Está Vd. en

Documento BOE-A-2014-4220

Resolución de 1 de abril de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, la línea eléctrica subterránea a 20 kV, doble circuito, cierre Valdepiélagos, en el término municipal de Valdepiélagos, a la urbanización Caraquiz, en el término municipal de El Casar, en las provincias de Madrid y Guadalajara, y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 19 de abril de 2014, páginas 31563 a 31564 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2014-4220

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid y la Dependencia Provincial de Industria y Energía de la Subdelegación de Gobierno en Guadalajara, a instancia de «Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.», con domicilio en Madrid, calle Ruy González Clavijo, 1, solicitando autorización administrativa, declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica «línea subterránea M.T. cierre Valdepiélagos con doble circuito urbanización Caraquiz», en las provincias de Madrid y Guadalajara respectivamente.

Resultando que la petición de «Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.» ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, no habiéndose recibido alegaciones.

Resultando que se remite separata del proyecto al Ayuntamiento de Valdepiélagos y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto al Ayuntamiento de El Casar y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la citada Ley 13/2003, de 23 de mayo. Se recibe informe favorable y se manifiesta la necesidad de notificar con suficientemente antelación el inicio de las obras y se solicita los datos y las personas de contacto encargadas de las mismas. Se da traslado al peticionario que muestra su conformidad con lo anterior.

Vistos los informes favorables emitidos por el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid y la Dependencia Provincial de Industria y Energía de la Subdelegación de Gobierno en Guadalajara.

Visto el informe favorable de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, aprobado por la Sala de Supervisión Regulatoria en su sesión celebrada del día de 11 de marzo de 2014.

Vista la Resolución de fecha 21 de mayo de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en la que se concluye que, de acuerdo a la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, no es previsible que el proyecto (…) vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha ley.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 13/2003, de 23 de mayo y en el citado texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

Vista la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a «Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.» la línea eléctrica subterránea a 20 kV, doble circuito, cierre Valdepiélagos, en el término municipal de Valdepiélagos, a la urbanización Caraquiz, en el término municipal de El Casar, en las provincias de Madrid y Guadalajara.

Las características principales de la línea son:

Sistema: corriente alterna trifásica.

Tensión (Uo/U): 12/20 kV.

Tensión más elevada para el material: 24 kV.

Tensión soportada nominal a los impulsos tipo rayo: 125 kV.

Tipo de canalización: Entubada proyectada.

Conductor: HEPRZ1 3 (1 x 240 mm2).

Términos municipales afectados: Valdepiélagos en la provincia de Madrid y El Casar en la provincia de Guadalajara.

Longitud: 820 m.

Esta instalación tiene como objetivo una mejora de calidad y continuidad de suministro de la red de distribución que se presta en la urbanización Caraquiz.

«Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.» deberá cumplir las condiciones establecidas en la Resolución de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 1 de abril de 2014.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid