecto a los efectos ambientales sobre las playas, procede indicar que el método de aportación a la playa seca, para su posterior redistribución con medios mecánicos, y la incorporación paulatina y natural a la dinámica sedimentaria, hace que no se produzca el aterramiento de las lajas rocosas más cercanas.

En el caso de las playas de Santa María del Mar y La Victoria en Cádiz las lajas más cercanas se encuentran en el Campo del Sur. El seguimiento ambiental realizado sobre las mismas entre 2005 y 2007 durante dos años tras la actuación permite garantizar este extremo al no haberse determinado ningún tipo de alteración en los índices de cobertura, densidad, biodiversidad y biomasa de las biocenosis de algas fotófilas infralitorales sobre sustrato duro presentes.

En el caso de la playa de La Barrosa la aportación en el extremo norte de la misma se debe realizar cerca del acantilado, pero a cierta distancia, garantizando que no se produzca aterramiento de las rocas de la base del mismo, donde está presente la especie protegida Dendropoma petraeum, molusco gasterópodo vermétido incluido con la categoría de Vulnerable en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011 de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de especies silvestres en régimen de protección especial y del Catálogo español de especies amenazadas), asegurando la nula afección a comunidades de interés. Se dispone de una reciente cartografía bionómica de la zona que acredita la compatibilidad de las biocenosis presentes con este actuación, ya que las infralitorales más sensibles, situadas sobre las lajas rocosas, y césped de Cymodocea nodosa, están localizadas a una distancia y profundidad tales que no es previsible ningún tipo de alteración sobre las mismas.

Con respecto a la playa de Camposoto, incluida dentro del LIC ES0000140 y el Parque Natural de la Bahía de Cádiz, con la catalogación B.2. “Zonas costeras de singular valor paisajístico y naturalísticoˮ, la actuación debe garantizar la no alteración de las especies de avifauna presentes en el sistema dunar, particularmente el alzacolas rojizo, Cercotrichas galactotes y el charrancito común Sterna albifrons. Esta última se encuentra incluida en el anexo II de la Directiva Hábitats y utiliza la playa de Camposoto como zona de nidificación. Esto obliga a condicionar el momento de la aportación de arena a cuando concluya la época de cría de la especie, a finales de julio, y minimizar las molestias, incluyendo un Plan de vigilancia ambiental específico.

El reciente informe (2 de febrero de 2015) de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, así como el emitido por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía a raíz de la tramitación ambiental del proyecto promovido por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del MAGRAMA “Protección de los cordones dunares y playas de Camposoto y La Barrosaˮ, apuntan la necesidad de adoptar estas cautelas en ambas playas: garantizar ningún daño a la población de Dendropoma petraeum y asegurar la minimización de las molestias sobre Cercotrichas galactotes y Sterna albifrons. Ambos objetivos son plenamente asumibles y compatibles con la actuación prevista de regeneración de ambas playas.

Por último, en relación con las playas de Fuentebravía y Santa Catalina, en El Puerto de Santa María, procede indicar que la Resolución de 18 de febrero de 2013 del Secretario de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto: “Recuperación de la playa de Fuentebravía, término municipal de El Puerto de Santa María, Cádizˮ, ya contempla la compatibilidad ambiental de la alimentación de arena de la misma, habiéndose culminado la obra de creación del espigón de retención en 2014, por lo que la aportación de emergencia prevista se encontraría perfectamente amparada por esta DIA y sujeta al Programa de vigilancia y control (PVA) que ya se está realizando.

Las actuaciones descritas implican el dragado total de unos 340.000 m3 de arena del yacimiento submarino del Placer de Meca. La extracción de materiales mediante dragados marinos (salvo que sea para mantener las condiciones de navegabilidad) se encuentra recogida en el apartado 3.d) del anexo II, por lo que estaría sometido al procedimiento de evaluación ambiental simplificada. No obstante, el artículo 8 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece la posibilidad de que el Consejo de Ministros en el ámbito de la Administración General del Estado pueda determinar si procede la exclusión del procedimiento de evaluación de impacto ambiental en proyectos de obras de reparación de infraestructuras críticas dañadas como consecuencia de acontecimientos catastróficos y de obras de emergencia. En estos casos se debe examinar la conveniencia de someter el proyecto excluido a otra forma de evaluación que cumpla los principios y objetivos de la ley. En este sentido, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar ha elaborado un documento ambiental del que se desprenden las siguientes medidas correctoras:

Se balizará la zona a dragar, estableciendo las rutas para el tráfico de los buques utilizados.

El dragado empezará por la parte central de la zona a dragar y cada dragado parcial agotará la capacidad potencial del área seleccionada.

El período de dragado será lo más reducido posible, preferentemente de unos dos meses.

Se establecerá un calendario para reducir los posibles impactos sobre la pesca y se prestará especial atención a la época de instalación de la almadraba, recomendándose no proceder al dragado durante la época de funcionamiento de ésta, entre mayo y junio.

Las operaciones de aportación y redistribución en la playa de Camposoto se realizaran preferentemente fuera del periodo reproductivo del charrancito común.

La aportación a la playa de La Barrosa se realizará en un punto situado al Norte de la misma, pero a suficiente distancia de los acantilados de Lavaculos, asegurándose que no se produce ninguna afección directa ni riesgo de afección indirecta sobre la población de Dedropoma petraeum existente en el intermareal rocoso del mismo.

Se minimizará el efecto del ruido de la maquinaria empleada en la actuación y se controlarán las emisiones sonoras.

Se seleccionarán los equipos de dragado con objeto de minimizar la turbidez generada durante la obra.

Se diseñará un plan de trabajo que incluya ciclos de dragado que minimicen el impacto sobre la calidad de las aguas, garantizando en todo momento que el overflow de la draga sea el mínimo posible, asegurando que la cántara no se rellene completamente.

Además, se ha previsto un seguimiento ambiental:

El programa de vigilancia ambiental contemplará el seguimiento y control de los siguientes aspectos:

Se realizarán medidas diarias durante la primera semana de dragado y semanales a partir de ese momento y hasta su finalización al objeto de medir la evolución de la turbidez del agua en el entorno de la actuación. Concretamente se realizará:

Control en 14 estaciones de muestreo, distribuidas a lo largo del perímetro del polígono, para la realización de perfiles en continuo de los parámetros, turbidez, pH, potencial red-ox, oxígeno disuelto, temperatura y salinidad, así como la toma de muestras de agua (muestras compuestas de toda la columna de agua) para el análisis en laboratorio de los sólidos en suspensión.

Determinación del comportamiento espacio-temporal de la pluma en sentido transversal y en sentido longitudinal mediante la realización de transectos permanente con sonda multiparamétrica en varios puntos de forma perpendicular y longitudinal a la dirección de la corriente que ocasiona la deriva principal de la pluma, y en al menos dos ocasiones, una con marea llenante y marea vaciante, en la primera semana de dragado.

Se realizará el seguimiento de la sucesión biológica de los fondos explotados y estudios batimétricos y biológicos, mediante la realización de una campaña preoperacional y otras postoperacionales al mes, seis meses y un año tras la finalización de la obra, en cuatro estaciones del polígono de dragado.

Se realizará un seguimiento de la sucesión biológica de las zonas de aportación en una estación a situar en las lajas del Campo del Sur en Cádiz y otra en las lajas rocosas más cercanas al punto de aportación en La Barrosa, en Chiclana. Se realizará una campaña preoperacional y otras postoperacionales al mes, seis meses y un año tras la finalización de la obra.

Se dispondrá un vigilante ambiental permanente en los puntos de descarga que procederá a desarrollar las siguientes actividades de control:

Evaluación de los recursos naturales y especies de interés pesquero capturados durante el dragado mediante la contabilización de las capturas.

Control semanal de ruidos durante las operaciones de redistribución del material en las playas.

Control específico de las molestias a la avifauna, particularmente Cercotrichas galactotes y Sterna albifrons, en la playa de Camposoto.

Comprobación de la no afección a Dendropoma petraeum en la aportación a La Barrosa.

Se dispondrá de un arqueólogo permanente en los puntos de descarga para la detección de posibles restos, según proyecto de intervención arqueológica, siguiendo lo establecido en el Reglamento de Actividades Arqueológicas de Andalucía, aprobado mediante el Decreto 168/2003, de 17 de junio.

Se llevará a cabo el PVA contemplado en la DIA de la Resolución de 18 de febrero de 2013 del Secretario de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Recuperación de la playa de Fuentebravía, en el término municipal de El Puerto de Santa María, Cádiz.

B) La playa de Fuente el Gallo presenta un déficit sedimentario de arena que se traduce en una erosión de sus acantilados, en donde se producen desprendimientos con peligro para sus usuarios. Los temporales de poniente, y también los de levante de este invierno, han hecho que, por su intensidad y persistencia, la playa haya tenido pérdidas en su parte seca, protectora del pie de dichos acantilados. Por otro lado, estos temporales han producido el cierre de la desembocadura del río Salado, que confluye en la playa de Los Bateles de Conil, afectando al estado de renovación de sus aguas, razón por la que se ha considerado utilizar la apertura de dicha desembocadura, como fuente de sedimentos, para transvasar a los pies de la zona de acantilados que se encuentra más afectada en la playa de Fuente el Gallo.

Con la presente obra de emergencia se prevé aportar 20.000 m3 de arena proveniente de la desembocadura del arroyo Salado, al sur de la población de Conil, en el extremo sur de la playa de Los Bateles. Concretamente, se actuará en la propia playa, dentro del dominio público marítimo-terrestre, en una franja de 25.000 m2, y excavando una media de 0,75 metros.

Al no tratarse esta actuación de un dragado, pues la retirada del material se producirá con medios terrestres, ni existir ninguna figura de protección afectada, pues el ZEC ES6120019 río Salado de Conil se encuentra en el curso medio, no incluyendo su desembocadura, esta actuación no está sometida a tramitación ambiental.

Únicamente se deberá velar porque las obras no afecten a la vegetación de la franja dunar existente en la orilla izquierda del arroyo. Para ello deberá realizarse el jalonamiento antes del inicio de las obras facilitándose la supervisión de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. Asimismo, se deberá implementar una vigilancia ambiental semanal durante las operaciones para:

– Asegurar que no se producen transgresiones de los límites establecidos en la zona de retirada de la arena.

– Realizar un control de ruidos durante las operaciones de retirada y redistribución del material en la playa.

– Garantizar que no se cubren rocas intermareales en la playa de Fuente del Gallo, donde potencialmente pudiera estar presente Dendropoma petraeum.

C) La playa de Caños de Meca ha tenido una pérdida importante de arena este invierno, debido a la persistencia de los temporales, habiendo afectado a los accesos y muros de la urbanización allí presente, en donde se han producido algunos descalzamientos. Con la presente actuación se prevén aportar 20.000 m3 de arena procedente del excedente de la duna del tómbolo de Trafalgar que invade la carretera de acceso al faro, al tratarse de arenas compatibles en cuanto a tamaño, textura y color, disponiéndose de los estudios pertinentes que demuestran su no afección a la propia zona de extracción, ni a las de vertido.

La duna de Trafalgar, de donde se pretende retirar la arena, forma parte del LIC ES6120008 y del Parque Natural de La Breña y Marismas del Barbate, concretamente en zona calificada como B1 “Zonas de regulación especial. Áreas forestalesˮ, e invade la carretera de acceso al faro, que se encuentra excluida del espacio protegido. En esta normativa sectorial se indica que en las zonas B1 se consideran incompatibles las obras no vinculadas a actividades silvícolas o de restauración que conlleven desmontes, relleno o explanaciones y supongan alteración del perfil natural del terreno. En estas mismas normas se dice que para la restauración de áreas afectadas por remoción de arenas se considera prioritaria la densificación de la cubierta forestal con la implantación de especies arbóreas y arbustivas adecuadas y que se favorecerá la estabilización de las dunas mediante la realización de repoblaciones y pequeñas obras destinadas a la retención de las arenas.

Teniendo en cuenta que los trabajos previstos se van a centrar en la retirada de la arena del frente de avalancha de la duna, de forma que no se afectará a la vegetación natural, ni se llevarán a cabo explanaciones o desmontes que modifiquen el perfil natural del terreno en el interior del campo dunar, y que se va a actuar únicamente sobre la carretera y no más de 5 metros en ambos márgenes de ésta en su zona de servidumbre, sin afectar al espacio protegido, y considerando asimismo que la alimentación de la playa de Caños de Meca se producirá en la zona central de la misma, sin afectar a los arrecifes rocosos situados en ambos extremos de la misma, no procede tramitación ambiental, pues sólo es posible calificar esta afección al mismo como indirecta y no apreciable, según lo establecido en el artículo 7.2.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Avalan a esta consideración las autorizaciones anteriores que se han producido para actuaciones similares por parte de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, la más reciente de mayo de 2014,

No obstante, se garantizará que no se producirá alteración de la vegetación dunar y no se superarán los límites establecidos mediante el jalonamiento de la zona de extracción y la vigilancia de la misma por un técnico ambiental con carácter semanal, que también realizará un control de ruidos durante las operaciones de retirada de la carretera y redistribución del material en las playas.

D) La playa del Rinconcillo se encuentra dentro de la Bahía de Algeciras, y se ha visto afectada, principalmente en su extremo sur, por la ampliación del dique exterior del Puerto de Algeciras y, en el resto de la playa, por el antiguo urbanismo desarrollado sobre ella, excesivamente cercano a la línea de costa, lo que le ha impedido recuperarse frente a los oleajes de levante importantes, desarrollados este invierno, de gran persistencia. Se precisa aportar unos 10.000 m3 de arena proveniente del excedente de la duna de Valdevaqueros, que invade la carretera de Punta Paloma, al tratarse de arenas compatibles en cuanto a tamaño, textura y color, disponiéndose de los estudios pertinentes que demuestran su no afección a la propia zona de extracción, ni a las de vertido.

E) La playa de Getares, en la zona exterior de la Bahía, presenta actualmente una pérdida importante de arena motivada por los temporales persistentes de levante y por las lluvias acaecidas, que al desaguar con fuerza por los arroyos que confluyen en la playa producen una pérdida considerable de material de difícil recuperación de forma natural. Con la presente obra de emergencia se prevé aportar 5.000 m3 de arena proveniente del excedente de la duna de Valdevaqueros, que invade la carretera de Punta Paloma, al tratarse de arenas compatibles en cuanto a tamaño, textura y color, disponiéndose de los estudios pertinentes que demuestran su no afección a la propia zona de extracción, ni a las de vertido.

La duna de Valdevaqueros se encuentra dentro del ámbito del Parque Natural del Estrecho, también incluido en la Red Natura como LIC (ES0000337) y ZEPA. En este sentido la actuación prevista se encontraría sometida a procedimiento de evaluación ambiental simplificada, según el artículo 7.2.b) de la Ley 21/2013. El hábitat HIC 2260 Dunas con vegetación escrerófila de Cisto-Lavanduletalia está presente en la duna y debe ser objeto de protección.

La Resolución de 5 de julio de 2013 del Secretario de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto: “Retirada de arenas en la duna de Valdevaqueros y aporte en las playas adyacentes, términos municipales de Tarifa, Algeciras y Los Barriosˮ, ya reconoció la compatibilidad ambiental de esta actuación, concluyendo “no es previsible que el proyecto…, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación ambientalˮ.

En cuanto a la zona de aportación, se trata de playas en las que periódicamente se han realizado aportaciones de mantenimiento, la más reciente en 2014, sin que se hayan producido efectos ambientales adversos. Los hábitats HIC 1210 Vegetación anual sobre deshechos marinos acumulados y HIC 92D0 Galería y matorrales ribereños mediterráneos, están presentes en Getares, aunque no en la zona central, más urbana y antropizada donde está prevista la actuación. En la playa del Rinconcillo está presente el hábitat HIC 2120 Dunas móviles de litoral con Ammophila arenaria (dunas blancas), aunque tampoco se vería afectado por las obras.

Como única consideración, resulta necesario asegurar que la zona rocosa situada al noroeste de la playa de Getares no se vea afectada por la actuación ante la posibilidad de que existan ejemplares del molusco amenazado Patella ferruginea. Esta prevención se ha tomado en consideración en la actuación de 2014, con total garantía de no afección tal y como se deduce de los informes de seguimiento realizados, por lo que no deben platearse dudas al respecto.

En este sentido, la actuación de emergencia se considera compatible, a efectos ambientales, siempre que se tomen en consideración las medidas preventivas y de seguimiento establecidas en la mencionada resolución, básicamente:

– Garantizar que con carácter previo a la actuación se produzca una visita con los responsables de gestión del espacio, en la que se revisarán los elementos de interés ambiental que pudieran ser afectados por las obras y se acordarán medidas para evitar dichos daños.

– Jalonamiento de la zona de extracción para asegurar que no se produce afección a la vegetación tal y como se desprenda de esta visita previa.

– Comprobación durante las obras, mediante vigilancia ambiental permanente, de que no se producen transgresiones a los límites y condiciones previstas.

– Comprobación en la zona de aportación en la playa de Getares, de que no se afectan las zonas rocosas cercanas donde pudieran existir ejemplares de Patella ferruginea.

– Se desarrollará un control semanal de ruidos durante las operaciones de redistribución del material en las playas.

2. Almería:

Durante los días 30 y 31 de enero de 2015 se desarrolló un fuerte temporal de Poniente en la costa de Almería; llegándose a registrar en la boya de Cabo de Gata una altura de ola significante superior a 6,0 metros, lo que supone una altura de ola máxima del orden de unos 11,0 metros Este temporal ha producido fuertes daños en la Costa de Almería, en el tramo comprendido entre Cabo de Gata y el límite provincial con Granada, y concretamente en las playas de Costacabana, en el término municipal de Almería, playa de Levante de Almerimar, en el término municipal de El Ejido y playas de La Almadraba y La Fabriquilla.

A) La playa de Costacabana viene sufriendo durante los últimos años un deterioro progresivo como consecuencia de la escasa aportación de arenas del río Andarax, que es la principal fuente de alimentación.

El temporal ocurrido durante los días 30 y 31 de enero de 2015 ha arruinado casi por completo el muro de defensa exterior y se ha perdido prácticamente la totalidad de la arena, con lo que actualmente este tramo de costa se encuentra en una situación crítica, y están en peligro las infraestructuras cercanas (paseo marítimo, accesos, etc.), así como la seguridad de las personas.

La regeneración de la playa se considera que es la forma más efectiva para disipar la energía de los temporales, completado con la construcción de pequeños espigones de apoyo.

La mejor defensa de la playa de Costacabana frente a nuevos temporales consiste en regenerar la playa mediante la aportación de unos 125.000 m3 de grava y la construcción de 4 espigones de 125 metros de longitud y un quinto de planta curva de 135 metros, cuyo morro se encontrará sobre la batimétrica 2,5 para que sirva de apoyo a la arena aportada, pero que no impida el transporte sólido litoral de posibles nuevas aportaciones de arena del río Andarax.

La arena de aportación a la playa de Costacabana, así como la escollera para la construcción de los espigones, procede de canteras en explotación legalizadas y se aportaría a la playa grava de tamaño de D50 >10 mm y lavada a fin de eliminar los finos y, por tanto, la turbidez. Estas canteras ya se han utilizado anteriormente en aportaciones y defensas de playas en la zona y en la misma playa de Costacabana.

La zona de actuación está en el ámbito de la Orden AAA/2280/2014, de 1 de diciembre, por la que se aprueba, entre otras, la propuesta de inclusión en la lista de los lugares de importancia comunitaria de la Red Natura 2000 el espacio marino ESZZ16003 Sur de Almería-Seco de los Olivos.

Las obras planteadas están incluidas en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el grupo 7. Proyectos de Infraestructuras, letras e) y h) ya que aunque la aportación de arena inferior a los 500.000 m3, sí se requiere la construcción de espigones, tal y como se ha detallado anteriormente.

El 24 de julio de 2012 se autorizó la redacción del proyecto: “Recuperación ambiental de las playas de Costacabana y el Toyo, en el término municipal de Almeríaˮ, que recoge para la playa de Costacabana las actuaciones planteadas para su realización de emergencia.

El día 12 de junio de 2014 se remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural para la realización del trámite de consultas previas previstas en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Dentro del trámite de consultas previas, la Dirección General de Pesca y Agricultura de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía emitió informe el 6 de noviembre de 2014 en el que comunica que por parte de esa Dirección General no existe inconveniente alguno para continuar con la tramitación del citado proyecto.

Asimismo, la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Almería, de la Junta de Andalucía, emitió el 3 de febrero de 2015 un informe sobre las medidas correctoras propuestas, haciendo constar que no se tiene constancia que sean imprescindibles para la protección de la biodiversidad ya que se desconoce la presencia de especies de interés, y en todo caso, de ninguna que pudiera ser afectada por la presencia de sólidos en suspensión en el agua, en el área inmediatamente afectada por la obra, aunque sí considera convenientes estas medidas dada la presencia de fanerógamas en su área de influencia. Así mismo, destaca la medida correctora número 7 a fin de realizar un inventario ambiental.

Las medidas correctoras propuestas para minimizar el impacto de las obras en el medio ambiente son:

Los diques serán de tipo Ahrens sin núcleo de todo uno de cantera, a fin de evitar la turbidez.

La escollera será lavada en cantera con chorro de agua a fin de eliminar las adherencias de material fino que pudiera producir turbidez.

No se aportará arena sino grava de D50>= 10 mm, es decir, sin finos.

La grava procederá de cantera terrestre en explotación y legalizada.

La grava será lavada en cantera para eliminar el posible material fino.

Se colocarán medidores de turbidez y en caso que los sólidos captados superen el umbral establecido se colocarán barreras antiturbidez.

Antes de hacer las obras se realizará un inventario ambiental para descartar la presencia de especies protegidas o, en caso necesario, aplicar las medidas para su protección y conservación.

Se ha realizado el Inventario ambiental completo propuesto como medida correctora número 7. De los muestreos llevados a cabo en la zona de actuación se ha podido observar la presencia de cinco tipos de biocenosis marinas. Las cinco comunidades observadas en la zona, son, por sí, intrínsecamente pobres en cuanto a diversidad de especies y fragilidad ecológica. Indicado esto, se puede asegurar que en la zona estudiada no existen praderas de fanerógamas, ni otro tipo de comunidades de especial relevancia.

Teniendo en cuenta que la actuación prevista en la zona es el vertido de grava y la realización de unos pequeños espigones de escollera, para la regeneración de la playa de Costacabana se puede afirmar que en la zona de afección directa no existen comunidades relevantes que se puedan ver afectadas por dicha actuación, por lo que, en definitiva, la actuación propuesta no producirá ningún impacto ambiental significativo.

B) La playa de Levante de Almerimar viene sufriendo durante los últimos años un deterioro progresivo en la zona central debido al basculamiento de las arenas desde esta zona hacia el espigón situado en el extremo de Levante.

El temporal ocurrido durante los días 30 y 31 de enero de 2015 ha producido daños en el paseo marítimo y se ha producido una fuerte erosión en la zona central de la playa, con lo que actualmente este tramo se encuentra en una situación crítica, estando en peligro las infraestructuras cercanas (paseo marítimo, accesos, etc.), así como la seguridad de las personas.

La regeneración de la playa se considera que es la forma más efectiva para disipar la energía de los temporales, completado con la construcción de un pequeño espigón.

La actuación propuesta para mejorar la respuesta de la playa de Levante de Almerimar frente a los temporales consiste en redistribuir la arena de la playa mediante el trasvase de unos 40.000 m3 de arena, que se extraerán de la playa seca apoyada en el espigón de Levante y su aportación en la parte central de la playa, así como la construcción de un espigón de unos 100 metros de longitud en la zona central; además, se repararán los daños producidos en el paseo marítimo. El espigón situado en la zona central de la playa tiene como objetivo disminuir el basculamiento de la arena hacia el espigón de levante.

La escollera para la construcción del espigón procede de canteras en explotación legalizadas y, en el caso de que en cantera presente adherencias de material fino, se lavará a fin de eliminarlas para evitar la turbidez. Estas canteras ya se han utilizado anteriormente en aportaciones y defensas de playas en la zona y en la misma playa de Almerimar.

La zona de actuación está en el ámbito de la Orden AAA/2280/2014, de 1 de diciembre, por la que se aprueba, entre otras, la propuesta de inclusión en la lista de los lugares de importancia comunitaria de la Red Natura 2000 el espacio marino ESZZ16003 Sur de Almería-Seco de los Olivos.

Las obras planteadas están incluidas en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el grupo 7. Proyectos de Infraestructuras, letras e) y h) ya que aunque la aportación de arena inferior a los 500.000 m3, sí se requiere la construcción de espigones, tal y como se ha detallado anteriormente.

Las medidas correctoras propuestas para minimizar el impacto de las obras en el medio ambiente son:

El dique será de tipo Ahrens sin núcleo de todo uno de cantera a fin de evitar la turbidez.

La escollera, en caso necesario, será lavada en cantera con chorro de agua a fin de eliminar las adherencias de material fino que pudiera producir turbidez.

La arena a aportar procede de la misma playa de la zona apoyada en el espigón existente a levante

Se colocarán medidores de turbidez y en caso que los sólidos captados superen el umbral establecido se colocarán barreras antiturbidez.

Antes de hacer las obras se realizará un inventario ambiental para descartar la presencia de especies protegidas o, en caso necesario, aplicar las medidas para su protección y conservación.

Se propone, tanto para esta playa como para la playa de Costacabana, un programa de vigilancia ambiental que contemplará el seguimiento y control de los siguientes aspectos:

Niveles de ruido durante las obras.

Control de calidad de las aguas marinas.

Los objetivos que se persiguen son: comprobar la efectividad de las medidas correctoras, realizar el seguimiento de los impactos previstos y proponer nuevas medidas en caso necesario.

La red de vigilancia ambiental estará formada por:

Estaciones de seguimiento de los niveles de ruido.

Puntos y campañas de muestreo de agua.

Dada la naturaleza de las obras, las medidas correctoras y el seguimiento ambiental propuesto se considera que la actuación no produciría impactos ambientales significativos.

C) Las playas de La Almadraba y La Fabriquilla vienen sufriendo durante los últimos años un deterioro progresivo como consecuencia de la escasa aportación de arenas del río Andarax y las ramblas de “Retamarˮ, «Las Amoladerasˮ y “Moralesˮ, que son las principales fuentes de alimentación.

El temporal ocurrido durante los días 30 y 31 de enero de 2015 ha dañado varios tramos del sendero peatonal de madera, una rampa y una escalera de acceso a la playa, y se ha producido una fuerte erosión de la playa, con lo que actualmente este tramo de costa se encuentra en una situación grave, y están en peligro las infraestructuras cercanas (sendero peatonal, accesos a la playa, etc.), así como la seguridad de las personas.

La regeneración de la playa se considera que es la forma más efectiva para disipar la energía de los temporales.

Las actuaciones a ejecutar son: regeneración de la playa mediante aportación de arena,.reparación del sendero de madera, colocación de escollera de protección, y reposición de accesos (rampas y escalera de madera).

La arena de aportación a las playas de La Almadraba de Monteleva y La Fabriquilla, así como la escollera para la protección del sendero, procederá de canteras en explotación legalizadas y se aportará a las playas arena de D50 igual a 1 mm y de unas características similares a la existente y lavada, a fin de eliminar los finos y, por tanto, la turbidez. Estas canteras ya se han utilizado anteriormente en aportaciones y defensa de la playa en la zona y en las mismas playas de La Almadraba y de La Fabriquilla.

Las obras planteadas no se encuentran incluidas ni dentro del anexo I ni del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, pero se encuentran dentro del ámbito del Parque Natural de Cabo de Gata-Nijar, y sujeto a las siguientes figuras de protección: ZIC (Zona de Importancia Comunitaria), RAMSAR, Reserva de la Biosfera, LIC (Lugar de interés comunitario), ZEPA, (forma parte de la Red Natura 2000) y ZEPIM.

La zona de actuación está en el ámbito de la Orden AAA/2280/2014, de 1 de diciembre, por la que se aprueba, entre otras, la propuesta de inclusión en la lista de los lugares de importancia comunitaria de la Red Natura 2000 el espacio marino ESZZ16003 Sur de Almería-Seco de los Olivos.

Las medidas correctoras propuestas para minimizar el impacto de las obras en el medio ambiente son:

La arena de aportación de características similares a la existente y lavada, a fin de eliminar los finos y por tanto la turbidez.

Minimizar el efecto del ruido de la maquinaria empleada en la actuación. Control de las emisiones sonoras.

No se llevarán a cabo rellenos con escombros o tierra.

Se extremarán las medidas de prevención para evitar vertidos accidentales de aceites por parte de la maquinaria. En todo caso, si llegara a producirse algún vertido accidental, la capa de suelo contaminado se deberá gestionar de acuerdo con lo establecido en la normativa de residuos peligrosos.

Se garantizará la restauración de las zonas que puedan verse alteradas en el transcurso de las obras.

Los residuos generados en la obra se pondrán a disposición del Ayuntamiento conforme a lo que establezca la ordenanza municipal correspondiente; en caso contrario se entregarán a un gestor de residuos autorizado.

Además, se ha previsto un seguimiento ambiental; en el que el programa de vigilancia ambiental contemplará el seguimiento y control de los siguientes aspectos:

Niveles de ruido durante las obras.

Control de calidad de las aguas marinas.

Los objetivos que se persiguen son: comprobar la efectividad de las medidas correctoras, realizar el seguimiento de los impactos previstos y proponer nuevas medidas en caso necesario. La red de vigilancia ambiental estará formado por:

Estaciones de seguimiento de los niveles de ruido.

Puntos y campañas de muestreo de agua, donde se analizarán sólidos en suspensión, nutrientes y materia orgánica, hidrocarburos, microbiología, aceites y otros posibles contaminantes.

Adicionalmente, se medirá la turbidez, oxigeno disuelto, PH, temperatura y salinidad.

Dada la naturaleza de las obras, las medidas correctoras y el seguimiento ambiental propuesto se considera que la actuación no produciría impactos ambientales significativos.

3. Granada:

Los temporales del pasado 30 y 31 de enero de 2015, con olas registradas superiores a los cinco metros por efectos de fuertes vientos y potenciadas por las mareas meteorológicas, conllevaron la erosión del frente marítimo de diversas playas de la provincia de Granada, con la pérdida de grandes volúmenes de sedimentos que conforman las playas. Además, se ha producido la demolición de muros de ribera y la afección de paseos marítimos y servicios asociados a éstos, así como colapsos parciales de obras de defensa.

La pérdida de arena producida pone en peligro la estabilidad de las playas afectadas frente a temporales de menor intensidad de los sufridos. Los daños sobre las playas pueden poner en peligro, a su vez, las infraestructuras cercanas a las mismas, paseos marítimos, servicios, accesos, muros y defensas, así como la seguridad de las personas.

Las playas y municipios afectados por los mencionados temporales han sido:

Playa de La Rábita, término municipal de Albuñol: pérdida de sedimentos, alcance del paseo marítimo y rotura del muro de ribera e imposta.

Playa Castell de Ferro, término municipal de Gualchos: erosión de la fachada marítima y pérdida de sedimentos de la playa seca, descubriéndose servicios de saneamiento del municipio.

Playa de La Charca, término municipal de Salobreña: rotura del muro de ribera con afección al paseo marítimo y pérdida de sedimentos.

Playas de Velilla y La Herradura, término municipal de Almuñécar: pérdida de sedimentos.

Los yacimientos de áridos para contrarrestar los fuertes desequilibrios por erosión de las fachadas marítimas comentadas serán de procedencia terrestre, de las ramblas de los distintos municipios afectados; en concreto, se propone extraer sedimentos de las ramblas de Albuñol y Huarea, en el término municipal de Albuñol, de la rambla de Gualchos, en el término municipal de Gualchos, de la rambla de Molvízar, en el término municipal de Salobreña y de las ramblas de Almuñécar. En total se prevé extraer un volumen aproximado de 150.000 m3.

La extracción se realizará desde la rambla más próxima a cada una de las playas afectadas, buscando la mayor proximidad de las características físico-químicas entre la zona de extracción y de vertido, y reduciendo el impacto por tráfico de vehículos.

En el transporte, extracción y vertido de áridos se adoptarán medidas para minimizar el efecto del ruido de la maquinaria, así como de la puesta en suspensión de partículas finas, y se tomarán medidas para evitar que los vertidos químicos accidentales, en su caso, afecten a zonas sensibles.

La extracción se realizará de forma ordenada, sin desvirtuar el perfil de la rambla.

Respecto a la alimentación de arena en cada playa, se tratará de minimizar el impacto sobre la calidad de las aguas, adoptando medidas para reducir la turbidez.

Por otro lado, se adoptará un plan de vigilancia ambiental en el que se seguirán y controlarán los niveles de ruido, calidad de los sedimentos a aportar y calidad de las aguas. Asimismo, se revisará el estado final de cada rambla una vez finalizada la extracción.

4. Castellón:

A) El litoral sur de la provincia de Castellón, especialmente al sur de los puertos de Castellón y Burriana, se encuentra en una situación extremadamente vulnerable frente a los temporales marítimos. Durante los meses de noviembre y diciembre de 2014, y en enero de 2015, el estado del mar ha acentuado esta vulnerabilidad hasta el punto de hacer necesaria la intervención por la vía de emergencia en algunos puntos concretos, con el objeto de paliar la situación de peligro en las que se encuentran los bienes situados en la fachada marítima.

Tal es el caso del tramo situado en el extremo norte del poblado marítimo de Nules, en el que es necesario incrementar las condiciones de defensa de las celdas actualmente existentes, pero que han quedado totalmente desprotegidas por la insuficiencia de material granular.

El volumen de las obras que se pretende acometer hace innecesaria la evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con la legislación estatal; no obstante, la legislación autonómica establece la necesidad de justificar cualquier obra de regeneración de la costa, valorando su afección y las posibles medidas correctoras.

La actuación que se pretende realizar consiste en la aportación de material granular y la reparación de estructura marítimas ya existentes. Los posibles impactos son los que están vinculados con las operaciones relacionadas con esta actuación, es decir, con los préstamos de los que proceden los materiales, con su transporte y el vertido en la costa.

El material granular de aportación, en este caso gravas y escollera, procede de préstamos o canteras ya abiertas y en funcionamiento, que cumplen con los requisitos ambientales exigibles. El transporte se realizará por carretera, por viales que admiten las cargas transportadas, tomando las medidas para evitar los derrames, minimizar el ruido y el polvo y con la señalización adecuada.

Respecto del vertido de material, que puede ser la operación ambientalmente más sensible, se exige que el material no tenga finos que puedan provocar una turbidez inadmisible. Las medidas correctoras consisten en el análisis granulométrico de las muestras de material y en su caso el lavado previo al transporte y vertido.

La actuación es colindante con la zona húmeda del marjal de Nules, pero en este caso el impacto de la misma es positivo, en cuanto que la mejora de la estructura marítima situada en el extremo norte del poblado de Nules permitirá atender las recomendaciones de la administración ambiental de la Comunidad Autónoma Valenciana, en el sentido de mejorar la conexión entre el marjal y el mar. Esto será posible retirando parte de la escollera existente paralela a la costa, como consecuencia del mejor apoyo que proporcionará la consolidación de la estructura marítima perpendicular a la costa, ahora en un estado muy precario.

B) El litoral norte de Vinarós está formado por acantilados bajos (entre 6 y 12 metros de altura), cuyos materiales son básicamente conglomerados con una cementación débil que les hace disgregables frente a la acción del oleaje incidente.

En los pasados meses de noviembre y diciembre de 2014, y en enero de 2105, los temporales marítimos han provocado que en algunos puntos se haya agravado la situación de inestabilidad del acantilado hasta el punto de poner en peligro la servidumbre de tránsito y los bienes situados en coronación.

El volumen de las obras que se pretende acometer hace innecesaria la evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con la legislación estatal; no obstante, la legislación autonómica establece la necesidad de justificar cualquier obra de regeneración de la costa, valorando su afección y las posibles medidas correctoras.

La actuación que se pretende realizar consiste en la protección del pie del acantilado por medio de escollera, hasta la cota +3 sobre el nivel del mar, y el taluzamiento de la pared del acantilado, hasta la coronación, para dejarlo con una pendiente estable.

Los posibles impactos de esta actuación son los que se derivan de las operaciones en cantera, transporte de los materiales a pie de obra y colocación.

Las canteras seleccionadas están abiertas y en funcionamiento, cumpliendo con los requisitos ambientales. El transporte se realizará por carretera y viales que admiten las cargas transportadas, tomando las medidas para minimizar el ruido y el polvo, así como con la señalización adecuada.

La colocación de la escollera de roca en la costa puede ser un impacto positivo para la fauna y flora, en cuanto que puede constituirse en un breve plazo de tiempo en el sustrato rocoso sobre el que pueden asentarse algunas especies autóctonas.

No hay próximas a las obras afección a la Red Natura, ni afecciones a LIC o ZEPA.

5. Bizkaia:

A) La costa acantilada del municipio vizcaíno de Lekeitio ha sufrido los sucesivos embates de los temporales, produciéndose a lo largo de más de 300 metros diferentes daños, como rotura de pavimento, muros de mampostería, apertura de grietas en el asfalto, desprendimientos de estructuras de uso público o socavación de la base del acantilado, todo lo cual produce inestabilidad a futuro del espacio superior.

Los trabajos que se pretenden ejecutar consisten en la consolidación de aquellas estructuras dañadas, o con riesgo de colapso por descalce, además de la reparación de la pavimentación que existe en la coronación de los acantilados.

Dado que hay estructuras de sostenimiento que están demasiado expuestas a la acción del oleaje, en algunos casos se plantea un retranqueo del espacio público adyacente, de tal forma que la servidumbre de tránsito no se materialice al borde mismo del acantilado. Para ello se llevará a cabo la conexión peatonal de todo el frente del acantilado mediante la urbanización de la zona.

B) La sucesión de temporales marítimos del 2015, añadida a los daños que se produjeron en los arenales a lo largo de 2014, ha provocado que varias playas de Bizkaia hayan sufrido un descenso acusado del nivel de arena de su perfil de playa. El caso más extremo ha ocurrido en la playa de Laida, donde en condiciones de pleamar, el arenal emergido ha desaparecido totalmente, ya que los temporales han erosionado su sistema dunar, transportando sus más de 200.000 m3 de arena a zona inframareal.

Este descenso del perfil de arena en las playas, además de la evidente desaparición de la playa de Laida, con sus consiguientes consecuencias económico-sociales, ha provocado en otras playas daños como descalce en los accesos rodados y peatonales a las playas, rotura de infraestructuras de servicios en playas, rotura de cierres dunares, etc.

Por ello, se prevé, a parte de la reparación puntual de las infraestructuras dañadas (escaleras, barandillas, cierres dunares, etc.), el reperfilado de la arena en las playas, transportando, con la ayuda de maquinaria, la arena que ha sido desplazada mediante el transporte litoral. No se necesitará aportar arena de ningún yacimiento externo, ya que se trata de movilizar la existente dentro del propio sistema, acelerando el proceso natural que se podría llegar a realizar en una situación de calma meteorológica.

C) Análisis ambiental: analizando las actuaciones previstas, se puede adelantar que, una vez contrastadas estas con los proyectos definidos en los anexos I y II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, ninguno de los trabajos susceptibles a realizar con cargo a los trabajos de emergencia, para la reparación de los daños causados por los temporales de 2015 en Bizkaia, aparecen explícitamente reflejados en dichos anexos y, por tanto, no deberían ser objeto de una evaluación de impacto ambiental, ni ordinaria, ni simplificada.

Algunos de los trabajos a ejecutar se ubicarán en espacios dotados de una figura de protección ambiental, y aunque estos trabajos se plantean para no incidir en los elementos que sirvieron de base para la declaración de protección de los citados espacios, se tomarán las siguientes medidas correctoras a lo largo de la fase de obra de emergencia.

1. Redacción del plan de obra.

Se deberá contar con un plan de obra, donde se recojan las distintas fases y la sincronización de las distintas unidades.

Se redactará de forma que transcurra el menor tiempo posible entre el movimiento de tierras y las actuaciones de revegetación de las nuevas superficies, minimizando así el riesgo de sufrir procesos erosivos. En particular, las plantaciones deberán realizarse en épocas favorables para ello.

2. Manual de buenas prácticas ambientales.

Se implantará un manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. En este manual se tratarán aspectos como la superficie máxima a afectar, la producción del polvo y ruido y la manera de corregirlo, la conservación de la vegetación a proteger, la mínima ocupación de los cauces de agua, la prohibición de vertidos a los mismos, la gestión de residuos, etc.

Las zonas propias de las obras, así como su entorno afectado, se mantendrán en las mejores condiciones de limpieza. Las alteraciones producidas serán recuperadas y restituidas con criterios ecológicos. Al finalizar la obra se llevará a cabo una campaña exhaustiva de limpieza, retirando los restos de obra y desmantelando todas las instalaciones temporales. La gestión de residuos resultantes se realizará de acuerdo con el plan de gestión de residuos de construcción y demolición.

3. Delimitación del área de afección.

Con anterioridad al comienzo de las obras se jalonarán tanto la superficie de ocupación de las obras como las zonas de ocupación temporal para el establecimiento de acopios, parque de maquinaria, instalaciones de obra, etc. Con ello se evitarán afecciones fuera de los límites del proyecto.

Quedará prohibida la localización de las instalaciones auxiliares de obra en la regata y sus márgenes.

Quedará prohibido el trasiego de maquinaria fuera de las zonas jalonadas, y en especial, fuera de los accesos y caminos dispuestos para ello.

Se prohíben los acopios de material fuera de los límites de obra.

Cualquier modificación del proyecto que surja durante el desarrollo de las obras que implique variaciones en los impactos ambientales, deberá ser informada y autorizada por la asesoría ambiental a la Dirección de Obra.

4. Medidas para las zonas auxiliares de obra.

En la elección de las zonas para la ubicación de parques de maquinaria e instalaciones auxiliares de obra y áreas de acopio de materiales, se tendrán en cuenta tanto criterios técnicos y económicos, como ecológicos y paisajísticos.

Estas zonas se localizarán lo más alejadas posible de la costa.

A poder ser se ubicarán en zonas ya impermeabilizadas. Si se instalan sobre suelos no urbanizados, se deberá colocar solera de hormigón de al menos 10 centímetros de espesor, o cualquier otro recubrimiento que garantice la impermeabilidad del sustrato, de manera que no se puedan producir filtraciones. Además, poseerá un sistema de recogida de aguas mediante cuneta perimetral, que dirija las aguas de escorrentía de la solera hasta una arqueta a la que se conectará un filtro de hidrocarburos que trate las aguas antes de su vertido. No se realizará mantenimiento de la maquinaria, cambios de aceite ni repostaje de combustible fuera de la zona del parque de maquinaria. Se efectuarán todas las tareas de mantenimiento del filtro de hidrocarburos que sean precisas, como es la retirada periódica de los hidrocarburos que se acumulen en él, que serán entregados para su gestión a cualquier empresa gestora de residuos peligrosos reconocida por la Administración.

Queda prohibida la acumulación de materiales de obra y de sobrantes utilizables o no, aun siendo temporales, en las proximidades del cauce de la regata. Si fuera imprescindible la asesoría ambiental de la Dirección de obra determinará la manera de hacerlo, siendo en todo caso de carácter temporal. Durante la ejecución de las obras, se prohíbe el vertido de aceites usados, procedentes de la maquinaria, que serán gestionados por gestor autorizado.

5. Gestión de residuos y sobrantes de tierras.

Los diferentes residuos generados durante las obras, incluyéndose los resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos, los sobrantes de excavación, demoliciones y de la campaña de limpieza, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

En la fase de obras se adoptarán una serie de medidas preventivas, a fin de reducir la producción de residuos, así como minimizar el riesgo que suponen los mismos, estas medidas se basarán en la filosofía de “reducción, reutilización y reciclajeˮ. Para ello, se consumirán los recursos estrictamente necesarios, evitando embalajes innecesarios, empleando productos que permitan más de un uso, etc. Asimismo, se priorizará el uso de materiales reutilizables, retornables o recargables.

Las demoliciones y la excavación y retirada del material de relleno se consideran actividades principales para el desarrollo de las obras, diferenciando claramente el material de relleno que será transportado al vertedero de la arena que será reutilizada en el ámbito de la obra o bien en playas anexas (playa de Laida).

Todos los residuos cuya valorización resulte técnica y económicamente viable deberán ser remitidos a un valorizador de residuos debidamente autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si, previamente, queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o ambientalmente viable.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, del Gobierno Vasco, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. El proyecto incluye un plan de gestión de los residuos de construcción y demolición generados en la obra.

En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, se dará cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo, las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

Los residuos con destino a vertedero se gestionarán, además, de acuerdo con el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero (modificado por la Orden AAA/661/2013, de 18 de abril, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero)y, en su caso, con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos. Dichos residuos se caracterizarán conforme a la Decisión 2003/33/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos con arreglo al artículo 16 y al anexo II de la Directiva 1999/31/CEE.

Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero.

Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Dichos recipientes o envases estarán etiquetados de forma clara, legible e indeleble y en base a las instrucciones señaladas, a tal efecto, en el artículo 14 del citado Real Decreto 833/1988, de 20 de julio.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites de motor agotados y de otros residuos peligrosos se realizará en el “punto limpioˮ, un espacio que debe localizarse bajo cubierta y sobre solera impermeable, preferiblemente en la zona de instalaciones auxiliares de obra que debe contar con recipientes estancos debidamente etiquetados y colocados en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

En ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

En caso de producirse algún vertido accidental de sustancias tóxicas o peligrosas sobre el terreno, éste se recogerá junto con las tierras impregnadas en el menor tiempo posible, evitando filtraciones. Las tierras contaminadas serán gestionadas por un gestor autorizado.

La materia vegetal procedente de los desbroces se gestionará adecuadamente de acuerdo a su característica de residuo vegetal. Concretamente se trasladará al centro más cercano de compostaje de material vegetal, incluyéndose el costo del traslado y la gestión en el Plan de Gestión de residuos de construcción y demolición.

6. Medidas para la protección de las aguas.

Previamente al inicio de las obras se ejecutarán las medidas correctoras previstas para evitar vertidos de cualquier naturaleza a los cauces.

Se deberá tener un especial cuidado en evitar la caída de escombros o cualquier otro material al cauce. Al finalizar el trabajo diario se procederá a la retirada de los posibles materiales caídos al cauce.

Para facilitar la absorción de las sustancias contaminantes que se puedan verter accidentalmente y poder actuar con rapidez en caso de vertido, se tendrá disponible en la obra sepiolita, arena de diatomeas, mantas de polipropileno, o cualquier otro absorbente de hidrocarburos.

El paso de la maquinaria a través del cauce se limitará a las situaciones estrictamente necesarias, en cuyo caso las aguas se entubarán puntualmente en la zona de paso, de forma que se evite un incremento de los sólidos en suspensión y la contaminación por otras sustancias de uso en la maquinaria. La anchura máxima de las zonas de paso será de 6 metros.

Las fases de la obra en las que se trabaje en las zonas más próximas al arroyo se realizarán en época de máximo estiaje, para minimizar la afección sobre la calidad de las aguas.

Con objeto de asegurar que no se produzcan arrastre de materiales desde las obras al cauce y al estuario, se propone la disposición de barreras de retención de sedimentos en zonas de la obra cercana a los cauces. Estas barreras pueden consistir en láminas de geotextil o en balas de paja, que se dispondrán en paralelo al cauce. La base de estas barreras se recubrirá con un cordón de grava o suelo compactado de unos 20 centímetros de altura. En caso necesario se dispondrán, asimismo, barreras anti turbidez en la salida de la obra de drenaje bajo la carretera, al objeto de limitar el aporte de sólidos en suspensión al estuario.

7. Medidas en relación a la fauna.

En caso de considerarse necesario, se realizarán cerramientos para evitar el paso de la fauna a la zona de trabajo.

Se establecerán limitaciones específicas para la ejecución de las obras planteadas, por lo que se llevarán a cabo las operaciones más ruidosas durante aquellos periodos en los que no coincida con los de la reproducción de la mayoría de las especies, especialmente en los ámbitos cercanos a los bosquetes de encinar cantábrico.

La aplicación de estas medidas será sugerida por la asistencia técnica ambiental, en función de los resultados de los controles a realizar durante la fase de obras.

8. Medidas destinadas a la prevención de la contaminación atmosférica.

Para minimizar la emisión de partículas en suspensión, siempre que la Dirección de Obra lo estime oportuno, se realizarán riegos periódicos de las zonas por las que estén transitando camiones o maquinaria de obra. La frecuencia de estos riegos variará en función de la climatología y de la intensidad de la actividad de obra, y deberán aumentarse en la estación más cálida y seca, o en días de fuerte viento.

Durante el tiempo que dure la obra se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza al paso de vehículos, tanto en el entorno afectado por las obras como en las áreas de acceso a éstas. Se contará con un sistema para riego de pistas y superficies transitoriamente desnudas.

A la salida de las zonas de obra se dispondrá de sistemas para la limpieza de las ruedas de los camiones.

El transporte de los materiales de excavación se realizará en condiciones de humedad óptima, en vehículos dotados con dispositivos de cubrición de la carga, con objeto de evitar la dispersión de lodos o partículas.

Los materiales pulverulentos que se almacenen en la zona para uso posterior (cemento, tierra de relleno, etc.) deberán estar ensacados o disponer de medidas de almacenamientos adecuados que eviten su levantamiento por el viento durante las operaciones de carga, descarga o almacenamiento.

9. Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.

Se realizará un adecuado mantenimiento de la maquinaria y en todo momento se llevarán a cabo las revisiones que se estimen necesarias. En este sentido, se deberá emplear maquinaria que cumpla la normativa relativa a la emisión de agentes atmosféricos y la emisión de ruidos.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

10. Medidas para la protección del patrimonio.

Sin perjuicio del cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará de forma inmediata a la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, que será quien indique las medidas a adoptar.

11. Asesoría ambiental.

Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la Dirección de Obra deberá contar con una asesoría cualificada en aspectos ambientales y medidas protectoras y correctoras en general. Las resoluciones de la Dirección de Obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.

6. A Coruña.

La playa de Regueiro se encuentra situada en la margen izquierda de la ría de Betanzos. Su borde costero está formado por acantilados de naturaleza térrea de mediana altura.

Esta playa recibe numerosos usuarios que proceden del Centro de Promoción de Autonomía Personal, dependiente del IMSERSO, que se ubica a escasos metros del arenal y donde realizan tareas de rehabilitación con personas de diferentes grados de discapacidad.

En estas últimas semanas se han erosionado los taludes posteriores de trasplaya, debido a la acción erosiva del mar y la escorrentía superficial, provocando una situación de inestabilidad, con el desmoronamiento del terreno, desplomándose árboles sobre la playa y descalzándole las raíces a otros.

Ello produce una situación de gran peligro para usuarios de la playa, por lo que urge su regeneración. Las actuaciones a realizar serían las siguientes:

Protección del pie de los taludes para evitar la erosión, con la colocación de escollera natural y empalizado de madera para su estabilización.

Retaluzado de los perfiles inestables del acantilado, para facilitar la regeneración de los mismos y el crecimiento de especies vegetales.

Eliminar especies arbóreas y arbustos que pueden causar un peligro en los usuarios de la playa.

Esta playa está incluida en la Red Natura 2000 dentro del LIC Betanzos-Mandeo (ES1110007). Este espacio está regulado en el Real Decreto 37/2014, de 27 de marzo, que aprueba el Plan Director de la Red Natura 2000 de Galicia.

Para la adopción de la solución definitiva se ha tenido en cuenta el contenido del Plan Director de la Red Natura y las recomendaciones realizadas el 9 de marzo de 2015 por la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructura, órgano competente en la gestión de estos espacios, tanto en los hábitats como en las especies recogidas en la Directiva 92/43/CEE.

A la hora de plantear las alternativas para actuar se han descartado aportes de arena a la playa, pues los mismos pueden alterar los hábitats marinos y los recursos pesqueros o marisqueros de la zona.

También, con objeto de garantizar una dinámica litoral lo más natural posible, se ha evitado la realización de muros hormigonados que provocan reflexiones y requieren un estudio y seguimiento más pormenorizado.

Por otro lado, sólo se actúa exclusivamente en la zona de contacto, entre el talud y la playa, evitando la ocupación de éste. Para no causar interferencias en el medio marino durante su construcción se propone que las obras se ejecuten fuera de los períodos de pleamar, donde la acción del mar incide en el talud y puede generar turbulencias. Se utilizarán barreras geotextil que eviten la dispersión de finos. Estas medidas se reforzarán, también, en el caso de que se prevean temporales de acuerdo con las predicciones meteorológicas, para lo cual se realizará un seguimiento de las previsiones para dicha zona.

También se procederá a la eliminación de elementos antrópicos, de acuerdo con las recomendaciones del Servicio de Conservación de la Naturaleza y las determinaciones del Plan, con objeto de regenerar los hábitats naturales.

Las actuaciones planteadas están incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Sin embargo, por la necesidad que tiene la Administración de actuar de manera inmediata, de acuerdo con el carácter de la obra de emergencia, se estima pertinente proceder de conformidad con el artículo 8 de la citada ley, sobre exclusión de proyectos de trámite de evaluación por motivos excepcionales, que deberá ser acordada por el Consejo de Ministros. El artículo 8.4 de la misma ley establece que se examinará la conveniencia de someter el proyecto excluido a otra forma de evaluación. En este sentido, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar ha preparado un documento ambiental del que se desprenden las siguientes medidas correctoras:

El objetivo de las medidas preventivas y correctoras es el de evitar o minimizar los posibles impactos sobre el medio físico, el medio biológico y el medio socioeconómico.

Tendrán en consideración los siguientes aspectos:

Minimizar la posible afección del acceso de maquinaria a la obra, incluyendo balizado, zonas de aparcamiento, que eviten cualquier afección al medio.

Minimizar los posibles efectos sobre los hábitats y especies protegidas, señalizándolas convenientemente y estableciendo itinerarios de trabajo y zonas restrictivas, y control de los niveles sonoros.

Minimizar efectos en el medio marino, con la actuación en períodos de pleamar, establecer un control y seguimiento de los períodos de trabajo.

Minimizar efectos sobre la atmósfera, controlando los niveles de emisión de la maquinaria.

Minimizar efectos sobre las aguas con un seguimiento y control de la calidad de las mismas.

Minimizar los efectos sobre la actividad pesquera delimitando las áreas sensibles y zonas donde se realiza actividad marisquera.

Minimizar el impacto social de dichas obras con un balizamiento y control de los accesos, minimizando la incidencia con las Actividades del Centro de Promoción de Autonomía Personal, dependiente del IMSERSO.

Favorecer la regeneración natural de la vegetación sobre los nuevos taludes.

Con todo esto se ha diseñado un seguimiento ambiental y control con los siguientes aspectos.

Control de acceso a la costa.

Control de calidad de las aguas.

Control de hábitats y especies protegidas con identificación y muestreo de los mismos.

Control de niveles sonoros.

Control de seguimiento meteorológico.

Control de áreas restringidas de trabajo.

Por lo expuesto, está justificada una actuación por el procedimiento de emergencia con objeto de evitar graves perjuicios sobre los usuarios de la zona y paliar una rápida e irreversible regresión de la costa. Asimismo, con los medios de control ambientales señalados se encuentra totalmente justificada la exclusión de los trámites ambientales, en aplicación del artículo 8.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de impacto ambiental.»

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