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Documento BOE-A-2014-942

Resolución 420/38013/2014, de 16 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la cláusula adicional tercera, para el año 2013, al Convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid, en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el terreno de la formación, de la participación de la sociedad civil en la defensa nacional y de la optimización de los recursos sanitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 2014, páginas 6075 a 6081 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2014-942

TEXTO ORIGINAL

Suscrita el 27 de diciembre de 2013 la Cláusula Adicional Tercera, para el año 2013, al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid, en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el terreno de la formación, de la participación de la sociedad civil en la defensa nacional y de la optimización de los recursos sanitarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha cláusula, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 16 de enero de 2014.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Cláusula Adicional Tercera, para el año 2013, al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid, en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el terreno de la formación, de la participación de la sociedad civil en la defensa nacional y de la optimización de los recursos sanitarios

En Madrid, a de diciembre de 2013.

REUNIDOS

De una parte, la Ilma. Sra. doña Irene Domínguez-Alcahud Martín-Peña, Subsecretaria de Defensa, según nombramiento efectuado por el Real Decreto 36/2012, de 5 de enero, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en virtud de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra, la Ilma. Sra. doña Patricia Flores Cerdán, Viceconsejera de Asistencia Sanitaria de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3 b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, y artículo 23.2.a) del Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, de 9 de mayo de 2008 (corrección de errores de 7 de julio de 2008), por el que se delega en el titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, la competencia en materia de convenios.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

MANIFIESTAN

Primero.

Que por la voluntad concordante de las partes, el «Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid, en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el terreno de la formación, de la participación de la sociedad civil en la defensa nacional y de la optimización de los recursos sanitarios», firmado con fecha 13 de abril de 2007, se modificó mediante la Cláusula Adicional de Modificación formalizada con fecha 21 de diciembre de 2010, por la que se incorpora el Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla» a la Red Sanitaria de Utilización Pública de la Comunidad de Madrid, según lo previsto en la cláusula segunda del convenio de origen.

Segundo.

Que en la cláusula séptima del convenio de origen «Alcance y características de la colaboración en materia de formación», ambas partes estiman conveniente establecer las vías de cooperación y colaboración que sean precisas para realizar la adecuada puesta en común de sus respectivos conocimientos, facilitando igualmente la realización de acciones que permitan incrementar la preparación de sus respectivos profesionales.

Tercero.

Que en la cláusula novena del convenio de origen, «Colaboración para la optimización de recursos sanitarios», ambas partes manifiestan la conveniencia de estrechar la cooperación entre la Administración Sanitaria Madrileña y la Sanidad Militar con objeto de poner en común tanto medios como conocimientos que puedan repercutir positivamente en el cumplimiento de los fines de cada una de las Administraciones.

Cuarto.

Que en la cláusula novena del convenio de origen, contempla además en su apartado d): «Cooperación en catástrofes y situaciones de crisis» el compromiso, a través de la Comisión de Seguimiento del presente Convenio, de aprobar la planificación conjunta de actuaciones de las Administraciones firmantes, que necesariamente contemple aspectos tales como: diseño de un plan operativo conjunto para su ejecución en situaciones de catástrofes y crisis, elaboración de un plan de formación en materias relacionadas con la gestión de tales situaciones y Establecimiento de un canal de interlocución que permita la colaboración con otras Administraciones y Centros Directivos con competencias en la materia.

Quinto.

Que en la cláusula décima del convenio de origen, se prevé el establecimiento de una Cláusula Adicional anual, cuando las necesidades asistenciales y demás materias objeto de colaboración así lo aconsejen.

Sexto.

Que la estipulación séptima de la Cláusula Adicional de Modificación, «Régimen Económico. Financiación, facturación, abono y liquidación», establece en su apartado «1. Financiación.–Financiación máxima por asistencia sanitaria», la actualización, a partir de 2011 y con carácter anual, de las tarifas contempladas en el anexo III y que, alcanzado el tope referido, se procederá a la revisión del Convenio, en el último semestre del año 2012 con efectos económicos desde el 1 de enero de 2013, con el objeto de adaptarlo al comportamiento de la población asignada y al escenario de libre elección tras su entrada en funcionamiento, incluyendo la posibilidad de una financiación capitativa.

Séptimo.

Que publicado por el Instituto Nacional de Estadística el IPC interanual correspondiente al año 2012, las partes firmantes del Convenio manifiestan su voluntad concordante para la formalización de esta Cláusula Adicional Tercera, para el año 2013, de acuerdo con las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

El objeto de esta Cláusula Adicional Tercera es actualizar las tarifas aplicables a la Cartera de Servicios del Hospital Central de la Defensa, recogidas en el Anexo III de la Cláusula Adicional de Modificación firmada el 21 de diciembre de 2010, así como, establecer los compromisos para un mejor aprovechamiento de los recursos sanitarios mutuos, mediante el inicio de la elaboración de un nuevo convenio de colaboración.

Segunda. Régimen Económico. Financiación, facturación, abono y liquidación.

1. Financiación.

1.1 Se incorpora como Anexos I y II la tabla de tarifas vigentes para el año 2013, incluyendo las aplicables a la utilización del Servicio de Oncología Radioterápica del Centro para los tratamientos necesarios a pacientes beneficiarios del Servicio Madrileño de Salud, en los casos que se determine.

1.2 La Comunidad de Madrid compromete el importe total autorizado para 2013 en los presupuestos aprobados a este efecto, que ascenderá a la cantidad de veinte y siete millones ciento sesenta y dos mil trescientos setenta y siete euros con doce céntimos (27.162.377,12 €), imputándose al programa 750 y subconcepto 25210, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

1.3 Una vez alcanzada la estabilización en la asistencia de la población asignada y homogeneizada, con los criterios e indicadores del resto de los hospitales de la Red Hospitalaria de la Comunidad de Madrid, se inicia el proceso de estudio y evaluación de financiación de tipo capitativo por una cuantía individual que podrá ser aplicada partir del año 2015, teniendo en cuenta la Cartera de Servicios del Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla» y la tipología de la población asignada.

2. Facturación, abono y liquidación.

2.1 El Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla» facturará mensualmente el 90% de la doceava parte de la cantidad comprometida por la Comunidad de Madrid, por los servicios prestados al SERMAS.

2.2 Trimestralmente se realizará un seguimiento de la prestación realmente realizada, que será objeto de compensación en el último trimestre del año de vigencia de la presente Cláusula Adicional.

2.3 En el caso de exceder el techo de financiación, las cantidades resultantes se harán efectivas durante el siguiente ejercicio económico, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento, convocada al efecto, y previa la tramitación del correspondiente expediente de gasto.

2.4 El porcentaje de 2,9 % correspondiente al Índice de Precios al Consumo (IPC) interanual de 2012, según lo publicado por el Instituto Nacional de Estadística, se ha aplicado a la fórmula indicada a cada una de las tarifas aplicables al Convenio (85% del índice de precios al consumo –IPC– incrementado en dos puntos) y se recoge en los Anexos I y II, que acompaña a esta cláusula y que pasa a formar parte del «Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid, en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el terreno de la formación, de la participación de la sociedad civil en la defensa nacional y de la optimización de los recursos sanitarios», en sustitución de las anteriores recogidas en el Anexo III de la Cláusula Adicional de Modificación firmada el 21 de diciembre de 2010.

2.5 La necesidad de discriminar, a efectos de facturación, la actividad realizada por el Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla» para los Centros de Atención Primaria de su ámbito geográfico dentro del Pacto de Coordinación Asistencial de la realizada para los pacientes en su actividad sanitaria especializada, ha dado lugar a un circuito asistencial y a procedimientos de actuación que implican una mayor carga de trabajo para los profesionales, sin un beneficio complementario para los pacientes.

2.6 Con el fin de simplificar el proceso de facturación, sin infravalorar el coste que la realización de estos procedimientos supone para el Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla», se incorpora este importe al coste de las consultas externas. Las tarifas unitarias resultantes se recogen en el Anexo I.

2.7 La administración y cobro de las tarifas se llevará a cabo siguiendo el sistema previsto en la Orden Ministerial número 144/1998, de 18 de junio, por la que se establece el procedimiento de tramitación e información sobre ingresos en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Tercera. Compromisos de colaboración.

1. Formación.

Se aprueba de manera expresa dentro de la cláusula séptima del convenio de origen «Alcance y características de la colaboración en materia de formación», referencia a la formación especializada, formación de especialistas, debiendo el Ministerio de Defensa informar a la Comunidad de Madrid de sus necesidades de formación en materia de especialidades médicas para mantenimiento de la defensa nacional con periodicidad anual y antelación temporal suficiente.

2. Cooperación asistencial e interhospitalaria.

Al amparo de la cláusula novena del convenio de origen «Colaboración para la optimización de recursos sanitarios», se aprueba la utilización conjunta y/o compartida de aquellos recursos sanitarios que se consideren necesarios para mejorar la calidad de los servicios prestados al ciudadano en cada momento, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento, a la que se plantearán las propuestas de colaboración en este sentido, así como las necesidades financieras para las mismas si las hubiera. Es voluntad de ambas partes:

1. colaborar en el desarrollo de centros, servicios y unidades de referencia (CSUR) del Sistema Nacional de Salud en aquellos ámbitos de interés mutuo;

2. establecer alianzas asistenciales interhospitalarias, por proximidad y complementariedad, que mejoren la asistencia de la población de la Comunidad de Madrid.

3. Cooperación en catástrofes y situaciones de crisis.

Que con el respaldo de la cláusula novena del convenio de origen, se aprueban actuaciones conjuntas para diseñar un programa operativo que permita afrontar con garantías de éxito situaciones de catástrofe y crisis que se pudieran producir en el ámbito de la Comunidad de Madrid. En concreto:

1. Diseño de un plan operativo conjunto para su ejecución en situaciones de catástrofes y crisis que contemple la utilización de medios humanos y materiales adscritos al Ministerio de Defensa y a la Consejería de Sanidad.

2. Elaboración de un plan de formación en materias relacionadas con la gestión de situaciones de catástrofes y crisis mediante el cual se puedan complementar los conocimientos y experiencias en este tipo de actuaciones por parte del personal de ambas Administraciones.

3. Establecimiento de un canal de interlocución que permita la colaboración con otras Administraciones y Centros Directivos con competencias en la materia.

En virtud de lo expuesto en los apartados 2 y 3 de esta estipulación, se aprueba la utilización de las instalaciones específicas del Hospital Central de la Defensa, con los requisitos técnicos y contraprestaciones económicas que se especifiquen tras el correspondiente estudio, como Unidad de Referencia Nacional para situaciones de Alerta Internacional en Enfermedades Infecciosas, en cumplimento de la normativa vigente.

Todos estos acuerdos, quedan aprobados con esta Cláusula Adicional Tercera que serán objeto de desarrollo o regulación de los servicios a prestar y de las contraprestaciones económicas a compensar por las partes.

Cuarta. Legislación aplicable.

1. El Convenio se adaptará a las normas y disposiciones que se promulguen como desarrollo de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid y a cuantas normas y disposiciones puedan afectar a la naturaleza y capacidad de la partes contratantes.

2. Este Convenio constituye un instrumento expresamente excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en su artículo 4.1.c). No obstante lo anterior, según lo estipulado en el artículo 4.2 de la citada disposición, se aplicarán los principios de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

3. Igualmente habrá de ajustarse a lo establecido en la Orden Ministerial n.º 169/2003, de 11 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de los Convenios de Colaboración en el ámbito del Ministerio de Defensa y a lo que se dicta en la Instrucción n.º 170/2003, de 15 de diciembre, del Subsecretario de Defensa, por la que se aprueban las normas para la elaboración y tramitación de los Convenios de Colaboración.

4. De igual modo, el Convenio se ajustará en materia presupuestaria, económica y financiera al contenido de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y las que la modifiquen.

Los representantes de la Administración del Estado, a través del Ministerio de Defensa y de la Administración de la Comunidad de Madrid, acuerdan dar su conformidad a esta Cláusula Adicional Tercera, con arreglo y sujeción a las estipulaciones establecidas en el mismo.

Y, en prueba de conformidad de las partes, se firma la Cláusula Adicional Tercera, para el año 2013, en tres ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Por el Ministerio de Defensa,

la Subsecretaria de Defensa,

Irene Domínguez-Alcahud Martín-Peña

Por el Servicio Madrileño de Salud,

la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria,

Patricia Flores Cerdán

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

TARIFAS LIBRE ELECCIÓN DE ESPECIALISTA Y HOSPITAL

En los mismos términos que en el resto de Hospitales dependientes del Servicio Madrileño de Salud, se considerará asistencia correspondiente a pacientes de libre elección la realizada a los pacientes que hagan uso de los mecanismos de libre elección previstos en la Ley 6/2009, de 16 de noviembre, de Libertad de Elección en la Sanidad de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 51/2010, de 29 de julio, por el que se regula el ejercicio de la libertad de elección de médico de familia, pediatra y enfermero en Atención Primaria, y de hospital y médico en Atención Especializada en el Sistema Sanitario Público de la Comunidad de Madrid y en la Instrucción del DG de Hospitales, de 1 de diciembre de 2010, por la que se establecen directrices para facilitar la aplicación del Decreto 51/2010, de 29 de julio.

La compensación económica por la atención de estos pacientes será acorde con la establecida para el resto de los Hospitales de la Red Sanitaria Única de Utilización pública utilizándose como referencia de la facturación intercentros el precio público correspondiente a la Orden 629/2009, de 31 de agosto, por la que se fijan los precios públicos por la prestación de los servicios y actividades de naturaleza sanitaria de la red de centros de la Comunidad de Madrid u Orden vigente en el momento de la asistencia minorado en un 10 por 100.

No tendrán la consideración de libre elección los actos que se produzcan como consecuencia de ingresos urgentes no programados.

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