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Documento BOE-A-2014-353

Resolución de 18 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Subestación 400/220 kV Valdeolea, línea de entrada salida en subestación de Valdeolea de línea a 400 kV Herrera-Virtus, línea a 220 kV Mataporquera-Valdeolea y reconfiguraciones líneas 220 kV Aguayo-Mataporquera y Cillamayor-Mataporquera a línea 220 kV Aguayo-Valdeolea y Cillamayor-Valdeolea.

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 13 de enero de 2014, páginas 1704 a 1719 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-353

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado 9.d del anexo I del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

El promotor del proyecto es Red Eléctrica de España, S.A. (REE) y el órgano sustantivo la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

El objetivo de las actuaciones es crear, entre Cantabria y Castilla y León, una infraestructura de red de transporte a 400 kV, integrando las principales áreas de mercado en la red de 400 y 220 kV.

Según la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas. Desarrollo de las Redes de Transporte, 2008-2016, la subestación de Valdeolea se planifica como refuerzo estructural que apoya a la red de 220 kV, para asegurar mayor fiabilidad y calidad en el suministro de la demanda.

El estudio de impacto ambiental incluye las siguientes actuaciones:

Nueva subestación de Valdeolea 400/220 kV en la que el parque de 400 kV lo autoriza la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, mientras que el de 220 kV lo autoriza la Dirección General de Innovación e Industria del Gobierno de Cantabria.

Línea aérea de transporte de energía eléctrica de doble circuito, a 400 kV, denominada entrada y salida en la subestación de Valdeolea de la línea Herrera-Virtus.

Línea aérea de transporte de energía eléctrica de doble circuito, a 220 kV, denominada Mataporquera-Valdeolea. La autorización sustantiva corresponde a la Dirección General de Innovación e Industria del Gobierno de Cantabria.

Línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, de reconfiguración de las actuales, Aguayo-Mataporquera y Cillamayor-Mataporquera, a las líneas, Aguayo-Valdeolea y Cillamayor-Valdeolea.

Ha de tenerse en cuenta que en la planificación se hace referencia a la subestación de Nueva Mataporquera 400/220kV y en el proyecto y en el estudio de impacto ambiental, ha pasado a denominarse Valdeolea 400/220 kV.

A continuación se describen cada una de las actuaciones que se van a evaluar:

Subestación de Valdeolea 400/220 kV: La subestación estará compuesta por dos parques: uno a 400 kV con configuración de interruptor y medio, en tecnología AIS, con dos calles (Reserva/L.Virtus y ATP-1/L.Herrera) equipadas con cinco posiciones, disponiendo dos calles de reserva; y un segundo parque a 220 kV que adoptará una configuración de doble barra con acoplamiento, en tecnología AIS, disponiendo de 6 calles (Acoplamiento, L.Aguayo, L.Cillamayor, ATP-1, L.Mataporquera 1 y L.Mataporquera 2) equipadas con 6 posiciones y diseñada con 4 posiciones de reserva. Además, se instalará un transformador de potencia de 600 MVA (3x200 MVA).

Línea a 400 kV Valdeolea-L/400 kV Herrera-Virtus: La futura línea a 400 kV y doble circuito conectará las subestaciones de Herrera y Virtus con la futura subestación de Valdeolea 400 kV, desde un apoyo de entronque, a ubicar entre los apoyos n.º 23 y 24 de la actual línea de doble circuito Herrera-Virtus 400 kV. Tendrá una longitud de 2.117 m y tres alineaciones.

Línea a 220 kV Mataporquera-Valdeolea: La nueva línea a 220 kV conectará directamente la actual subestación Mataporquera 220 kV con la futura subestación de Valdeolea 220 kV, mediante un doble circuito. La línea está formada por 5 alineaciones, con una longitud total de 2.898 m.

Reconfiguración de las líneas a 220 kV Aguayo-Mataporquera y Cillamayor-Mataporquera a la línea a 220 kV Aguayo-Valdeolea y Cillamayor-Valdeolea.

Mediante la reconfiguración de las líneas Aguayo-Mataporquera y Cillamayor-Mataporquera a la línea Aguayo-Valdeolea y Cillamayor-Valdeolea 220 kV, se ha proyectado la alimentación en 220 kV de la nueva subestación 400/220kV Valdeolea.

La nueva línea tendrá 3.248 m y constará de dos circuitos, uno por cada una de las líneas reconfiguradas.

El estudio de impacto ambiental propone tres emplazamientos alternativos para la subestación, siguiendo criterios técnicos y ambientales. Se han propuesto dos corredores de enlace, uno con la línea Herrera-Virtus y otro con la subestación de Mataporquera, divididos a su vez en dos tramos cada uno:

Emplazamiento

Corredor hasta la subestación de Mataporquera

Corredor hasta la L/400 kV Herrera-Virtus

1

Tramo A

Tramo B+Tramo C+Tramo D

2

Tramo A + Tramo B

Tramo C+Tramo D

3

Tramo A + Tramo B + Tramo C

Tramo D

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

Hidrología. La zona de estudio se encuentra dentro de la comarca de los Valles del Sur, en la zona nordeste de la cuenca del Duero y la zona noroeste de la cuenca del Ebro. Siendo los principales cauces el río Camesa y su afluente el arroyo Henares.

Espacios naturales. Debe destacarse la presencia del lugar de importancia comunitario (LIC) río Camesa (ES1300014), declarado por su importante riqueza piscícola, así como por la vegetación de ribera. Se cita la presencia de nutria (Lutra lutra), los peces madrilla (Chondrostoma toxostoma) y bermejuela (Rutilus arcasii), así como de los invertebrados Geomalacus maculosus, ciervo volante (Lucanus cervus), doncella de ondas rojas (Euphydryas aurinia) y cangrejo de río autóctono (Austropotamobius pallipes).

Hábitat de interés comunitario y flora amenazada.

En el ámbito del proyecto están presentes los siguientes hábitats de interés comunitario: 9230 Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica; 4030 Brezales secos europeos; 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga; 6210 Prados secos seminaturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia) (prioritario en parajes con notables orquídeas); 6510 Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis). Asimismo, debe tenerse en cuenta que existen citas de especies de flora rara o amenazada en la zona, como: Nuphar luteum, vulnerable según el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Cantabria; Adonis aestivalis subsp. aestivalis; Adonis flammea; Allium guttatum subsp. sardoum; Consolida orientalis; Crepis foetida subsp. foetida; Crepis pulcra; Lathyrus filiformis; Valerianella eriocarpa var. muricata.

Fauna. En relación con la fauna, deben destacarse, por la tipología de la actuación proyectada, la presencia de numerosas especies de rapaces, entre las que se encuentran el milano real (Milvus milvus), catalogado en peligro de extinción en los catálogos nacional y regional de especies amenazadas, el alimoche (Neophron percnopterus) y el aguilucho cenizo (Circus pygargus), ambas especies catalogadas como vulnerables en los citados catálogos. En este sentido debe tenerse en cuenta que el área de estudio está incluida dentro del ámbito de la Orden GAN 36/2011, de 5 de septiembre, por la que se dispone la publicación de las zonas de protección en la Comunidad Autónoma de Cantabria en las que serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en las líneas aéreas de alta tensión

Asimismo, debe tenerse en cuenta la existencia en el entorno del proyecto de zonas de importancia para lepidópteros, como Parnassius apollo o Eriogaster catax.

Paisaje. La subestación de Valdeolea y las líneas asociadas se ubican en una zona de valle por el que fluyen las aguas del río Camesa, el relieve general es de perfiles suavizados con predominio de zonas llanas de prados y leves colinas. Se trata de un paisaje de calidad y de contrastes.

Montes de utilidad pública. Dentro del área de estudio se encuentran los montes de utilidad pública n.º 240 y n.º 241, en el término municipal de Valdeolea, y n.º 255 en el término municipal de Valdeprado del Río.

Patrimonio cultural. En las proximidades de la zona de actuación se encuentra un elemento declarado Bien de Interés Cultural (BIC), se trata del yacimiento romano medieval de Camesa-Rebolledo ubicado en el término municipal de Valdeolea.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto ambiental:

3.1.1 Entrada documentación inicial. La tramitación, en la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, se inició con fecha 19 de septiembre de 2008, mediante la recepción del documento inicial del proyecto Subestación 400/220 kV Nueva Mataporquera, línea a 400 kV Nueva Mataporquera-Herrera-Virtus y línea a 220 kV Nueva Mataporquera-Mataporquera. Términos municipales de Valdeolea, Valdeprado del Río y Valderredible (Cantabria).

El proyecto descrito por el documento inicial incluía las siguientes instalaciones:

Subestación eléctrica Nueva Mataporquera 400/220 kV.

L/400 kV Nueva Mataporquera-L/Herrera-Virtus.

L/220 kV Nueva Mataporquera-Mataporquera.

3.1.2 Consultas previas, relación de consultados y de contestaciones. El 3 de noviembre de 2008, se estableció un periodo de consultas a instituciones y administraciones, previsiblemente afectadas, para la determinación de la amplitud y el nivel de detalle del estudio de impacto ambienta. La relación de consultados se expone a continuación, señalando con una «X» los que han emitido su informe al documento inicial:

Organismo

Respuesta

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal

Delegación de Gobierno en Cantabria

X

Confederación Hidrográfica del Ebro

 

Confederación Hidrográfica del Duero

X

Dirección General de Cultura de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria

X

Dirección General de Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad del Gobierno de Cantabria

X

Dirección General de Industria de la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico del Gobierno de Cantabria

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria

X

ADENA

SEO

Greenpeace

Ecologistas en Acción de Cantabria

Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA)

Fundación Oso Pardo

Ayuntamiento de Valdeolea

X

Ayuntamiento de Valdeprado del Río

Ayuntamiento de Valderredible

A continuación se incluye un breve resumen de las respuestas recibidas:

La Delegación del Gobierno en Cantabria señaló las administraciones afectadas pertenecientes a la Administración General del Estado que deberían ser consultadas durante el procedimiento, así como los aspectos que deberían tenerse en cuenta en el estudio de impacto ambiental. Por último, recordó que debería realizarse una adecuada evaluación de las repercusiones en los lugares de importancia comunitaria afectados, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dichos lugares.

La Confederación Hidrográfica del Duero recomendó que la disposición de los apoyos evite la afección a la vegetación de ribera y cumpla con lo dispuesto en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Del mismo modo, la altura de conductores cumplirá con el citado Reglamento.

La Dirección General de Cultura indicó que con carácter previo al inicio de los trabajos de construcción se deberá realizar una actuación arqueológica preventiva, que consistirá en una prospección intensiva. Asimismo, se realizará un seguimiento arqueológico continuo de todas las remociones de tierras.

La Dirección General de Biodiversidad informó que las tres alternativas propuestas para la ubicación de la subestación están situadas fuera de zonas pertenecientes a la Red Natura 2000, siendo la alternativa A la situada más próxima al LIC río Camesa (ES1300014). También, indicó que habrían de adoptarse las medidas previstas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Asimismo, informó que los tendidos eléctricos pueden afectar a tres montes de utilidad pública en el término municipal de Valdeolea y uno en el término municipal de Valdeprado del Río. El tramo IV supone una menor afección a dominio público forestal que el tramo II, debiendo minimizarse en todo caso esta afección.

La Dirección General de Medio Ambiente informó que el estudio de impacto ambiental debería contener el mínimo señalado por la «Ley de Evaluación de Impacto Ambiental» e incluir una justificación de la alternativa finalmente seleccionada. Para ello, se debe realizar una doble valoración de cada alternativa, primero sin considerar la implantación de medidas correctoras y después simulando su implantación. Se debería contemplar la fase de abandono de la actividad. Asimismo debe incluir un presupuesto de las medidas correctoras y el plan de vigilancia ambiental. Esta unidad incluyó un listado de los factores ambientales sobre los que el proyecto tendrá especial incidencia, y añadió que debería evaluarse el impacto sobre el patrimonio cultural y sobre el sector agroganadero.

El Ayuntamiento de Valdeolea informó que está estudiando la posibilidad de realizar una ampliación de suelo urbano en la zona donde se sitúa la alternativa B y consideró como más favorables, las alternativas A y C.

3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas.

Con fecha 5 de agosto de 2009 la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental remitió al promotor la determinación de la amplitud y alcance del estudio de impacto ambiental y traslado de consultas.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental. Información pública. Resultado.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cantabria ha realizado los siguientes anuncios de información pública:

Nueva subestación eléctrica a 400/220 kV, denominada Valdeolea:

«BOE» núm. 248, del viernes 14 de octubre de 2011.

«BOC» núm. 200, del miércoles 19 de octubre de 2011.

«El Diario Montañés», del jueves 20 de octubre de 2011.

Línea aérea de transporte de energía eléctrica de doble circuito, a 400 kV, denominada entrada y salida en la subestación de Valdeolea de la línea Herrera-Virtus:

«BOE» núm. 248, del viernes 14 de octubre de 2011.

«BOC» núm. 200, del miércoles 19 de octubre de 2011.

«El Diario Montañés», del jueves 20 de octubre de 2011.

Línea aérea de transporte de energía eléctrica, a 220 kV, de reconfiguración de las actuales líneas Aguayo-Mataporquera y Cillamayor-Mataporquera a las líneas Aguayo-Valdeolea y Cillamayor-Valdeolea:

«BOE» núm. 266, del viernes 4 de noviembre de 2011.

«BOC» núm. 214, del miércoles 9 de noviembre de 2011.

«El Diario Montañés», del lunes 14 de noviembre de 2011.

El 24 de octubre de 2011 se consultó a las administraciones públicas afectadas como antes también lo fueron en relación con la definición de la amplitud y el nivel de detalle del estudio de impacto ambiental.

Con fecha 9 de julio de 2012 se recibió, en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, el expediente de información pública de los proyectos de Subestación a 400/220 kV de Valdeolea y línea a 400 kV de entrada y salida en la subestación de Valdeolea de la línea Herrera-Virtus, así como el estudio de impacto ambiental. Posteriormente, con fecha 27 de julio de 2012 se recibió el expediente de información pública de la línea a 220 kV de reconfiguración de las líneas Aguayo-Mataporquera y Cillamayor-Mataporquera a las líneas Aguayo-Valdeolea y Cillamayor-Valdeolea.

El 4 de julio de 2013 se publicó en el «BOC» número 127 notificación de la Dirección General de Innovación e Industria del Gobierno de Cantabria de información pública de solicitud de autorización administrativa y declaración en concreto de utilidad pública del proyecto denominado Línea aérea de transporte de energía eléctrica de doble circuito, a 220 kV, denominada Mataporquera-Valdeolea.

Con fecha 25 de octubre de 2013 se recibió, en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, el expediente de información pública de los proyectos, línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV D.C. Mataporquera-Valdeolea y nuevo parque de 220 kV en la subestación de Valdeolea.

A continuación se incluye un resumen de las contestaciones de las administraciones afectadas y de las alegaciones recibidas durante los trámites de información pública:

La Subdirección General de Biodiversidad del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente consideró que el estudio de impacto ambiental no ha incluido información suficiente para determinar las afecciones sobre la Red Natura 2000. Dadas las características de las obras proyectadas no se pueden descartar repercusiones significativas sobre el LIC río Camesa, teniendo en cuenta su buen estado de conservación, ni garantizar el mantenimiento del estado de conservación de los hábitat y especies de interés comunitario que alberga el espacio, como puede ser la afección sobre el hábitat 6210* Prados secos seminaturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia) (hábitat prioritario en el caso de parajes con importantes orquídeas). Asimismo, consideró relevante la ausencia en el estudio de impacto ambiental de un trabajo de campo que permitiera determinar las afecciones sobre las especies de interés comunitario presentes en la zona, como por ejemplo Lathyrus occidentalis, Lysimachia ephemerum y Narcissus asturiensis.

La Confederación Hidrográfica del Duero informó sobre las condiciones establecidas en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico para el cruce de líneas eléctricas y disposición de apoyos, asimismo, avisó de la presencia de la zona protegida de abastecimiento Valdeolea, en el río Camesa. Recordó la necesidad de solicitar autorización para la realización de cualquier captación de agua y vertido de aguas residuales o pluviales, recomendando la elaboración de un protocolo de actuación en caso de vertidos accidentales y el mantenimiento de la vegetación de ribera.

La Confederación Hidrográfica del Ebro estimó, en lo referente a su ámbito competencial, los proyectos compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere.

La Delegación del Gobierno en Cantabria informó que el proyecto debe ser evaluado en su totalidad, independientemente de la administración que ostente la competencia sustantiva, e indicó, de nuevo,los departamentos de la Administración General del Estado cuyas competencias pueden verse afectadas por el desarrollo del proyecto.

La Dirección General de Medio Ambiente consideró que deben estudiarse alternativas al emplazamiento de la subestación que permitan plantear diferentes corredores para las líneas, siempre que sean viables técnicamente. En el nuevo estudio de alternativas ha de tenerse en cuenta la Orden GAN 36/2011, de 5 de septiembre, por la que se dispone la publicación de las zonas de protección en la Comunidad Autónoma de Cantabria en las que serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en las líneas aéreas de alta tensión, la capacidad agrológica del suelo y las unidades hidrogeológicas, la ocupación permanente y temporal de suelo y de derechos mineros e incluir un inventario ambiental específico del área afectada por la alternativa seleccionada.

La Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza informó sobre la reconfiguración de las líneas a 220 kV Aguayo-Mataporquera y Cillamayor-Mataporquera a la línea Aguayo-Valdeolea y Cillamayor-Valdeolea, y afecta a los montes de utilidad pública MUP 240 Hoyas y Monte Alto y MUP 241 Mata y Somata, por lo que se requiere informe favorable de compatibilidad con la persistencia de los valores naturales del monte. Consideró que no se producirán afecciones significativas sobre el LIC río Camesa (ES1300014) puesto que no se sitúan apoyos o accesos dentro del mismo siendo la vegetación de ribera en el punto de cruce, escasa. Alertó de la presencia de avifauna protegida en la zona de actuación y ademas que se sitúa dentro de zonas de protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en la líneas de alta tensión definidas por la Orden GAN 36/2011, de 5 de septiembre. Informó favorablemente el proyecto, siempre que se cumplan una serie de condiciones relativas a la afección a la vegetación y recuperación, en especial en el entorno del LIC, al vertido de residuos y herbicidas y al seguimiento de las obras y la afección a la avifauna durante la fase de explotación.

La Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística informó que el proyecto resulta conforme con la normativa de ordenación del territorio de Cantabria.

La Dirección General de Cultura indicó que en las proximidades de la instalación proyectada se localiza el yacimiento El Conventón de Camesa-Rebolledo, por lo que debe darse cumplimiento a la normativa vigente, realizándose un control arqueológico continuo de todas las remociones de tierras que se lleven a cabo para la construcción de la subestación.

El Ayuntamiento de Valdeolea indicó que la instalación estará situada sobre suelo no urbanizable sin especial protección, por lo que será necesario un informe previo de la Comisión Regional de Urbanismo. El uso pretendido es autorizable y compatible con el planeamiento urbanístico de Valdeolea.

El Ayuntamiento de Valdeprado del Río informó favorablemente la alternativa seleccionada para el emplazamiento de la subestación. No obstante, consideró que se podría minimizar el impacto visual de la línea de entrada y salida en la subestación de Valdeolea de la línea Herrera-Virtus, si se desplazase de 300 a 500 m el punto de entronque, de forma que la línea prevista no resulte visible desde los núcleos de Sotillo y Hormiguera y desde la carretera que los une.

El Concejo Abierto de Matarrepudio informó que la ubicación de la subestación está situada a 200 metros de una nave industrial donde reside una familia, que se vería afectada por los ruidos y campos magnéticos. Por otro lado, la subestación resultará visible desde el núcleo urbano, situado a 1.100 m, por lo que agravaría el impacto paisajístico debido a las canteras de ofitas existentes en las proximidades.

El Concejo de Sotillo-San Vítores manifestó que no han recibido notificación relativa al trámite de información pública del estudio de impacto ambiental y que éste no incluye alternativas de trazado.

La Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria consideró que existe mala intención al publicar de forma separada los anuncios de información pública de las diferentes infraestructuras. Indicó que no se tienen en cuenta los nuevos escenarios recogidos en la Orden IET/2598/2012, de 29 de noviembre, por la que se inicia el procedimiento para efectuar propuestas de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica. Señaló que el proyecto no está justificado, ya que según el Plenercan (2011-2020), Cantabria posee una calidad de suministro máximo; por otro lado, opina que no existen alternativas reales ya que se selecciona la finca conocida como El Portalón que ha sido comprada y hacia la que se dirigen los tendidos proyectados. Además, informó que en la citada finca, existe riesgo de encharcamiento e inundación por las crecidas del arroyo Henares. Destaca el interés de la zona para las aves rapaces, la presencia de flora rara en Cantabria y dos poblaciones muy localizadas de Parnassius apollo pozazalensis, por lo que solicitó que se denegase la autorización de las instalaciones.

La Fundación Oso Pardo informó que el estudio de impacto ambiental no analiza el impacto del proyecto sobre el oso pardo (Ursus arctos). El área de estudio afecta a un potencial corredor para el oso, ya que se ha detectado presencia de ejemplares en el lado este de la A-67. Consideró que se debe evaluar detalladamente las posibles molestias a la especie y la afección a las masas de arboladas, así como realizar un seguimiento específico para el oso pardo e incluir medidas compensatorias tendentes a la mejora del hábitat osero.

3.3 Fase previa a la declaración de impacto ambiental. Información complementaria solicitada por el órgano ambiental.

Una vez analizado el proyecto y su estudio de impacto ambiental, a la vista del resultado de la información pública y de las consultas a las administraciones afectadas, la Subdirección General Evaluación Ambiental solicitó, con fecha 29 de octubre de 2012, al promotor información complementaria relativa a los siguientes aspectos: propuesta de alternativas de emplazamiento de la subestación; afección del proyecto sobre la Red Natura 2000; presencia de hábitats de interés comunitario y flora amenazada; medidas de protección de la avifauna; posibles afecciones sobre el lepidóptero Parnassius apollo pozazalensis; incidencia sobre el paisaje y medidas de integración paisajística y apantallamiento; incidencia de campos electromagnéticos y ruidos sobre una vivienda situada a 200 m de la subestación.

Con fecha 14 de febrero de 2013 se recibió respuesta del promotor a las cuestiones planteadas, en un informe complementario presentado ante el órgano ambiental.

4. Integración de la evaluación

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas. La propuesta de emplazamientos para la subestación de Valdeolea viene determinada por los objetivos del proyecto, conectar con la subestación de Mataporquera y con la línea Herrera Virtus, de forma que la salida de la subestación de Mataporquera condicionó la propuesta de pasillos y de emplazamientos. Así, la salida hacia el sur se ve imposibilitada por que debería cruzar el núcleo de Mataporquera, hacia el este por la presencia de la cantera en explotación de Cementos Alfa, mientras que hacia el oeste sería necesario cruzar la IBA 022 Sierras de Peña Labra y del Cordel, por tanto, el único pasillo viable sería hacia el noreste.

Según el estudio de impacto ambiental el emplazamiento 2 es el que menor impacto supone, por tener un menor recorrido de los corredores de las líneas de enlace de la futura subestación de Valdeolea con la línea a 400 kV Herrera-Virtus y la subestación de Mataporquera. Además, la alternativa 2 se ubica fuera de las zonas identificadas por el estudio como de interés para rapaces y se encuentra alejada del yacimiento arqueológico Camesa-Rebolledo. Además, tampoco se sitúa dentro de concesiones mineras. Como inconvenientes el estudio de impacto ambiental señala que la alternativa seleccionada se encuentra parcialmente dentro de un monte de utilidad pública y a unos 250 metros del LIC río Camesa, aunque la alternativa 1 se encuentra aún más cerca.

4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida. Medidas preventivas y correctoras. Seguimiento ambiental.

En este apartado se analizan los impactos significativos detectados durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, así como las medidas correctoras propuestas por el promotor en el estudio de impacto ambiental y el informe complementario para minimizarlos.

4.2.1 Afecciones sobre el medio hídrico. Las líneas eléctricas proyectadas sobrevuelan los siguientes cauces:

Línea

Apoyos

Cauce

L/220 kV Mataporquera-Valdeolea.

T-6 y T-7

Arroyo Henares

L/220 kV Cillamayor-Valdeolea.

T-1 y T2

Río Camesa

L/220 kV Cillamayor-Valdeolea y Aguayo-Valdeolea (comparten apoyos).

T-9 y T-10

Arroyo Henares

L/400 kV Valdeolea-L/400 kV Herrera-Virtus.

T-1 y T-2

Arroyo Pumarejo

Los movimientos de tierra en el entorno de la subestación y en la base de los apoyos, y la pérdida de la cubierta vegetal en el área destinada a las instalaciones, podrían incidir sobre la calidad del agua al aportar materiales sólidos a los cauces. En este sentido, debe tenerse en cuenta que la subestación se localizará a unos 380 metros del arroyo más cercano, mientras que los apoyos se ubican en todos los casos fuera de la zona de policía de los cauces (a más de 100 m).

Durante la fase de funcionamiento podría producirse contaminación por vertidos accidentales debidos a pérdidas de aceite en algunos equipos de la subestación o por contaminación a causa de los herbicidas utilizados en su entorno. Según el estudio de impacto ambiental, la estanqueidad en el tipo de aparatos de que consta la subestación, está suficientemente asegurada por sus propios sistemas de seguridad.

No obstante, por debajo de cada uno de los transformadores, se ha diseñado un foso con capacidad para recoger la totalidad de los aceites presentes en el interior de los mismos, y se prevé crear un área para el almacenamiento de los aceites usados.

Para la eliminación de la vegetación pionera que aparece en el parque de la subestación, el estudio de impacto ambiental prevé que no se recurra a la aplicación de herbicidas cuya toxicidad sea C (alta) para fauna terrestre, fauna acuícola o abejas.

4.2.2 Afecciones sobre la Red Natura 2000. El estudio de impacto ambiental anexa un informe de afección a la Red Natura 2000 que ha sido completado en el informe complementario.

Las líneas eléctricas proyectadas sobrevuelan el LIC río Camesa (ES1300014) entre los siguientes puntos:

Línea

Apoyos

Longitud

Lugar

L/220 kV Mataporquera-Valdeolea.

T-6 y T-7

55 m

Arroyo Henares

L/220 kV Cillamayor-Valdeolea.

T-1 y T2

82 m

Río Camesa

L/220 kV Cillamayor-Valdeolea y Aguayo-Valdeolea (comparten apoyos).

T-9 y T-10

50 m

Arroyo Henares

Ninguno de los apoyos se encuentran dentro del mismo, situándose el más cercano a 80 m. Tampoco se construye ningún acceso dentro del LIC, ni será necesaria la apertura de calles de seguridad, aunque no se descarta las podas o cortas puntuales. Por tanto, no se espera que se produzca afección sobre los hábitats de interés comunitario situados dentro del LIC, sin embargo sí se produce ocupación sobre los hábitats situados en su entorno.

Entre las especies de interés por las que se declara el LIC se encuentra una sola planta, Narcissus asturiensis. Según el promotor, esta especie no se localiza en las zonas de actuación, pudiendo minimizarse cualquier afección que pudiera producirse mediante la verificación de su ausencia y con la eliminación selectiva de la vegetación durante la fase de construcción.

Por otro lado, según el promotor la mayoría de las especies de fauna por las que se declara el LIC no están presentes a las zonas donde se realizarán los trabajos, por estar asociadas al medio fluvial. No obstante, se tomarán medidas para impedir la ocurrencia de vertidos y erosión de las laderas que puedan alterar la calidad del agua.

Concluyendo que, con la adopción de los condicionantes de diseño y de las medidas preventivas y correctoras, no se producirán afecciones significativas sobre el LIC río Camesa (ES1300014), ni sobre las especies ni hábitats por las que fue declarado.

4.2.3 Afección sobre los hábitats de interés comunitario y flora amenazada. Las siguientes instalaciones están situadas dentro de polígonos con presencia de hábitats de interés comunitario:

Línea

Apoyos

Hábitats

L/220 kV Mataporquera-Valdeolea.

T-1, T-2, T-7 y T-8

6210/4090

L/220 kV Cillamayor-Valdeolea.

T-1 y T2

6210/4090

L/220 kV Cillamayor-Valdeolea y Aguayo-Valdeolea (comparten apoyos).

T-3, T-10 y T-11

6210/4090

T-7

9230/4090

L/400 kV Valdeolea-L/400 kV Herrera-Virtus.

T-1 y T2

6510

T-3

4030

T-4, T-5 y T-7

6210

T-6

6210/4090

Subestación de Valdeolea.

6210/4090

6210

En la redacción del informe complementario se realizó un muestreo de campo en el que se comprobaron los polígonos del hábitat 6210* Prados secos seminaturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia) (hábitat prioritario en el caso de parajes con importantes orquídeas), concluyendo que teniendo en cuenta en la época en que se realizó no es posible descartar la presencia de orquídeas, ya que existen citas bibliográficas y pliegos de herbario de diversas especies en el municipio de Valdeolea y otros cercanos.

Asimismo, el informe complementario incluye una recopilación de citas de flora de interés cerca de la zona de paso de las líneas.

La construcción de los apoyos precisa de una ocupación temporal de unos 40 x 40 m. Mientras que la ocupación permanente resulta de la presencia del apoyo, donde se llevarán acabo labores de mantenimiento, entre ellas el desbroce de vegetación, siendo el área ocupada de 10 x 10 m. Por otro lado, para la apertura de accesos se aprovecharán los caminos existentes, que serán adecuados en caso necesario, además, allí donde sea posible se accederá campo a través, lo que facilita la posterior restauración.

Para recuperar la vegetación, en la medida de lo posible, el promotor contempla la restauración de la campa de los apoyos, la restauración paisajística y consolidación de taludes en los caminos de nueva creación y la descompactación del terreno de los accesos campo a través.

4.2.4 Afección sobre el oso pardo. Según la respuesta del promotor a las alegaciones recibidas, la conectividad de las actuales áreas de campeo habitual del oso no quedan en ningún momento afectada, ya que las actuaciones previstas se encuentran sobre zonas de cultivos ya antropizados, sin afección directa o indirecta sobre las masas de frondosas.

4.2.5 Afección sobre la avifauna. Todas las líneas objeto del proyecto se encuentran dentro de las zonas de protección para la avifauna en la comunidad autónoma de Cantabria publicadas por la Orden GAN 36/2011, de 5 de septiembre, por lo que se deberán adoptar las medidas preventivas previstas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Así el informe complementario prevé la instalación de salvapájaros a lo largo de la línea a 220 kV, de reconfiguración de las actuales líneas Aguayo-Mataporquera y Cillamayor-Mataporquera a las líneas Aguayo-Valdeolea y Cillamayor-Valdeolea, la línea a 220 kV Mataporquera-Valdeolea y la línea a 400 kV de entrada y salida en la subestación de Valdeolea de la línea Herrera-Virtus. Debido a su geometría, estas líneas no suponen un riesgo de electrocución para las aves.

Una vez puestas en servicio las líneas se realizará un seguimiento de la mortandad de aves durante el primer año de funcionamiento, prorrogable según los resultados obtenidos. Se deberá realizar por lo menos una prospección por cada estación, incidiendo especialmente en épocas de migración y tras episodios de nieblas o fuertes lluvias.

4.2.6 Afección sobre los lepidópteros. Según el informe complementario existen citas sobre la presencia de Parnassius apollo aproximadamente a 2.300 m al noreste de las instalaciones eléctricas. También señala la presencia de Eriogaster catax a 2.500 m al sur de la ubicación de la subestación. Por tanto, aunque según el promotor no cabe esperar afecciones significativas sobre las poblaciones de lepidópteros, propone crear hábitats propicios para las especies citadas, estableciendo al noroeste de la subestación, en una zona de pradera no labrada, tres roquedos artificiales en los que se plantará Sedum album, planta nutricia de la especie Parnassius apollo. Asimismo, se ha reforzado la presencia de los generos Quercus, Prunus y Crataegus en las plantaciones para la integración paisajística, ya que se trata de plantas nutricias de Euphydrias aurina y Eirogaster catax.

4.2.7 Afección sobre el paisaje. El estudio de impacto ambiental y el informe complementario incluyen un análisis de visibilidad de la subestación, concluyendo que el futuro emplazamiento será visible desde el núcleo de Matarrepudio y las carreteras A-67, N-611 y CA-385. Por tanto, será conveniente, si ello es posible, apantallar los lados noroeste, este y sureste.

Para minimizar el impacto visual el informe complementario propone dos grupos de plantación:

Vallado perimetral. Se realizarán plantaciones a base de Pinus nigra, debido a su rapidez de crecimiento y el potencial de ocultación que esta especie ofrece.

Pantallas vegetales. Se propone la plantación de bosquetes de árboles y arbustos, distribuidos de forma dispersa. La densidad será mayor en las plantaciones situadas en el talud, ya que estas serán las encargadas de ocultar el edificio de la subestación. El grupo de plantación sera: Quercus pyrenaica, Sorbus aucuparia, Acer campestres, Ilex aquifolium, Crataegus monogyna, Prunus spinosa y Cytisus scoparius.

Se realizará un mantenimiento de las plantaciones durante los dos primeros años de garantía, consistentes en siegas de las superficies hidrosembradas y en riegos y abonados de las plantaciones.

4.2.8 Afección por campos electromagnéticos y ruido. El estudio de impacto ambiental ha tenido en cuenta las recomendaciones para limitar la exposición a los campos eléctricos, magnéticos y electromagnéticos (hasta 300 GHz) de la ICNIRP (Comisión Internacional para la Protección contra la Radiación no Ionizante), según la cual los valores máximos de exposición para la población para las líneas eléctricas (funcionan a una frecuencia de 50 Hz) son de 5 kV/m para el campo eléctrico y 100 mT para el campo magnético.

Según el informe complementario los valores registrados en el borde del parque oscilan habitualmente entre los 0-3 kV/m y 0-4 mT. Teniendo en cuenta que los valores de los campos eléctrico y magnético disminuyen exponencialmente con la distancia los valores en el exterior de la subestación y en las zonas de acceso público no superarán en ningún caso los límites establecidos, siendo mínimos o nulos a 200 m.

En cuanto al ruido, el estudio de impacto ambiental indica que en estudios de gabinete, comprobados en campo, los transformadores, de los tipos utilizados por Red Eléctrica, provocan unos niveles de presión sonora en el entorno inmediato de los aparatos entre los 75-80 dB(A) con los ventiladores apagados, y en torno a los 80-85 dB(A) con los ventiladores en funcionamiento. Teniendo en cuenta la atenuación por la distancia, los niveles de inmisión a 200 m serían de 38,9 dB en las condiciones más desfavorables. Por otro lado, según el promotor los valores de ruido producido por las líneas eléctricas a 400 kV, medidos a 25 metros de distancia, es de 25-40 dB (A) con buen tiempo y de 40-45 dB (A) con niebla o lluvia, estando la edificación más cercana a unos 250 m de distancia. Se cumplirían por tanto valores límite de inmisión de ruido aplicables a nuevas instalaciones establecidos por el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por que se desarrolla la Ley 37/2003, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

4.2.9 Afección sobre montes de utilidad pública. En la tabla que se incluye a continuación se indican los apoyos situados dentro de montes de utilidad pública y la longitud atravesada:

Línea

Montes de utilidad pública

Apoyos

Longitud (m)

L/220 kV Mataporquera-Valdeolea.

MUP 240 «Hoyas y Monte Alto».

T-2 y T-3

494

MUP 241 «Mata y Somata».

T-7

186

L/220 kV Cillamayor-Valdeolea y Aguayo-Valdeolea (comparten apoyos).

MUP 240 «Hoyas y Monte Alto».

T-1

296

MUP 241 «Mata y Somata».

T-10

310

Por lo que la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural del Gobierno de Cantabria indicó que se requiere informe favorable de compatibilidad con la persistencia de los valores naturales de los montes.

4.2.10 Afección sobre el patrimonio cultural. Teniendo en cuenta la proximidad de las instalaciones proyectadas al yacimiento El Conventón de Camesa-Rebolledo, la Dirección General de Cultura considera necesario que se realice un control arqueológico continuo de todas las remociones de tierras que se lleven a cabo para la construcción de la subestación. Si durante la ejecución de las obras asociadas al proyecto se produjese cualquier hallazgo, arqueológico o paleontológico, el estudio de impacto ambiental prevé que se paralicen los trabajos, y se adopten las medidas adecuadas para la protección de los restos, comunicando inmediatamente su descubrimiento a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de Cantabria para que establezca las medidas de protección correspondientes.

4.3 Seguimiento ambiental de las medidas propuestas. El estudio de impacto ambiental prevé que se redacte un programa de seguimiento y vigilancia ambiental que garantice el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras, definiendo el modo en que se controlarán las actuaciones y describiendo el tipo de informes, su frecuencia y el periodo de emisión.

Durante la fase de obras se proponen, entre otras, las siguientes medidas: la delimitación de las áreas de actuación, replanteo de accesos y apoyos; el mantenimiento de la maquinaria y la gestión de residuos; control de los movimientos de tierra y del drenaje superficial; control de la poda y corte de arbolado; detección de nidos y madrigueras; control del izado de apoyos y tendido de conductores; control de la instalación de salvapájaros; medición de campos eletromagnéticos y ruidos; protección del patrimonio cultural.

A su vez en la fase de operación y mantenimiento se proponen, al menos, los siguientes capítulos: supervisión de las zonas a restaurar y accesos; control y análisis de la incidencia del tendido sobre la avifauna; control de la regeneración de la vegetación restaurada; control de los procesos erosivos; control sobre la generación de campos electromagnéticos y ruido en las zonas con viviendas más próximas.

5. Condiciones al proyecto

Para la realización del proyecto, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y en el plan de vigilancia ambiental, así como las siguientes condiciones:

5.1 Protección del medio hídrico. Se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en lo relativo a: solicitud de autorización de cruce del dominio público hidráulico por parte de las líneas eléctricas ante el organismo de cuenca; altura mínima de los conductores sobre el nivel de las aguas; localización de los apoyos y respeto de las servidumbres durante las obras; y alumbramiento de aguas subterráneas durante las obras.

Se comunicará al titular del aprovechamiento en la zona protegida para abastecimiento superficial, denominada Valdeolea, en el río Camesa, que dicho aprovechamiento resulta atravesado por la línea 220 kV, de reconfiguración de la actual Cillamayor-Mataporquera a la Cillamayor-Valdeolea. Por ello se tomarán las medidas necesarias para evitar las afecciones sobre la zona protegida para abastecimiento superficial.

Si fuese necesaria la captación de aguas superficiales o subterráneas, tanto durante la fase de construcción como durante la fase de explotación, se solicitará previamente, la correspondiente autorización o concesión ante el organismo de cuenca.

Se establecerán las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de aguas de escorrentía.

Se elaborará un protocolo de actuación específico en previsión de ocurrencia de vertidos de aceites, lubricantes, combustibles u otras sustancias similares.

5.2 Protección de la vegetación y la flora. Las cortas de arbolado que pudieran ser necesarias en el cruce del LIC río Camesa (ES1300014) se limitarán a los pies estrictamente necesarios para garantizar la seguridad de las líneas, debiendo obtenerse previamente la preceptiva licencia del órgano competente. En el caso de que fuese necesario podar la vegetación arbórea por superar ésta la altura de seguridad se ajustará al mínimo imprescindible y se ejecutará con arreglo a criterios silvícolas.

Durante las operaciones de replanteo de los apoyos, campas de trabajo, zonas de tiro y freno y accesos se realizara una prospección de flora, por parte de personal especializado, con el fin de descartar la presencia de especies de flora rara o amenazada. Especial atención se prestará a la presencia de orquídeas en los apoyos T-1, T-2, T-7 y T-8 de la L/220 kV Mataporquera-Valdeolea, T-1, T-2, T-3, T-10 y T-11 de la L/220 kV Cillamayor-Valdeolea y Aguayo-Valdeolea, T-4, T-5, T-6 Y T-7 de la L/400 kV Valdeolea-L/400 kV Herrera-Virtus y emplazamiento de las subestación de Valdeolea. En el caso de que se produzca algún hallazgo se comunicará al organismo competente para que establezca las medidas que considere oportuna para su conservación.

5.3 Protección del oso pardo. Se realizará, por personal cualificado, un seguimiento de la afección sobre el oso pardo, tanto durante la fase de construcción como de explotación. La Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza del Gobierno de Cantabria, determinará la duración del seguimiento y la periodicidad de los informes, así como la necesidad de incluir medidas compensatorias tendentes a la mejora del hábitat osero, en caso de que lo estime oportuno.

5.4 Protección de la avifauna. Será de obligado cumplimiento el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Deberá instalarse en todas las líneas dispositivos salvapájaros, conforme a lo establecido en el artículo 7 del citado Real Decreto.

Se realizará, por personal cualificado, un seguimiento de la afección sobre las especies de aves presentes en la zona, tanto durante la fase de construcción como de explotación, con una duración de al menos cuatro años. Se entregará un informe anual de los resultados obtenidos a la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza del Gobierno de Cantabria.

En caso de que se detecte algún nido que afecte a las instalaciones se deberá contar con la autorización previa de la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza del Gobierno de Cantabria para poder retirarlo.

5.5 Protección de los lepidópteros. Las medidas de creación de hábitats propicios para lepidópteros recogidas en el apartado 4.2.6 de la presente declaración deberán desarrollarse dentro del plan de integración paisajística.

5.6 Protección del paisaje. Deberá elaborarse un plan de integración paisajística de la subestación de Valdeolea en el que se desarrollen las medidas recogidas en el apartado 4.2.7 de la presente declaración.

5.7 Gestión de residuos. Se evitará, en la medida de lo posible, el depósito de los excedentes de tierras y piedras de excavación que no se puedan reutilizar en la propia obra. Se estará a lo dispuesto en el Decreto 72/2010, de 28 de octubre, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

5.8 Protección contra campos electromagnéticos y ruido. Realización de mediciones periódicas de ruido e intensidad del campo electromagnético durante la vida útil de la subestación y líneas eléctricas, comprobando que no se sobrepasan los umbrales marcados por la legislación aplicable.

En todo caso se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.

5.9 Protección de los montes públicos. Se solicitará el correspondiente permiso de ocupación de monte público conforme a lo establecido en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y el Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Deberán aplicarse las medidas preventivas establecidas en el anexo V del Plan Especial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria sobre Incendios Forestales (Infocant) aprobada por el Decreto 16/2007, de 15 de febrero.

5.10 Protección del patrimonio cultural. Se deberá efectuar un control arqueológico continuo de todas las remociones de tierras, conforme a lo establecido en la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria y el Decreto 36/2001, de 2 de mayo.

5.11 Protección del medio durante la fase de abandono. Se elaborará un plan de desmantelamiento de la línea en la fase de abandono, incluyendo un proyecto de integración ambiental y paisajística de la calle, caminos de acceso y apoyos de la línea a desmantelar.

Los materiales procedentes del desmantelamiento de la línea se almacenarán, siguiendo lo que respecto a su manejo y tiempo de almacenamiento establece el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, hasta su traslado definitivo a una planta de reciclaje o almacén autorizado. Los restos de las cimentaciones de los apoyos desmontados deberán trasladarse a un depósito de sobrantes apto para este tipo de residuos. Asimismo, se retirarán los aisladores desmontados.

En consecuencia, el Secretario de Estado de Medio Ambiente, a la vista de la propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Subestación 400/220 kV Valdeolea, línea de entrada salida en subestación de Valdeolea de línea a 400 kV Herrera-Virtus, línea a 220 kV Mataporquera-Valdeolea y reconfiguraciones líneas 220 kV Aguayo-Mataporquera y Cillamayor-Mataporquera a línea 220 kV Aguayo-Valdeolea y Cillamayor-Valdeolea, al concluirse que siempre y cuando se autorice en la alternativa 2 y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, no producirá impactos adversos significativos.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 18 de diciembre de 2013.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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