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Documento BOE-A-2015-5148

Resolución de 29 de abril de 2015, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enagás Transporte, SAU, autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento de utilidad pública de la adenda 1 al proyecto de construcción de la estación de compresión de la conexión internacional Euskadour.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 2015, páginas 40613 a 40616 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2015-5148

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 23 de diciembre de 2014 («BOE» núm. 26, de 30 de enero de 2015), otorgó a la empresa «Enagás Transporte, S.A.U.», autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento de utilidad pública para la construcción de la estación de compresión de la conexión internacional Euskadour.

La estación de compresión de la conexión internacional Euskadour se encuentra incluida en el documento de planificación gasista denominado «Planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016. Desarrollo de las Redes de Transporte», aprobado con fecha 30 de mayo de 2008, por el Consejo de Ministros, habiendo obtenido la categoría A, en la que se incluyen los proyectos de infraestructuras cuya aprobación no está sujeta a ningún tipo de condicionante.

La citada estación de compresión ha sido diseñada para una presión máxima de servicio de 80 bares, por lo que deberá formar parte de la red básica de gas natural, definida en el artículo 59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en su redacción dada por el apartado siete del artículo 2 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista.

En relación con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental a que ha sido sometido el proyecto de las instalaciones de la citada estación de compresión, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, ha emitido Resolución, con fecha 18 de diciembre de 2014 («BOE» núm. 5, de 6 de enero de 2015), por la que se formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto de la estación de compresión de la conexión internacional de Euskadour, en la que se concluye que el proyecto de las instalaciones de la citada estación de compresión es ambientalmente viable, quedando sujeto al cumplimiento de las medidas correctoras y protectoras indicadas en el correspondiente estudio de impacto ambiental, así como en las condiciones que se recogen en dicha resolución de declaración de impacto ambiental.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.35 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en cuanto a la función de informar los expedientes de autorización de nuevas instalaciones energéticas, se solicitó informe a la citada Comisión en relación con la referida solicitud de construcción de la estación de compresión de la Conexión Internacional de Euskadour, formulada por la empresa «Enagás Transporte, S.A.U.». La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión de la Sala de Supervisión Regulatoria celebrada el día 16 de octubre de 2014, ha emitido informe en relación con la referida solicitud de construcción.

Mediante escrito de 4 de noviembre de 2014, la empresa «Enagás Transporte, S.A.U.» ha solicitado autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de las instalaciones correspondientes a la Adenda 1 al proyecto de autorización de instalaciones denominado «Punto de compresión de Euskadour», en el término municipal de Irún (Guipúzcoa), así como el reconocimiento, en concreto, de su utilidad pública, al amparo de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y disposiciones concordantes.

La citada adenda 1 se presenta en atención a las alegaciones e informes reglamentarios presentados como resultado de la información pública y de la tramitación ambiental del citado proyecto, y plantea modificaciones que se concretan en el soterramiento íntegro de la línea eléctrica que alimenta a la estación de compresión, en la adecuación técnica del proyecto a los equipos principales y en una mejora del vial de acceso a las instalaciones.

La referida solicitud de la empresa «Enagás Transporte, S.A.U.», así como la Adenda 1 al proyecto de instalaciones de la estación de compresión, que incluye la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados como consecuencia de las modificaciones introducidas por dicha adenda, así como, los planos parcelarios, han sido sometidos a trámite de información, a cuyos efectos resultaron las correspondientes publicaciones en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 287, de 27 de noviembre de 2014, en el Boletín Oficial de la Gipuzkoa n.º 232, de 4 de diciembre de 2014, así como, en los diarios «El Diario Vasco» y «Noticias de Gipuzkoa», de fecha 28 de noviembre de 2014, respectivamente; asimismo, se publicó en los tablones de edictos del ayuntamiento afectado.

Como consecuencia del referido trámite de información pública, se ha solicitado informe de los organismos y entidades competentes sobre determinados bienes públicos y servicios que pudiesen resultar afectados por la ejecución de la mencionada adenda, habiéndose recibido algunas contestaciones de los mismos indicando las condiciones en que deben verificarse las afecciones correspondientes.

Asimismo, se han recibido algunas alegaciones al proyecto presentado por parte de los titulares de la parcela afectada, que hacen referencia, en síntesis, a propuestas de reubicación de la estación de compresión con el objeto de minimizar los espacios de escaso o nulo aprovechamiento dentro de la misma.

Trasladadas las alegaciones recibidas a la empresa «Enagás Transporte, S.A.U.», para el estudio y consideración, en su caso, de las manifestaciones formuladas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 79 y 97 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre; la citada empresa ha emitido escritos de contestación con respecto a las cuestiones suscitadas.

Respecto a las propuestas de desplazamiento en la ubicación de la estación de compresión propuestas por los alegantes, la empresa «Enagás Transporte, S.A.U.» se opone las mismas por considerar que la estación de compresión se ha ubicado en el único espacio disponible entre la línea eléctrica de alta tensión de Red Eléctrica Española y el trazado previsto por ADIF para el tren de alta velocidad (TAV) a Francia. En consecuencia, la implantación definida en el proyecto es la única que permite compatibilizar las distintas instalaciones presentes y futuras con la mínima afección posible a la propiedad, permitiendo la continuidad del aprovechamiento agropecuario de la misma.

Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa, con fecha 20 de marzo de 2015, ha emitido informe de carácter favorable, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1434/2002, sobre la solicitud de la empresa «Enagás Transporte, S.A.U.» de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de las instalaciones previstas en la Adenda 1 al proyecto denominado «Punto de Compresión de Euskadur y sus Instalaciones Auxiliares», en el municipio de Irún (Gipuzkoa).

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de gas natural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural («BOE» núm. 313, de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural («BOE» núm. 215, de 7 de septiembre de 2001); el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista («BOE» núm. 78, de 31 de marzo de 2012); y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificada por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente).

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto otorgar a la empresa «Enagás Transporte, S.A.U.» autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción de las instalaciones correspondientes a la Adenda 1 al proyecto de construcción de la estación de compresión de la conexión internacional Euskadour.

La presente resolución sobre construcción de las instalaciones referidas se otorga al amparo de lo dispuesto en los artículos 69, 81, 84 y 100 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, y demás artículos del Título IV de dicho Real Decreto concordantes con ellos; y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación.

Primera.

La empresa «Enagás Transporte, S.A.U.» deberá cumplir, en todo momento, en relación con la Adenda n.º 1 al proyecto de la estación de compresión de la conexión internacional Euskadour cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio.

Segunda.

Las instalaciones que se autorizan por la presente Resolución habrán de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado «Punto de Compresión de Euskadour. Adenda I al Proyecto de Autorización de Instalaciones», presentado por la empresa «Enagás Transporte S.A.U.» en esta Dirección General de Política Energética y Minas y en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa.

El presupuesto de la Adenda 1 al proyecto de la estación de compresión asciende a la cantidad de 258.248 euros.

Mediante la Adenda 1 al proyecto citado se introducen las siguientes modificaciones:

Modificación del diseño de la línea eléctrica de alta tensión de suministro al Punto de Compresión, que pasa de ser mixto subterráneo-aéreo a subterráneo en la totalidad de su recorrido.

Adecuación técnica del proyecto a los equipos principales finalmente seleccionados, que son del tipo integrados con motor de alta velocidad y con sistema de sustentación mediante cojinetes magnéticos.

Mejora del vial de acceso al punto de compresión, con el objeto de minimizar el movimiento de tierras y minimizar las afecciones a la parcela de implantación.

Dichas modificaciones no suponen la alteración de las características técnicas básicas de la estación de compresión, ni implican variaciones significativas en las afecciones medioambientales reflejadas en el Estudio de Impacto Ambiental.

Tercera.

Las afecciones de la Adenda I al proyecto de la estación de compresión de la conexión internacional de Euskadour a bienes de dominio público y a instalaciones de servicios se realizarán de conformidad a los condicionados señalados por los organismos y entidades competentes, así como por empresas de servicio público o de servicios de interés general, que resultan afectados por la construcción de las instalaciones.

Cuarta.

El plazo máximo para la construcción y puesta en servicio de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, a partir de la fecha de la presente Resolución, conforme a lo establecido en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas.

Quinta.

Con la salvedad de lo señalado en las anteriores condiciones, a las instalaciones comprendidas en el ámbito de la presente Resolución les será de aplicación lo previsto en el condicionado de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 23 de diciembre de 2014, por la que se otorgó a la empresa «Enagás Transporte, S.A.U.», autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento de utilidad pública para la construcción de la estación de compresión de la conexión internacional Euskadour.

Contra la presente resolución, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, 29 de abril de 2015.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

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