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Documento BOE-A-2014-4221

Resolución de 1 de abril de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SAU, el parque de 400 kV de la subestación a 400/220 kV, denominada Godelleta y las líneas aéreas a 400 kV, de doble circuito, de entrada y salida en la subestación de Godelleta de las líneas Catadau-Requena y Eliana-Cofrentes, en la provincia de Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 19 de abril de 2014, páginas 31565 a 31570 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2014-4221

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana, a instancia de «Red Eléctrica de España, S.A.U.», con domicilio en Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, n.º 177, solicitando autorización administrativa, declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación que se cita.

Resultando que la petición de «Red Eléctrica de España, S.A.U.» ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 124 y 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

Resultando que por parte de particulares se presentaron numerosas alegaciones que fueron contestadas por «Red Eléctrica de España, S.A.U.».

Resultando que se remite separata del proyecto y estudio de impacto ambiental al Ayuntamiento de Godelleta y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo, y al artículo 9 del citado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Se recibe informe desfavorable, en el que presentan diversas alegaciones, fundamentalmente de índole medio ambiental, así como la existencia de varios núcleos urbanos dentro de un perímetro de influencia de 2.000 m de la instalación lo cual, según afirma el Ayuntamiento en su informe, produce afecciones a la salud pública. Asimismo, se ponía de manifiesto que se estaba llevando a cabo la tramitación de la planificación urbanística, en la cual otorga una calificación de «suelo no urbanizable común vocación urbanizable industrial» a la ubicación de la instalación. Red Eléctrica de España respondió a las cuestiones planteadas por el Ayuntamiento de Godelleta, al cual se dio traslado de dicha respuesta, recibiéndose nuevo informe en el que se reiteran en sus alegaciones, a las que el promotor da respuesta.

Resultando que se remite separata del proyecto y estudio de impacto ambiental al Ayuntamiento de Chiva y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas y al artículo 9 del citado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Se recibe contestación en la que únicamente se remite escrito de un particular, por lo que se reitera la petición de informe. No habiéndose recibido contestación, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto y estudio de impacto ambiental al Ayuntamiento de Turís y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo y al artículo 9 del citado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. No habiéndose recibido contestación tras la reglamentaria reiteración, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto y estudio de impacto ambiental a la Dirección General de Territorio y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo y al artículo 9 del citado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Se recibe contestación en la que no se desprende oposición a la autorización de la instalación, estableciéndose un condicionado técnico. Se da traslado al peticionario que manifiesta su aceptación del condicionado.

Resultando que se remite separata del proyecto y estudio de impacto ambiental a la Confederación Hidrográfica del Júcar y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y al artículo 9 del citado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Se recibe contestación en la que no se desprende oposición a la autorización de la instalación, estableciéndose un condicionado técnico, del cual se da traslado al promotor que toma nota del condicionado técnico establecido, aceptándolo íntegramente.

Resultando que se remite separata del proyecto y estudio de impacto ambiental a la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y al artículo 9 del citado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Se recibe escrito de respuesta en la cual se presentan diferentes alegaciones, principalmente de índole medio ambiental, solicitando información cartográfica adicional. Se da traslado al promotor que acepta el condicionado establecido. Asimismo, se recibe contestación del Servicio de Gestión de Espacios Naturales de la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana en la que no se desprende oposición a la autorización de la instalación, estableciéndose un condicionado técnico. Se da traslado al peticionario que manifiesta su aceptación del condicionado. Por otra parte, se ha recibido contestación extemporánea del Servicio de Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana en la que se manifiestan distintas afecciones forestales y la necesidad del cumplimiento de un determinado condicionado técnico, del cual se da traslado al promotor que toma razón de las afecciones indicadas, haciendo constar que se solicitarán las autorizaciones correspondientes, y los informes que se encuentre pendientes de solicitar.

Resultando que se remite separata del proyecto y estudio de impacto ambiental a la Sección Forestal de la Dirección Territorial de Valencia de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y al artículo 9 del citado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Se recibe informe en el que se manifiesta que la instalación no tiene afección forestal al atravesar sólo terreno agrícola. Se da traslado al peticionario que toma nota de lo anterior. Posteriormente se reciben dos informes extemporáneos en los que se manifiestan distintas afecciones forestales, de los que se da traslado al promotor que toma razón de las afecciones indicadas, haciendo constar que se solicitarán las autorizaciones correspondientes, y los informes que se encuentre pendientes de solicitar.

Resultando que se remite separata del proyecto y estudio de impacto ambiental a la Sección Vías Pecuarias de la Dirección Territorial de Valencia de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y al artículo 9 del citado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. No habiéndose recibido contestación tras la reglamentaria reiteración, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que se remite separata del proyecto y estudio de impacto ambiental a la Dirección General de Energía de la Consejería de Infraestructuras y Transporte de la Generalitat Valenciana y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y al artículo 9 del citado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Se recibe contestación en la que se manifiesta que a ese organismo no le compete pronunciarse al respecto. Se da traslado al peticionario que manifiesta que toma nota de lo anterior.

Resultando que se remite separata del proyecto y estudio de impacto ambiental a la Dirección General de Industria e Innovación de la Consejería de Industria, Comercio e Innovación de la Generalitat Valenciana y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y al artículo 9 del citado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Se han recibido varios escritos en los que no se muestra oposición, en el ámbito de competencias en materia de ordenación y seguridad minera, adjuntando documentación en los que se incluye derechos mineros, a falta de posible documentación complementaria que pudiera remitir ese organismo. Se da traslado al peticionario que toma razón de la información facilitada.

Resultando que se remite separata del proyecto y estudio de impacto ambiental a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y al artículo 9 del citado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Se recibe contestación en la que se manifiesta la necesidad de solicitar autorización ante dicha administración, estableciendo una serie de condicionantes técnicos. Se da traslado al peticionario que toma razón de la contestación y acepta el condicionado técnico.

Resultando que se remite separata del proyecto y estudio de impacto ambiental a la Diputación Provincial de Valencia y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y al artículo 9 del citado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Se recibe contestación en la que se manifiesta la necesidad de solicitar autorización ante dicha administración del cruzamiento con una carretera dependiente de ese organismo, estableciendo una serie de condicionantes técnicos. Se da traslado al peticionario que toma razón de la contestación y acepta el condicionado técnico.

Resultando que se remite separata del proyecto y estudio de impacto ambiental a la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana del Ministerio de Fomento y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y al artículo 9 del citado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Se recibe contestación en la que se pone de manifiesto que la instalación no afecta a la Red de Carreteras del Estado, a la cual el promotor responde tomando razón de la misma.

Resultando que se remite separata del proyecto y estudio de impacto ambiental a Telefónica y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y al artículo 9 del citado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Se recibe contestación favorable y se manifiesta la necesidad de notificación del inicio de las obras para la designación de personal competente que compruebe el cumplimiento de las cláusulas sobre cruzamientos, a la cual el promotor responde tomando razón de la misma.

Resultando que se remite separata del proyecto y estudio de impacto ambiental a «Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.» y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y al artículo 9 del citado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Se recibe contestación favorable y se establece un condicionado técnico, dándose traslado al peticionario que acepta dicho condicionado.

Vistas las remisiones de separata del proyecto y estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe a los solo efectos de lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, al Ayuntamiento de Alborache, al Ayuntamiento de Cheste, al Ayuntamiento de Dos Aguas, al Ayuntamiento de Macastre, al Ayuntamiento de Montroy, al Ayuntamiento de Montserrat, al Ayuntamiento de Real de Montroy, al Ayuntamiento de Torrent, a WWF/Adena, a S.E.O/BirdLife, a Ecologistas en Acción del País Valenciá, a Ecologistas en Acción-CODA (Confederación Nacional), a Accio Ecologista Agró-La Casa Verde.

Vistos los informes favorables emitidos por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana.

Visto el informe favorable de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, aprobado por la Sala de Supervisión Regulatoria en su sesión celebrada el día 11 de marzo de 2014.

Resultando que el proyecto de la instalación y su Estudio de Impacto Ambiental han sido sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, según las normas establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, habiendo sido formulada la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental para los proyectos «Subestación eléctrica de Godelleta 400/220 kV y líneas de entrada y salida en la subestación de la línea a 400 kV Cofrentes-Eliana y la línea a 400 kV Catadau-Requena» mediante Resolución de fecha 8 de noviembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, en la que se formula declaración de impacto ambiental favorable, y se establecen las medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental.

Considerando que la instalación se encuentra incluida en la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016, aprobada por el Consejo de Ministros el 30 de mayo de 2008 y en el programa anual de instalaciones de las redes de transporte aprobado mediante Resolución de 27 de noviembre de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas («Boletín Oficial del Estado» n.º 10, de 11 de enero de 2013).

Visto el artículo 10.3 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista, que establece que «hasta la aprobación por parte del Consejo de Ministros de una nueva planificación de la red de transporte de energía eléctrica queda suspendida el otorgamiento de nuevas autorizaciones administrativas para instalaciones de transporte competencia de la Administración General del Estado».

Visto el artículo 10.5 del citado Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, que establece que «Con carácter excepcional y mediante Acuerdo del Consejo de Ministros se podrá habilitar a la Dirección General de Política Energética y Minas para la emisión de la autorización administrativa de aquellas instalaciones de su competencia o para la emisión de informes favorables en el caso de instalaciones de transporte autorizadas por las comunidades autónomas. El carácter excepcional vendrá justificado si la no construcción de la instalación supone un riesgo inminente en la seguridad del suministro o un impacto económico negativo en el sistema eléctrico, así como si su construcción resulta estratégica para el conjunto del Estado».

Visto el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2012, por el que se habilita a la Dirección General de Política Energética y Minas para la autorización o la emisión de informes favorables a los que hace referencia el artículo 36.3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para determinadas instalaciones de la red de transporte de electricidad de conformidad con lo establecido en el artículo 10.5 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, publicado por Orden IET/18/2013, de 17 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 22 de enero de 2013).

Resultando que las instalaciones objeto de la presente resolución están incluidas en el Acuerdo de Consejo de Ministros citado.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, y en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

Vista la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Autorizar a «Red Eléctrica de España, S.A.U.» el parque de 400 kV de la subestación a 400/220 kV, denominada «Godelleta» y las líneas aéreas a 400 kV, de doble circuito, de entrada y salida en la subestación de «Godelleta» de las líneas «Catadau-Requena» y «Eliana-Cofrentes», en la provincia de Valencia.

Las características principales del parque de 400 kV son:

Configuración: Interruptor y medio.

Tensión: 400 kV.

Instalación: Intemperie.

La disposición de calles y posiciones autorizadas quedarán de la siguiente forma:

Calle 1: L/Reserva; L/Reserva.

Calle 2: AT1 400/220 kV; L/Requena.

Calle 3: L/Reserva (Futura L/Platea 1); L/ Reserva.

Calle 4: L/Reserva (Futura L/Platea 2); L/Catadau.

Calle 5: L/Cofrentes; L/La Eliana.

El banco de transformación AT1, será de 600 (3 * 200) MVA, constituido por tres unidades de autotransformador monofásicas.

Las características principales de la línea aérea de entrada y salida en la subestación de «Godelleta» de la línea «Eliana-Cofrentes» son:

Sistema: Corriente alterna trifásica.

Tensión: 400 kV.

Temperatura máxima del conductor: 85 ºC.

Número de circuitos: Uno o dos, según el tramo.

Conductores por fase: Dos.

Tipo de conductor: Cardinal AW.

Capacidad térmica de transporte: 1.829 MVA/circuito.

Cables de tierra: Dos, OPGW tipo I.

Apoyos: Torres metálicas de celosía.

Número de apoyos: 8.

Aislamiento: Composite tipo 4.

Cimentaciones: Zapatas individuales.

Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.

Términos municipales afectados: Chiva y Godelleta en la provincia de Valencia.

Longitud: 2.512 m:

Tramo con dos circuitos: 1.482 m.

Tramo con un circuito hasta Pórtico L/La Eliana: 594 m.

Tramo con un circuito hasta Pórtico L/Cofrentes: 436 m.

Las características principales de la línea aérea de entrada y salida en la subestación de «Godelleta» de la línea «Catadau-Requena» son:

Sistema: Corriente alterna trifásica.

Tensión: 400 kV.

Temperatura máxima del conductor: 85 ºC.

Número de circuitos: Dos.

Conductores por fase: Tres.

Tipo de conductor: CONDOR AW.

Capacidad térmica de transporte: 2.441 MVA/circuito.

Cables de tierra: Dos, OPGW tipo I.

Apoyos: Torres metálicas de celosía.

Número de apoyos: 28.

Aislamiento: Composite tipo 4.

Cimentaciones: Zapatas individuales.

Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.

Términos municipales afectados: Godelleta y Turís en la provincia de Valencia.

Longitud: 9.560 m.

Esta instalación tiene como objetivo permitir un aumento del mallado de la red de transporte de 400 kV en la provincia de Valencia, incrementando la fiabilidad del suministro de la zona así como mejorar la calidad del mismo.

«Red Eléctrica de España, S.A.U.» deberá cumplir las condiciones impuestas en la Declaración de Impacto Ambiental, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 1 de abril de 2014.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

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