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Documento BOE-A-2014-4219

Resolución de 29 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a E.ON Generación, SL el cierre de la central térmica de Puertollano, ubicada en el término municipal de Puertollano, en Ciudad Real.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 19 de abril de 2014, páginas 31561 a 31562 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2014-4219

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real, a instancia de «E.On Generación, S.L.» de solicitud de autorización administrativa para el cierre de la Central Térmica de Puertollano, ubicada en el término municipal de Puertollano (Ciudad Real).

Una vez cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real, de fecha 30 de abril de 2013.

Visto el informe previo de «Red Eléctrica de España, S.A.», en calidad de Operador del Sistema, de fecha 5 de julio de 2013, en el que se concluye que:

«El cierre de la Central Térmica de Puertollano no tiene incidencia en la seguridad del sistema ni en la garantía de suministro eléctrico en el medio y largo plazo.

Solamente en escenarios de operación muy poco probables correspondientes a punta extrema coincidente con la indisponibilidad del resto de generación en la zona se podrían producir incumplimientos de los criterios de funcionamiento y seguridad.»

Visto el informe favorable aprobado por la Sala de Supervisión Regulatoria del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión celebrada el día 31 de octubre de 2013.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Primero.

Autorizar a «E.On Generación, S.L.» el cierre de la Central Térmica de Puertollano ubicada en el término municipal de Puertollano, en Ciudad Real.

Segundo.

Cancelar la inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica de la Central Térmica de Puertollano ubicada en el término municipal de Puertollano (Ciudad Real), en el momento en que el cierre de la central se haga efectivo.

Tercero.

A partir de la fecha de la presente resolución y hasta la fecha del acta de cierre, al que hace referencia el artículo 139 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, «E.On Generación, S.L.» podrá declarar la indisponibilidad de la Central Térmica de Puertollano ubicada en el término municipal de Puertollano (Ciudad Real).

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial la licencia de obras de carácter municipal y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con las condiciones especiales siguientes:

1. «E.On Generación, S.L.» deberá proceder al cierre de la Central Térmica de Puertollano y al desmantelamiento parcial de sus instalaciones, en el plazo de treinta y seis meses contados a partir de la fecha de la presente resolución. Si transcurriese dicho plazo, sin que se hubiera procedido el cierre y desmantelamiento parcial de la instalación, se producirá la caducidad de la autorización.

2. El Jefe de Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real levantará Acta de Cierre cuando éste se haga efectivo, remitiendo la misma a esta Dirección General de Política Energética y Minas.

3. El Jefe de Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real levantará Acta de Desmantelamiento cuando éste se haga efectivo, remitiendo la misma a esta Dirección General de Política Energética y Minas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 29 de noviembre de 2013.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

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