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Documento BOE-A-2014-941

Resolución 420/38012/2014, de 16 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Gobierno de la Rioja, en materia de protección civil y gestión de emergencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 2014, páginas 6070 a 6074 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2014-941

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 21 de noviembre de 2013 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Gobierno de la Rioja, a través de la Consejería de Presidencia y Justicia en materia de protección civil y gestión de emergencias, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 16 de enero de 2014.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Presidencia y Justicia en Materia de Protección Civil y Gestión de Emergencias

En Logroño, a 21 de noviembre de 2103.

REUNIDOS

De una parte, don Cesar Muro Benayas, Jefe de la Unidad Militar de Emergencias, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 1368/2012, de 27 de septiembre, por delegación de firma conferida por el Ministro de Defensa expresamente para este acto.

De otra parte, don Emilio del Río Sanz, Consejero de Presidencia y Justicia, del Gobierno de La Rioja, facultado para la firma del presente texto por el artículo 42.1.k) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e incompatibilidades de sus miembros,

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, establece en su artículo 2 que la competencia en materia de protección civil corresponde a la Administración Civil del Estado y, en los términos establecidos en esta Ley, a las restantes Administraciones públicas. Asimismo, cuando la gravedad de la situación de emergencia lo exija, las Fuerzas Armadas, a solicitud de las autoridades competentes, colaborarán en la Protección Civil, dando cumplimiento a las misiones que se les asignen.

Segundo.

Que la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, dispone en su artículo 15.3 que las Fuerzas Armadas, junto con las Instituciones del Estado y las Administraciones públicas, deben preservar la seguridad y bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas conforme a lo establecido en la legislación vigente. Asimismo, la Directiva de Defensa Nacional 1/2012, firmada por el Presidente del Gobierno el 30 de diciembre, entre las directrices de ámbito nacional sobre la aportación de la Defensa a la Seguridad Nacional, señala la necesidad de promover la plena integración de la Unidad Militar de Emergencias (UME) en el sistema nacional de Protección Civil, sobre la base de la cooperación entre Administraciones públicas en esta materia, así como canalizar, a través de ella, otros medios y recursos que aporten las Fuerzas Armadas en caso de emergencias.

Tercero.

Que la UME, encuadrada orgánicamente en el Ministerio de Defensa (MINISDEF) se creó por Acuerdo del Consejo de Ministros el 7 de octubre de 2005, con la misión de contribuir a la seguridad y bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas, interviniendo en situaciones de emergencia de carácter grave cuando tengan su origen en riesgos naturales, incendios forestales, las derivadas del riesgo tecnológico, entre ellos el químico, el nuclear, el radiológico y el bacteriológico, las que sean consecuencia de atentados terroristas, y la contaminación del medio ambiente.

Cuarto.

Que la Comunidad Autónoma de la Rioja gestiona la materia de Protección Civil en la que se incluyen la regulación, la planificación, la coordinación y la ejecución de medidas relativas a emergencias y seguridad civil ante riesgos, emergencias y catástrofes de origen natural, tecnológico o antrópico.

En este sentido, fue aprobada la Ley 1/2011, de 7 de febrero, de Protección Civil y Atención de Emergencias de La Rioja, considerando su artículo 37 i) el establecimiento de cauces de cooperación en materia de protección civil con la Administración del Estado, para, en caso de necesidad, solicitar la concurrencia de sus recursos.

Quinto.

Que en la Comunidad Autónoma de la Rioja el Plan Territorial de Protección Civil (PLATERCAR), aprobado por el Decreto 137/2011, de 30 de septiembre, constituye el instrumento organizativo general de respuesta ante situaciones de riesgo, emergencia, catástrofe o calamidad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, siempre que no sean declaradas de interés nacional por los órganos correspondientes de la Administración General del Estado.

Así mismo son operativos ante riesgos específicos el Plan Especial de Protección Civil de emergencia por Incendios Forestales (INFOCAR), aprobado por el Decreto 58/2005, de 9 de septiembre y el Plan Especial de Protección Civil sobre transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y Ferrocarril (TRANSCAR), aprobado por el Decreto 138/2011, de 5 de octubre.

Sexto.

Que el artículo 21.1 de la Ley de Protección Civil y Atención de Emergencias de La Rioja manifiesta que el Centro de Coordinación Operativa de La Rioja, que asume también la denominación SOS Rioja, tiene como cometido, entre otros, realizar la coordinación de servicios y responsables y todas las acciones necesarias que favorezcan el trabajo conjunto, la optimización de la gestión de los recursos intervinientes y la gestión del número europeo de emergencias 112.

Séptimo.

Que en el Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio, por el que se aprueba el Protocolo de Intervención de la UME, se recoge que el Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias, podrá celebrar aquellos conciertos, convenios de colaboración, acuerdos técnicos o encomiendas de gestión, que coadyuven al mejor y más eficaz funcionamiento de la UME, con los distintos órganos de las Administraciones públicas. Asimismo se añade que con el fin de que la UME pueda cumplimentar satisfactoriamente las misiones asignadas, el Ministerio de Defensa suscribirá con las Comunidades Autónomas los acuerdos de colaboración necesarios para el acceso de la UME a sus redes y sistemas de alerta y emergencia.

Octavo.

Que el marco legislativo y normativo referido en los puntos anteriores y la experiencia obtenida en materia de planificación y respuesta ante situaciones de emergencia cuyo origen sea el riesgo natural, los incendios forestales, el riesgo tecnológico, la contaminación del medio ambiente, etc., pone de relieve la necesidad del presente convenio y la conveniencia de extender la cooperación a todos los campos que sean de mutuo interés.

Noveno.

Que ambas partes consideran que para el mejor ejercicio de sus competencias y funciones, en lo concerniente a la planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia, el presente convenio debe coadyuvar a la coordinación operativa a través del mutuo conocimiento, la optimización de los recursos, la formación y la experiencia acumulada de ambas Instituciones.

Décimo.

Que el presente texto se ha aprobado por Resolución de 6 mayo de 2013 del Consejero de Presidencia y Justicia, al entenderse incluida dicha facultad en el ámbito del Acuerdo de Gobierno de 31 de octubre de 2008 (BOR n.º 148, de 17 de noviembre de 2008), por el que se delega la facultad para la aprobación de los convenios que celebre la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración que se regirá por las siguientes

Cláusulas

Primera. Objeto.

Este convenio tiene por objeto fomentar la colaboración entre la Unidad Militar de Emergencias y el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Presidencia y Justicia, en el desempeño de sus respectivas funciones y competencias para conseguir la más eficaz respuesta ante situaciones de riesgo o emergencia, y lograr, ante una actuación conjunta, la coordinación operativa necesaria para asegurar esa respuesta eficaz. A este fin, se promoverá la realización de actividades de planificación y preparación necesarias como el intercambio de información, de experiencias, el conocimiento mutuo y la formación y ejercicios conjuntos en materia de protección civil y gestión de emergencias.

Quedan fuera de este convenio las actuaciones relativas a los medios aéreos bajo mando operativo permanente de la UME en la lucha contra incendios forestales, siendo en este caso aplicables los acuerdos suscritos entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Segunda. Actuaciones.

Mediante la suscripción del presente convenio, así como de los convenios de aplicación, acuerdos técnicos, o encomiendas de gestión que sean acordados en el seno de la Comisión Mixta recogida en la cláusula cuarta siguiente, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones conjuntas:

a) La interconexión a través de la Red Nacional de Emergencias (RENEM) de las redes y sistemas de alerta y emergencia existentes.

b) La formación técnica mutua tanto del personal de la UME como del personal del Gobierno de la Rioja, así como la participación de sus miembros en las tareas formativas desarrolladas en materia de protección civil y gestión de emergencias por ambas partes.

c) El reconocimiento de la formación recibida incluyendo, en su caso, la expedición por los órganos competentes de ambas partes de los certificados que correspondan.

d) La cooperación en materia de preparación, programación y realización de proyectos, cursos, encuentros o seminarios concretos en relación con la protección civil y la gestión de emergencias, que contribuyan al mutuo conocimiento y propicien la actuación conjunta en la planificación y ejecución de prácticas, ejercicios, maniobras y simulacros, así como la puesta en común de procedimientos operativos.

e) Intercambio de información, documentación, publicaciones y material didáctico.

f) La colaboración para facilitar el mantenimiento de las destrezas y habilidades propias del personal de la UME y del personal del sistema autonómico de protección civil, así como el conocimiento de los procedimientos de actuación para alcanzar la mayor interoperabilidad.

g) La colaboración en materia de planificación e intervención psicosocial en riesgos, emergencias y catástrofes.

h) Cualquier otra modalidad de colaboración y cooperación de carácter práctico o técnico acordada por las partes.

Tercera. Financiación.

La aplicación y desarrollo de las actuaciones contempladas en este convenio no supondrá en ningún caso la generación de costes extraordinarios para la Unidad Militar de Emergencias o para el Gobierno de La Rioja.

Cuarta. Comisión mixta.

Las acciones previstas en este convenio de colaboración se llevarán a cabo bajo la dirección y supervisión de una comisión mixta paritaria integrada por 2 representantes que se designe de cada Institución firmante y con alternancia anual de la presidencia, iniciada por el Ministerio de Defensa.

Los representantes del Ministerio de Defensa serán nombrados por el Teniente General Jefe de la UME y, los de la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de la Rioja por el Consejero de Presidencia y Justicia.

La citada comisión mixta será el órgano encargado del impulso, el seguimiento y la evaluación de las acciones derivadas de este convenio.

Los representantes de las Instituciones podrán ser asesorados en el trabajo y reuniones de la Comisión Mixta por los técnicos especialistas que se requieran.

La reunión constituyente de la comisión mixta prevista en este convenio, tendrá lugar en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de su firma.

La comisión mixta deberá reunirse cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, una vez al año.

El funcionamiento de la comisión mixta se regirá por lo dispuesto en el artículo 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Régimen jurídico.

Este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, por lo que cualquier cuestión litigiosa que pueda surgir entre las partes en cuanto a su aplicación y cumplimiento, que no pueda resolverse por la Comisión Mixta, será sustanciada ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Sexta. Vigencia.

El presente convenio de colaboración será eficaz desde el momento de su firma y se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y en el Boletín Oficial del Estado.

Tendrá una vigencia de cinco años a contar desde la fecha de su firma, prorrogable por períodos anuales sucesivos de forma automática, salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes que, en su caso, deberá ser comunicada a la otra parte al menos con seis meses de antelación.

Séptima. Causas de resolución.

Este Convenio de colaboración se podrá resolver por:

a) Mutuo acuerdo de las partes.

b) Necesidades de la Seguridad Nacional, o en particular del Ministerio de Defensa.

c) Necesidades del Gobierno de La Rioja.

d) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.

e) Incumplimiento grave acreditado por una de las partes de los acuerdos alcanzados dentro del presente convenio.

En los supuestos de extinción se comunicará por escrito a la otra parte con una antelación mínima de tres meses.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio por triplicado, en lugar y fecha arriba indicada.

César Muro Benayas,

Teniente General Jefe del a Unidad Militar de Emergencias

Emilio del Río Sanz,

Consejero

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