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Documento BOE-A-2014-940

Resolución 420/38011/2014, de 16 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Junta de Galicia, en materia de protección civil y gestión de emergencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 2014, páginas 6065 a 6069 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2014-940

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 15 de noviembre de 2013 el Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Junta de Galicia en materia de protección civil y gestión de emergencias, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 16 de enero de 2014.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza de la Xunta de Galicia en materia de protección civil y gestión de emergencias

En Santiago de Compostela, a 15 de noviembre de 2013.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. César Muro Benayas, Teniente General Jefe de la Unidad Militar de Emergencias, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 1368/2012, de 27 de septiembre, por delegación de firma conferida por el Ministro de Defensa expresamente para este acto.

De otra parte, D. Alfonso Rueda Valenzuela, Vicepresidente y Conselleiro de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza de la Xunta de Galicia, cargo para el que fue nombrado por el Decreto 230/2012, de 2 de diciembre y en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas por la Ley 1/1983, reguladora de la Xunta y su Presidente.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, establece en su artículo 2 que la competencia en materia de protección civil corresponde a la Administración civil del Estado y, en los términos establecidos en esta Ley, a las restantes Administraciones públicas; así mismo, cuando la gravedad de la situación de emergencia lo exija, las Fuerzas Armadas, a solicitud de las autoridades competentes, colaborarán en la protección civil, dando cumplimiento a las misiones que se les asignen.

Segundo.

Que la Ley 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, dispone en su artículo 15.3 que las Fuerzas Armadas, junto con las Instituciones del Estado y las Administraciones públicas, deben preservar la seguridad y bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas conforme a lo establecido en la legislación vigente. Así mismo, la Directiva de Defensa Nacional 1/2012, firmada por el Presidente del Gobierno el,31 de julio entre las directrices de ámbito nacional sobre la aportación de la Defensa a la Seguridad Nacional, señala la necesidad de promover la plena integración de la Unidad Militar de Emergencias (UME) en el sistema nacional de Protección Civil, sobre la base de la cooperación entre Administraciones públicas en esta materia, así como canalizar, a través de ella, otros medios y recursos que aporten las Fuerzas Armadas en caso de emergencias.

Tercero.

Que la UME, encuadrada orgánicamente en el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y dependiendo del Ministro de Defensa, se creó por Acuerdo del Consejo de Ministros el 7 de octubre de 2005, con la misión de contribuir a la seguridad y bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas, interviniendo en situaciones de emergencia de carácter grave cuando tengan su origen en riesgos naturales, incendios forestales, las derivadas del riesgo tecnológico, entre ellos el químico, el nuclear, el radiológico y el bacteriológico, las que sean consecuencia de atentados terroristas, y la contaminación del medio ambiente.

Que en el Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio, por el que se aprueba el Protocolo de Intervención de la UME, se recoge que el Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias, podrá celebrar aquellos conciertos, convenios de colaboración, acuerdos técnicos o encomiendas de gestión, que coadyuven al mejor y más eficaz funcionamiento de la UME, con los distintos órganos de las Administraciones públicas; así mismo, se añade que con el fin de que la UME pueda cumplimentar satisfactoriamente las misiones asignadas, el Ministerio de Defensa suscribirá con las Comunidades Autónomas los acuerdos de colaboración necesarios para el acceso de la UME a sus redes y sistemas de alerta y emergencia.

Cuarto.

Que la Comunidad Autónoma de Galicia es competente en materia de protección civil en los términos establecidos en la Ley 2/1985, de 21 de enero, y en la Ley 5/2005, de 7 de mayo, de emergencias e Galicia.

Corresponde al Consello de la Xunta la superior de dirección y coordinación de la protección civil y de la gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Galicia así como el establecimiento de las líneas de cooperación en materia de protección civil con la Administración general del Estado y con las demás administraciones públicas de Galicia (artículo 11). El órgano responsable de la política materia de protección civil y gestión de emergencias, dentro de la Xunta de la Galicia, es el titular de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza en virtud del Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las Consellerías de la Xunta de Galicia.

Quinto.

La Comunidad Autónoma de Galicia es competente para la prestación del servicio público de atención de llamadas de urgencia y emergencia a través del número telefónico único 112, dentro de su ámbito territorial, función que realiza a través de la Agencia Gallega de Emergencias, entidad que según el Decreto 235/2012, del 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza de la Xunta de Galicia, está adscrita a dicha Consellería.

Sexto.

Que el marco legislativo y normativo referido en los puntos anteriores y la experiencia obtenida en materia de planificación y respuesta ante situaciones de emergencia cuyo origen sea el riesgo natural, los incendios forestales, el riesgo tecnológico, la contaminación del medio ambiente, etc., pone de relieve la necesidad del presente Convenio Marco y la conveniencia de extender la cooperación a todos los campos que sean de mutuo interés.

Séptimo.

Que ambas partes consideran que para el mejor ejercicio de sus competencias y funciones, en lo concerniente a la planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia, el presente Convenio Marco debe coadyuvar a la coordinación operativa a través del mutuo conocimiento, la optimización de los recursos, la formación y la experiencia acumulada de ambas Instituciones.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio Marco de colaboración que se regirá por las siguientes

Cláusulas

Primera. Objeto.

Este Convenio Marco tiene por objeto fomentar la colaboración entre la Unidad Militar de Emergencias y la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza de la Comunidad Autónoma de Galicia, en las actuaciones para el desempeño de sus respectivas funciones y competencias relativas a conseguir la más eficaz respuesta ante situaciones de emergencia, para lograr, ante una intervención conjunta la coordinación operativa necesaria, así como la realización de las actividades de planificación y preparación necesarias para asegurar esa respuesta eficaz. A este fin, se promoverá el intercambio de información, experiencias, conocimiento mutuo y actividades de formación en materia de protección civil y gestión de emergencias.

Quedan fuera de este Convenio Marco las actuaciones relativas a los medios aéreos bajo mando operativo permanente de la UME en la lucha contraincendios forestales, que rigen los acuerdos suscritos entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Segunda. Actuaciones.

Mediante la suscripción del presente convenio marco, así como de los convenios de aplicación, acuerdos técnicos, o encomiendas de gestión que sean acordados en el seno de la Comisión Mixta recogida en la cláusula cuarta siguiente, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones conjuntas:

a) La interconexión a través de la Red Nacional de Emergencias (RENEM) de las redes y sistemas de alerta y emergencia existentes en el Centro de Atención de Emergencias 112 Galicia.

b) Se promoverá el intercambio de la formación técnica mutua, tanto del personal de la UME como del personal del sistema integrado de protección civil y emergencias de Galicia. La formación técnica que en materia de gestión de emergencias y protección civil se imparta en la Comunidad Autónoma de Galicia, vinculada al presente Convenio, es aquella que organice la Academia Gallega de Seguridad Pública.

c) El reconocimiento del intercambio de la formación homologada recibida, incluyendo la expedición de los certificados oficiales que en su caso correspondan.

d) La cooperación en materia de preparación, programación y realización de proyectos, cursos, encuentros o seminarios concretos en relación con la protección civil y la gestión de emergencias, que contribuyan al mutuo conocimiento, y propicien la actuación conjunta en la planificación y ejecución de ejercicios y puesta en común de procedimientos operativos.

e) Intercambio de información, documentación, publicaciones y material didáctico.

f) La colaboración en materia de planificación e intervención psicosocial en emergencias y catástrofes.

g) Cualquier otra modalidad de colaboración y cooperación de carácter práctico o técnico acordada por las partes.

Tercera. Financiación.

La aplicación y desarrollo de las actuaciones contempladas en este Convenio no supondrá en ningún caso la generación de costes extraordinarios para la Unidad Militar de Emergencias ni para la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza ni para la Comunidad Autónoma de Galicia.

Cuarta. Medidas de control y seguimiento.

Las acciones previstas en este Convenio Marco de colaboración se llevarán a cabo bajo la dirección y supervisión de una comisión mixta paritaria integrada por los representantes de cada Institución firmante que se designen y con alternancia anual de la presidencia, iniciada por el Ministerio de Defensa.

Los representantes del Ministerio de Defensa serán nombrados por el Teniente General Jefe de la UME y, los de la Administración Autonómica por el Vicepresidente y Conselleiro de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza.

La citada comisión mixta será el órgano encargado del impulso, el seguimiento y la evaluación de las acciones derivadas de este Convenio Marco.

La reunión constituyente de la comisión mixta prevista en este Convenio Marco tendrá lugar en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de su firma.

La comisión mixta deberá reunirse cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, una vez al año.

El funcionamiento de la comisión mixta se regirá por lo dispuesto en el artículo 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Legislación aplicable.

Este Convenio Marco tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en el Título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Todas las cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente Convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo en el seno de la comisión mixta paritaria de control y seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso – administrativo.

En materia presupuestaria, económica y financiera se atendrá al contenido de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la interpretación de este Convenio se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los principios generales del Derecho.

Sexta. Vigencia.

El presente Convenio Marco de colaboración será eficaz desde el momento de su firma y se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado.

Tendrá una vigencia de cinco años a contar desde la fecha de su firma, prorrogable por períodos anuales sucesivos de forma automática, salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes que, en su caso, deberá ser comunicada a la otra parte al menos con seis meses de antelación.

Séptima. Causas de resolución.

Este Convenio Marco de colaboración se podrá resolver por:

a) Mutuo acuerdo de las partes.

b) Necesidades de la Seguridad Nacional o, en particular, del Ministerio de Defensa.

c) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.

d) Incumplimiento grave acreditado por una de las partes de los acuerdos alcanzados dentro del presente Convenio Marco.

En los supuestos de resolución por causa atribuible a una de las partes se comunicará por escrito a la otra parte con una antelación mínima de tres meses y se realizará un informe de las actuaciones realizadas hasta la fecha de extinción.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio Marco en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicada.

Por el Ministerio de Defensa,

el TG Jefe de la UME,

César Muro Benayas

Por la Comunidad de Galicia,

el Vicepresidente y Conselleiro de Presidencia, Administracións Públicas

e Xustiza de la Xunta de Galicia,

Alfonso Rueda Valenzuela

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